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Documento BOE-A-2014-1291

Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2014, páginas 10465 a 10558 (94 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2014-1291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2013/12/27/6

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las previsiones macroeconómicas constituyen uno de los determinantes más relevantes en la elaboración de los presupuestos de una administración autonómica. En relación a los ingresos, condicionan la cuantía y composición de los recursos presupuestarios disponibles y en la vertiente de los gastos e inversiones, el contexto económico previsto crea determinadas demandas sociales que deben ser atendidas a través de los servicios públicos y pone de manifiesto la necesidad de continuar con medidas que sirvan de estímulo económico. Asimismo, el planteamiento presupuestario que se recoge en esta ley se halla condicionado por los límites que suponen los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de gasto, no solo para 2014, sino también los que están fijados para los dos siguientes ejercicios y que constituyen una senda descendente. Adicionalmente, es preciso ajustar el gasto presupuestario a la considerable reducción de la que ha sido objeto la financiación procedente del Estado. En este contexto, estos presupuestos contienen un refuerzo de los servicios públicos básicos, junto con medidas para contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, supliendo, en parte, las disminuciones de la inversión, financiación y medidas de dinamización estatal.

Sin perjuicio del análisis detallado que se expone en el informe económico-financiero que se incluye en estos presupuestos, el contexto económico que se prevé para 2014 para Canarias se puede resumir a través de los siguientes indicadores: una variación positiva del 0,9% del PIB en términos constantes, lo que supone un cambio importante de tendencia respecto al valor previsto para esta variable en 2013 (–0,5%); una tasa de inflación moderada (1%); y una tasa positiva de creación de empleos (0,5%) y de disminución del número de desempleados (–2,5%). No obstante, y dadas las características de la estructura económica de Canarias, la tasa de paro se mantendrá previsiblemente elevada (32,5%), constituyendo el problema más grave del archipiélago.

El incremento previsto del PIB en 2014 tiene como principal base el dinamismo que está mostrando el sector turístico y las expectativas económicas positivas para los principales países emisores de los turistas que visitan Canarias. También se espera un comportamiento favorable del comercio de bienes con el exterior, especialmente con los países del África occidental, y del comercio no residente con motivo de las previsiones turísticas. También como elemento positivo cuenta que la Administración autonómica ya ha hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidación presupuestaria, como lo demuestra el cumplimiento del objetivo de estabilidad en 2012. En lo que respecta al resto de sectores, la construcción continuará sufriendo el exceso de oferta de ejercicios precedentes y la menor inversión pública. La debilidad de este sector afectará, a su vez, a su industria auxiliar. El sector primario continuará enfrentándose a los mismos retos, principalmente relacionados con un incremento de la competencia en lo que a la parte agrícola se refiere y en el caso específico de la pesca, pesarán las condiciones restrictivas del nuevo protocolo de la UE con Mauritania. Adicionalmente, la demanda interna continuará lastrada por la elevada tasa de paro, la disminución de los salarios y los procesos de desapalancamiento tanto de hogares como de empresas, a lo que se une las dificultades para el acceso al crédito.

Las previsiones macroeconómicas antes expuestas constituyen, en lo que a crecimiento económico se refiere, unos mejores valores que los que se prevén para el conjunto de España. Así, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 indica un crecimiento esperado del PIB del 0,7%, previsión que empeora hasta el 0,2% si se toma como referencia el pronóstico del FMI en octubre de 2013.

Como ya se señaló, la confección de los presupuestos ha de hacerse dentro de los límites que suponen los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. En lo que se refiere al primero de ellos, los fijados para el próximo periodo trienal permiten un mayor déficit para la Administración General del Estado que para las comunidades autónomas. Es preciso recordar que la política de estabilidad presupuestaria que sigue la Unión Europea se basa en el concepto de déficit estructural, lo cual quedó reflejado en la reforma de la Constitución española llevada a cabo en 2011. El déficit estructural es aquel que se produce en ausencia de los efectos propios del ciclo económico y que se estima en función de la metodología aprobada por la Comisión Europea y que el Ministerio de Economía y Competitividad ha adaptado para su aplicación a nivel de comunidades autónomas. Sus resultados ponen de manifiesto, al igual que en ejercicios anteriores, que el Estado continuará incurriendo en un mayor déficit estructural, de modo que para 2014 esta Administración presentará un déficit del –3,2%, mientras que las comunidades autónomas deberán liquidar prácticamente sin déficit estructural (–0,1%). En esta misma línea, en 2016 la Administración General del Estado producirá un déficit estructural del –2,1% frente al superávit estructural del 0,1% de las comunidades autónomas. Asimismo, la fijación de objetivos de estabilidad presupuestaria para 2014 no se ha hecho de forma acorde con lo recogido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, asignando un menor déficit de financiación a las comunidades autónomas que el que corresponde a la aplicación de dicho precepto.

Desde un punto de vista global, y sin considerar las operaciones destinadas a refinanciar la deuda pública, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 crecen un 1,09%. Este crecimiento tiene que ver principalmente con un mayor uso del endeudamiento, debido a que los presupuestos para 2013 se confeccionaron con un objetivo de estabilidad del –0,7%, mientras que el déficit permitido para 2014 asciende al –1%. En consecuencia, los presupuestos para 2014 registran un incremento del déficit no financiero, con un empeoramiento del ahorro bruto. Este hecho está en línea con el déficit cíclico que se ha asignado a las comunidades autónomas, lo que se traduce en que, como consecuencia de la fase del ciclo económico en la que se inserta 2014, los ingresos son inferiores a los que se obtendrían en una etapa de mayor crecimiento económico. Esta premisa es la que justifica el uso del endeudamiento para financiar un ahorro bruto negativo. Esta evolución negativa del ahorro bruto se describe, principalmente, a través de unos menores ingresos corrientes, fundamentalmente procedentes de los ingresos tributarios, así como a unos mayores gastos corrientes. En cuanto a los ingresos corrientes previstos para 2014, una parte considerable de los mismos procede del Sistema de Financiación. Concretamente, y al igual que en ejercicios anteriores, estos ingresos financian algo más de la mitad del total del presupuesto. Dichos recursos continúan experimentando un descenso respecto a los que se recibían en el pasado, si bien este descenso se ve contrarrestado por la liquidación positiva del ejercicio 2012. Así, los ingresos presupuestarios por el Sistema de Financiación han disminuido en 1.300 millones de euros en relación a los correspondientes al presupuesto de 2009, lo que supone un descenso del 26% en solo cinco años. A este hecho hay que añadir que la financiación que recibe cada canario del Estado para sufragar los servicios públicos básicos es considerablemente inferior a la que reciben el resto de los ciudadanos del Estado.

Por otra parte, si bien los ingresos tributarios distintos a los integrados en el Sistema de Financiación presentan un descenso respecto a las previsiones para 2013, una parte muy importante de este decremento se debe a la previsión de liquidación por los ingresos procedentes del Bloque de Financiación Canario de 2013, lo cual no tiene efecto en la capacidad de gasto presupuestaria para 2014 dado que el presupuesto se elabora en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Si no se considera este efecto, las previsiones de ingresos para los tributos propios y cedidos son muy similares, en su conjunto, a las de 2013.

La financiación estatal distinta al Sistema de Financiación continúa descendiendo. Así, la vinculada a convenios disminuye nuevamente, concretamente en 2014 la relativa al convenio en materia de infraestructuras hidráulicas y la del Plan Integral de Empleo de Canarias, que desaparece. Por otro lado, tampoco se puede contar con los 154 millones de euros de ingresos para carreteras que, a pesar de estar en un convenio vigente, no se contemplan, una vez más, en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. También sufren un importante descenso los recursos relativos a los fondos de compensación interterritorial, que descienden un 35%. Para el resto de financiación estatal, fundamentalmente ligada a conferencias sectoriales, el análisis de las bolsas integradas en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado indica una disminución, aunque inferior a las transferencias nominadas antes comentadas, si bien habrá que esperar a los repartos definitivos que se hagan a lo largo del ejercicio. Esta financiación ha estado rodeada de una gran incertidumbre en 2013, dado que aunque se recogían créditos para este fin en los Presupuestos Generales del Estado, el Plan de Estabilidad y Crecimiento del Reino de España emitido en ese ejercicio recogía como medida de ahorro la supresión de parte de esta financiación. Asimismo, en 2013 tuvo lugar la aprobación de resoluciones que tenían como fin evitar que se generen compromisos por parte del Estado por esta financiación si no se aprobaba el convenio o instrumento jurídico por el que finalmente se concediera la misma. Todo ello ha generado importantes escollos para la gestión y ejecución de esta financiación.

El capítulo de ingresos por activos financieros experimenta un importante crecimiento respecto a 2013. Su aumento se debe fundamentalmente a actuaciones relacionadas con parques tecnológicos y la materialización de las relativas a la mejora en el acceso a la financiación de las empresas propiciada por el Banco Europeo de Inversiones.

Las previsiones de financiación a través de endeudamiento son reflejo, aparte de los importes destinados a refinanciación, del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 (–1%). El mayor objetivo de estabilidad presupuestaria ha supuesto un incremento de endeudamiento respecto a 2013 de 130 millones de euros. A este importe, y al igual que en ejercicios anteriores, se añade la financiación a través de pasivos financieros para hacer frente a la anualidad de las liquidaciones negativas del Sistema de Financiación de 2008 y 2009, así como a la relativa a la compensación por el IGTE del periodo 1993-2007 (en total, 171,2 millones de euros). Asimismo, se recurre al endeudamiento para hacer frente a gastos presupuestarios que no tienen efecto en el déficit de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Regionales, dado que lo tuvieron en ejercicios precedentes. Este es el caso, principalmente, de los importes relacionados con el pago de la obra contratada bajo la modalidad de abono total del precio y los intereses de la deuda pública devengados en el ejercicio anterior. También están integradas en este capítulo de ingresos las previsiones de recursos que se percibirán a través, por un lado, del convenio con el Ministerio de Economía y Competitividad para parques tecnológicos en Canarias y, por otro, del convenio suscrito con el Banco Europeo de Inversiones.

La distribución de los recursos presupuestarios antes descritos se ha hecho conforme a las directrices para la elaboración de los presupuestos para 2014 aprobadas por el Gobierno de Canarias, que fijó como tales el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, la reactivación de la actividad económica y el fomento de la generación de empleo y la concentración de esfuerzos en el desempeño de competencias propias de la Comunidad Autónoma, todo ello dentro de los límites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de la regla de gasto. Para ello los recursos se asignaron prioritariamente a hacer frente a los gastos necesarios para la prestación de los servicios públicos esenciales, así como los precisos para dar cumplimiento a otros servicios y actuaciones establecidos por ley territorial o estatal o por otras normas estatales que sean de obligado cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de los ajustes en el gasto estructural que se han ido fijando a través de las diferentes medidas de eficiencia y racionalización del gasto. Una vez cubiertos estos gastos, el margen resultante se distribuyó entre las diferentes propuestas de políticas sectoriales de los distintos departamentos. La priorización de estas propuestas se efectuó considerando: a) el grado de alineación con los objetivos generales del Gobierno (fortalecer los servicios públicos esenciales de competencia propia de la Comunidad Autónoma; promover y desarrollar la actividad económica, mejorando la competitividad del tejido empresarial y favoreciendo la generación de empleo; proteger a colectivos en riesgo de exclusión social y a los sectores más desfavorecidos por la crisis económica; y aumentar la eficacia y la eficiencia de la Administración Pública), b) la utilización de instrumentos financieros frente a subvenciones en las actuaciones de promoción del desarrollo económico, c) el Impacto en la economía de la propuesta de gasto atendiendo a la naturaleza del mismo, considerando el efecto multiplicador del gasto por compras de bienes y servicios en Canarias y en el empleo de mano de obra local, d) la existencia de Programas de Actuación Plurianual (artículo 28 Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria) en los que se enmarquen las actuaciones propuestas o el contenido de otros documentos de planificación, e) el encaje de la propuesta en las competencias propias de la Comunidad Autónoma, f) los resultados alcanzados en el pasado con iniciativas similares, g) el encaje de la propuesta en actuaciones susceptibles de financiación con fondos estructurales de la Unión Europea y con recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial, h) el grado de aprovechamiento de los recursos propios de la Administración, i) para las actuaciones dedicadas a infraestructuras, las propuestas sobre cómo afrontar los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las mismas una vez finalizadas, j) para iniciativas destinadas a medidas organizativas internas, la generación de eficiencias como consecuencia de su puesta en marcha y k) con carácter prioritario, las dotaciones necesarias para atender los compromisos ya adquiridos con terceros.

