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Documento BOE-A-2014-12874

Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Emisarios de conexión con la estación depuradora de aguas residuales de Burgos: colector de los ríos Arlanzón y Pico (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 10 de diciembre de 2014, páginas 101157 a 101169 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-12874

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Emisarios de conexión con la EDAR de Burgos: colector de los ríos Arlanzón y Pico (Burgos) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2, apartado b del Real Decreto Legislativo 1/2008, antes mencionado, dado que las actuaciones se desarrollarán parcialmente sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4170072 Riberas del Río Arlanzón y afluentes, perteneciente a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la construcción de un colector para recoger las aguas de los núcleos próximos a los ríos Arlanzón y Pico, dentro de los emisarios de conexión con la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Burgos.

Las obras forman parte del anexo II del Protocolo General de colaboración suscrito entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León para la ejecución del Plan Nacional de Calidad de Las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015.

Las actuaciones están enfocadas a mejorar la calidad de las aguas del medio receptor. Por ello, el objetivo principal es la recogida de todos los puntos de vertido de aguas residuales, tanto existentes como futuros, ubicados en el ámbito de estudio, así como, el traslado de las aguas hasta el EDAR de Burgos.

Las actuaciones a ejecutar son las siguientes:

Colector general: Tiene su origen en Ibeas de Juarros y su finalización en el colector de la margen izquierda del río Arlanzón en Burgos. Este colector general recogerá las aguas de los siguientes ramales:

Ramal 1-Colector del río Cuevas. Con origen en el vertido de San Millán de Juarros.

Ramal 2-Colector de urbanizaciones. Recoge los vertidos de las urbanizaciones Los Tomillares I y II y de la urbanización los Molinos.

Ramal 3-Colector del río Pico. Recoge las aguas residuales de los núcleos de Villalval, Cardeñuela de Río Pico, Quintanilla de Río Pico, Orbaneja de Río Pico y Urbanización El Polvorín. Además, recoge los vertidos directos del Parque Tecnológico y de un futuro polígono industrial.

Ramal 4-Colector del arroyo Linares. Recoge los vertidos de los núcleos de Castrillo del Val y Cardeñajimeno.

La definición de las alternativas de trazado de los colectores y ubicación de los elementos funcionales auxiliares: elementos de regulación/aliviaderos y estación de bombeo, se ha realizado a partir de un trazado primario que ha evitado, en la medida de lo posible, la afección a espacios naturales protegidos, a zonas de relevancia arqueológica y a las figuras de planeamiento municipales. Las alternativas de trazado propuestas son:

Alternativa 1.1: El trazado seguirá el eje del cauce del río Arlanzón desde su inicio en el vertido de Ibeas de Juarros, en margen derecha, hasta su final en el colector de margen izquierda del río Arlanzón correspondiente a la red de saneamiento de Burgos. El cambio de margen del colector se realiza mediante una hinca subfluvial tras la cual es preciso proyectar una estación de bombeo de elevación de cota. La alternativa prevé un aliviadero por cada vertido unitario existente antes de la conexión con el colector principal.

Alternativa 1.2: El trazado en planta es coincidente con el correspondiente a la alternativa 1.1. Se intenta reducir al máximo el caudal de llegada a la EDAR en tiempo de lluvia y reducir el número de vertidos por lo que no se prevé un aliviadero por cada vertido unitario existente antes de la conexión con el colector principal. Por este motivo se ha incorporado la red unitaria de localidades con caudal de incorporación inferior a 20 l/s (San Millán de Juarros, Urbanización Camino Real, San Medel) al colector principal del río Arlanzón antes del aliviadero. De igual forma, se han incorporado Villalval, Cardeñuela Riopico, Quintanilla Riopico y Orbaneja Riopico al Colector del río Pico para alivio conjunto.

Alternativa 2.1: Se varía el trazado del Ramal 3, para evitar en lo posible la afección al futuro Centro de Actividades Económicas (CAE). Para ello se propone un trazado variante sin cruzar la AP-I hasta llegar a recoger el vertido del Parque Tecnológico. Con este cambio de trazado el colector de este ramal no puede discurrir en gravedad en toda su longitud, siendo necesario contemplar una estación de bombeo y un tramo del colector en impulsión, entre la Urbanización del Polvorín y el Parque Tecnológico. El resto del trazado y configuración de la red de colectores es coincidente con la alternativa 1.1.

