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Documento BOE-A-2014-13229

Resolución de 4 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de octubre de 2014, por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante de los créditos para el año 2014 para la financiación de la implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica, por importe de 41.721.695,30 euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 19 de diciembre de 2014, páginas 103481 a 103485 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-13229

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de octubre de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para la financiación de la implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2014.—La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante de los créditos para el año 2014 para la financiación de la implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica, por importe de 41.721.695,30 euros

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el día 30 de junio de 2014, así como los compromisos financieros resultantes, de los créditos para el año 2014 para la financiación de la implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica, por importe de 41.721.695,30 euros:

Denominación

Importe (euro)

Aplicación presupuestaria

A Comunidades Autónomas para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional y para la mejora de la difusión de la formación profesional

15.170.251,36

18.05.322B.454.07

A CC.AA. para mejora de la calidad educativa

26.551.443,94

18.04.322G.821.07

Total

41.721.695,30

 

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañaba a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en el momento de ser aprobada por el Consejo de Ministros el 17 de mayo de 2013 como anteproyecto de ley orgánica, señalaba que «(…) el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá con cargo a su propio presupuesto la financiación de los gastos directamente relacionados con la implantación de la Ley (…)».

Los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica creados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, regulados en los artículos 3.10 y 39 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se implantarán a partir del curso escolar 2014-2015, según la disposición final quinta de la citada norma, curso que comienza en septiembre de 2014; a partir de esa fecha sustituirán progresivamente a los actuales Programas de Cualificación Profesional Inicial.

En su reunión del 30 de junio de 2014, la Conferencia Sectorial de Educación acordó los criterios para la distribución territorial de los créditos destinados a la financiación de la implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica.

Por todo ello, se somete a aprobación del Consejo de Ministros el presente acuerdo.

ANEXO
Distribución de crédito para la financiación de la implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica

En la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación, de 30 de junio de 2014, se acordó la distribución de los créditos destinados a la financiación de la implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica en el primer cuatrimestre del curso escolar 2014-2015 (septiembre a diciembre de 2014) por los siguientes importes:

Coste total

2014

Andalucía

8.255.309,93

Aragón

1.142.064,57

P. Asturias

318.610,06

I. Balears

1.062.249,83

Canarias

2.021.973,41

Cantabria

518.471,36

Castilla y León

2.699.425,35

Castilla-La Mancha

2.884.361,94

Cataluña

3.574.791,89

C. Valenciana

5.273.612,94

Extremadura

1.347.765,98

Galicia

2.036.249,22

C. Madrid

5.204.180,61

R. Murcia

2.104.383,75

C. F. Navarra

538.587,27

País Vasco

2.213.399,01

La Rioja

526.258,16

Ceuta

425.000,00

Melilla

425.000,00

Total

42.571.695,30

Sin las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que corresponden al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la distribución resulta de la siguiente forma:

Coste total

2014

Andalucía

8.255.309,93

Aragón

1.142.064,57

P. Asturias

318.610,06

I. Balears

1.062.249,83

Canarias

2.021.973,41

Cantabria

518.471,36

Castilla y León

2.699.425,35

Castilla-La Mancha

2.884.361,94

Cataluña

3.574.791,89

C. Valenciana

5.273.612,94

Extremadura

1.347.765,98

Galicia

2.036.249,22

C. Madrid

5.204.180,61

R. Murcia

2.104.383,75

C. F. Navarra

538.587,27

País Vasco

2.213.399,01

La Rioja

526.258,16

Total

41.721.695,30

Los criterios de distribución adoptados han sido los siguientes:

1. Se ha estimado el coste por alumno y curso de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica, partiendo de los costes actuales de impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en las distintas Comunidades Autónomas. La cifra de coste por alumno utilizada asciende a 5.219,6 euros alumno/curso.

