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Documento BOE-A-2014-13623

Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se publica la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, páginas 106995 a 107005 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2014-13623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/res/2014/12/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Pleno del Parlamento de Andalucía, el día 26 de noviembre de 2014, en el transcurso de la sesión celebrada los días 26 y 27 del mismo mes y año, ha aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 136 y en la disposición adicional primera del Reglamento de la Cámara, la siguiente Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2014.–El Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

Según previene el artículo 46.4 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, el Pleno de la Cámara podrá variar las Comisiones Permanentes a propuesta de la Mesa, y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, solo en los primeros seis meses de cada legislatura, sin que dicha modificación se entienda como reforma del Reglamento.

Habiéndose producido la reestructuración de las consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía por Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sin que resulte aplicable la previsión reglamentaria antes citada, a fin de que las Comisiones Permanentes Legislativas de este Parlamento estén en consonancia con los departamentos del Consejo de Gobierno, en aras de la simplificación y racionalización del trabajo de la Cámara, mediante esta proposición se reordenan, en tal sentido, las mencionadas Comisiones.

Debe resaltarse que esta reordenación comporta que las Comisiones de Gobernación; Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa, y Obras Públicas y Transportes pasen a denominarse de «Gobernación y Justicia»; «Hacienda y Administración Pública»; «Economía, Innovación y Ciencia», y «Obras Públicas y Vivienda», respectivamente, por lo que no resulta precisa su constitución ex novo.

Asimismo, parece conveniente modificar el citado artículo 46.4 del Reglamento en orden a permitir que la variación de las Comisiones Permanentes como consecuencia de una reestructuración del Consejo de Gobierno, sea cual sea el momento en que se produzca, no exija una reforma reglamentaria como en este supuesto, permitiéndolo en un período breve de tiempo después de que se produzca tal reestructuración.

En consecuencia, se procede a reformar el Reglamento del Parlamento de Andalucía en el sentido siguiente:

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.19.º, recoge expresamente como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma «la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa».

En este sentido, el Parlamento de Andalucía ha sido pionero en la adopción de medidas en orden a facilitar la participación ciudadana en el desarrollo de sus funciones legislativas (comparecencias en Comisión de los agentes sociales y organizaciones que pudiesen estar interesados en la regulación de que se trate) y de control de la acción de Gobierno (formulación de preguntas de iniciativa ciudadana).

En la pasada legislatura, el Pleno del Parlamento aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Presidencia en relación con el informe del Grupo de Trabajo sobre determinadas modificaciones legislativas y normativas en materia de transparencia y calidad democrática. En sus antecedentes señala que «el Parlamento de Andalucía cuenta con uno de los reglamentos más transparentes y que más garantía ofrece en su contenido estableciendo un grado elevado de control al Gobierno». Sin embargo, más adelante afirma el citado dictamen que «es posible realizar modificaciones legislativas que profundicen en nuestro sistema democrático y trasladen, aun con mayor claridad, a la ciudadanía la honestidad de la inmensa mayoría de los que ejercen la política».