Alternativa 2.2: Se consideran las mismas modificaciones de trazado en el Ramal 3 a su paso por el CAE, incorporadas en la alternativa 2.1. El resto del trazado y configuración de la red de colectores es coincidente con la alternativa 1.2.

Una vez realizado el estudio multicriterio de las alternativas, el análisis de los resultados globales indica que la alternativa 1 domina a la alternativa 2 en todos los criterios comparativos. Por tanto, la alternativa propuesta para la continuación de los estudios en fase de proyecto de construcción es la alternativa 1.1.

Así, la longitud total del colector principal es de 9.986,00 m, con tuberías de diámetros comprendidos entre 400 y 700 mm. El ramal 1 es un colector en gravedad de 1.032,00 m y tuberías de diámetro 315 mm. El ramal 2, tiene una longitud total de 1.730,55 m y las tuberías que lo componen tienen diámetros de 315 y 800 mm. El ramal 3, tiene una longitud total de 8.418,50 m y está formado por colectores de 315, 400 y 630 mm de diámetro. Por último, el ramal 4, tiene una longitud total de 3.987,00 m y lo componen tuberías de 315 y 400 mm de diámetro.

Asimismo, se realizarán actuaciones complementarias, entre las que cabe destacar: doce aliviaderos para regular los caudales de entrada a los colectores generales; siete medidores de caudal para permitir conocer el caudal aportado por cada municipio a la red de saneamiento de Burgos; pozos de registro y pozos de resalto; una estación de bombeo de elevación de cota, para posibilitar la llegada del caudal a la red general de saneamiento de Burgos; una acometida eléctrica en media tensión, mediante canalización subterránea para el suministro de energía a la estación de bombeo y seis cruces en hinca, para atravesar cauces fluviales y vías de comunicación.

Se prevé, asimismo, una banda de afección de 26 m, centrados en el eje de la conducción. No van a realizarse préstamos ni vertederos, los accesos serán siempre por las vías de comunicación existentes.

Por último, el promotor indica que, dada la finalidad del proyecto y su financiación con fondos europeos, no se pueden incluir elementos no relacionados con el objeto del proyecto, por lo que se rehabilitará la superficie exterior de la traza de forma que quede con rasante uniforme y con terreno similar al circundante.

Los cauces en la zona del estudio son: río Arlanzón, arroyo de Linares, río Pico, río Cuevas y río del Molinar.

Se afectará a los términos municipales de Burgos, Orbaneja-Riopico, Cardeñajimeno, Cardeñuela Riopico, Ibeas de Juarros y Castrillo del Val, todos pertenecientes a la provincia de Burgos.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; el órgano sustantivo la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua del mismo Ministerio.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 3 de marzo de 2014, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos consultados, marcándose con una «X» los que emitieron respuesta:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente*

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdelegación del Gobierno en Burgos

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León*

X**

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León *

X**

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León*

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León*

X

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León

X

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León*

Diputación Provincial de Burgos

Ayuntamiento de Burgos (Burgos)

X

Ayuntamiento de Cardeñajimeno (Burgos)

Ayuntamiento de Cardeñuela Riopico (Burgos)

X

Ayuntamiento de Castrillo del Val (Burgos) .

X

Ayuntamiento de Ibeas de Juarros (Burgos) .

X

Ayuntamiento de Orbaneja Riopico (Burgos)

X***

WWWF/Adena

SEO/BirdLife

Ecologistas en acción de Burgos

Ecologistas en acción de Castilla y Léon

* Se reiteró la consulta con fecha 30 de abril de 2014.

** Se remite el mismo informe tras la reiteración de la consulta.

*** Se envía a través de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León.

Además de las respuestas anteriores, el órgano sustantivo remite informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos.

El contenido principal de las respuestas recibidas, se resume a continuación:

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, considera que las actuaciones no van a producir impactos ambientales significativos, siempre y cuando se cumplan las medidas que se proponen en el apartado 6 del anexo II «documento para la solicitud del IRNA» del documento ambiental presentado. Este organismo plantea, además, las siguientes medidas:

En las riberas de los cursos afectados, se realizarán las obras en época de estiaje y fuera del período comprendido entre el 1 de abril y 31 de julio y, en el caso del río Arlanzón y sus afluentes, fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y 31 de agosto, periodo de cría del visón europeo (Mustela lutreola).