La aplicación de estas directrices tiene, lógicamente, su reflejo directo en el reparto de los recursos disponibles entre las diferentes políticas de gasto que desarrolla la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, los presupuestos para 2014 registran una concentración en los servicios públicos esenciales, incrementándose su participación frente a 2013. Concretamente, la política que más recursos integra es la de asistencia sanitaria y salud pública, que además crece en sus créditos. Concretamente, se produce un aumento para poder continuar con la reducción de las listas de espera (gasto corriente sanitario) y para las inversiones destinadas a las infraestructuras sanitarias. También se produce un incremento de los créditos dedicados a educación, especialmente en gastos de personal, para sustituciones de docentes, en gastos de comedores escolares y de actividades docentes y formativas en los centros de enseñanza, becas y en las inversiones para infraestructuras educativas. A su vez, también se registra un crecimiento de los créditos para acción social, que tuvo su inicio en 2013 a través de la aprobación de un crédito extraordinario y suplemento de crédito. Estos recursos tratan de hacer frente a las mayores necesidades de cobertura desde los servicios sociales públicos como consecuencia de la crisis económica. Concretamente, el aumento en 2014 tiene que ver con el incremento de la prestación canaria de inserción y los recursos para emergencias sociales en el contexto de la Estrategia Canaria frente a la Pobreza, la Exclusión Social y a favor del Desarrollo Humano. También se han aumentado los recursos destinados a las prestaciones de servicios para personas en situación de dependencia. Asimismo, se produce un aumento de los recursos dedicados a políticas de empleo. Este incremento es preciso considerarlo a la luz de la disminución de los recursos estatales en esta materia. De este modo, a pesar de estos recortes y dada la gravedad del problema del desempleo en Canarias, es por lo que se han incrementado las dotaciones respecto a 2013. En cuanto a los recursos dedicados al área de justicia, su disminución está relacionada con la finalización de la construcción de los palacios de justicia y los ahorros en arrendamiento que se producen por este hecho.

Otro de los ejes fundamentales en torno a los que ha girado el diseño de los presupuestos para 2014 tiene que ver con las políticas dirigidas al desarrollo de los sectores productivos, dada la necesidad de dinamizar la economía y fomentar la generación de empleo. En este sentido, se incrementan los recursos destinados a promoción económica y comercial, fundamentalmente a través de los recursos captados a través del Banco Europeo de Inversiones con el objeto de financiar proyectos de inversión y circulante promovidos por pequeñas y medianas empresas (pymes) y por empresas de mediana capitalización (mid caps) y que se traducirán en préstamos a empresas para hacer frente a las actuales dificultades de acceso al crédito por parte del tejido productivo. También se incrementan notablemente los importes destinados al programa de zonas comerciales abiertas, así como los relativos al plan para la consolidación y mejora de la competitividad de las pymes y la creación de un fondo de apoyo a la internacionalización de empresas. Del mismo modo, también aumentan los recursos para investigación, desarrollo e innovación, líneas de actuación que se verán sustentadas en los recursos procedentes del BEI antes descritos y en los que se perciban a través del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de Canarias para el fortalecimiento y apoyo a la red de Parques Tecnológicos de Canarias. En el caso de la industria y energía, también se incrementan sus consignaciones presupuestarias, contando con crédito para, entre otras actuaciones, la concesión de ayudas en materia de energías renovables y eficiencia energética, suelo industrial y para el transporte bajo en carbono. En lo que al sector turístico se refiere, se incrementan los recursos destinados a la promoción y otras actuaciones de apoyo a Canarias como destino. Dentro de éstas se incluye la creación de un fondo de vuelos mejorar la competitividad del destino. Por su parte, las políticas de actuaciones para el apoyo al sector primario registran un aumento de dotación presupuestaria, especialmente en ayudas relativas al Posei y para actuaciones elegibles en el Fondo Europeo de Pesca. También se aumentan las ayudas para los seguros agrarios y otras actuaciones de apoyo a las explotaciones agrícolas y ganaderas.

La disminución de los recursos en materia de transportes se explica principalmente por el efecto del vencimiento de las obras contratadas bajo la modalidad de abono total del precio, siendo superior su importe en 2013 al de 2014 en 31,6 millones de euros. Asimismo, en el ejercicio pasado fue preciso realizar un esfuerzo para poner al corriente el pago de las ayudas al transporte marítimo residente, actuación puntual que no se produce en el presente ejercicio. Se incrementan a su vez las consignaciones dedicadas a los puertos competencia de la Administración autonómica y se mantienen las consignaciones de ayudas al transporte interinsular de mercancías. En lo que a actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas se refiere, el descenso es consecuencia de la inferior aportación por parte del Estado en relación a lo previsto inicialmente en el convenio que regula este tipo de actuaciones.

En lo relativo a la financiación de las corporaciones locales canarias, se incluyen en esta ley unas previsiones de ingresos procedentes del Bloque de Financiación Canario considerando un nuevo porcentaje único de distribución de los recursos aplicable en 2014, del 53% para las corporaciones locales y del 47% para la Comunidad Autónoma de Canarias, fruto de los acuerdos con las corporaciones locales y en línea con la modificación que se tramita de la regulación del mismo. Además, se contempla la concesión de una aportación dineraria con cargo a los créditos de la sección 20 para compensar el saldo de la liquidación negativa prevista de los recursos integrados en 2013 en el Bloque de Financiación Canario. Ya en lo que a las dotaciones para competencias transferidas se refiere, se desestimó, a solicitud de los cabildos insulares debido a las incertidumbres que subsisten y que se deben aclarar durante 2014, una regulación permanente. En su lugar se acordó establecer un sistema provisional para 2014 que garantice la misma dotación presupuestaria para las entregas a cuenta que en el año anterior, sobre las que se aplicarán las deducciones por el fraccionamiento de las liquidaciones negativas pendientes de 2008 y 2009 y dejar pendiente para su regulación en el marco definitivo de modificación de la Ley 9/2003, la fijación del criterio aplicable para la liquidación que corresponde al ejercicio 2011, así como mantener sin liquidar por el momento las aportaciones dinerarias concedidas en 2009 y 2010 como repercusión provisional de las mejoras del sistema de financiación.

Las actuaciones en materia de Administración General reducen su impacto en el presupuesto, fruto de diferentes actuaciones en materia de racionalización del gasto, como son la reducción del gasto corriente en bienes y servicios en todas las consejerías, excepto en el gasto ligado directamente a los servicios públicos esenciales. Entre estas medidas de eficiencia se encuentran las dedicadas a reducir los arrendamientos de espacios, así como la realización con medios propios de la cobranza de los ingresos de Derecho público. También es preciso considerar el ahorro por las jubilaciones producidas en 2013 en el ámbito de Administración General.

En un análisis del gasto atendiendo a su naturaleza se observa un aumento de los corrientes. Su crecimiento se produce fundamentalmente en los gastos de personal por contener los créditos una previsión para hacer frente a contingencias por sentencias judiciales, así como por el refuerzo en el gasto educativo para afrontar los aumentos previstos en el coste de la Seguridad Social por la elevación de las bases de cotización que se recoge en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado y por el aumento derivado de los complementos de antigüedad; todo ello a pesar de los ahorros que se han producido por no reponer los puestos que se han quedado vacantes en Administración General por las jubilaciones del personal antes comentados. En lo que concierne a los gastos corrientes por bienes y servicios, su aumento tiene que ver fundamentalmente con los esfuerzos destinados a reducir las listas de espera en la sanidad, los cuales se iniciaron en 2013 con el crédito extraordinario y el suplemento de crédito aprobados en ese ejercicio. Lógicamente, también se produce un incremento en los créditos para intereses de la deuda pública derivado del crecimiento del endeudamiento. Por su parte, las transferencias corrientes disminuyen por, principalmente, desaparecer la consignación para la regularización del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2008, dado que la misma se afrontará en 2013. También disminuyen los importes destinados a compensar a los cabildos por la liquidación negativa del ejercicio anterior de los recursos derivados del Bloque de Financiación Canario, si bien esta variación tiene su compensación en las previsiones de estos ingresos. El motivo fundamental de bajada de las inversiones reales se corresponde con el menor importe del principal de las obras de abono total del precio que vencen en 2014, lo que describe el esfuerzo que ha realizado en esta materia el Gobierno de Canarias si se considera la disminución de recursos procedentes de convenios para inversiones con el Estado y de los fondos de compensación interterritorial. Por su parte, las transferencias de capital se incrementan por, entre otros motivos, las dotaciones para el programa de zonas comerciales abiertas, las actuaciones dedicadas al suelo industrial, las ayudas para energías renovables y eficiencia energética, el plan para la consolidación y mejora de la competitividad de las pymes y diversas actuaciones destinadas al sector pesquero. Por su lado, los capítulos dedicados a operaciones financieras, además de las variaciones por los importes destinados a afrontar los vencimientos de la deuda pública, se incrementan, concretamente el capítulo de activos financieros. Su aumento es consecuencia de la concesión de préstamos prevista tanto a empresas privadas como a entidades públicas con base en los fondos recibidos a través del Banco Europeo de Inversiones y el convenio con el Ministerio de Economía y Competitividad para parque tecnológicos ya citado.

II

La Ley de Presupuestos, elaborada en el marco de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, contiene la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en el presente ejercicio. Como ha ido perfilando el Tribunal Constitucional, resultaría insuficiente este contenido mínimo restringido a las previsiones contables, ya que deben atenderse una serie de disposiciones que guardan relación directa con las previsiones de ingresos y las habilitaciones de gasto y que vienen a conformar la dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno y los criterios de su política económica general, al tiempo que facilitan su interpretación y la eficaz ejecución.

En el título I «De la aprobación de los presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y continúa reflejando la continuidad de la política económica de austeridad iniciada en pasados ejercicios, y que sigue siendo orientadora de estos presupuestos, y así por ello ya no consta en el artículo 1 el organismo Academia Canaria de Seguridad, o se aprecia el proceso de extinción en relación con la sociedad mercantil pública Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A., al tiempo que se incrementa la relación de presupuestos integrados en los generales de la Comunidad Autónoma con los de los fondos carentes de personalidad jurídica.

El título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo el núcleo esencial de la ley.

El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, materia en la que se han introducido diversas modificaciones. Así, en los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», 3 «Gastos financieros», 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» la vinculación alcanza al campo fondo asignado si el crédito tiene financiación afectada. En el capítulo 4 «Transferencias corrientes», la vinculación también comprende al campo fondo asignado, pero sólo si el crédito se financia con financiación afectada estatal. Por último, en los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» la vinculación del proyecto de inversión también se define por el campo fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.

La vinculación específica de los créditos ampliables también ha sido objeto de una mayor precisión en relación con determinados subconceptos del capítulo 1; y continúan en la misma línea los criterios que permiten establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas que permitan una más eficaz ejecución de créditos cofinanciados.

En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

En el ingente esfuerzo por minorar el déficit y de favorecer la cofinanciación se han introducido destacadas innovaciones.

Respecto a la generación de créditos, durante el ejercicio 2014 se podrá generar con cobertura en recursos financieros afectados, aún cuando los mismos se hayan percibido en el ejercicio anterior, si el crédito tiene la consideración de gasto financiero de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Si el recurso financiero afectado no tuviera la consideración de gasto financiero, se aportará una retención de no disponibilidad por el mismo importe al que se propone generar.

En el régimen de las incorporaciones se prevé que cuando se trate de financiación afectada, la incorporación podrá tramitarse sin cobertura si pudiera ocasionarse una merma de financiación, aunque simultáneamente podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la sección a la que se incorpora el crédito.

Este enconado intento de aprovechar hasta el último recurso cofinanciado disponible alcanza también a las reglas de las transferencias de crédito, ya que no se podrán minorar créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.

Durante el ejercicio 2014, y a fin de agilizar la gestión, si se tramita un proyecto de ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, se podrá tramitar anticipadamente los expedientes de gasto que se prevea financiar con el mismo, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado.

Este capítulo concluye con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.

Consecuencia del esfuerzo realizado por mejorar la sistematización de la norma, se han reubicado en el capítulo IV «Gastos plurianuales», junto al precepto que contempla tanto la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, las ya previstas como disposiciones adicionales en el pasado ejercicio relativas al procedimiento para imputar al presupuesto las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores si no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para imputar dichas anualidades, y la posibilidad de fraccionar el abono, en distintas anualidades que no podrán ser superiores a cinco, cuando se autorice compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, para la contratación de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio.

Se cierra este título con el capítulo V «Régimen competencial», en el que se mantiene la descentralización efectuada en los pasados ejercicios, difiriéndose las novedades introducidas a aclaraciones que facilitan su aplicación.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el título III «De la gestión presupuestaria», el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» y el título V «De los gastos y medidas de gestión de personal».

En el título III «De la gestión presupuestaria», en relación con la asignación de la gestión de determinados créditos se ha atribuido a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio la contratación del suministro de energía eléctrica y el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos. También entre las novedades se encuentra que le corresponde al Gobierno la autorización de determinadas transferencias corrientes y de capital y préstamos cuando cualquiera de ellos se otorguen directamente y sean de importe superior a 150.000 euros.

Se contempla también en este título la gestión de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, y la prohibición de formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo que se trate de contratos menores; los relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras; los que se celebren con letrados apoderados, profesores especialistas en centros educativos de la Comunidad Autónoma y profesionales sanitarios que desempeñen servicios en gerencias que no cuenten con profesionales de alguna especialidad, por el déficit de profesionales sanitarios, para realizar trabajos no habituales; así como los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. Se acoge igualmente la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal, junto con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, estableciéndose que las modificaciones de crédito que se efectúen no podrán incrementar el gasto en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, su vinculación a nivel de capítulo y, también como novedad, la obligatoriedad, de acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación y a los efectos de la formación de la Cuenta General del ejercicio 2014, de rendir a la Intervención General la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.

En el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» se mantiene la autorización del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que esté adscrito el ente la autorización que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos.

El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal» comprende dos capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal, que incluye desde el artículo 35 al 48, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 49 al 59.

En el primer capítulo se determina el importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, fijándose en las mismas cuantías que las señaladas en la Ley de Presupuestos de 2013. No se introducen novedades salvo la modificación de los artículos 37 y 38 en los apartados relativos a las pagas extraordinarias con la finalidad de ajustar su cuantía a la proporción que corresponda en función del devengo de las retribuciones correspondientes.