Entre las medidas adoptadas cabe destacar una nueva regulación de la información tributaria que deben facilitar los Diputados y otras personas de su entorno. Con ello se pretende dar a los ciudadanos la información más completa posible sobre las actividades y situación patrimonial de sus representantes, salvaguardando siempre el derecho a la intimidad de terceras personas, reduciendo la distancia entre electores y elegidos y fortaleciendo la confianza de aquellos en estos, condición indispensable en una verdadera democracia. Del mismo modo, se dota a la Mesa de la facultad de detraer las retribuciones de aquellos Diputados que, de modo injustificado, dejen de asistir a las sesiones de los órganos parlamentarios de que formen parte. Aunque la labor de los Diputados va más allá de la asistencia a los debates, y es preciso reconocer el esfuerzo invertido en actividades que «no se ven», como el recabar información sobre cuestiones de interés de los ciudadanos, la preparación de sus intervenciones, las actividades de negociación para alcanzar acuerdos y otras que suelen pasar desapercibidas, la sociedad actual demanda que, además, cumplan con este deber de asistencia, haciéndose visibles en los debates y dejando constancia de su voto incluso cuando un Grupo parlamentario cuente con la mayoría necesaria que permita la ausencia de alguno de sus miembros. La ciudadanía demanda esta presencia, que se interpreta como interés en los asuntos que afectan a todos, y esta reforma del Reglamento pretende dar satisfacción a dicha inquietud. En la misma línea de búsqueda de ejemplaridad, se establece que realizar actividades incompatibles sin contar con la preceptiva autorización será causa de privación a los Diputados de sus derechos, para lo que se respetarán siempre las debidas garantías en el procedimiento de aplicación. Se introduce por primera vez en el Reglamento de una Cámara en España la posibilidad de que los ciudadanos, a través de las asociaciones que los representan, puedan plantear enmiendas a proyectos y proposiciones de ley. Se busca en la regulación adoptada un equilibrio entre la participación ciudadana y la necesaria intervención de los Grupos parlamentarios, que deben asumirlas para que puedan tramitarse, haciendo de esta figura un instrumento más para que las demandas ciudadanas puedan llegar al Parlamento y obtengan la visibilidad que, como inquietudes de los andaluces, merecen. Asimismo, se establece un plazo para la inclusión de las iniciativas legislativas populares en el orden del día de una sesión plenaria una vez calificadas favorablemente por la Mesa, evitando así dilaciones en el debate de las mismas. Como cauce instrumental para garantizar la efectividad de estas medidas se crea el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía, que pretende ser el punto de referencia para los ciudadanos; una imagen veraz y completa, dinámica y actualizada de la organización del Parlamento y de su actividad, bajo la supervisión de la Mesa de la Cámara.

En el título primero, «Del Estatuto de los Diputados», se refuerza el deber de asistir a las sesiones concretado en el artículo 13, estableciendo la detracción de las retribuciones en caso de incumplimiento injustificado del mismo si así es apreciado por la Mesa, órgano rector de la Cámara. En el artículo 16 se modifica el tratamiento de la información tributaria presentada por los Diputados ante el Parlamento, que en lo sucesivo se hará pública a través del recién creado Portal de Transparencia. Será la Mesa de la Cámara la que se ocupará de proteger siempre la intimidad de los interesados. Asimismo, se prevé la presentación de las autoliquidaciones de IRPF e IP del cónyuge o pareja de hecho de los Diputados cuando concurra el consentimiento expreso de aquel. Estas autoliquidaciones sólo serán accesibles para la Comisión del Estatuto de los Diputados, previa resolución de la misma, y podrán hacerse públicas, del mismo modo con el consentimiento expreso del cónyuge o pareja.

En el título segundo, «De los Grupos parlamentarios», se modifica el artículo 20, fijando en cinco el número de Diputados necesario para formar un Grupo parlamentario.

En el título tercero, «De la organización del Parlamento», se modifican las funciones de la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones, que pasa a llamarse Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones. Las competencias que ejercía relativas al presupuesto del Parlamento pasan a la Mesa de la Cámara (artículo 28.1.2.º), en consonancia con la regulación de otros Parlamentos y del Congreso de los Diputados, quedando ésta configurada como un verdadero órgano de asesoramiento en relación con los nombramientos que deba efectuar el Parlamento. Se regula con detalle el procedimiento para declarar, en su caso, la idoneidad en el artículo 49.2.4.º. La Comisión conserva sus funciones relacionadas con el Defensor del Pueblo Andaluz, así como con los derechos de petición de los ciudadanos. Asimismo, se añade un nuevo artículo 66 bis en el que se contemplan las reglas básicas que regirán el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía, creado en aplicación de la normativa aplicable en esta materia, principalmente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Dentro de las disposiciones generales de funcionamiento, reguladas en el Título cuarto, se resuelve la discrepancia entre el régimen de convocatoria de sesiones extraordinarias de la Cámara en el artículo 67 del Reglamento de la misma y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, adoptándose, como no podía ser de otra forma, las previsiones de este, contenidas en su artículo 103.3. Asimismo, se refuerza el carácter público de las sesiones del Pleno, suprimiendo el apartado 2.º del artículo 69, y el de las Comisiones, suprimiendo el apartado 2 del artículo 70. Del mismo modo, dentro del capítulo séptimo de este título, dedicado a la disciplina parlamentaria, se aborda la regulación de ciertos detalles del procedimiento para la imposición de sanciones a los Diputados. Se pretende una aplicación efectiva de las normas que establecen los deberes de los mismos, respetando en todo momento los principios reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico referidos al ámbito disciplinario, como el derecho de audiencia y alegaciones.

