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Documento BOE-A-2014-13164

Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte del Norte, SL autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "ERM G-4000 (72/16) en la Posición 45.02 de Barakaldo, de los gasoductos Arrigorriaga-Barakaldo, Barakaldo-Santurtzi y sus duplicaciones", en el término municipal de Barakaldo.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 18 de diciembre de 2014, páginas 102422 a 102426 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-13164

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco, de 14 de marzo de 1986 se autorizó a Sociedad de Gas de Euskadi, SA (posteriormente Naturgas Energía Transporte, SAU), la instalación de una Estación de Regulación y Medida (ERM) de gas natural en Barakaldo.

Con fecha 16 de septiembre de 1987, la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia, autorizó la puesta en marcha y funcionamiento de las instalaciones correspondientes a la citada Estación de Regulación y Medida de Barakaldo.

Asimismo, con fecha 20 de mayo de 2013 se formalizó la operación de fusión por absorción y modificación de estatutos, en virtud de la cual, la sociedad titular de todos los activos de transporte cuya titularidad pertenecía a Naturgas Energía Transporte, SAU, pasó a ser Enagás Transporte del Norte, SL.

Dentro de las instalaciones que han pasado a pertenecer a Enagás Transporte del Norte, SL, se encuentra la Estación de Regulación y Medida de tipo G-4000, con regulación 72/16 bar de Barakaldo.

La empresa Enagás Transporte del Norte, S.L. ha solicitado, con fecha 22 de abril de 2014, autorización administrativa de cierre y, a su vez, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Posición 45.02 de Barakaldo con ERM G-4000 (72/16), Gasoductos Arrigorriaga-Barakaldo, Barakaldo-Santurzi y sus duplicaciones» en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia), al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La ejecución del presente proyecto viene motivada por el fallo de los actuales cimientos, que se encuentran asentados sobre escorias de antiguas actividades siderúrgicas, que al expandirse, han provocado la deformación del edificio, y con ello, numerosas grietas y pérdidas de nivelación.

El proyecto consiste en la demolición selectiva de las instalaciones existentes, y posterior reconstrucción y montaje del conjunto de conducciones, equipos, sistemas y edificios que conforman las instalaciones de la actual ERM, ubicada en el recinto de la Posición 45.02, idéntica a la existente.

La referida solicitud de la empresa Enagás Transporte del Norte, SL, así como el proyecto de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes de propiedad privada, han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Bizkaia, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 175, de 19 de julio de 2014, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Bizkaia» n.º 141, de 24 de julio de 2014, así como, en los diarios «El Correo» y «El Mundo», ambos de fecha 18 de julio de 2014; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares ni de los organismos consultados.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, ha emitido informe sobre el expediente relativo al proyecto «ERM G-4000 (72/16) en la Posición 45.02 de Barakaldo, de los gasoductos Arrigorriaga-Barakaldo, Barakaldo-Santurtzi», en el término municipal de Barakaldo, en la provincia de Bizkaia; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de las autorizaciones administrativas y la aprobación del proyecto de ejecución solicitadas por la empresa Enagás Transporte del Norte, SL.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cuanto a la función de informar los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, así como en el artículo 90 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se solicitó informe a la citada Comisión en relación con la referida solicitud de cierre y reconstrucción de la E.R.M. G-4000 ubicada en la Posición 45.02 de Barakaldo, formulada por la empresa Enagás Transporte del Norte, SL. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de la Sala de Supervisión Regulatoria celebrada el día 27 de noviembre de 2014, ha emitido informe en relación con la referida solicitud.

Tras la recepción de los referidos informes y del análisis de la documentación aportada durante la tramitación del proyecto de referencia, se deduce que las actuaciones planteadas por Enagas Transporte del Norte, SL, tienen la naturaleza de una modificación de las instalaciones contempladas en el referido proyecto, toda vez que no suponen variación alguna de las características técnicas básicas, aunque sí de seguridad, de la instalación inicial. Por otra parte, no tienen como consecuencia un incremento de la capacidad original, ni de las obras se derivan afecciones a parcelas colindantes.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa Enagás Transporte del Norte, SL, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la Posición de válvulas 45.02 en Barakaldo de los gasoductos «Arrigorriaga-Barakaldo» y «Barakaldo-Santurtzi», consistente en la demolición y reconstrucción, en las mismas condiciones actuales, de la Estación de Regulación y Medida tipo G-4000 (72/16), en el término municipal de Barakaldo, con el objeto de mejorar su cimentación y reparar su estructura.

La presente resolución sobre autorización de modificación de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.

En todo momento Enagás Transporte del Norte, SL, deberá cumplir en relación con la Posición 45.02, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

Segunda.

La modificación de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Pos. 45.02 de Barakaldo con ERM G-4000 (72/16). Gasoductos Arrigorriaga-Barakaldo, Barakaldo-Santurtzi y sus duplicaciones. Proyecto de Autorización de Cierre y Proyecto de Autorización de Instalaciones de la E.R.M. G-4000 (72/16). Término Municipal de Barakaldo (Bizkaia)», presentados por la empresa Enagás Transporte del Norte, SL, en esta Dirección General, y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia.

Las principales características básicas de la citada modificación de la Posición 45.02 prevista en los referidos documentos técnicos de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

La ejecución del presente proyecto se encuentra justificada por el riesgo que existe en la actualidad, tanto para el mantenimiento, la operatividad y la seguridad de las instalaciones, como para la seguridad e integridad del personal de operaciones y mantenimiento, a consecuencia de la aparición de forma generalizada de abundantes grietas en los cierres laterales y en la solera interior del edificio provocados por movimientos del sustrato de apoyo sobre la que se asienta la Posición 45.02 de Barakaldo, que aloja la citada ERM de tipo G-4000.

Por ello, se hace necesario reparar y afianzar las actuales instalaciones, haciendo que éstas sean totalmente operativas y seguras.

La solución pasa por consolidar el terreno bajo el edificio de la actual ERM, para lo que es necesario desmontar las instalaciones interiores, derribar el edificio actual (dado el deterioro que tiene), demoler la solera y sanear el terreno en el que se apoya cambiando el relleno existente por otro que garantice la estabilidad de toda la instalación, y una vez realizado esto, proceder a reconstruir el edificio y montar y poner en servicio nuevamente las instalaciones interiores, reutilizando todos los equipos, tuberías y sistemas de la existente.

Las tareas contempladas en el proyecto son las siguientes:

Desmontaje de la ERM existente.

Derribo del edificio donde se ubica la ERM.

Sustitución del subsuelo por otro que garantice la estabilidad de la instalación.

Construcción de un nuevo edificio con características similares al original.

Montaje mecánico, eléctrico e instrumentación de la actual instalación.

Puesta en marcha de la ERM.

Tercera.

En la modificación y explotación de las instalaciones de la citada Posición 45.02, y de la citada estación de regulación y medida, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La modificación de la referida instalación, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Cuarta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la demolición y posterior reconstrucción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las mismas, por la empresa Enagás Transporte de Norte, SL, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.

Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás Transporte del Norte, SL, deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.

La empresa Enagás Transporte del Norte, SL, dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás Transporte del Norte, SL, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 17, apartado tercero, del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, así como, en el artículo 2.3 del Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las modificaciones autorizadas en la presente resolución no serán incluidas en el régimen retributivo dado que no suponen un aumento de capacidad.

Novena.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 28 de noviembre de 2014.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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