Se incluyen como ya se hizo en el ejercicio 2013 las retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

Se establece el importe de los créditos iniciales destinados a horas extraordinarias del personal laboral y las gratificaciones del personal funcionario, que se reducen al 0,10 por 100 del crédito inicial del artículo 13 y de los artículos 10, 11 y 12 respectivamente, salvo en la sección 06 «Presidencia del Gobierno» que será del 0,50 por 100, así como el importe de horas lectivas complementarias, para los docentes que voluntariamente participen en acciones de refuerzo educativo y mejora del aprendizaje. Tanto en el Servicio Canario de la Salud como respecto al personal del Cuerpo General de la Policía, el límite será el crédito inicial consignado en el presupuesto para tal finalidad.

Se mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, con carácter previo a la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo.

Se disminuye el Fondo de Acción Social manteniendo el destino de los créditos consignados en el mismo.

Se cierra el capítulo con la necesidad de la autorización del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, respecto a los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades referidas en el artículo 1 de la Ley de Presupuestos.

En el capítulo II es donde se recogen las novedades del presente ejercicio. Se establece que la planificación de recursos humanos ha de someterse al objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto, al escenario plurianual o documento equivalente y debe atender fundamentalmente a los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento de los efectivos y a la reducción de la temporalidad en el sector público.

Con el ánimo de lograr los objetivos anteriores y con la finalidad de facilitar la movilidad del personal, se incluye el concepto de plantilla presupuestaria para indicar el número de puestos de trabajo con dotación presupuestaria. Este concepto que trata de vincular el número de puestos con su coste económico, pretende dotar de flexibilidad al sistema permitiendo que la financiación del coste de las retribuciones que financia el efectivo que desempeña un puesto de trabajo se trasladen cuando lo haga el efectivo, de manera que económicamente al menos, sea más fácil atender áreas prioritarias de servicios sin necesidad de incrementar el número de efectivos. Esta medida se ha acompañado de los instrumentos técnicos que permitirán trasferir créditos entre distintas secciones.

No habrá oferta de empleo público salvo las plazas a convocar con el límite del 10 por 100 que establece, con carácter básico la Ley de Presupuestos del Estado, para los sectores del personal de la Administración de Justicia, personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Canario de las Salud, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma para el personal que tenga asignadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, y el asesoramiento jurídico, gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, y por último, a los funcionarios con habilitación de carácter estatal que prestan servicios en las corporaciones locales canarias. Se recoge en el mismo artículo la amortización de un número de plazas equivalentes al de las jubilaciones que se hayan producido en 2013, salvo en los sectores en que se permite el 10 por 100 de la tasa de reposición.

Tanto las contrataciones de personal laboral como el nombramiento de interinos se limita a supuestos excepcionales en sectores considerados prioritarios y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y con el límite de la plantilla presupuestaria o del crédito consignado en los subconceptos que le dan cobertura.

Requerirá informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto la cobertura de plazas vacantes por jubilación cuando no tuvieran asignación presupuestaria en el escenario plurianual o documento equivalente.

Se mantiene el criterio general establecido en el ejercicio 2013 de compensar la realización de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorización por el órgano competente para la autorización del gasto de personal, se procederá a su abono.

Por último, se aplica al sector público estimativo el mismo criterio de tasa de reposición de efectivos. Esta limitación quiebra en los supuestos en que se autorice a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar personal laboral o funcionario procedente del sector público autonómico. Por último se establece la previa autorización de las contrataciones que con carácter excepcional y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables se pretendan llevar a cabo los citados entes, cuando los mismos no se haya ajustado al límite de la masa salarial, o se aprecie un incumplimiento del programa de viabilidad o cuando las contrataciones no estén incluidas en su presupuesto de explotación.

El afán de la ley de contener el gasto de personal, se mantiene la suspensión de acuerdos, pactos y convenios colectivos, en cuanto resulten de aplicación al personal de sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así se incluyen determinadas disposiciones adicionales con la finalidad de regular –aunque de forma transitoria– determinadas condiciones de trabajo, en la prestación de servicios, tal es el caso, igual que en el ejercicio 2013, de las disposiciones adicionales que afectan al Servicio Canario de la Salud y se refieren a la jornada, permisos, licencias, vacaciones, carrera profesional, incentivación ligado al cumplimiento de objetivos, exención voluntarias de guardias y atención continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realizar guardias.

Se incluye como medida de austeridad y restricción la suspensión de la aplicación del artículo 46.B) apartado 4, relativo al complemento de atención al público.

El título VI «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el año 2014 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo se posibilita que apruebe y modifique, en su caso, el programa de endeudamiento, que contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar, dando cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento aprobado y de sus posibles modificaciones.

Por otro lado se impide a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.

En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las Sociedades de Garantía Recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.

El título VII «De las normas tributarias» regula, por un lado, el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan para el ejercicio 2014 un incremento general del 1 por 100, y, por otro, el incremento de la cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que experimentan, para el ejercicio 2014, un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2014, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos.

Se cierra el cuerpo de la ley con un nuevo título VIII «De la estabilidad presupuestaria».

Dividido en dos capítulos, el primero de ellos, «Equilibrio financiero», contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.

Junto a este deber contempla el sometimiento al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo obtenerse en este ejercicio un resultado positivo o de equilibrio financiero, y de no ser así o de apreciarse riesgo de incumplimiento, se regula el procedimiento a adoptar, iniciándose con una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación, y, de no adoptarse o de considerarse estas insuficientes, se prohíbe realizar aportaciones o subvenciones, pudiéndose retener las aportaciones de cualquier naturaleza.

Si la situación de desequilibrio presupuestario deriva de las entidades públicas empresariales o las fundaciones públicas, estas deberán remitir un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo y, de no presentarse, estarán sujetas a la prohibición mencionada en el apartado anterior. El mismo régimen de corrección de las situaciones de desequilibrio financiero le será de aplicación a las universidades públicas canarias.

En el artículo dedicado a los contratos de colaboración y acuerdos marco se exige a los órganos de contratación que soliciten informe sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que puedan implicar, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

El capítulo II, «Disponibilidad de crédito», prevé la retención de créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, la de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa.

Todo este conjunto de normas se completan con una serie de ellas que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, entre ellas la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho; la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; el régimen de autonomía de gestión económica de determinados centros; las medidas de control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral; el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias; la instrumentación de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; los importes de la ayuda económica básica; la suspensión de determinados pactos y acuerdos sindicales; la prórroga de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades públicas; la suspensión del contenido económico de cualquier clase de premios; el régimen de la concesión de subvenciones; la suspensión del reconocimiento de encuadramiento; los permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, relacionados con la actividad profesional; la suspensión de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud; la posibilidad de evaluar en las negociaciones de los futuros contratos-programa los importes previstos en los contratos-programa suscritos con las universidades canarias que no se hayan incluido en los estados de gastos de los presupuestos durante los ejercicios de vigencia de los mismos; medidas para racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos; la jornada de trabajo y guardias; la integración del personal de cupo y zona; la regulación de los fondos e instrumentos financieros necesarios para el fomento de proyectos de renovación turística, ocio, innovación, investigación y desarrollo y autoconsumo y eficiencia energética; el régimen de los préstamos y anticipos; el Fondo Canario de Financiación Municipal y otras medidas relativas a la financiación de competencias transferidas; la equiparación del complemento de homologación y del complemento de incentivación que percibe determinado personal; la posibilidad de que los funcionarios soliciten la reducción del complemento específico; la ordenación de recursos humanos; la cesión de datos de carácter personal en materia de pesca; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público; la exoneración de garantías en abonos anticipados; y otras similares, muchas de las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento.

Entre las disposiciones adicionales nuevas destaca la regulación del complemento de destino de altos cargos que sean empleados públicos, que percibirán, cuando hayan desempeñado esas funciones el tiempo exigido legalmente, la cantidad asignada al nivel máximo correspondiente al grupo y subgrupo de pertenencia del cuerpo de funcionarios o a la categoría en que se encuentren en servicio activo, respectivamente. No obstante, a aquellos empleados públicos que hubieran sido transferidos, y que con anterioridad a la transferencia tuvieran reconocido alguno de esos derechos, se les seguirán aplicando en los mismos términos.

Por su parte, resulta relevante la creación, mediante una disposición adicional, de una entidad de Derecho público, bajo la forma de entidad pública empresarial, a la que se le encomienden las funciones administrativas relativas a la investigación, innovación, energía y sociedad de la información, constituye el instrumento adecuado, en la medida en que posibilita una actuación más ágil y eficaz.

En este sentido, la situación actual impone a las administraciones públicas la necesidad de hacer un esfuerzo para gestionar con el máximo rigor los recursos humanos y materiales disponibles, lo que justifica que se encomiende a una entidad pública la promoción, mejora y coordinación de las políticas de investigación, innovación, energía y sociedad de la información.

La creación de un ente público, con un marco de funcionamiento gerencial, constituirá un cambio cualitativo en el sistema canario de ciencia y tecnología, en sintonía con el proyecto europeo de creación del espacio europeo de investigación (European Reserch Area).

La puesta en marcha de dicha entidad pública se considera imprescindible para revitalizar y fortalecer el avance de la investigación científica y técnica en Canarias, para reforzar su impacto en el sistema de innovación, eficiencia y diversificación energética, así como la extensión de la sociedad de la información a todas las capas de la sociedad y su uso como herramienta de competitividad de las empresas canarias.

Se posibilita que las entidades creadas por las universidades, que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las mismas, puedan contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Y, por último, se regula el procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social.

Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnización por residencia y a la declaración de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre, se modifica en la primera de las disposiciones finales la tasa académica correspondiente a las enseñanzas deportivas.

Concluyendo estas disposiciones con la autorización al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y el acuerdo de su entrada en vigor.

Todas estas normas vienen a reflejar los criterios de la política económica que se ha adoptado para poder afrontar y solventar la actual situación, conteniendo determinados gastos pero facilitando una gestión correcta y eficaz.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2014 se integran:

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Instituto Canario de Administración Pública.

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Instituto Canario de Estadística.

Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Instituto Canario de Igualdad.

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Instituto Canario de la Vivienda.

Servicio Canario de Empleo.

Servicio Canario de la Salud.

3. El presupuesto de las siguientes entidades:

Consejo Económico y Social.

Radiotelevisión Canaria.

4. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:

Fondo JEREMIE Canarias.

Fondo de Préstamos para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación.

5. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S.A.

Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A.

Canarias Cultura en Red, S.A.

Cartográfica de Canarias, S.A.

Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.

Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.

Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.

Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.

Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A. (en liquidación).

Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A.

Hoteles Escuela de Canarias, S.A.

Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

Promotur Turismo Canarias, S.A.

Radio Pública de Canarias, S.A.

Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.

Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.

Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A.

Televisión Pública de Canarias, S.A.

Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.

6. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Puertos Canarios.

7. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

Fundación Canaria de Investigación y Salud «Funcis».

Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

Fundación Canaria de Juventud IDEO.

Fundación Canaria Sagrada Familia.

Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica.

Fundación Canaria para la Acción Exterior.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 9.327.755.271 euros, de los cuales 2.609.593.321 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

RESUMEN DE GASTOS POR ENTE/FUNCIÓN

FUNCIÓN

COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO CANARIO DE SALUD

OTROS OO.AA.

ENTIDADES PÚBLICAS

TOTAL SIN CONSOL.

TRANSFER. INTERNAS

TOTAL CONSOLID.

11

Justicia

134.049.671

0

0

0

134.049.671

0

134.049.671

13

Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias

28.216.935

0

0

0

28.216.935

0

28.216.935

14

Política exterior

4.528.879

0

0

0

4.528.879

0

4.528.879

23

Servicios sociales y promoción social

259.741.864

11.795.534

7.282.867

0

278.820.265

6.716.524

272.103.741

24

Fomento del empleo

76.327.711

0

165.207.476

0

241.535.187

76.042.375

165.492.812

26

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

37.374.202

0

44.538.639

0

81.912.841

29.275.217

52.637.624

31

Sanidad

2.449.399.987

2.588.078.063

2.608.802

0

5.040.086.852

2.446.496.959

2.593.589.893

32

Educación

1.508.462.057

0

419.040

0

1.508.881.097

487.885

1.508.393.212

33

Cultura

22.008.624

0

0

0

22.008.624

0

22.008.624

41

Agricultura, pesca y alimentación

55.720.252

0

3.492.318

0

59.212.570

3.389.818

55.822.752

42

Industria y energía

19.316.007

0

0

0

19.316.007

0

19.316.007

43

Comercio, turismo y pymes

74.924.265

0

0

0

74.924.265

0

74.924.265

44

Subvenciones al transporte

65.859.585

0

0

0

65.859.585

0

65.859.585

45

Infraestructuras

296.978.763

0

6.330.611

0

303.309.374

1.565.871

301.743.503

46

Investigación, desarrollo e innovación

92.106.823

839.046

10.394.920

0

103.340.789

9.428.172

93.912.617

49

Otras actuaciones de carácter económico

21.291.181

0

0

0

21.291.181

0

21.291.181

91

Alta dirección

48.209.976

865.738

200.923

562.489

49.839.126

560.489

49.278.637

92

Servicios de carácter general

108.307.063

0

2.073.973

33.905.939

144.286.975

35.630.011

108.656.964

93

Administración financiera y tributaria

44.576.176

0

0

0

44.576.176

0

44.576.176

94

Transferencias a otras administraciones públicas

478.628.872

0

0

0

478.628.872

0

478.628.872

95

Deuda Pública

623.130.000

0

0

0

623.130.000

0

623.130.000

TOTAL GENERAL

6.449.158.893

2.601.578.381

242.549.569

34.468.428

9.327.755.271

2.609.593.321

6.718.161.950

2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose:

RESUMEN DE GASTOS POR ENTE/CAPÍTULO

E N T E S

CAP. I

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. VI

CAP. VII

CAP. VIII

CAP. IX

TOTAL

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Comunidad Autónoma de Canarias

1.302.916.335

274.002.433

279.982.920

3.584.676.715

336.087.196

239.801.675

66.958.286

364.733.333

6.449.158.893

TOTAL COMUNIDAD AUTÓNOMA

1.302.916.335

274.002.433

279.982.920

3.584.676.715

336.087.196

239.801.675

66.958.286

364.733.333

6.449.158.893

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Servicio Canario de la Salud

1.285.504.781

752.887.484

4.806.906

527.562.448

25.441.762

5.375.000

0

0

2.601.578.381

Ag. Canaria de Calidad Univ. y Evaluac. Edu.