En el título quinto, «Del procedimiento legislativo», se introduce un nuevo artículo, el 114 bis, para hacer posible la participación ciudadana en la propia tramitación de las normas que rigen la convivencia de los andaluces: las leyes aprobadas por el Parlamento de Andalucía. Los ciudadanos podrán presentar enmiendas al articulado de proyectos y proposiciones de ley, salvo a aquellos que versen sobre las materias excluidas de iniciativa legislativa popular por el artículo 3 de la Ley 5/1988, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, que serán tramitadas si son asumidas por algún Grupo parlamentario.

Asimismo, se introduce una cláusula en el artículo 125, que regula las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para garantizar que las mismas no serán objeto de dilaciones que puedan disipar su efectividad, estableciéndose que deberán ser incluidas en el orden del día de una sesión plenaria en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de verificación por la Mesa de los extremos previstos en el apartado primero del mismo precepto.

Por último, en el título séptimo, «Del debate sobre el estado de la Comunidad y del examen y debate de las comunicaciones, programas y planes del Consejo de Gobierno», si bien mantiene su carácter anual, se suprime el requisito de que el debate sobre el estado de la Comunidad deba celebrarse durante el segundo período de sesiones, dotando de mayor flexibilidad a un importante debate, de marcado carácter programático y político, de forma que el momento de su celebración pueda ajustarse mejor a las circunstancias de cada momento.

En consecuencia, se procede a reformar el Reglamento del Parlamento de Andalucía en el sentido siguiente:

Artículo único.

Se modifican los artículos 8, 13, 16, 20, 25, 28, 46, 49, 62, 67, 69, 70, 100, 125, 147 y 183, y se añaden los nuevos artículos 66 bis y 114 bis, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 8.

1. Los miembros de la Cámara tendrán derecho a las retribuciones fijas y periódicas, así como a las ayudas e indemnizaciones por gastos, necesarias para poder cumplir eficaz y dignamente sus funciones. Asimismo, en los términos que acuerde la Mesa de la Cámara, podrán percibir una asignación económica temporal al perder la condición de Diputado o Diputada por extinción del mandato, o por renuncia, que permita su adaptación a la vida laboral o administrativa.

2. Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general. Asimismo, la información tributaria facilitada por los Diputados será sometida a las normas de transparencia que resulten de aplicación.

3. La Ley Electoral de Andalucía determinará las causas de incompatibilidad de los Diputados que sean de aplicación por las remuneraciones que perciban.

4. La Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, fijará cada año la cuantía de las retribuciones fijas y periódicas, así como de las ayudas e indemnizaciones de los Diputados, y sus modalidades, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.»

«Artículo 13.

1. Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Parlamento y de las Comisiones de que formen parte.

2. La Mesa de la Cámara ordenará la detracción automática y proporcional de las retribuciones de los Diputados, así como de sus indemnizaciones por gastos de manutención y estancia, cuando de modo injustificado quebranten el citado deber.

3. La Mesa del Parlamento publicará, en el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía, al final de cada período de sesiones, las asistencias de los Diputados a las sesiones.»

«Artículo 16.

1. Los miembros del Parlamento estarán obligados a formular, para adquirir la plena condición de Diputado o Diputada, declaraciones sobre actividades y bienes e intereses, y presentar copia de su declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Las declaraciones sobre actividades y bienes e intereses se formularán por separado conforme a los modelos que apruebe la Mesa de la Cámara y deberán actualizarse siempre que existan circunstancias modificativas de las mismas. Pasarán a formar parte de un Registro de Actividades, Bienes e Intereses constituido en la Cámara bajo la dependencia directa de la Presidencia y custodiado por el Letrado o Letrada Mayor, y estarán a disposición de la Comisión del Estatuto de los Diputados cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

3. El Registro de Actividades, Bienes e Intereses tendrá carácter público. El contenido de las declaraciones inscritas en el Registro se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estará disponible en Internet.