2. El número de alumnos se ha tomado de los datos consolidados correspondientes al curso 2011/2012, introduciendo un factor de corrección para el curso 2013/2014, y aumentando posteriormente un 10 % el número de alumnos entre los cursos 2014/2015 y 2016/2017, equivalente a un incremento del 3,33 % anual. Se ha estimado que pasará al segundo curso un 62,78 % del alumnado que haya cursado el primero, un porcentaje superior al de alumnos que pasaban del primer al segundo curso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, ya que en el caso de la Formación Profesional Básica el segundo curso no es voluntario como lo era en los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

3. Se han realizado dos cálculos paralelos de costes:

a) El primer cálculo estima el sobrecoste necesario si se continuara como hasta ahora con los Programas de Cualificación Profesional Inicial, tomando como base de cálculo el coste/alumno de estos programas, estimado en 4.327,00 euros alumno/curso. El alumnado previsto para el curso 2014/2015 se mantiene constante en este supuesto a lo largo de los tres cursos analizados. Se toma en cuenta para el cálculo del sobrecoste la diferencia entre el importe estimado de la Formación Profesional Básica de 5.219,6 euros alumno/curso y el importe de los actuales Programas de Cualificación Profesional Inicial de 4.327,00 euros alumno/curso, que da un total de 892,6 euros alumno/curso.

b) El segundo cálculo corresponde al gasto previsto para los nuevos alumnos que se esperan recibir en la Formación Profesional Básica, adicionales a los alumnos de los actuales Programas de Cualificación Profesional Inicial (estimados en un 10 % entre los cursos 2014/2015 y 2016/2017), tanto en primero como en segundo curso, excepto para el curso académico 2014/15 en el que coexistirá el primer curso de Formación Profesional Básica con el segundo curso de módulos voluntarios de PCPI.

4. Con los datos de ambas estimaciones se determina la diferencia (la estimación del sobrecoste del número de alumnos de Programas de Cualificación Profesional Inicial actual + la estimación del coste completo de los nuevos alumnos), que es la que constituirá los sobrecostes de implantación de la Formación Profesional Básica.

La financiación de la implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica en el primer cuatrimestre del curso escolar 2014/2015 (septiembre a diciembre de 2014) se realizará en 2014 a través de resolución de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica será cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo temático número 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», definido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y en el artículo 3.1.c) del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

El sistema de gestión implica la distribución en Conferencia de Educación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los fondos que corresponden a cada una de las Comunidades Autónomas, de forma que la parte correspondiente a la cofinaciación del Fondo Social Europea se anticipará con cargo al capítulo 8 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la aportación nacional se financiará con cargo al capítulo 4 de dicho presupuesto. Una vez justificadas las acciones por las Comunidades Autónomas, y recibidos los pagos del Fondo Social Europeo, estos se utilizarán para compensar los anticipos realizados a las Comunidades Autónomas sin salida material de fondos, a través de la amortización de los fondos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en sus estados de gastos.

La distribución de los fondos para 2014 distribuidos a las Comunidades Autónomas en función de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a cada una de las formas de cofinanciación es la siguiente:

Denominación

Importe

Euros

Aplicación presupuestaria

A Comunidades Autónomas para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional y para la mejora de la difusión de la formación profesional.

15.170.251,36

18.05.322B.454.07 (aportación nacional).

A CC.AA .para mejora de la calidad educativa.

26.551.443,94

18.04.322G.821.07 (parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo).

Total

41.721.695,30

 

Desglose por Comunidades Autónomas

Capítulo 8

2014

Andalucía

6.604.247,95

Aragón

571.032,29

P. Asturias

254.888,05

I. Balears

531.124,92

Canarias

1.617.578,73

Cantabria

259.235,68

Castilla y León

1.349.712,68

Castilla-La Mancha

2.307.489,56

Cataluña

1.787.395,95

C. Valenciana

2.636.806,47

Extremadura

1.078.212,78

Galicia

1.628.999,38

C. Madrid

2.602.090,30

R. Murcia

1.683.507,00

C. F. Navarra

269.293,63

País Vasco

1.106.699,50

La Rioja

263.129,08

Total

26.551.443,94

Capítulo 4

2014

Andalucía

1.651.061,99

Aragón

571.032,29

P. Asturias

63.722,01

I. Balears

531.124,92

Canarias

404.394,68

Cantabria

259.235,68

Castilla y León

1.349.712,68

Castilla-La Mancha

576.872,39

Cataluña

1.787.395,95

C. Valenciana

2.636.806,47

Extremadura

269.553,20

Galicia

407.249,84

C. Madrid

2.602.090,30

R. Murcia

420.876,75

C. F. Navarra

269.293,63

País Vasco

1.106.699,50

La Rioja

263.129,08

Total

15.170.251,36

Este Acuerdo del Consejo de Ministros tiene por objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

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