Las medidas propuestas para el Arlanzón, se aplicarán a todos los cauces afectados.

Prospectar junto con personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de forma previa a las excavaciones, el terreno coincidente con la cuadrícula UTM 1x1 30TVM5586, para determinar la presencia del taxón de flora Berula erecta (Huds.) Covilla, durante los meses comprendidos entre mayo y agosto, época en la que florece y facilita su localización. Los ejemplares encontrados se jalonarán, y se evitará la remoción del terreno en un radio de, al menos, 25 m del lugar donde vegeten y se escogerán las alternativas que ocasionen menor perjuicio a esta especie. Dicho taxón se encuentra incluido como de atención preferente, en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2007, de 14 de junio.

Se solicitarán y obtendrán del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, los permisos pertinentes de las distintas ocupaciones sobre vías pecuarias coincidentes en el proyecto, en virtud de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Las vías pecuarias deberán quedar libres de cualquier elemento definitivo de obra en su exterior, así como de acopio de materiales o residuos durante la obra, permitiendo el tránsito de ganado, sin impedir los demás usos compatibles o complementarios con aquél.

Se deberán comunicar con suficiente antelación, la fecha de inicio de los trabajos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, indica que se solicita consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, por ser su resolución competencia de ese servicio.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, señala que es una mejora sanitaria y ambiental para los núcleos de población y las aguas de sus ríos y arroyos. No obstante, el Servicio Territorial recoge, en su informe, las siguientes condiciones:

Se elegirán, dentro de la eficiencia del diseño de los emisarios, las alternativas que discurran lo más alejadas posibles de los cursos de agua afectados.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar aportes de material a los cursos de agua durante las obras y los desvíos de cauce necesarios, bien mediante ataguías o similares que recojan los residuos y se disminuya la afección por colmatación de los intersticios bentónicos.

Se escogerán lugares de acopio de materiales de obra fuera de las márgenes de los ríos y arroyos afectados para evitar posibles arrastres, y donde no supongan una afección a otros valores ambientales destacados.

Una vez finalizadas las obras se procederá a la restauración de la topografía original del terreno, así como a la retirada de todos los materiales y restos generados durante la misma, que deberán gestionarse conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.

Se deberá comunicar con suficiente antelación, la fecha de inicio de los trabajos al Agente Medioambiental de la zona, quien podrá supervisar los mismos durante su ejecución, especialmente en las labores de prospección y posibles trasplantes de arbolado, pudiendo paralizar de forma cautelar los trabajos si se detectase alguna afección crítica a valores sobresalientes del Medio Natural.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, no realiza observaciones respecto a las actuaciones.

La Dirección General de Salud Pública no realiza ninguna observación en su informe.

El Ayuntamiento de Burgos, expone que se deberá estudiar la viabilidad de cruzar el río Arlanzón apoyándose en el azud de rebose que deriva agua hacia la entrada del Canal de Riego de Castañares. Por otra parte, ya que el proyecto se basa en gran parte en los caminos y viales existentes, se sugiere evaluar la posibilidad de utilizar la superficie exterior de la traza que deba ser de nueva construcción como camino peatonal o ciclista, uniendo, en la medida de lo posible, el pueblo de Ibeas de Juarros con la ciudad de Burgos por un camino paralelo al río Arlanzón.

El Ayuntamiento de Castrillo del Val, considera que el proyecto no ocasionará afecciones significativas en el medio.

El Ayuntamiento de Ibeas de Juarros, considera que una vez tenidas en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental, no se aprecia que la instalación, ubicación o potencial impacto en la comarca pueda causar alteraciones ambientales significativas.

El Ayuntamiento de Orbaneja de Riopico, señala que no existen impactos significativos derivados de la actuación y no se requieren medidas correctoras. La mayoría de las infraestructuras discurren soterradas y solamente quedan en superficie puntos de registro de los entronques y derivaciones, algunas obras de fábrica de escasa incidencia volumétrica exterior y elementos de registro lineal que señalan las normativas en materia de saneamiento.