4. Antes del 1 de agosto de cada año natural, los Diputados deberán presentar en la Secretaría General de la Cámara las autoliquidaciones tributarias del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, las cuales serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía, salvo en aquellos extremos determinados por la Mesa que se considere afectan al derecho de intimidad de las personas que figuren en las mismas.

Los Diputados podrán aportar, asimismo, las autoliquidaciones tributarias de sus cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas, aunque estarán disponibles únicamente para la Comisión del Estatuto de los Diputados, previa resolución motivada de la misma, en relación con el cumplimiento de sus funciones. La publicidad de estas declaraciones en el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía sólo podrá realizarse si se cuenta con el consentimiento expreso del cónyuge o pareja.

5. En lo no atribuido expresamente por este Reglamento a otro órgano parlamentario, corresponde a la Mesa de la Cámara la instrucción y la resolución de todos los procedimientos relativos al mencionado Registro y a las actividades de los Diputados.»

«Artículo 20.

1. Los Diputados, en número no inferior a cinco, podrán constituirse en Grupo parlamentario.

2. En ningún caso pueden constituir Grupos parlamentarios separados Diputados que, al tiempo de las elecciones, hubieran concurrido a éstas en un mismo partido o coalición electoral, ni quienes pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales en las elecciones.»

«Artículo 25.

1. El Parlamento pondrá a disposición de los Grupos parlamentarios locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su presupuesto, las subvenciones necesarias para cubrir sus gastos de funcionamiento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la subvención del Grupo Parlamentario Mixto será establecido atendiendo al número de miembros que compongan dicho Grupo.

3. Los Grupos parlamentarios estarán obligados a llevar una contabilidad específica de las subvenciones parlamentarias que reciban, que pondrán a disposición de la Mesa del Parlamento a requerimiento de ésta y, en todo caso, anualmente, antes del 1 de agosto del año siguiente al que la declaración se refiera. La Mesa, con el detalle de presentación que se decida, ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía. En todo caso, dicha información estará disponible en el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía.

4. En su caso, los Grupos parlamentarios deberán también comunicar anualmente a la Mesa de la Cámara, antes del 1 de febrero del año siguiente al que la declaración se refiera, las cantidades que abonen a cada Diputado o Diputada, cualquiera que fuese su concepto, que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía. Asimismo, dicha información estará disponible en el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía.»

«Artículo 28.

1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

1.º Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interior de la Cámara.

2.º Elaborar el proyecto de presupuesto del Parlamento de Andalucía, dirigir y controlar su ejecución, y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.

3.º Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cámara, las plantillas y la determinación de funciones correspondientes a cada uno de dichos puestos.

4.º Aprobar las bases que regulen el acceso del personal al Parlamento.

5.º Autorizar los gastos de la Cámara.

6.º Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.

7.º Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.

8.º Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello de acuerdo con la Junta de Portavoces.

9.º Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.

2. Si un miembro de la Cámara o Grupo parlamentario con interés directo y legítimo discrepara de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren los puntos 6.º y 7.º del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración dentro de los dos días siguientes a la notificación del acuerdo. La Mesa decidirá definitivamente, mediante resolución motivada, en la primera sesión que celebre tras la solicitud de reconsideración.

La presentación del recurso suspenderá la correspondiente tramitación.

La Mesa no admitirá a trámite el recurso si el acto recurrido ha perdido su condición originaria al haber sido votado en Comisión o en Pleno.»

«Artículo 46.

1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1.ª Presidencia

2.ª Administración Local y Relaciones Institucionales.

3.ª Hacienda y Administración Pública.

4.ª Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

5.ª Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

6.ª Educación, Cultura y Deporte

7.ª Justicia e Interior.

8.ª Fomento y Vivienda.

9.ª Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

10.ª Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

11.ª Turismo y Comercio.

