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Documento BOE-A-2014-13341

Orden IET/2411/2014, de 4 de diciembre, por la que adapta la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominadas "Usoa", "Mirua", "Usapal" y "Enara".

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 104360 a 104362 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-13341

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Usoa», «Mirua» y «Usapal» situados en las comunidades autónomas de Castilla y León, Navarra y el País Vasco, Castilla y León y País Vasco, y Castilla y León, Cantabria y el País Vasco, respectivamente, fueron otorgados mediante los Reales Decretos 56/2008, 57/2008 y 58/2008, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero), a la compañía Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. Estos permisos de investigación fueron otorgados por seis años, extendiendo su vigencia desde el 19 de febrero de 2008 al 18 de febrero de 2014.

Por otro lado, el permiso de investigación de hidrocarburos «Enara», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León y País Vasco, fue otorgado por Real Decreto 1399/2006, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 302, de 19 de diciembre), a Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A., y extendía su vigencia inicialmente hasta el 19 de diciembre de 2012. Mediante la Orden ITC/2242/2011, de 14 de julio, se amplió el período de vigencia del permiso hasta el 19 de junio de 2014.

De acuerdo con la Orden IET/564/2012, de 27 de febrero, la titularidad actual de los cuatro permisos corresponde en un 44 % a Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A., un 36 % a Petrichor Euskadi Coöperatief UA, y 20 % a Cambria Europe Inc., sucursal en España, actuando la primera además como compañía operadora.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 14 de noviembre de 2008, se autorizó la concentración de trabajos e inversiones del permiso «Enara» junto con los tres permisos de investigación colindantes al mismo denominados: «Usoa», «Mirua» y «Usapal».

De acuerdo con la resolución anterior, los compromisos relativos a perforación y sus correspondientes inversiones, pasaron a ser los siguientes: perforación y, en su caso, estimulación y pruebas, a realizar entre los años 2.º y 6.º de vigencia de los permisos, de un solo sondeo en cualquiera de los cuatro permisos concentrados con una inversión mínima de siete millones de euros (7.000.000 €) más la inversión comprometida correspondiente al permiso «Enara», en función del año de vigencia que se encuentre.

Al objeto del cumplimiento de sus obligaciones, y de cara a poder acometer la perforación del sondeo dentro del período de vigencia, teniendo en cuenta los plazos requeridos para la obtención de los correspondientes permisos medioambientales, así como para el suministro de determinados materiales y disponibilidad de torres de perforación y otros servicios complementarios los titulares solicitaron con fechas: 17 de junio de 2010, 18 de abril de 2011 y 4 de noviembre de 2011 respectivamente, el inicio del proceso de valoración ambiental por parte de las autoridades medioambientales de los sondeos Enara-3 y 4, Enara 1 y 2 y Enara 5, 7, 9, 10 y 11, presentando, junto con las solicitudes, las preceptivas memorias ambientales, para poder acometer al menos uno de estos posibles pozos de exploración.

Mediante oficios de fechas 26 de octubre, 21 de noviembre y 18 de diciembre de 2012, así como de 6 de marzo de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente notificó al operador de los permisos, la decisión de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos de ejecución de sondeos de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y el alcance del estudio de impacto ambiental y traslado de consultas.

En virtud del artículo 17 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al órgano ambiental pronunciarse, en el plazo de tres meses, sobre el sometimiento o no sometimiento a evaluación de impacto ambiental, desde que se reciben las memorias ambientales para su valoración. Por tanto, el incumplimiento de dicho plazo implicó una suspensión de los trabajos por causas no imputables al titular.

El artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su párrafo segundo que, cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla.

Concurriendo las circunstancias exigidas en la legislación vigente, con fecha de registro de entrada 23 de mayo de 2014, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural notificaba una ampliación del plazo de nueve meses, hasta el 26 de febrero de 2015, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en tramitación.

Teniendo en cuenta los plazos requeridos para la obtención de los permisos medioambientales y ante la inminente caducidad de los permisos, la operadora solicitó el 11 de diciembre de 2013 una nueva adaptación del plazo de vigencia de los permisos «Usoa», «Mirua» y «Usapal». De igual manera, solicitó el 16 de junio de 2014, la adaptación de vigencia en relación al permiso «Enara».

A fecha de 16 de octubre de 2014, los únicos sondeos solicitados no desistidos por los titulares son los Enara 1 y 2, todos ellos en el permiso de investigación «Enara». Teniendo presente la concentración de inversiones de los cuatro permisos, el órgano sustantivo ha estudiado la petición de los titulares, entendiendo que la ampliación de vigencia de los cuatro permisos debe ser tal que permita el cumplimiento de los compromisos asumidos, que se cumplirían con la realización de un solo sondeo en cualquiera de los cuatro permisos concentrados.

Por todo lo anterior, vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, los Reales Decretos 56/2008, 57/2008 y 58/2008, de 18 de enero, y Real Decreto 1399/2006, de 24 de noviembre, resuelvo:

Primero.

Ampliar la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos «Usoa», «Mirua»,«Usapal» y «Enara» hasta el 18 de febrero de 2017.

Segundo.

Los compromisos relativos a perforación y sus correspondientes inversiones, son las siguientes: perforación y, en su caso, estimulación y pruebas, a realizar entre los años 2.º y 6.º de vigencia de los permisos, de un solo sondeo en cualquiera de los cuatro permisos concentrados con una inversión mínima de siete millones de euros (7.000.000 €) más la inversión comprometida correspondiente al permiso «Enara», en función del año de vigencia que se encuentre.

Tercero.

Se habilita al Director General de Política Energética y Minas a ampliar el plazo establecido en el apartado anterior en aplicación del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Cuarto.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 4 de diciembre de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

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