333.509

154.376

0

0

0

0

0

0

487.885

Ag. Protección Medio Urbano y Natural

5.115.139

1.065.472

0

0

150.000

0

0

0

6.330.611

Instituto Canario Administración Pública

1.191.364

819.338

0

53.271

10.000

0

0

0

2.073.973

Instituto Canario Calidad Agroalimentaria

2.272.169

417.936

0

479.000

228.000

95.213

0

0

3.492.318

Instituto Canario de Estadística

1.723.245

189.005

0

102.000

596.401

0

0

0

2.610.651

Instituto Canario Hemodon. y Hemoterapia

2.155.752

298.887

0

0

154.163

0

0

0

2.608.802

Instituto Canario Investigaciones Agrarias

5.526.999

400.312

0

0

1.915.549

0

0

0

7.842.860

Instituto Canario de Igualdad

1.101.853

158.047

0

6.022.967

0

0

0

0

7.282.867

Instituto Canario de la Vivienda

7.366.382

861.691

0

19.500.024

4.328.943

12.555.086

0

0

44.612.126

Servicio Canario de Empleo

31.176.764

7.425.603

0

103.100.684

3.504.425

0

20.000.000

0

165.207.476

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1.343.467.957

764.678.151

4.806.906

656.820.394

36.329.243

18.025.299

20.000.000

0

2.844.127.950

ENTIDADES PÚBLICAS

Consejo Económico y Social

471.818

49.671

0

0

41.000

0

0

0

562.489

Radiotelevisión Canaria

404.983

545.986

0

32.899.720

0

55.250

0

0

33.905.939

ENTES PÚBLICOS

876.801

595.657

0

32.899.720

41.000

55.250

0

0

34.468.428

TOTAL GENERAL SIN CONSOLIDAR

2.647.261.093

1.039.276.241

284.789.826

4.274.396.829

372.457.439

257.882.224

86.958.286

364.733.333

9.327.755.271

TOTAL TRANSFERENCIAS INTERNAS

0

0

0

2.548.374.708

0

61.218.613

0

0

2.609.593.321

TOTAL GENERAL CONSOLIDADO

2.647.261.093

1.039.276.241

284.789.826

1.726.022.121

372.457.439

196.663.611

86.958.286

364.733.333

6.718.161.950

3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 9.327.755.271 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 6.718.161.950 euros.

b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 2.609.593.321 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

RESUMEN DE INGRESOS POR ENTE/CAPÍTULO

E N T E S

CAP. I

CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. VII

CAP. VIII

CAP. IX

TOTAL

COMUNIDAD AUTÓNOMA 

Comunidad Autónoma de Canarias

1.203.592.677

1.289.497.832

129.456.469

2.438.872.105

12.550.000

0

196.977.317

31.473.390

1.146.739.103

6.449.158.893

TOTAL COMUNIDAD AUTÓNOMA

1.203.592.677

1.289.497.832

129.456.469

2.438.872.105

12.550.000

0

196.977.317

31.473.390

1.146.739.103

6.449.158.893

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Servicio Canario de la Salud

0

0

34.802.649

2.533.217.038

2.986.618

0

30.572.076

0

0

2.601.578.381

Ag. Canaria de Calidad Univ. y Evaluac. Edu.

0

0

0

487.885

0

0

0

0

0

487.885

Ag. Protección Medio Urbano y Natural

0

0

4.248.418

1.865.871

15.000

0

201.322

0

0

6.330.611

Instituto Canario Administración Pública

0

0

0

2.057.973

6.000

0

10.000

0

0

2.073.973

Instituto Canario Calidad Agroalimentaria

0

0

100.000

3.066.605

2.500

0

323.213

0

0

3.492.318

Instituto Canario de Estadística

0

0

1.000

2.010.250

3.000

0

596.401

0

0

2.610.651

Instituto Canario Hemodon. y Hemoterapia

0

0

0

2.454.639

0

0

154.163

0

0

2.608.802

Instituto Canario Investigaciones Agrarias

0

0

645.493

5.273.818

8.000

0

1.915.549

0

0

7.842.860

Instituto Canario de Igualdad

0

0

100.000

7.182.117

750

0

0

0

0

7.282.867

Instituto Canario de la Vivienda

0

0

1.205.363

23.872.727

2.650.007

3.800.006

13.084.023

0

0

44.612.126

Servicio Canario de Empleo

0

0

1.344.090

121.780.675

100.000

0

23.504.425

18.478.286

0

165.207.476

TOTAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS

0

0

42.447.013

2.703.269.598

5.771.875

3.800.006

70.361.172

18.478.286

0

2.844.127.950

ENTIDADES PÚBLICAS 

Consejo Económico y Social

0

0

0

519.489

2.000

0

41.000

0

0

562.489

Radiotelevisión Canaria

0

0

0

33.850.689

0

0

55.250

0

0

33.905.939

TOTAL ENTIDADES PÚBLICAS

0

0

0

34.370.178

2.000

0

96.250

0

0

34.468.428

TOTAL GENERAL SIN CONSOLIDAR

1.203.592.677

1.289.497.832

171.903.482

5.176.511.881

18.323.875

3.800.006

267.434.739

49.951.676

1.146.739.103

9.327.755.271

TOTAL TRANSFERENCIAS INTENAS

0

0

0

2.548.374.708

0

0

61.218.613

0

0

2.609.593.321

TOTAL GENERAL CONSOLIDADO

1.203.592.677

1.289.497.832

171.903.482

2.628.137.173

18.323.875

3.800.006

206.216.126

49.951.676

1.146.739.103

6.718.161.950

Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 14.300.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes y otros con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.4 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñados en el artículo 1.5 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidas en el artículo 1.6 de esta ley.

4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionada en el artículo 1.7 de esta ley.

TÍTULO II
De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II
Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:

a) Se exceptúan de la vinculación funcional:

Los créditos consignados en los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones».

Los créditos consignados en el subconcepto 170.03 «Previsión para ejecuciones de sentencias».

Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», que vinculan a nivel funcional entre sí.

b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.

Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes a los programas 112A «Tribunales de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», que lo son a nivel de capítulo.

c) Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, son vinculantes a nivel de sección y capítulo.

d) Se exceptúan de la vinculación orgánica y económica señalada los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 10.13 «Dirección General de Seguridad y Emergencia» y funcional 132A «Seguridad y Emergencia» y 132B «Seguridad Ciudadana», que lo son a nivel de servicio y subconcepto.

2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:

202.00 «Edificios y otras construcciones».

221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí.

222.00 «Telefónicas».

225.00 «Tributos locales».

226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».

226.02 «Publicidad y propaganda».

226.06 «Reuniones, cursos y conferencias».

226.09 «Gastos diversos. Otros».

227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».

227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».

227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales».

227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», y en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados».

3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado, si el crédito se financia con financiación afectada estatal.

4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del FEDER, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.

5. Los créditos de los capítulos 3 «Gastos financieros», 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, y si el crédito del capítulo 8 tiene financiación afectada, por el campo fondo asignado.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:

a) Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:

La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.

En la vinculación económica:

Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.

Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.

b) Respecto de los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios»:

Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 «Productos farmacéuticos» son vinculantes a nivel de subconcepto.

Los créditos consignados en el subconcepto 221.00 «Energía eléctrica» son vinculantes a nivel de capítulo.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1.

Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.

Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:

Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.

Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a) Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».

b) Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 03, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en el programa 432B «Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos», del capítulo 6 del servicio 26 de la sección 06 para la ejecución de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico de Canarias, a efectos del cumplimiento del convenio marco con los cabildos insulares y el Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. b) c) Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

c) Los créditos consignados en el programa 452C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 13.

d) Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 456A «Disciplina urbanística y medioambiental» del capítulo 2 de la sección 42, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

e) Los créditos consignados en el programa 456C «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», del capítulo 6 de la sección 11 del servicio 12 de planeamiento urbanístico.

4. Son vinculantes a nivel de sección y capítulo los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento», excepto los créditos destinados a las obras contratadas bajo la modalidad de abono total del precio.

5. Los créditos del Servicio Canario de Empleo con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización del servicio público de empleo, así como los relacionados con el Plan Integral de Empleo de Canarias, vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y campo fondo.

CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 10. Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante el presente ejercicio con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, éstos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 34 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Durante el ejercicio 2014, se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.

2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de éstos a aquélla, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.

3. Durante el ejercicio 2014 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de otras administraciones, de sus entidades u organismos vinculados o dependientes u otras personas físicas o jurídicas, como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

Excepcionalmente, también se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito.

El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquél se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

4. Durante el ejercicio 2014 se podrá generar crédito con cobertura en recursos financieros afectados, aún cuando los mismos se hayan percibido en el ejercicio anterior, si el crédito tiene la consideración de gasto financiero de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Si el crédito a generar no tuviera la consideración de gasto financiero, se aportará una retención de no disponibilidad por el mismo importe al que se propone generar.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de créditos será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.

3. Las incorporaciones de créditos de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.

4. Cuando se trate de financiación afectada, la incorporación podrá tramitarse sin cobertura si pudiera ocasionarse una merma de financiación. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la sección a la que se incorpora el crédito.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Durante el ejercicio 2014, tienen el carácter de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b) El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.

Durante el ejercicio 2014, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan a operaciones de capital.

Un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, sólo puede destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.

b) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, sólo tendrán cobertura en:

Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que sólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

c) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

d) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» sólo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.

e) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

f) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.

Artículo 16. Excepciones.

1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a) Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías».

b) Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.

c) Reorganizaciones administrativas.

d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.

e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.

f) La cobertura a los gastos centralizados.

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:

a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.

b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre el 1 y el capítulo 4 de la misma sección presupuestaria cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, a razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos siempre que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global. Estos expedientes se incoarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de los departamentos afectados.

Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios.

Durante el ejercicio 2014, los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con bajas en créditos de su estado de gastos o con mayores ingresos presupuestarios sobre los previstos inicialmente.

Si se tramita un proyecto de ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevea financiar con el mismo, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado.

Artículo 18. Anticipos de tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.

CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Artículo 19. Gastos plurianuales.

1. Durante el ejercicio 2014 los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100, en el segundo ejercicio, y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas.

2. En los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se aplicarán los mismos porcentajes y se tomará como crédito inicial el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.

Artículo 20. Imputación al presupuesto de las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

1. Las anualidades de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores que correspondan al presente ejercicio se imputarán a los créditos autorizados en el presupuesto.

Si no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para imputar dichas anualidades, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes.

2. La Intervención General facilitará a las oficinas presupuestarias una relación de los compromisos que no se hubiesen podido imputar al presupuesto con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo centro gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar a dicha oficina las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable incluidos en la relación.

3. Si dichas actuaciones conllevan anulaciones de operaciones o reajustes de anualidades, el centro gestor deberá remitir los justificantes y documentos que acrediten las mismas.

4. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el centro gestor deberá comunicar a la oficina presupuestaria, excepto en el caso de que se trate de transferencias de crédito, las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su presupuesto por un importe igual al de los compromisos pendientes de registro. El centro gestor aplicará dichas retenciones de crédito a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputados los compromisos pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.

5. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, el centro gestor no hubiere comunicado a la oficina presupuestaria las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable, dicha oficina presupuestaria lo comunicará a la secretaría general técnica para que le indique en dónde efectuará las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones de crédito se aplicarán preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto a los que correspondan las mismas. La oficina presupuestaria comunicará al centro gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio.

6. Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas relativas a los compromisos pendientes de registro, el centro gestor podrá solicitar a la oficina presupuestaria la anulación de las retenciones de créditos indicadas en los apartados anteriores, siempre que simultáneamente se registren por dicha oficina nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del centro gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

7. El registro en el Sistema Económico Financiero de Canarias de las retenciones de crédito y de las anulaciones de retenciones de crédito a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 anteriores se efectuará por las oficinas presupuestarias, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todos los compromisos pendientes de registro.

Artículo 21. Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio.

El Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, para la contratación de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, pudiendo fraccionarse su abono en distintas anualidades que no podrán ser superiores a cinco desde la fecha fijada para la conclusión de las obras. La aplicación de esta disposición, previa aceptación del contratista, podrá extenderse a los contratos celebrados bajo esta modalidad con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

CAPÍTULO V
Régimen competencial
Artículo 22. Competencias del Gobierno.

1. Durante el ejercicio 2014 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito:

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.

b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las incorporaciones de créditos y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario venga determinado por la Administración o ente de procedencia.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.

