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Documento BOE-A-2014-13043

Orden JUS/2352/2014, de 23 de octubre, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la oficina judicial de Ponferrada.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 15 de diciembre de 2014, páginas 101759 a 101765 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-13043

TEXTO ORIGINAL

La Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, tenía dos objetivos: de una parte, establecer la estructura de la Nueva Oficina Judicial con una delimitación por Cuerpos de las funciones que desarrollarán las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales y, por otra, aprobar la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las Secretarías de Gobierno de aquellos partidos judiciales donde se implantaba la primera fase de la oficina judicial.

En este marco legal, la presente Orden tiene por objeto establecer la estructura de la Nueva Oficina Judicial y aprobar la relación de puestos de trabajo de la oficina judicial de Ponferrada, en relación a la determinación de funciones establecida en la antedicha Orden, que también sirvió de referencia para las ciudades de la segunda fase de implantación de la oficina judicial, León, Cuenca y Mérida, cuyas relaciones de puestos de trabajo se aprobaron mediante la Orden JUS/3388/2010, de 22 de diciembre, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la segunda fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

El artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, la competencia tanto para elaborar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenan los puestos de las oficinas judiciales correspondientes a su ámbito de actuación como para la ordenación de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales en todo el territorio del Estado.

En desarrollo de este precepto en las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban por la presente orden, se ha respetado la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, si bien se ha recurrido de forma puntual a la posibilidad contemplada en el párrafo 5º del artículo 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que un Secretario judicial pueda compatibilizar su plaza en una UPAD con un servicio común cuando la proporción de UPAD atendidas resulta inferior al límite previsto.

En relación con los distintos servicios comunes procesales que se crean, la Ley Orgánica Poder Judicial prevé la posibilidad de crear servicios comunes procesales que asuman la ordenación del procedimiento así como cualesquiera otras funciones distintas de las relacionadas en el apartado 3 de su artículo 438.

No obstante, cuando las limitaciones de la dotación así lo aconsejen, como ocurre en el caso de Ponferrada, se ha optado por no crear el servicio común procesal de ordenación del procedimiento, lo que implica que será la propia unidad procesal de apoyo directo la que asuma todas aquellas funciones que han sido atribuidas al mencionado servicio común procesal. Igualmente, se han realizado los ajustes en la distribución de tareas dentro de los servicios comunes que se crean de la forma que se entiende más conveniente para la dimensión y características del partido judicial.

La presente orden consta de cinco artículos, una Disposición adicional, dos Disposiciones transitorias, una Disposición final y dos anexos. El anexo I dispone los órganos judiciales incluidos dentro de la implantación de la oficina judicial en Ponferrada, y el anexo II recoge la relación de puestos de trabajo.

Esta Orden Ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, habiendo sido oído el Consejo del Secretariado y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto, respecto de los órganos judiciales incluidos dentro de su ámbito de aplicación, ordenar y aprobar las relaciones de los puestos de trabajo de la oficina judicial que se implantará en la ciudad de Ponferrada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a los órganos judiciales de Ponferrada que se recogen en el anexo I.

Artículo 3. Dotación de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes procesales.

La dotación de los puestos de trabajo de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes procesales es adecuada a sus funciones y a las características y necesidades concretas de los órganos judiciales a los que sirva y se ordenará en los términos que se determinan en el anexo II.

Artículo 4. Estructura y funciones de la Nueva Oficina Judicial.

1. Para la determinación de la tipología y estructura de la Nueva Oficina Judicial y de las funciones de los Secretarios Judiciales y del resto del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia integrantes de las unidades procesales de apoyo directo, servicios comunes procesales y secretarías de gobierno incluidas en el anexo I se estará a lo previsto en los artículos 1 a 37 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

No obstante, las funciones de apoyo al juez decano se realizarán específicamente por el personal adscrito a la sección de otros servicios, conforme a las indicaciones del director y a las funciones propias de cada cuerpo establecidas en los artículos 16 a 18 de la Orden citada.

2. Dado que no se prevé en la sede la creación del servicio común procesal de ordenación del procedimiento, los secretarios judiciales y el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia de las unidades procesales de apoyo directo, asumirán las funciones atribuidas a dicho servicio común en los artículos 20 a 22 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Artículo 5. Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.

Se establecen y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo en este ámbito, que se unen a la presente orden como anexo II.

Disposición adicional única. Tabla de códigos.

Los códigos que figuran en las relaciones de puestos de trabajo son los que se establecen en el anexo IV de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Disposición transitoria primera. Reordenación de efectivos y procesos de acoplamiento.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Ministerial se realizarán los procesos de acoplamiento previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de retribuciones.

Se mantendrán las retribuciones complementarias fijas que los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial perciban en el momento de la implantación de la nueva Oficina Judicial si con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiesen ser confirmados en puestos de similares características y pasasen a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores.

El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de octubre de 2014.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANEXO I
Partido judicial: Ponferrada

Órganos incluidos en el plan del Ministerio de Justicia de implantación de la nueva oficina judicial (plazas de la plantilla antes del acoplamiento)

Planta judicial

Especialización/

Compatibilización

SJ

GP

TP

AJ

Total

Oficina Decanato

0

2

1

1

4

Servicio Común Notificaciones y Embargos.

0

4

2

6

12

Jdo. 1.a Instancia e Instrucción número 1.

1

2

4

1

8

Jdo. 1.a Instancia e Instrucción número 2.

1

2

4

1

8

Jdo. 1.a Instancia e Instrucción número 3.

(Registro Civil).

1

3

5

2

11

Jdo. 1.a Instancia e Instrucción número 4.

1

2

4

1

8

Jdo. 1.a Instancia e Instrucción número 5.

(VSM).

1

2

4

1

8

Jdo. 1.a Instancia e Instrucción número 6.

1

2

4

1

8

Jdo. 1.a Instancia e Instrucción número 7.

1

2

4

1

8

Jdo. 1.a Instancia e Instrucción número 8.

1

2

4

1

8

Jdo. de lo Social número 1.

1

2

5

1

9

Jdo. de lo Social número 2.

1

2

5

1

9

Jdo. de lo Penal.

1

2

4

1

8

Total

11

29

50

19

109

1

2

3

4

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/2014
  • Fecha de publicación: 15/12/2014
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • León
  • Oficina judicial
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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