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Documento BOE-A-2014-13387

Instrucción de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica la de 31 de mayo de 2012, por la que se aprueban las normas para la designación de registrador interino y accidental.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 23 de diciembre de 2014, páginas 104893 a 104893 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-13387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2014/12/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Instrucción de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se aprobaron las normas para la designación de registrador interino y accidental.

La disminución de la actividad económica justifica la revisión de la anterior Instrucción, entendiéndose que la dedicación a los asuntos corporativos por los Decanos Autonómicos o Territoriales no es incompatible con el ejercicio de interinidades, a diferencia del resto de los Registradores afectados por la Instrucción.

Mediante la presente instrucción se procede a dar nueva redacción a la Instrucción de 31 de mayo de 2012, eliminando la letra f) de la cláusula segunda.

Esta Dirección General, previo informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en uso de las facultades que tiene conferidas en los artículos 260 de la Ley Hipotecaria y 438 y 442 del Reglamento Hipotecario, aprueba la siguiente modificación:

Única.

La cláusula segunda de la Instrucción de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban las normas para la designación de registrador interino y accidental, queda redactada de la siguiente forma:

«Segunda.

No podrán ser designados interinos:

a) Los Registradores a los que, en el concurso de vacantes que origine la necesidad de interinar, les haya correspondido algún Registro.

b) Los Registradores que tengan designado un Registrador accidental permanente para su registro.

c) Los Registradores adscritos a la Dirección General.

d) Los Registradores que se hallen en uso de licencia o ausencia en el momento en que deba realizarse la designación.

e) Los que formen parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores.»

Madrid, 15 de diciembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 15/12/2014
  • Fecha de publicación: 23/12/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA la cláusula 2 de la Instrucción de 31 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7885).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Arts. 438 y 442 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Registros de la Propiedad

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