El Ayuntamiento de Cardeñuela Riopico, el informe de este consistorio es similar al informe presentado por el ayuntamiento de Orbaneja de Riopico. Asímismo, señala que no existen impactos ambientales significativos, salvo las medidas de las conducciones que trascurren cerca de cauces públicos, que tendrán las medidas necesarias para evitar filtraciones.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que asuma una serie de condiciones relacionadas con la protección de los cursos de agua, preservación de la fauna (en particular del visón europeo –Mustela lutreola–) y vegetación (en particular la especie Berula erecta), vías pecuarias, protección del suelo y topografía y supervisión por agentes medioambientales de las actuaciones, así como medidas relativas al patrimonio cultural.

Estas modificaciones, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 9 de julio de 2014 y de 3 de octubre de 2014 pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La actuación consiste en la construcción de distintos emisarios para recoger vertidos de aguas residuales y transportarlos a los colectores correspondientes para tratarlas finalmente en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Burgos (EDAR).

La mayoría de los elementos a instalar discurren soterrados y sólo quedan en superficie puntos de registro de los entronques y derivaciones, ciertas obras de fábrica de escaso volumen exterior y elementos de registro lineal de acuerdo con las normativas en materia de saneamiento. De este modo, discurrirán en zanjas las tuberías de PVC (con diámetros de entre 300 y 900 mm), así como todas las infraestructuras necesarias para su correcto funcionamiento (estaciones de bombeo, aliviaderos y arquetas). El trazado de los emisarios, en algunos casos, requerirá de la realización de hincas, que necesitarán bandas de ocupación de 300 m2/hinca.

No se requerirán préstamos ni vertederos, ni nuevos accesos, ya que se pretenden llevar paralelos los emisarios a las vías de comunicación.

Ubicación del proyecto: Los cursos sobre los que se actuará serán: río Arlanzón, arroyo de Linares, río Pico, río Cuevas y río del Molinar.

Se afectará a los términos municipales de Burgos, Orbaneja-Riopico, Cardeñajimeno, Cardeñuela Riopico, Ibeas de Juarros y Castrillo del Val, todos pertenecientes a la provincia de Burgos.

Las actuaciones se desarrollarán parcialmente sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4170072 Riberas del río Arlanzón y afluentes (Red Natura 2000), así como sobre hábitats de interés comunitario, tanto dentro como fuera de este espacio. En concreto, se actuará sobre 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

En general, el territorio por el que trascurren los colectores los ríos Arlanzón y Riopico está fuertemente antropizado. Las comunidades vegetales naturales han sido sustituidas por cultivos mayoritariamente herbáceos o bien han sido eliminadas para establecer asentamientos humanos. En el entorno del río Arlanzón se han localizado varias choperas en explotación, otras aparentemente abandonadas e incluso una plantación de sauce y chopo que parece corresponder a una restauración.

Sólo en los bordes de los cursos de agua se observan formaciones vegetales más o menos desarrolladas. Las orillas del río Arlanzón presentan la mancha de vegetación más desarrollada y estructurada (sauces, chopos, arces, avellanos, espinos, zarzas, rosales, fresnos, especies del género Viburnum sp, etc.) formando un auténtico soto de ribera, que fue designado como LIC.

También se distinguen pequeñas zonas entre parcelas de cultivo que conservan algunas agrupaciones de pies arbóreos y arbustivos (zarzas, robles, genistas, chopos, espinos, etc.), o simplemente ejemplares arbóreos de gran porte dispersos (chopos y fresnos principalmente). En algunos cauces aquellos desprovistos de vegetación leñosa, existe un importante desarrollo de especies herbáceas adaptadas a un elevado grado de eutrofia de las aguas.

Las laderas de las colinas presentes al sur del río Arlanzón, donde la tierra no es cultivada, están ocupadas por comunidades de especies leñosas de bajo porte con menor requerimiento hídrico y en algunas zonas con presencia de pies de encina en una densidad variable. También se observan plantaciones de pinos con encinas dispersas; sin embargo, estas zonas quedan lejos del trazado de los colectores.

En el caso del Riopico, al sur entre la AP-1 y las localidades de Orbaneja Riopico y Cardeñuela Riopico, se desarrollan robledales, si bien esta zona no se verá afectada por el colector.