2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:

1.ª Reglamento.

2.ª Estatuto de los Diputados.

3.ª Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones.

[...]»

«Artículo 49.

1. La Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones estará formada por la Mesa del Parlamento más un Diputado o Diputada en representación de cada Grupo parlamentario. Adoptará sus acuerdos atendiendo al criterio de voto ponderado.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

1.º Las relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz.

2.º Examinar cada petición, individual o colectiva, que reciba el Parlamento y acordar su remisión, cuando proceda, a los órganos competentes. En todo caso se acusará recibo de la petición y se le comunicará el acuerdo adoptado a quien la hubiera formulado.

3.º Conocer los temas relacionados con los derechos y libertades individuales o colectivos que no sean competencia específica de otro órgano o de una Comisión Permanente.

4.º Pronunciarse favorable o desfavorablemente sobre la idoneidad del candidato o candidata propuesto en los supuestos en que todos los integrantes del órgano sean de extracción parlamentaria, o cuando así lo acuerde la Mesa de la Cámara en los demás casos.

Las comparecencias de los candidatos se sustanciarán conforme al siguiente procedimiento:

a) El candidato o candidata expondrá su trayectoria profesional y méritos personales, así como su opinión en relación con las funciones que habrá de desarrollar en el caso de ser elegido.

b) Un miembro de la Comisión en representación de cada Grupo parlamentario podrá solicitar al candidato o candidata aclaraciones sobre cualquier extremo relacionado con su trayectoria profesional, sus méritos personales o lo expuesto en relación con las funciones que habrá de desarrollar en el caso de ser designado.

La Presidencia velará en todo momento por los derechos de la persona compareciente y no admitirá aquellas preguntas que pudieran menoscabar o poner en cuestión indebidamente el honor o el derecho a la intimidad del candidato o candidata.

Aquellos candidatos que fuesen invitados a comparecer ante la Comisión y, de modo injustificado, no lo hicieran quedarán excluidos durante el resto del procedimiento.

c) El candidato o candidata, finalmente, podrá efectuar las aclaraciones que se le hayan solicitado. Deberá circunscribirse en su intervención a tales extremos.

d) Todos los turnos de intervención serán de diez minutos, salvo que la Presidencia resuelva lo contrario.

e) Tras las aclaraciones del candidato o candidata, se someterá a votación su idoneidad.»

«Artículo 62.

En el seno de la Secretaría General funcionará una Oficina de Control Presupuestario con las siguientes funciones:

1.ª Asesorar técnicamente a los órganos de la Cámara en materias presupuestarias.

2.ª Informar a los Grupos parlamentarios y a los miembros de la Comisión de Hacienda y Administración Pública sobre la documentación que se reciba en la Comisión acerca de la aprobación y ejecución del presupuesto, el nivel de ejecución de las inversiones y la aplicación y ejecución de los fondos europeos, desagregados al máximo posible, especialmente en lo que se refiere a las inversiones. De igual modo deberá informar sobre aquellos aspectos de la actividad parlamentaria que tengan repercusión en los ingresos y gastos públicos.»

«Artículo 66 bis.

1. En el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía estará disponible toda la información que venga impuesta por la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transparencia pública, así como la establecida en el presente Reglamento.

2. Corresponde a la Mesa aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública del Parlamento de Andalucía.»

«Artículo 67.

1. El Parlamento de Andalucía se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. El Parlamento de Andalucía se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, del 1 de septiembre al 31 de diciembre y del 1 de febrero al 31 de julio.

3. Fuera de dichos períodos, la Cámara sólo podrá celebrar sesiones extraordinarias a convocatoria de su Presidente o Presidenta, previa aprobación del orden del día por la Diputación Permanente, que se reunirá a iniciativa del Presidente o Presidenta o a petición de una cuarta parte de los Diputados o de dos Grupos parlamentarios. También se reunirá en sesión extraordinaria a petición del Presidente o Presidenta de la Junta o del Consejo de Gobierno. En dicha petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.

4. La convocatoria y la fijación del orden del día de las sesiones extraordinarias, tanto de las Comisiones como del Pleno, se harán de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las sesiones ordinarias del Pleno.»