Artículo 23. Competencias del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.

Durante el ejercicio 2014, además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 24, corresponden al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal».

2.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.

3.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones.

4.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.

5.º Las necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, cualquiera que sea el capítulo de gastos afectado por la transferencia, aún cuando afecte a líneas de actuación nominadas.

6.º Las que se efectúen para atender los gastos de las contrataciones centralizadas.

b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.

d) Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

e) Declarar la no disponibilidad, tanto cautelar como definitiva, de los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social exigibles a cualquier departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica.

Artículo 24. Competencias de los titulares de los departamentos.

Durante el ejercicio 2014, corresponde a los titulares de los departamentos:

a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal».

b) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.

c) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.

d) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:

1.º Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.

2.º Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo f) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.

2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que estén adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.

TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 26. Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Asimismo le corresponde al Gobierno autorizar los gastos estimados máximos correspondientes a los contratos de colaboración público-privada y a los acuerdos marco que se pretendan celebrar por los sujetos del sector público con presupuesto limitativo, por cuantía superior a 2.000.000 de euros.

2. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, le corresponde:

Los consignados en la sección 19, a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.

3. Al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

c) Los derivados del cumplimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando exista una liquidación por las deudas, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera satisfecho la misma en período ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del período voluntario de pago.

Artículo 27. Asignación de la gestión de determinados créditos.

1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:

a) La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

b) La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.

Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales», de la sección 08 «Presidencia, Justicia e Igualdad».

Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».

c) La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la contratación del suministro de energía eléctrica y el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, al inicio del ejercicio 2014, se tramitará por las consejerías mencionadas en el apartado anterior una transferencia de los créditos consignados en los subconceptos 221.00 «Energía eléctrica», 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética», 222.00 «Telefónicas», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales» y 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática» de las diferentes secciones a los mismos de la sección 08, 10 o 15, según corresponda, para su gestión por el centro gestor competente por razón de la materia.

Una vez autorizada la transferencia de crédito citada en el párrafo anterior, por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se modificará, sobre este crédito definitivo, el límite de crédito de los cuatro ejercicios posteriores, incrementándolo hasta los porcentajes legalmente previstos.

Si a lo largo del ejercicio el crédito consignado inicialmente por una sección presupuestaria resultase insuficiente para atender su gasto, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará para que, en el plazo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

3. Al inicio del ejercicio 2014, la sección 10 «Economía, Hacienda y Seguridad» tramitará las modificaciones de crédito precisas para trasladar los consignados en el subconcepto 170.03 «Previsión ejecución de sentencia» al mismo subconcepto de la sección 19 «Diversas consejerías». Asimismo, los créditos consignados en el capítulo 4 de la línea de actuación 18499940 «Incidencias RDL 20/2012, de 13 de julio», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322F, «Financiación de las universidades canarias», se transferirán al inicio del ejercicio a las mismas aplicaciones de las sección 19 «Diversas consejerías».

Artículo 28. Autorización de determinadas transferencias corrientes y de capital y préstamos.

1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.

3. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado primero de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 29. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Artículo 30. Contratos de servicios.

Durante el año 2014, no se podrán formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo los siguientes: contratos menores; los relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras; los que se celebren con letrados apoderados, profesores especialistas en centros educativos de la Comunidad Autónoma y profesionales sanitarios que desempeñen servicios en gerencias que no cuenten con profesionales de alguna especialidad, por el déficit de profesionales sanitarios, para realizar trabajos no habituales; así como los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

De los contratos que se celebren, se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

Artículo 31. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.

1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 79.220.239 euros y 64.752.550 euros respectivamente. Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.

Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que suponga un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de Economía, Hacienda y Seguridad.

Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 18499933 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 18499934 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 »Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

5. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias«, distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.

6. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respetivas contracciones.

Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector, previo informe del interventor y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de Economía, Hacienda y Seguridad, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.

Las transferencias, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.

Las universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.

La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la Comunidad Autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.

Artículo 32. Otras medidas de gestión universitaria.

1. Las universidades canarias remitirán a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2014, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2013, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.

2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.

La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.

Artículo 33. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.

1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 24.490.888 euros.

2. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» del presupuesto a los mismos capítulos del presupuesto del ejercicio siguiente. De ello se informará a la consejería competente en materia de hacienda, a los únicos efectos de su conocimiento.

3. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones.

4. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que le sean propios o le estén adscritos.

5. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento inicial se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.

TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.

1. Las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente correspondiente, que se tramitará a iniciativa del mismo y con el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la variación afecte a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma e implique un incremento superior a 150.000 euros.

b) Cuando se produzca un incremento de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, también superiores a 600.000 euros, como consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de otras administraciones.

c) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.

d) Cuando la variación consista en la minoración del resultado del ejercicio.

e) Cuando se incremente el volumen de endeudamiento.

Las cifras anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada apartado, durante el ejercicio presupuestario.

2. La autorización a que se refiere el apartado anterior, que también conllevará el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, le compete al titular del departamento al que esté adscrito el ente cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos.

TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 35. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. En el año 2014, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que se haya de aplicar en el año 2014 con arreglo a lo previsto en el programa de viabilidad de la entidad del sector público con presupuesto estimativo correspondiente, así como de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

3. Durante el año 2014, no se realizará aportación al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito.

4. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.

Artículo 36. Personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario.

En el año 2014, la cuantía de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos, sin perjuicio de lo que, en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, se establece en preceptos posteriores:

a) Las retribuciones de dicho personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 38.2.

c) La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente se sujetará a lo dispuesto en el artículo 38.5.

Artículo 37. Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. En el año 2014, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva, y debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que se haya de aplicar en el año 2014 con arreglo a lo previsto en el programa de viabilidad de la entidad del sector público con presupuesto estimativo correspondiente.

2. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, devengados en 2013 por el personal laboral afectado, incluidos los gastos de acción social, exceptuando siempre:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

3. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral del sector público autonómico, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar ningún crecimiento respecto a 2013.

4. En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades a que se refiere el artículo 1.3, la determinación de la masa salarial se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2014.

5. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos autónomos y entidades de Derecho público del artículo 1.3 dependientes de esta incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona a los funcionarios por el mismo concepto.

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral, y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga (los días 1 de mayo y 1 de noviembre, respectivamente). No obstante, cuando durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de las pagas extraordinarias de junio o noviembre el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, desempeñado trabajos de superior categoría o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho desde el primer día a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social sea equivalente al 100 por 100 de las retribuciones, en los términos y condiciones previstos en la legislación de aplicación, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante el expresado periodo.

6. En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de Derecho público del artículo 1.3 dependientes de esta, las horas extraordinarias del personal laboral se abonarán con cargo a los créditos consignados para tal fin, hasta el límite del 0,10 por 100 del coste de este colectivo consignado en los créditos iniciales del artículo 13 de los estados de gastos de cada sección, excepto en los siguientes casos:

a) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», y respecto del personal laboral incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de Atención Primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,10 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados al citado personal laboral. Respecto del resto del personal laboral de los órganos de prestación de servicios sanitarios, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.

b) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», el límite será el 0,50 por 100 de aquellos créditos iniciales.

El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites establecidos en este apartado.

Artículo 38. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Durante el año 2014, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, sólo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

6.581,64

161,64

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo/subgrupo

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

548,47

13,47

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo. No obstante, cuando durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de las pagas extraordinarias de junio o diciembre los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, desempeñado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho desde el primer día a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social sea equivalente al 100 por 100 de las retribuciones, en los términos y condiciones previstos en la legislación de aplicación, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante el expresado periodo.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

Euros

30

11.785,32

29

10.571,04

28

10.126,56

27

9.681,96

26

8.493,96

25

7.536,12

24

7.091,64

23

6.647,28

22

6.202,44

21

5.758,56

20

5.349,24

19

5.076,12

18

4.802,76

17

4.529,52

16

4.257,00

15

3.983,40

14

3.710,52

13

3.437,04

12

3.163,92

11

2.890,80

10

2.617,92

9

2.481,36

8

2.344,44

4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.

A efectos de lo previsto en el artículo 16.1, párrafo sexto, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio 2014 el valor de cada punto del complemento específico se fija en 241,92 euros anuales.

5. La paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2013.

6. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones» de cada sección presupuestaria, hasta el límite del 0,10 por 100 del coste del personal consignado en los créditos iniciales de los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:

a) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», y respecto del personal funcionario incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de Atención Primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,10 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal funcionario. Respecto del personal estatutario, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.

b) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», el límite será el 0,50 por 100 de aquellos créditos iniciales.

c) Respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el límite será el crédito inicial consignado a estos efectos en la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites previstos en este apartado.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala.

Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial, serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.

8. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.

El personal funcionario y el sometido a régimen administrativo o estatutario que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

9. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el período de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.

Artículo 39. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Las retribuciones correspondientes al año 2014 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Durante el año 2014, la cuantía del complemento específico transitorio prevista en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 26 de mayo de 2006, no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2013.

Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1, las retribuciones a percibir en el año 2014 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 38.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 38.2 y 5.

b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Durante el ejercicio 2014, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 38.4, párrafo segundo, de la presente ley.

c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 41. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

1. En el año 2014, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, por los distintos conceptos que en 2013 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, dichas retribuciones serán las siguientes:

Importe

Euros

Presidente del Gobierno

70.792,45

Vicepresidente del Gobierno

67.606,06

Consejeros del Gobierno

65.421,23

Viceconsejeros

59.213,22

Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados

58.484,16

2. En el año 2014, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros.

3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.

Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

4. En el año 2014, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en el sector público estimativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la reducción de retribuciones que se haya de aplicar en el año 2014 con arreglo a lo previsto en el programa de viabilidad de la entidad del sector público con presupuesto estimativo correspondiente.

Artículo 42. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.

Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades, y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.

A tal efecto, las cantidades que se abonarán en concepto de horas lectivas complementarias serán:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,00 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,15 euros.

Las gratificaciones que se abonen en el ejercicio de la función inspectora tendrán el mismo importe que el señalado en el apartado anterior.

Artículo 43. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, que será del siguiente importe:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,00 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,15 euros.

Artículo 44. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1, 2 y 3, y con efectos de 1 de enero de 2014, la masa salarial del personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrá experimentar ningún incremento respecto de la establecida para el año 2013.

Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones del personal laboral de alta dirección, las del no acogido a convenio colectivo y las del resto del personal directivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2013, se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones, o ajustes en el gasto de personal que se hayan de aplicar en el año 2014 con arreglo a lo previsto en el programa de viabilidad de la entidad correspondiente.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2014, se solicitará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la determinación de la masa salarial. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

3. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no realizarán aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares, ni concertarán seguros médicos privados, o abonarán primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.

4. Lo dispuesto en el artículo 47.2 y 3 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social, premios de jubilación y permanencia durante 2014 será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan.

Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2014, se necesitará informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

2. Se entenderá que existe determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:

a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o la modificación de los puestos existentes.

b) Firma de convenios colectivos, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) Establecimiento y actualización, en su caso, de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada país y la legislación que resulte aplicable.

3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto.

4. El informe, que será evacuado en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y su valoración, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2014 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, y en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 47. Acción social y premios de jubilación y permanencia.

1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», de carácter no consolidable, por importe de 2.400.000 euros. A dicho fondo se imputarán, exclusivamente, los gastos derivados de las pólizas de seguros, concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

2. Durante el año 2014, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán ayudas de acción social, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine.

A estos efectos, se considerarán ayudas de acción social las siguientes:

a) Las ayudas médicas.

b) Las ayudas por estudios a que se refiere el Reglamento de 6 de julio de 1981, del Consejo Permanente de la Junta de Canarias, especial regulador de la concesión y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, así como el Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

c) Cualquiera otra ayuda que, por su objeto, finalidad de redistribución social o características, sea equiparable a las anteriores.

3. Durante el año 2014 las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán premios de jubilación y permanencia cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal.

Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública que tendrán por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicha autorización y sin que de los mismos pueda derivarse, directa o indirectamente, incrementos de gasto en costes de personal o incrementos de retribuciones.

CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Artículo 49. Planificación de recursos humanos.

1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.

Las necesidades de personal se atenderán, preferentemente, mediante el cambio de adscripción de puestos, la racionalización y distribución de efectivos, la atribución temporal de funciones y la movilidad funcional. Las atribuciones temporales de funciones al personal docente para la realización de tareas en servicios no educativos, así como al personal estatutario sanitario para la prestación de servicios no sanitarios, se sujetarán, durante el año 2014, al límite que establezca el Gobierno de Canarias.

2. Durante el año 2014 se procederá por el Gobierno a la aprobación, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Administración autonómica y sus organismos públicos con presupuesto limitativo.

Serán objetivos prioritarios de dicho plan de ordenación la racionalización y optimización de las estructuras administrativas y los efectivos de personal, la optimización de los sistemas de selección en el acceso al empleo público y en la promoción interna, así como de los criterios de provisión de puestos de trabajo, y potenciar la profesionalización del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, incrementando de este modo los niveles de productividad.

Artículo 50. Plantilla presupuestaria y relaciones de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2014 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos y entidades de Derecho público dependientes de esta.

La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2014, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

2. Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto 2014 asignados a la plantilla presupuestaria.

Artículo 51. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.

1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.

b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.

c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.

d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.

e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sometidos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad».

2. Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, la distribución del Fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1, de la sección 19 «Diversas consejerías».