En el ámbito de actuación se ha detectado la presencia de Nuphar luteum, Sideritis hyssopifolia y Geranium collinum, denominadas de atención preferente en el catálogo autonómico.

No se ha constatado la presencia de especies de fauna que sean objeto de ningún Plan de Recuperación o Conservación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. No obstante, por estar incluidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en el ámbito territorial del río destacan nutria (Lutra lutra), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), boga de río (Chondrostoma polylepis) y bermejuela (Rutilus arcasii).

En el entorno de los colectores se han identificado las siguientes vías pecuarias: vereda de Capiscol a Orbaneja de Riopico, cañada Fuentetia, cañada del Camino Real, cañada a Castrillo del Val y cañada a Villafría Castañares.

Respecto a los montes de utilidad pública, que si bien no son afectados por los trazados de los colectores, se localizan relativamente próximos a los mismos. En concreto, estos montes se sitúan en la parte final del colector del Arlanzón y al sur del colector de Río Pico a su paso por las localidades de Orbaneja Riopico y Cardeñuela Riopico.

En lo referente a patrimonio, cabe destacar que en el entorno de la zona se encuentra el Camino de Santiago a su paso por los municipios de Cardeñuela Riopico y Orbaneja Riopico (Camino Francés), el Camino del Cid (en lo que se conoce como el Sendero del Destierro) y la Sierra de Atapuerca, cuyos yacimientos han sido declarados Espacio de Interés Natural, Bien de Interés Cultural y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el año 2000. En las proximidades del proyecto se ha detectado la Villa Romana de El Millar.

La zona concreta de la actuación se caracteriza, desde el punto de vista paisajístico, por estar conformada por espacios fuertemente humanizados, como llanuras de fácil transformación agraria y puntos concretos en los que se han concentrado el desarrollo urbano e industrial.

Características del potencial impacto:

Atmósfera: Durante la fase de obras, el tráfico de maquinaria, la propia construcción de las infraestructuras y el movimiento de tierras, originarán la elevación de los niveles de presión sonora, junto con el aumento de los gases y partículas en suspensión en el ambiente. Durante la fase de explotación no se producirán impactos significativos.

El impacto potencial sobre el aire debido a la presencia de polvo se atenuará con las siguientes medidas: cubrir la carga de los camiones que transporten tierras o cualquier material polvoriento, regar los caminos de obra y las superficies que puedan generar polvo en las que se estén realizando los trabajos de excavación y movimiento de tierras, etc.

La emisión de gases se producirá por la maquinaria y los vehículos de obra, aunque se trata de un impacto de carácter temporal al igual que el anterior, será necesario incluir dentro del programa de vigilancia ambiental un sistema que garantice el cumplimiento y actualización de las inspecciones técnicas de vehículos y maquinaria de obra en lo referente a emisiones gaseosas.

En cuanto al aumento de los niveles sonoros, además de cumplir con las condiciones técnicas de la maquinaria recogidas en la legislación, cuando se trabaje dentro de cascos urbanos, se respetará escrupulosamente el horario de trabajo con el fin de no afectar a la población, esto también es extensible a las zonas de espacios naturales protegidos.

Geología y Geomorfología: La realización de los trabajos originará una cierta pérdida de los valores geológicos de la zona, un incremento de los procesos erosivos, cambios en la morfología del terreno, pérdida de la capa edáfica y posible contaminación y compactación de la misma.

Por otra parte, si se tiene en cuenta que no se van a crear ni préstamos ni vertederos, que toda la actuación va enterrada y no presenta grandes taludes (únicamente durante la excavación de zanjas y pozos con el posible riesgo de generar una cierta inestabilidad del terreno), que únicamente se van a utilizar materiales externos en el caso de que los propios de la excavación no cumplan con las prescripciones (arena, suelo seleccionado), y que los volúmenes de estos materiales son muy bajos y procedentes de explotaciones en uso, el promotor considera que este impacto será muy pequeño; en cualquier caso se prevé tener la zanja abierta el menor tiempo posible, como medida principal para paliar estos impactos.

En cuanto a edafología, teniendo en cuenta que la mayor parte de la ocupación se realiza sobre tierras de cultivo, una adecuada gestión de la obra, minimizará estos efectos. Salvo las zonas con expropiación definitiva, todas las superficies volverán a su uso actual con la aplicación de medidas correctoras sencillas, y se limitará la ocupación del suelo a lo estrictamente necesario.