«Artículo 69.

Las sesiones del Pleno serán públicas salvo cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaborados en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados.»

«Artículo 70.

1. Las sesiones de las Comisiones no tendrán carácter público, pero podrán asistir representantes de los medios de comunicación social y asesores de los Grupos debidamente acreditados, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto.

2. Serán secretos, en todo caso, las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto de los Diputados y de las Comisiones de Investigación, excepción hecha en estas últimas de las sesiones que tengan por objeto la celebración de comparecencias informativas.»

«Artículo 100.

1. Por acuerdo de la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces y previa resolución motivada de la Comisión del Estatuto de los Diputados, el Diputado o Diputada podrá ser privado de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 6 a 8 del presente Reglamento en los siguientes supuestos:

1.º Cuando de forma reiterada y sin justificación dejara de asistir, voluntariamente, a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.

2.º Cuando quebrantara el deber de secreto establecido en el artículo 14 de este Reglamento.

3.º Cuando omitiera o falseara actividades, bienes o intereses en las declaraciones a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento.

4.º Cuando, sin haber sido previamente autorizado, realice alguna actividad incompatible.»

2. La imposición de este tipo de sanciones exigirá el correspondiente procedimiento sancionador con trámite de audiencia y alegaciones, en el que en todo caso se respetarán los principios reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico referidos al ámbito disciplinario. Una Resolución de la Presidencia, de las previstas en el artículo 29, 2.º, regulará este procedimiento.

3. La sesión de la Comisión del Estatuto de los Diputados que apruebe la resolución tendrá lugar en el plazo de los quince días siguientes a la comunicación que la Mesa le realice sobre la presunta existencia de cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1.

4. El acuerdo de la Mesa, que será motivado, señalará la extensión y la duración de las sanciones.»

«Artículo 114 bis.

1. Los ciudadanos andaluces, a través de asociaciones representativas de sus intereses debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, podrán presentar por escrito en el Registro General del Parlamento enmiendas al articulado a las proposiciones y proyectos de ley, salvo a aquellos que versen sobre las materias excluidas de iniciativa legislativa popular por el artículo 3 de la Ley 5/1988, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos.

El escrito de presentación de las enmiendas, que no podrán ser de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada, deberá contener los requisitos de identificación previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formularán dentro de un plazo de tres días hábiles, una vez concluidas las comparecencias informativas en Comisión, si se hubieran producido.

2. Tras su examen por la Mesa de la Comisión respectiva, y siempre que cumplan los requisitos de admisibilidad previstos en este Reglamento para igual tipo de iniciativas, se remitirán a los Grupos parlamentarios el mismo día de la entrada en el Registro de la comunicación del acuerdo de la Mesa de la Comisión.

3. Para que estas enmiendas puedan tramitarse, deberán ser asumidas por algún Grupo parlamentario mediante la presentación de un escrito en el Registro del Parlamento. El plazo para asumirlas coincidirá con el día señalado para registrar las enmiendas por parte de los Grupos parlamentarios. Las enmiendas podrán ser asumidas por más de un Grupo parlamentario.

4. En el trámite de defensa en Comisión o en Pleno, en su caso, de dichas enmiendas, se hará constar la autoría de éstas. El Grupo parlamentario que las asuma no podrá modificar el contenido originario de las mismas.»

«Artículo 125.

1. Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos serán examinadas por la Mesa del Parlamento a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo señalado en el artículo anterior, con las particularidades que puedan derivarse de las leyes que regulen estas iniciativas.

2. La inclusión en el orden del día de un Pleno de la toma o no en consideración de este tipo de iniciativas deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses desde aquella verificación.

3. En el caso de proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, la presentación y defensa de la proposición en el debate de toma en consideración en Pleno corresponderá a un representante de la comisión promotora designado por ésta.