3. La atribución temporal de funciones al personal docente, fuera de la Administración educativa, requerirá la baja de crédito y la correlativa compensación, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o Administración donde preste servicios el citado personal.

4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario».

Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».

Artículo 52. Cobertura presupuestaria.

1. Durante el mes de enero de 2014, los centros gestores contabilizarán el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el fin del ejercicio, a las retribuciones y cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a 1 de enero, presten servicio en el correspondiente departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Comunidad Autónoma, sometido a régimen presupuestario, y se mantendrá actualizado a lo largo del ejercicio.

Las variaciones producidas en 2014 en la ocupación de los puestos no podrán financiarse con economías generadas a lo largo del ejercicio ni con dotaciones globales destinadas a fines distintos a las que fueron presupuestadas, y tendrán como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, si la variación implicara incremento de coste sin incremento de efectivos, dicha diferencia se podrá financiar con las economías producidas a lo largo del ejercicio derivadas de los créditos asignados a las plantillas presupuestarias.

2. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

3. Cuando la provisión de los puestos de trabajo, en cualquiera de sus formas, afecte a distintas secciones presupuestarias, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará las transferencias de crédito necesarias entre aquellas y a instancia de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los departamentos implicados, en su caso, que habrá de especificar el importe de las aplicaciones presupuestarias de origen y de destino. En consecuencia, la movilidad del personal, implicará la cesión del crédito.

Artículo 53. Oferta de empleo público.

1. Durante el año 2014, las entidades mencionadas en el artículo 1 no ofertarán plazas de nuevo ingreso, ni incorporarán nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores. Esta limitación también afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1, «Gastos de personal», del presupuesto de gastos, la limitación establecida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores, en los que la tasa de reposición de efectivos será del 10 por 100, como máximo:

a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que la oferta de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

b) Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Al personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud.

d) Al personal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene asignadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, del asesoramiento jurídico, de gestión de recursos públicos y de control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

e) A los funcionarios con habilitación de carácter estatal que prestan servicios en las corporaciones locales canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración autonómica.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

4. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 2 de este artículo se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, pudiendo proponerse, a tal efecto, la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición a un determinado sector, en aquellos cuerpos, escalas, subescalas o categorías del mismo cuya cobertura se considere prioritaria, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

5. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos deberán estar dotadas presupuestariamente en el anexo de personal.

6. Las convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, que se realicen con fundamento en el apartado 2 o en ofertas de empleo público anteriores al año 2014, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

7. Las propuestas de creación o modificación de órganos judiciales que impliquen la creación de nuevos puestos, o la ampliación o modificación de la plantilla existente, deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.

8. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, incluidos en la tasa de reposición de efectivos, se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.

9. Durante el año 2014, en los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y en los demás entes del sector público autonómico, se amortizará un número de plazas vacantes equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se hayan producido en 2013, salvo en los sectores previstos en el apartado 2. En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán, preferentemente, del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el caso del personal laboral, preferentemente, del mismo nivel retributivo y área funcional o categoría equivalente.

Las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto establecerán los términos y el alcance en los que se producirá la amortización prevista en el párrafo anterior.

10. En el mes de enero, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, deberán enviar a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores en 2013 y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de laborales temporales para la cobertura de plaza vacante realizados o formalizados en dicho año.

Por la Dirección General de la Función Pública se confeccionará la información correspondiente al sector de Administración General, de la que dará igualmente traslado a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.

Artículo 54. Contratación de personal temporal.

1. Durante el año 2014, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos y entidades de Derecho público dependientes de esta, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuya determinación corresponde al Gobierno. Hasta tanto se determine por el Gobierno, tendrán dicha consideración los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; así como los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Dichas contrataciones tendrán por objeto sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto, para atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, Será necesario que exista crédito adecuado y suficiente, en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».

La contratación se deberá autorizar por el titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y de los puestos adscritos a servicios de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la secretaría general técnica para el personal no docente y la Dirección General de Personal para el personal docente.

2. Con carácter excepcional, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno de Canarias, y con los mismos requisitos y limitaciones establecidos en el apartado anterior, podrán efectuarse contrataciones con objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes, si bien en este caso el puesto deberá estar dotado presupuestariamente. Deberá existir, por tanto, dotación presupuestaria dentro del límite del coste económico de la plantilla presupuestaria.

En el ámbito de Administración General estas contrataciones requerirán informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. Cuando se trate de contrataciones para la cobertura de plazas vacantes por jubilación que no tuvieran asignación presupuestaria en el escenario presupuestario plurianual o documento equivalente requerirán informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. En los demás casos, se dará cuenta mensualmente de las contrataciones y de su cobertura presupuestaria a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

3. No obstante lo anterior, el Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar de forma excepcional y justificada la contratación de personal laboral temporal en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores.

4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre que no se superen los créditos transferidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 55. Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.

1. Durante el año 2014, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados, así como contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.

b) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados por el personal que presta servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.

c) En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presente autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.

d) El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas a las correspondientes a la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado.

e) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

f) La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para éstos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.

2. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.

4. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.

Artículo 56. Nombramiento de personal interino.

1. Durante el año 2014, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, sólo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, o que afecten a los servicios públicos esenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1, en los siguientes supuestos:

a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario interino siempre que el puesto esté dotado presupuestariamente y se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno de Canarias. Deberá existir, por tanto, dotación presupuestaria dentro del límite del coste económico de la plantilla presupuestaria.

El nombramiento se realizará por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el ámbito del personal docente no universitario; por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto al profesorado que imparte enseñanzas de formación reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera; por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el ámbito del personal estatutario; por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos adscritos a servicios de apoyo a tales órganos; y por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito de Administración General.

El nombramiento para la cobertura de plazas vacantes por jubilación en el ámbito de Administración General requerirá informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando dichas plazas no tuvieran asignación presupuestaria en el escenario presupuestario plurianual o documento equivalente. En los demás casos, se dará cuenta mensualmente de los nombramientos y de su cobertura presupuestaria a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

b) Para la sustitución transitoria de los titulares, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.

c) Para la ejecución de programas de carácter temporal y para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. Los nombramientos para la ejecución de programas requerirán informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

La duración del nombramiento interino que obedezca al exceso o acumulación de tareas no podrá exceder del 31 de diciembre de 2014.

En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.

2. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.

3. Para la cobertura interina de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, se podrá acudir a las listas de reserva de personal laboral de aquellas categorías cuyas funciones coincidan con las propias de los cuerpos y escalas de funcionarios.

Artículo 57. Programación del personal docente y de centros sanitarios.

1. Antes del 15 de septiembre de 2014, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2014-2015.

2. Durante el primer trimestre de 2014, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de treinta días.

Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.

3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1.

Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.

La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 37, 38 y 40, se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 51.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 37.6 y 38.6, respectivamente.

Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2014, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrán crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1. No obstante, al objeto de optimizar los recursos humanos, y siempre que no se produzca incremento de efectivos en todo el sector público, la limitación anterior no se aplicará a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Este departamento establecerá el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y la libre concurrencia en las contrataciones.

2. Durante 2014, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos a consecuencia de ventas externas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de ingresos privados derivados de la prestación de servicios. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las instrucciones dictadas por el Gobierno de Canarias para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del ente u organismo contratante.

3. La selección de personal a contratar deberá realizarse siempre y en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, sin que la duración de los contratos que se formalicen y, en su caso, de sus correspondientes prórrogas, puedan superar los límites temporales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la adquisición de la condición de trabajador fijo.

4. Las contrataciones de personal requerirán el previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cuando la entidad correspondiente no se haya ajustado al límite de la masa salarial, o bien cuando por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se aprecie que ha habido un incumplimiento significativo del programa de viabilidad, o que existe un riesgo de incurrir en el mismo en el ejercicio 2014.

Aquel informe será necesario, también, cuando la contratación no esté contemplada en los presupuestos de explotación y capital. En este caso, la entidad deberá instar, además, la modificación de su presupuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.

En todo caso, se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto de las contracciones autorizadas o formalizadas, en el plazo de los quince días siguientes.

TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 60. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el año 2014 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

Artículo 61. Programa de endeudamiento.

1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2014, corresponderá al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El programa de endeudamiento contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.

3. El consejero de Economía, Hacienda y Seguridad dará cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento así aprobado y de sus posibles modificaciones.

Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.

Durante el ejercicio del año 2014, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

Artículo 63. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2014 sólo se autorizará la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras a los entes con presupuesto estimativo.

2. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

b) La finalidad de la operación de crédito.

c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.

3. Durante el año 2014, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de financiación destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2014.

4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1 de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

Artículo 64. Remisión de información a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

3. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO II
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 65. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales durante el ejercicio 2014, salvo en los siguientes supuestos:

a) A las Sociedades de Garantía Recíproca por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y la Sociedad de Garantía Recíproca.

b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas.

2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Artículo 66. Avales de los demás entes del sector público autonómico.

No podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2014 los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo ni las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes.

TÍTULO VII
De las normas tributarias
Artículo 67. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2014, un incremento general del 1 por 100.

2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se expresa en unidades monetarias.

Artículo 68. Actualización de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias experimentará, para el ejercicio 2014, un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2014, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos en los términos previstos en el artículo 224 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio.

TÍTULO VIII
De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I
Equilibrio financiero
Artículo 69. Suministro de información.

Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, suministrarán a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto. A tales efectos, mediante orden del titular del departamento se determinará el calendario, forma y alcance.

Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

1. Las actuaciones que afecten a los ingresos y gastos de los entes incluidos o no en el artículo 1 de esta ley, que tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo obtener en este ejercicio un resultado positivo o de equilibrio financiero, sin perjuicio de lo previsto en los distintos programas de viabilidad que hayan sido aprobados para las sociedades mercantiles públicas.

De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el párrafo anterior, el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada al ente público responsable, que dispondrá del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación, debiendo ser comunicadas al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se realizarán aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección.

2. Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, o informes o auditorías posteriores pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario respecto de las entidades públicas empresariales o las fundaciones públicas incluidas en el artículo 1 de esta ley, estas deberán remitir al Gobierno, para su aprobación, un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo, con el contenido que apruebe el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad. Dicho programa deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se liquidó el presupuesto o se produjera el acto que puso de manifiesto la situación de desequilibrio y el mismo será informado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En el supuesto de que no se presente el programa o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no se realizarán aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate hasta que se presente el mencionado programa o se inicien las acciones que permitan la corrección del desequilibrio.

En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.

3. El mismo régimen de corrección de las situaciones de desequilibrio financiero le será de aplicación a las universidades públicas canarias.

A estos efectos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar las actuaciones de control necesarias conducentes a supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las universidades públicas canarias en el programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo, así como proponer al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad las medidas previstas en el párrafo anterior para los casos de incumplimiento.

4. Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2014.

Sin perjuicio del plazo de mes del que disponen las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquéllas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, para la adopción de las medidas necesarias para el cese de la situación de riesgo de incumplimiento en cuanto a la obtención de un resultado positivo o de equilibrio financiero en 2014, deberá remitir al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, en el plazo de dos meses, un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo.

Si no se presentase el programa o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no podrán realizarse más aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad las aportaciones de cualquier naturaleza cuando se advierta una situación de riesgo en el propio ejercicio. En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.

5. Si se incumplieran las acciones acordadas en el ámbito de los programas de viabilidad aprobados para las sociedades mercantiles públicas, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a adoptar las siguientes medidas:

Retener las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza dirigidas a la sociedad incumplidora.

Proponer al Gobierno otras medidas de cualquier naturaleza, conducentes a que la actividad de la sociedad no tenga impactos adicionales sobre el déficit o el endeudamiento del sector público autonómico.

Adoptar sistemas de control o fiscalización previa de todas las actuaciones de la sociedad.

En todo caso, la sociedad asumirá, en la parte que le sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se pudieran derivar.

Artículo 71. Contratos de colaboración y acuerdos marco.

Con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente para celebrar un contrato de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado o un acuerdo marco, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, los órganos de contratación deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que aquel implica, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

Dichos informes tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.

CAPÍTULO II
Disponibilidad de crédito
Artículo 72. Retención de créditos afectos a ingresos.

Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio en la cuantía equivalente a dicha aportación. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los mismos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad establecerá la disponibilidad de estos créditos una vez exista el compromiso de la aportación. Cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales, o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos.

Artículo 73. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.

Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.

Artículo 74. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, si para garantizar su cumplimiento, el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.

Artículo 75. Retenciones en el sistema de financiación.

Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa del consejero competente en materia de hacienda.

Disposición adicional primera. Sociedades mercantiles públicas.

1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.

2. Asimismo, se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.

De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional segunda. Dación de cuentas.

1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.

b) De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 26.1 y 34 de la presente ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

c) Antes del 30 de junio de 2014, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.

d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.

e) De la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional primera de esta ley.

f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 65 de la presente ley.

g) En el plazo de tres meses desde su adopción, de la autorización de los compromisos de gastos a que se refiere la disposición adicional novena.

2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.

a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 23, 24 y 26.1 de esta ley, por el titular del departamento respectivo.

b) De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no recogidas en el título IV de la presente ley.

c) Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.

d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los Colegios de Abogados y Procuradores, a que se refiere el artículo 28.2 de la presente ley, por el titular del departamento competente.

e) De los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.

Disposición adicional tercera. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional cuarta. Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica, de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Políticas Sociales, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.

Disposición adicional quinta. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.