En lo que respecta a la compactación de los suelos, se ha de señalar que el tránsito de los vehículos se limitará a los viales y caminos existentes. Asimismo, las zonas de acopio de materiales e instalaciones auxiliares, se establecerán tan sólo lugares aptos, en la medida de lo posible dentro de las superficies de ocupación temporal, y en donde sea posible una restauración completa de las características edáficas.

Una vez finalizadas las obras se procederá a la restauración de la topografía original del terreno, así como a la retirada de todos los materiales y restos generados durante la misma, que deberán gestionarse conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.

Hidrología: La actividad podrá modificar la dinámica hidrológica, desviando la escorrentía superficial de la zona y aumentando la erosión. La mayor afección, se produce en los cruces con la red hídrica. En todos los casos la afección es temporal y localizada.

En el caso del cruce del río Arlanzón, este se realiza mediante hinca por motivos técnicos y para minimizar la incidencia, pues así no se afectará directamente al cauce y por tanto a la estructura hidráulica del río. Como una medida preventiva más, se proyecta ubicar los pozos de ataque de la hinca fuera de la vegetación de ribera.

En lo que se refiere a la aguas subterráneas, dado que prácticamente la totalidad del colector se desarrolla por terrazas en el acuífero cuaternario, se afectará a la dinámica del acuífero, si bien al igual que en el caso de la afección a la red hídrica la afección será temporal y localizada.

Por último, existe la posibilidad de que se produzcan vertidos accidentales al medio hídrico en los desplazamientos y labores de mantenimiento de los vehículos y maquinaria utilizada. Asimismo, se pueden producir afecciones sobre este factor como consecuencia de una mala gestión de los residuos. Sin embargo, el carácter fortuito y de poca probabilidad de ocurrencia de este impacto, unido a la aplicación de las adecuadas medidas preventivas y protectoras, hace que el promotor considere que el impacto es mínimo.

En todo caso, se elegirán, dentro de la eficiencia del diseño de los emisarios, las alternativas que discurran lo más alejadas posibles de los cursos de agua afectados.

En las riberas de los cursos afectados, se realizarán los trabajos durante el periodo de estiaje.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar aportes de material a los cursos de agua durante las obras y los desvíos de cauce necesarios, bien mediante ataguías o similares que recojan los residuos y se disminuya la afección por colmatación de los intersticios bentónicos.

Se escogerán lugares de acopio de materiales de obra fuera de las márgenes de los ríos y arroyos afectados para evitar posibles arrastres, y donde no supongan una afección a otros valores ambientales destacados.

En líneas generales, la actuación se desarrolla siempre por las terrazas, en las cercanías de la red de drenaje superficial (cauces, ríos y arroyos) y en el acuífero cuaternario, con un nivel freático muy superficial, lo que aumenta la vulnerabilidad y la probabilidad de afección.

Durante la fase de explotación, la presencia de un colector que permite trasladar las aguas residuales de los municipios a una depuradora para su tratamiento, siempre supone una mejora en la calidad del agua, tanto superficial como subterránea y por lo tanto un impacto positivo. Por otro parte, la presencia del propio colector y elementos asociados, una vez finalizada la obra no afecta a la dinámica, ni a los flujos hídricos.

Vegetación: Las actuaciones relacionadas con la obra, los movimientos de tierras, las instalaciones auxiliares por la ocupación adicional y la construcción de elementos singulares, principalmente los cruces de la red de drenaje por su posible afección a la vegetación de ribera, son las actividades que producen mayor afección sobre la este elemento del medio, principalmente al inicio en la implantación al eliminar la cubierta existente. Durante la fase de explotación no habrá afección sobre la comunidad vegetal.

La mayor parte del territorio sobre el que se incide, se corresponde con cultivos de herbáceas de secano y está previsto que con pequeñas medidas correctoras el terreno vuelva a tener la actividad anterior a la obra.

También el paso de vehículos y movimiento de maquinaria puede producir un efecto directo como una cierta destrucción de la vegetación en las zonas limítrofes con los caminos, e indirectos como el aumento de sustancias contaminantes, especialmente el polvo que pueden afectar al desarrollo de la vegetación próxima, al cubrirse de polvo la superficie foliar.