Una vez tomada en consideración y acordado su envío a la comisión competente, dicho representante podrá estar presente en las comparecencias informativas de los agentes sociales y organizaciones interesadas en la regulación de que se trate, y asistir tanto a las reuniones de Comisión donde se debata el dictamen de la proposición como al debate final en el Pleno. Tendrá derecho a intervenir en tales sesiones, con voz, al comienzo del turno de los Grupos parlamentarios y por el mismo tiempo que éstos.»

«Artículo 147.

1. Con carácter anual, el Pleno celebrará un debate sobre la política general del Consejo de Gobierno. No habrá lugar a celebrar este debate cuando en el mismo año la Cámara hubiese investido al Presidente o Presidenta de la Junta.

2. El debate se iniciará con la intervención del Presidente o Presidenta de la Junta. A continuación la Presidencia del Parlamento podrá interrumpir la sesión durante un plazo no superior a veinticuatro horas.

3. Transcurrido dicho plazo se reanudará la sesión con la intervención de los Grupos parlamentarios.

4. El Presidente o Presidenta de la Junta y los Consejeros podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo soliciten y podrán contestar a las intervenciones de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia.

5. Los Grupos parlamentarios tendrán derecho de réplica por el mismo tiempo que haya consumido el Consejo de Gobierno, que cerrará el debate en turno de dúplica.

6. Terminado el debate se suspenderá la sesión y la Presidencia abrirá un plazo de treinta minutos, durante el cual los Grupos parlamentarios podrán presentar a la Mesa propuestas de resolución congruentes con la materia objeto del debate y que no signifiquen moción de censura al Consejo de Gobierno. La Mesa calificará las propuestas y admitirá aquellas que se atengan al punto anterior.

7. Reanudada la sesión, la Presidencia podrá autorizar la presentación de las propuestas de resolución por tiempo no superior a cinco minutos, sin que sea posible reabrir el debate. La presentación y votación de las citadas propuestas se realizarán en el mismo orden de intervención seguido por los Grupos en el debate precedente, salvo en lo que se refiere a la votación de aquellas que propongan el rechazo global del contenido de la comunicación del Consejo de Gobierno, que se votarán en primer lugar.»

«Artículo 183.

1. La Mesa del Parlamento, una vez recibido el informe anual que el Defensor del Pueblo Andaluz debe presentar a la Cámara, ordenará su publicación y lo enviará a la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones.

2. El debate del informe en la Comisión se ajustará a las siguientes reglas:

1.º Exposición general del Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz.

2.º Intervención de los representantes de los distintos Grupos parlamentarios, de menor a mayor, por diez minutos, para formular preguntas o solicitar aclaraciones.

3.º Contestación del Defensor o Defensora del Pueblo.

4.º En su caso, nuevo turno de intervenciones de los representantes de los Grupos parlamentarios, a cuyo efecto el Presidente o Presidenta de la Comisión fijará el número y duración de las mismas.

3. El debate en el Pleno del informe anual se ajustará al siguiente procedimiento:

1.º Exposición por el Defensor o Defensora del Pueblo de un resumen del informe.

2.º Terminada dicha exposición, podrá intervenir, por tiempo máximo de quince minutos, un miembro de cada Grupo parlamentario, de menor a mayor, para fijar su posición.

3.º Con motivo de este debate no podrán presentarse propuestas de resolución, sin perjuicio de las iniciativas reglamentarias a que posteriormente hubiese lugar.

4. Los informes especiales que el Defensor del Pueblo Andaluz envíe al Parlamento se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido en los apartados anteriores. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, decidirá si deben ser tramitados en Pleno o en la Comisión competente por razón de la materia en consideración a la importancia de los hechos que hayan motivado el informe. Cuando el trámite se realice en Comisión, podrán comparecer para exponer los informes especiales los Adjuntos del Defensor del Pueblo Andaluz.»

Sevilla, 3 de diciembre de 2014.–El Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 241, de 11 de diciembre de 2014)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/2014
  • Fecha de publicación: 30/12/2014
  • Publicada en el BOJA núm. 241, de 11 de diciembe de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1623).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 66 bis y 114 bis del Reglamento publicado por Resolución de 29 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-242).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-5825).
  • CITA Ley 5/1988, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1988-25431).
Materias
  • Andalucía
  • Parlamento Autonómico

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