Las secciones presupuestarias 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», 18 «Educación, Universidades y Sostenibilidad» y 39 «Servicio Canario de la Salud» remitirán mensualmente un informe a la consejería competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del ejercicio a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.

Se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de información antes indicadas.

Disposición adicional sexta. Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma.

Los libramientos de fondos, en concepto de aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.

El plazo para la aplicación de los fondos concluye, en todo caso, en 2014. En cuanto a la justificación, si no figurara, se entenderá que es igualmente en dicho ejercicio.

Disposición adicional séptima. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO» y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.

2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.

3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada», y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.

Disposición adicional octava. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2014.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en el ejercicio 2014 los importes de la ayuda económica básica serán los siguientes:

a) El importe de la cuantía básica mensual será de 472,16 euros.

b) El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:

Unidades de dos miembros: 62,13 euros.

Unidades de tres miembros: 111,83 euros.

Unidades de cuatro miembros: 142,89 euros.

Unidades de cinco miembros: 167,74 euros.

Unidades de seis o más miembros: 186,38 euros.

El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar, no podrá ser inferior a 125,83 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquélla.

Disposición adicional novena. Coste de reposición de los agentes de la policía local.

Durante el ejercicio 2014, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la policía local que pasen a situación de segunda actividad sin destino en el ejercicio 2014.

Disposición adicional décima. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.

1. Durante el ejercicio 2014, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.

2. Por lo que se refiere al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para el año 2014, conforme al artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público y la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se suspenden las siguientes disposiciones:

a) La aplicación del artículo 18, relativo al descanso semanal, en cuanto a la compensación con un día de permiso de los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal.

b) El artículo 22, referente a la ropa de trabajo.

c) El artículo 29.1, párrafos 5 y 6, en lo que se refiere al procedimiento para reingresar.

d) El artículo 32, referente a actividades socioculturales.

e) El artículo 33, en cuanto al importe asegurado en la póliza que cubre los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente. El importe asegurado será el mismo que el resto de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) El artículo 38, en cuanto a la financiación de cursos.

g) El artículo 39, relativo al complemento al trabajador en situación de incapacidad laboral temporal.

h) El artículo 44, referido a los anticipos reintegrables.

i) El artículo 46.B).4, referente al complemento de atención al público que dejará de percibirse cuando entre en vigor esta ley, sin perjuicio del acuerdo que pueda alcanzarse en la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el establecimiento de un nuevo Plus de Atención Especializada a la Ciudadanía.

j) El artículo 54, relativo a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.

3. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21 del Convenio colectivo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 162, de 21 de agosto de 2009, así como el régimen de exención de guardias previsto en el apartado primero.2, del anexo III del citado convenio.

4. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

5. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicación, sólo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2014, por todos los conceptos, a un director general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a este último, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará al personal médico que preste servicios en la entidad «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.».

6. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso la eficacia de las previsiones en materia de jornada ordinaria de trabajo y cómputo de permisos contenidas en los acuerdos, pactos y convenios vigentes para el personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, que contradigan lo previsto en esta ley.

7. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso la eficacia del régimen de horario de trabajo y funcionamiento de los centros previsto en el apartado III.3.2.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 26 de marzo de 2007, así como el párrafo 2.º del apartado III.3.2.2 del citado acuerdo, relativo a la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria.

8. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.

Disposición adicional undécima. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.

Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación, como por servicios institucionales, de conformidad a lo dispuesto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2014 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.

Disposición adicional duodécima. Concesión de premios.

1. Se suspende, para el ejercicio 2014, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.

2. A los efectos de lo previsto en esta disposición no serán considerados premios:

a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.

b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.

Disposición adicional decimotercera. Subvenciones.

Durante el ejercicio 2014, la concesión de subvenciones por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de Derecho público y fundaciones públicas deberán ajustarse a los siguientes criterios:

1. No se concederán a las corporaciones locales para financiar sus propias competencias, salvo las que tengan crédito inicial, y hasta el límite de dicho importe, y aquellas que tengan cobertura en créditos cofinanciados.

2. Se limitarán a la financiación de actuaciones de colaboración entre la Administración pública y particulares especialmente en los ámbitos educativo, asistencial, sanitario y de empleo.

3. Se limitarán a la financiación de actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos propios de los departamentos, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico.

4. En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad.

5. En aquellos proyectos para los que se solicite una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma en los que la actividad objeto de la misma precise contratación de personal laboral, se exigirá que éste sea contratado de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las corporaciones locales ni a los entes dependientes de las mismas, en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

Asimismo se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados.

Disposición adicional decimocuarta. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

1. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso el reconocimiento de encuadramiento, derivado de las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2011, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, previstos en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y en los siguientes decretos:

Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

2. Durante el ejercicio 2014, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008.

Disposición adicional decimoquinta. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Durante el ejercicio 2014 las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

Disposición adicional decimosexta. Programa de incentivación ligado al cumplimiento de objetivos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Durante el ejercicio 2014, se mantiene la suspensión de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (BOC n.º 162, de 17/12/01), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a la previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

b) En todos los niveles asistenciales, y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50 por ciento de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gestión (gerencia/dirección gerencia), en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecución presupuestaria de los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50 por ciento restante a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.

Disposición adicional decimoséptima. De los contratos-programa de las universidades canarias.

Los importes previstos en los contratos-programa suscritos con las universidades canarias, que no se hayan incluido en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias durante los ejercicios de vigencia de los mismos, no se abonarán en el ejercicio 2014. Esas cantidades podrán ser evaluadas en las negociaciones de los futuros contratos-programa.

Disposición adicional decimoctava. Ropa de trabajo.

Mientras se mantenga la suspensión del artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, los criterios de asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria son los acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del convenio colectivo en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.

La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados.

Disposición adicional decimonovena. Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos.

A efectos de racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se priorizará que la prescripción de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud o de centros concertados con el Servicio Canario de la Salud se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta médica oficial.

Disposición adicional vigésima. Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

1. La jornada ordinaria de trabajo de todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.665 horas anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno, entre las 8 y las 22 horas.

Dicha jornada ordinaria anual se incrementará en la parte proporcional correspondiente a un día adicional de 7 horas y media de trabajo efectivo cuando el año sea bisiesto, así como por cada festivo estatal, autonómico o local coincidente con sábado.

La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, será de 1.490 horas.

La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos días, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, será individual y estará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante el año en horario diurno y en horario nocturno.

2. A efectos de su realización, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podrán abarcar el período comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribución irregular a lo largo del año.

3. A efectos de la jornada ordinaria anual individual que corresponda cumplir, se entenderá que cada día hábil de los permisos y licencias retribuidas que no hayan sido ya tomados en consideración para la determinación de aquélla en cómputo anual, constará de 7 horas y media, por lo que se reducirá el número de horas que corresponda a cada una de dichas situaciones de la jornada ordinaria anual individual. Cuando el permiso o licencia retribuida venga normativa o convencionalmente establecido en días naturales, así como en los períodos de incapacidad temporal, se reducirá la jornada ordinaria anual conforme a la cartelera de turnos programada.

Disposición adicional vigésima primera. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros, y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud.

El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.

En el ámbito de la Atención Primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.

En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las 24 horas, sólo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.

Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.

Disposición adicional vigésima segunda. Integración del personal de cupo y zona.

El personal de cupo y zona integrado en el régimen de dedicación a tiempo parcial con jornada semanal de 15 horas percibirá las retribuciones básicas y complementarias con una reducción del 60 por 100 respecto de las establecidas para el personal a tiempo completo con jornada ordinaria de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Dicho porcentaje será de aplicación a dicho personal con independencia de que la integración haya tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional vigésima tercera. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realización de guardias.

El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 30 de noviembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 13 de diciembre de 2001.

El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada modalidad B será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de Atención Primaria como de Especializada.

Disposición adicional vigésima cuarta. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Durante el ejercicio 2014 se suspende la compensación financiera del Gobierno de Canarias a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en el último inciso del tercer párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Disposición adicional vigésima quinta. Fondos e instrumentos financieros para el fomento de proyectos de renovación turística, ocio, innovación, investigación y desarrollo y autoconsumo y eficiencia energética.

1. Se autoriza al Gobierno de Canarias a crear fondos e instrumentos financieros necesarios con las finalidades siguientes:

a) Promover el desarrollo de proyectos empresariales y de iniciativa pública en colaboración con la iniciativa privada en los ámbitos de renovación turística y ocio.

b) Promover proyectos empresariales y de colaboración público-privada en los ámbitos de la innovación, investigación y desarrollo.

c) Promover proyectos empresariales y de colaboración público-privada en el ámbito del autoconsumo y la eficiencia energética.

2. La dotación publica de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2014 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.

3. Los fondos e instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma o a través de las entidades gestoras especializadas en la gestión de instrumentos financieros que designe el Gobierno.

En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, éstos consistirán únicamente en préstamos o garantías.

4. Las entidades gestoras, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros las actuaciones relativas a la gestión de los instrumentos, de conformidad con el artículo 4.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. Los instrumentos financieros podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30 por 100 del presupuesto financiable.

6. Corresponde al consejero competente en materia de economía y hacienda la tramitación y aprobación de las modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria, así como la gestión de los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere este artículo.

7. La creación de fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, requerirá el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto para valorar su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Asimismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad del dicho fondo.

8. Se faculta al consejero competente en materia de economía y hacienda para regular el régimen aplicable a los referidos fondos y para suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras que designe el Gobierno.

9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1 a) y b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Disposición adicional vigésima sexta. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Durante el año 2014, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al capítulo 8 se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:

a) Salvo autorización expresa del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la Comunidad Autónoma en instrumentos con vencimiento similar.

En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:

Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.

Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.

b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una Administración pública.

2. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad dictará las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.

3. Durante el ejercicio 2014 no se requerirá la autorización prevista en el apartado primero en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésimo quinta de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, y en la disposición adicional vigésimo quinta de esta ley.

4. Durante el ejercicio 2014 no se requerirá la autorización prevista en el apartado primero en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (mid caps).

Disposición adicional vigésima séptima. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.

Si durante el ejercicio 2014 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo mediante decreto, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional vigésima octava. Créditos del Fondo Canario de Financiación Municipal.

1. Durante 2014, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las correspondientes auditorías aprobadas, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 90 por 100 del crédito de inversión previsto en el artículo 1.1.a) de la referida ley a ayudas de emergencia social.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las correspondientes auditorías aprobadas a 31 de diciembre de 2013, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del Fondo de 2014 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:

1.º Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2013, salvo que la corporación acredite que tal deuda se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2.º Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el apartado 1 de la presente disposición adicional.

3. Se prorroga para el año 2014 la vigencia de la medida aplicable durante 2013 al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal en el artículo único de la Ley 3/2013, de 30 de julio, de Medidas aplicables al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal durante 2013.

Disposición adicional vigésima novena. Medidas relativas a la financiación de competencias transferidas 2014.

Los créditos para hacer frente a las entregas a cuenta para la financiación del coste efectivo actualizado de 2014 serán los mismos que los previstos en el capítulo 4, programa 942A «Transferencias a cabildos traspaso de competencias» de la sección 20 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

Disposición adicional trigésima. Financiación específica.

1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

2. Durante el año 2014, el saldo de la liquidación definitiva de los recursos financieros del Bloque de Financiación Canario del ejercicio 2013 se compensará con cargo a la aportación dineraria, consignada en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno de Canarias destina a las entidades locales para compensarles por el saldo de la citada liquidación.

3. Durante el ejercicio 2014, los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno de Canarias destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

4. Durante el ejercicio 2014, los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

Disposición adicional trigésima primera. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.

La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivados de la aplicación del sistema de financiación autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta Comunidad Autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional trigésima segunda. Incompatibilidad del personal laboral para el desempeño de actividades privadas.

1. A los efectos previstos en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, por lo que se refiere a la compatibilidad del personal laboral para el ejercicio de actividades privadas, la suma del complemento de homologación y del complemento de incentivación que percibe ese personal tendrá la consideración de concepto equiparable al complemento específico que se retribuye a los funcionarios.

Para el personal laboral informático, la equiparación se entenderá hecha con respecto a la suma del complemento informático de categoría, del complemento de incentivación y, cuando le sea aplicable, del suplemento informático de categoría y del complemento de homologación residual.

En caso de ser sustituidos los complementos retributivos señalados en los apartados anteriores, la equiparación se entenderá hecha con respecto a esos nuevos complementos que se establezcan, o en su caso, al concreto complemento de incompatibilidad que se cree.

Disposición adicional trigésima tercera. Posibilidad de que los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias soliciten la reducción, a petición propia, del complemento específico.

1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, podrán solicitar ante las órganos y unidades con competencias en materia de personal de los departamentos y organismos autónomos en los que estén destinados la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico, en los mismos términos establecidos en el apartado anterior. Asimismo podrá realizar dicha solicitud el personal laboral adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud cuyas retribuciones sean análogas a las establecidas respecto al personal estatutario.

Disposición adicional trigésima cuarta. Planes de ordenación de recursos humanos en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

Los planes de ordenación de recursos humanos adscritos a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, que podrán versar sobre una específica materia, se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición adicional trigésima quinta. Especialidades procedimentales en materia de personal del Servicio Canario de la Salud.

1. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa de las solicitudes que formule el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud susceptibles de producir efectos económicos u organizativos, directos o indirectos, presentes o futuros, tendrá efectos desestimatorios.

