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Documento BOE-A-2014-13299

Orden SSI/2394/2014, de 16 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Humana Spes y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 20 de diciembre de 2014, páginas 104161 a 104162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-13299

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Humana Spes resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Humana Spes.

Fines: La fundación persigue los siguientes fines:

– Contribuir a paliar el sufrimiento de familias y personas desfavorecidas socialmente por cualquier circunstancia (asistencia social).

– Facilitar la integración social, cultural y laboral de personas en situación de dificultad (integración social).

– Apoyar el desarrollo social y profesional de niños y jóvenes en situación desfavorecida (integración social).

– Promover y contribuir al desarrollo del voluntariado social entre los miembros de las comunidades en las que desarrollen sus actividades.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radica en la calle Sorolla, n.º 16, de Majadahonda, Madrid y desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional.

Fundadores: Don Francisco Javier de Jaime Guijarro y doña Ana Silvia Zubia Soldevilla.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Pablo de la Esperanza Rodríguez, el día 7 de julio de 2014, con el número 2.820 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura, otorgada ante el mismo notario de Madrid, el día 2 de diciembre de 2014 con el número 4.958 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Ana Silvia Zubia Soldevilla.

Secretaria: Doña María José Montserrat Sánchez.

Vocal: Don Francisco Javier de Jaime Guijarro.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Humana Spes, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y de promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1765.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 16 de diciembre de 2014.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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