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Documento BOE-A-2014-13343

Resolución de 5 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la acometida en media tensión y el centro de transformación de 400 kVA en la subestación eléctrica a 400 kV denominada "Olmedo", en el término municipal de Olmedo, en la provincia de Valladolid y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 104365 a 104366 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-13343

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid de la Junta de Castilla y León, y recibido en esta Dirección General en fecha 11 de agosto de 2014.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Olmedo en la que se manifiesta que las obras previstas están sujetas a licencia urbanística, según lo establecido en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y se adjunta dos informes en los que se refleja que no es necesario ningún condicionado técnico y que la instalación cumple la normativa urbanística municipal. Se da traslado al peticionario que da acuse de recibo de la documentación anterior.

No habiéndose recibido informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castilla y León en el plazo reglamentario, se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Se ha recibido contestación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en la que se pone de manifiesto que la instalación no afecta a su red de distribución. Se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con lo anterior.

La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León emitió en fecha 6 de agosto de 2014 informe favorable al proyecto.

Por otra parte, el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.»

De la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se infiere que el objetivo de la revisión de la Planificación es evitar la entrada en el sistema de instalaciones adicionales innecesarias con los niveles actuales de demanda y las previsiones para los próximos años, y que la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas deberá limitarse exclusivamente a aquellas infraestructuras imprescindibles para asegurar el funcionamiento del sistema en condiciones de seguridad, a la vista del nuevo escenario de demanda previsto para los próximos años y a las interconexiones con los sistemas eléctricos de los estados limítrofes.

La instalación proyectada tiene como objetivo alimentar los Servicios Auxiliares de la Subestación de Olmedo, ya autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de mayo de 2004. En cualquier caso, los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de instalaciones auxiliares.

Por lo anteriormente señalado, y teniendo además en cuenta que la instalación objeto de la presente resolución no supone un coste para el sistema, se considera que no está incluida dentro de las limitaciones a las que hacer referencia el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su Disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la acometida en media tensión y el centro de transformación de 400 kVA en la subestación eléctrica a 400 kV denominada «Olmedo», en el término municipal de Olmedo, en la provincia de Valladolid.

La instalación proyectada tiene como objetivo alimentar los Servicios Auxiliares de la Subestación de Olmedo, necesarios para el funcionamiento seguro de la subestación, y que no fueron incluidos en el proyecto original.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de diciembre de 2014.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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