2. En materia de personal estatutario las resoluciones del director y de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud ponen fin a la vía administrativa.

Disposición adicional trigésima sexta. Cesión de datos de carácter personal en el ámbito de la consejería competente en materia de pesca.

1. La información referida a los datos del censo de la flota pesquera operativa y capturas de productos derivados de la pesca, así como los relativos al sector de la acuicultura, servirán de base al ente Puertos Canarios para el ejercicio por el citado organismo de las competencias en materia de recaudación de tarifas por la prestación de servicios portuarios que le atribuye el ordenamiento jurídico.

2. A estos efectos, el acceso a dicha información por el ente se limitará a los datos referidos a operaciones realizadas por barcos pesqueros en actividad que utilicen para sus operaciones de embarque, desembarque y transbordo, en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional trigésima séptima. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.

En atención a la dimensión ultraperiférica de las Islas Canarias, a su particular situación estructural social y económica reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea, de 20 de junio de 2012, «Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, éste sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado.

Disposición adicional trigésima octava. Dependencia.

Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.

Disposición adicional trigésima novena. Exoneración de garantías en abonos anticipados.

Durante el año 2014, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las entidades instrumentales o entes integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma podrán ser exoneradas de la prestación de garantías, por los abonos anticipados que se efectúen para la realización de las encomiendas de gestión y aportaciones dinerarias.

Asimismo, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se podrán cancelar aquellas garantías presentadas en cumplimiento del artículo 21.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, por los entes mencionados en el párrafo anterior o entes del sector público con presupuesto estimativo.

Disposición adicional cuadragésima Oficinas de farmacia.

En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.

Disposición adicional cuadragésima primera. Entidades locales canarias.

Lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, será de aplicación a las administraciones locales canarias y sus entidades de Derecho público, como legislación de desarrollo de la normativa básica sobre Función Pública.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Complemento de destino de altos cargos.

A partir del 1 de enero de 2014, los funcionarios de carrera y el personal estatutario que se encuentren en servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que tengan reconocido algún derecho, de la naturaleza que sea, por haber sido nombrado alto cargo y haber desempeñado esas funciones el tiempo exigido legalmente, percibirán, en concepto de complemento de destino, la cantidad asignada al nivel máximo correspondiente al grupo y subgrupo de pertenencia del cuerpo de funcionarios o a la categoría en que se encuentren en servicio activo, respectivamente.

No obstante, a aquéllos empleados públicos (funcionarios de carrera y personal estatutario) que hubieran sido transferidos, y que con anterioridad a la transferencia tuvieran reconocido alguno de esos derechos, se les seguirán aplicando en los mismos términos que hasta la citada fecha.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.

Durante 2014, las entidades creadas por las universidades de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las mismas conforme a lo señalado en el artículo 24.6 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Corresponde al rector, previo informe del órgano de fiscalización interna de la universidad, apreciar los supuestos de excepcionalidad y autorizar las contrataciones temporales.

Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social.

1. A los reintegros de prestaciones económicas de carácter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, no les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones económicas de carácter social gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, en la tramitación y resolución de los mismos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 10 bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:

a) Entidad gestora.

Las referencias realizadas a la entidad gestora se entenderán realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de políticas sociales, según corresponda.

b) Órgano recaudador.

Las referencias a la Tesorería General de la Seguridad Social se entenderán realizadas a los órganos competentes en materia de recaudación de ingresos y derechos no tributarios.

c) Normativa de recaudación.

Las referencias al Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se entenderán realizadas al Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Competencias de la Dirección General del Tesoro en materia de pagos.

1. Durante el ejercicio 2014 corresponderá a la Dirección General del Tesoro la ordenación general y la materialización de pagos, de los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

2. El Gobierno, atendiendo a criterios de volumen de gasto, número de centros de gasto y nivel de cofinanciación de los fondos gestionados, podrá autorizar a los entes con presupuesto limitativo la materialización de sus pagos, viniendo obligados los entes autorizados a facilitar toda la información requerida a la Dirección General del Tesoro.

3. Esta disposición entrará en vigor el mismo día de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de control de deuda comercial en el sector público.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Bonificaciones transporte marítimo residentes de El Hierro.

En la línea marítima acogida a Obligación de Servicio Público, entre las islas de Tenerife y El Hierro, el Gobierno podrá elevar el porcentaje de la bonificación al pasajero residente en El Hierro hasta el cincuenta por ciento (50%), siendo compatible y adicional con el descuento aplicado por el Ministerio de Fomento.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en Islas Canarias.

1. Se autoriza para el ejercicio 2014 la transferencia como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte, de los créditos contenidos en el programa 441D, sección 11, servicio 09.

2. El libramiento, pago y justificación de las mismas, se estará a lo dispuesto a la norma que lo regula.

Disposición adicional cuadragésima octava. Creación de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias.

1. El Gobierno podrá crear la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El instituto tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y estará adscrito al departamento o departamentos que tengan asignadas competencias en materia de investigación, innovación, energía y sociedad de la información.

2. El Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias se regirá por las disposiciones adicionales de la presente ley que le sean de aplicación y por sus estatutos. En lo no previsto en dichas normas, por lo establecido en la legislación presupuestaria y de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias para la entidades públicas empresariales; y, supletoriamente, por las disposiciones aplicables a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. El Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias tiene por objeto el apoyo a las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de investigación, innovación, energía y sociedad de la información, asumiendo a tal efecto las competencias de desarrollo, fomento y ejecución de dichas políticas que le sean atribuidas en sus normas de aplicación, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno y en el marco común de la Unión Europea. Le corresponde también la coordinación con los distintos departamentos en acciones relacionadas con la materia.

El instituto podrá desarrollar, además, cuantas actuaciones mercantiles resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, pudiendo llevar a cabo toda clase de actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación en negocios, sociedades o empresas, nacionales o extranjeros, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente.

4. El Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.

El patrimonio del instituto se integrará, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias que le sean adscritos.

El instituto podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico. Los actos de disposición y enajenación de los bienes que integran su patrimonio se regirán por el Derecho privado.

La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se regirá por la legislación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria, correspondiéndole al instituto el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos.

5. El régimen de contratación del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias se acomodará a las previsiones recogidas en la legislación de contratos del sector público para las entidades públicas empresariales y en la legislación presupuestaria, debiendo ajustar su actividad, en todo caso, a los principios de publicidad y concurrencia.

El régimen de adquisición y de enajenación de la entidad se acomodará a las normas establecidas en Derecho privado.

6. Los recursos del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias estarán integrados por:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad.

b) Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras administraciones públicas, de entes públicos y de particulares.

e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

f) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.

g) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

7. La estructura organizativa básica del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias, sus órganos superiores de dirección y las funciones de los mismos, serán objeto de regulación en el correspondiente estatuto.

Los órganos de dirección del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias son:

a) El Presidente.

b) El Consejo de Administración.

c) El Director General.

El Consejo de Administración, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear una comisión ejecutiva para el ejercicio de las funciones que por delegación se le encomienden.

8. El régimen presupuestario, el económico financiero, el de contabilidad, el de intervención y el de control financiero de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias serán determinados en su estatuto conforme a lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

9. Los actos del instituto que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas se someterán a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo. Los actos del presidente y del consejo de administración ponen fin a la vía administrativa.

10. El personal del Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias podrá ser:

a) Contratado en régimen de Derecho laboral, seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, a través de oposición o concurso-oposición, sin perjuicio de lo establecido con relación al personal directivo.

b) Funcionario de carrera o personal laboral de las administraciones públicas, adscrito a este instituto.

c) Personal investigador contratado en régimen de Derecho laboral o adscrito de una administración o entidad pública que realice actividad investigadora o de dirección investigadora de los centros de investigación del instituto.

Los funcionarios de carrera y el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias que pasen a prestar servicios en el instituto quedarán en servicio activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y gozarán de todos los derechos que correspondan a su condición de empleado público.

Los funcionarios de otras administraciones públicas podrán cubrir puestos de trabajo en el instituto de acuerdo con lo que se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y en las condiciones que se determinan en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. El Gobierno de Canarias, mediante decreto, a iniciativa del departamento o departamentos que tengan asignadas competencias en materia de investigación, innovación, energía y sociedad de la información, y a propuesta conjunta de los consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobará los estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias. Los citados estatutos deberán ser aprobados en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

La constitución efectiva de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de su estatuto.

12. El plan inicial de actuación de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias se aprobará por el departamento o departamentos que tengan asignadas competencias en materia de investigación, innovación, energía y sociedad de la información, previo informe favorable de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad.

13. Las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo preciso para la adscripción al instituto de los medios personales, materiales y económicos necesarios para su funcionamiento.

14. La creación de la entidad pública empresarial Instituto de Desarrollo Tecnológico de Canarias, así como la ejecución de las medidas organizativas que se deriven, no implicarán aumento alguno del gasto público.

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.

Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2013 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio de 2013.

El personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2014, o con el que proceda para equiparar la misma.

Disposición transitoria segunda. Declaración de servicio de interés económico general la difusión de la televisión digital terrestre.

En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrenal, y para las que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión en tales zonas de la televisión digital terrestre.

Las administraciones públicas podrán intervenir para asegurar la prestación del servicio de extensión de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

Se modifica el artículo 80 del Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la tasa académica correspondiente a las enseñanzas deportivas, que queda como sigue:

Enseñanzas deportivas

Euros

1.

Ciclo inicial Grado Medio:

1.1

1.ª Matrícula por hora de módulo

0,30

1.2

2.ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo

0,40

2.

Ciclo final de Grado Medio:

2.1

1.ª Matrícula por hora de módulo

0,35

2.2

2.ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo

0,45

3.

Ciclo Grado Superior:

3.1

1.ª Matrícula por hora de módulo

0,45

3.2

2.ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo

0,55

La tasa modificada será de aplicación desde el inicio del curso escolar 2013-2014.

Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de diciembre de 2013.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 251, de 31 de diciembre de 2013)

ANEXO 1
Créditos ampliables

1 Créditos ampliables sin cobertura

1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:

a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

2 Créditos ampliables con cobertura

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán afectar a los cofinanciados, los créditos siguientes, y hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer y previo cumplimiento de las normas legales establecidas:

a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

Línea de actuación

39

22

312F

480.00

39400015

b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor, por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente, o destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.

c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.

d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Universidades y Sostenibilidad», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.

e) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».

f) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

g) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

h) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».

i) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.

Estado de gastos

Sección/Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

Denominación/proyecto de inversión

10

07

932A

226.04

Remuneración a agentes mediadores

15

11

494B

226.04

Remuneración a agentes mediadores

39

23

311D

226.04

Remuneración a agentes mediadores

42

01

456A

226.04

Remuneración a agentes mediadores

49

01

261A

640.99

P11060014

50

01

241E

226.04

Remuneración a agentes mediadores

j) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

Línea de actuación

11

09

441E

470.00

16417602

k) Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.

l) Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.

m) Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)».

n) El destinado a dar cobertura al 1 por ciento cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

PI

23

2313

337A

622.01

12600053

Sección

Servicio

Programa

Subconcepto

PI

23

2313

337A

760.00

08718E24

o) Los destinados a cubrir las ayudas económicas de la Prestación Canaria de Inserción consignados en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Sección

Servicio

Programa

Proyecto

23

07

231I

23409602 Ayudas a la integración social

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

ANEXO 2
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

A. Gestión de gastos de personal.

La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión del personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos que tengan suscrito concierto educativo con esta Comunidad Autónoma corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

B. Complemento retributivo canario.

Se suspende durante el año 2014 el abono del complemento retributivo canario.

C. Tablas salariales de los Convenios colectivos.

Al personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias se le abonará la cantidad correspondiente a lo establecido en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación en el año que se trate, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. En el concepto retributivo del plus de residencia no se podrá superar el incremento previsto para los funcionarios docentes en esta Comunidad Autónoma en el mismo concepto y ejercicio presupuestario.

2. En los demás conceptos retributivos no se podrá superar el incremento que para cada uno de ellos dispongan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados que se aprueban en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio presupuestario.

D. Índice corrector.

Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90 por 100 de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo tendrá derecho a percibir un concepto retributivo denominado índice corrector.

El importe anual del índice corrector es la diferencia existente entre las retribuciones anuales de la enseñanza concertada y el 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. No se tendrán en cuenta para realizar la comparación los conceptos retributivos derivados de la antigüedad ni del ejercicio de cargos directivos y jefaturas de departamento.

Este concepto retributivo será abonado en 14 mensualidades y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada o de la enseñanza pública implicará la correspondiente variación del importe anual.

E. Paga extraordinaria de antigüedad.

Durante el año 2014, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad prevista en el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para el personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos quedará condicionado a la no superación del importe anual de los módulos económicos aplicables establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

En este sentido, a la finalización del ejercicio económico se verificarán las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto a los efectos, en su caso, del abono de la mencionada paga extraordinaria de antigüedad.

ANEXO 3
Estructura económica de ingresos

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12651.png

12724.png

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13608.png

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2013
  • Fecha de publicación: 07/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014
  • Publicada en el BOC núm. 251, de 31 de diciembe de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA Disposiciones adicional 13.5 y final 1, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-11996).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 80 y ACTUALIZA lo indicado del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio (Ref. BOC-j-1994-90001).
  • SUSPENDE, para el año 2014, lo indicado de la disposición transitoria.4 de la Ley 9/2007, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2007-10411).
  • PRORROGA, para el año 2014, lo indicado del art. único de la Ley 3/2013, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2013-9417).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tasas

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