Para prever daños, en primer lugar, han de tenerse en consideración las zonas de restricción consideradas como zonas de exclusión, entre las que se incluyen todas las que presenten vegetación arbórea o arbustiva, que se habrán marcado de forma previa a las obras. En las mismas, deberán adoptarse, para la ejecución de los trabajos unos procedimientos constructivos especiales en orden a minimizar al máximo los daños a inferir en la cubierta vegetal.

Las instalaciones auxiliares, aunque se prevén pocas, se deberán realizar en zonas carentes de vegetación y el tránsito de maquinaria y vehículos pesados se realizará en todo momento dentro de la red de caminos existente o de la franja de ocupación.

Fauna: Las especies faunísticas del entorno de actuación pueden resultar afectadas durante la fase de construcción de los elementos proyectados, por la alteración de sus hábitats y por las molestias ocasionadas por el incremento de los niveles sonoros en el entorno.

El efecto sobre el hábitat para la fauna redundará en pérdida de refugios, zonas de alimentación y desarrollo. La eliminación de vegetación, y por tanto del hábitat, afecta de forma leve a los mamíferos mayores y a las aves por tener territorios más amplios y alta movilidad. En cuanto a los mamíferos pequeños, reptiles y anfibios, son desplazados a otros sectores. Dado que las obras y la ocupación del hábitat es temporal y en una superficie muy pequeña, el promotor considera que la afección no será muy importante.

En cuanto al ruido de la maquinaria, en general produce un desplazamiento y una dispersión de la fauna existente en el área, pero una vez finalizadas las obras vuelve a ocupar sus nichos.

La temporalidad y reversibilidad de estos impactos, junto con la aplicación de las adecuadas medidas protectoras permiten minimizar el impacto sobre la fauna derivado de la construcción de las infraestructuras proyectadas.

El promotor prevé, asimismo, antes del inicio de las obras, previamente al desbroce y apertura de las zanjas, contratar un biólogo que realizará una prospección visual para prevenir la afección sobre las aves nidificantes en el suelo y pequeños vertebrados. En el caso de hallarse, deberá determinarse en función de la especie, la forma de proceder, ya sea interrumpiendo la obra en el tramo de afección, traslado por un experto de los ejemplares encontrados u otras medidas. Además se realizarán recorridos por toda la zona de trazado para comprobar la presencia de especies de fauna y espantarla de la zona de obras.

Aunque no se ha previsto la presencia de especies protegidas en la zona, si se detectara la existencia de un taxón sensible, se procederá a restringir temporalmente las obras, adaptándolas a su ciclo vital. Se deberá controlar el tránsito de vehículos en la época de reproducción y cría con el fin de evitar el exceso de ruido que pudiera producir consecuencias negativas en el periodo indicado.

De forma específica, en las riberas de los cursos afectados, las actuaciones tendrán lugar fuera del período comprendido entre el 1 de abril y 31 de julio y, en el caso del río Arlanzón y sus afluentes, fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y 31 de agosto, periodo de cría del visón europeo (Mustela lutreola).

Adicionalmente, para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción, los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados. También se podrán diseñar rampas de salida.

Espacios protegidos: Como se ha mencionado en apartados anteriores, dentro de la zona de actuación se encuentra LIC ES4120072 Riberas del río Arlanzón y afluentes. La afección a LIC durante la fase de obras se produce por las excavaciones y movimientos de tierra, el tráfico de vehículos y maquinaria y por la construcción de elementos singulares, si bien todas las acciones que producen estos efectos son de carácter temporal. En fase de explotación, no se prevé incidencia sobre este espacio.

Por otra parte, la afección al LIC viene principalmente dada por la que tendrá lugar sobre los elementos del medio que lo componen, (vegetación y fauna). Dado que la actuación no afecta de modo directo ni significativo, ni a la vegetación ni a la fauna, tal y como se ha indicado en los puntos anteriores, tampoco se espera que produzca grandes impactos en el LIC.

Además, el documento ambiental inicialmente presentado, incluye un anexo específico, Documento para la solicitud del informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, en el que se realiza un análisis de las afecciones sobre este lugar, que concluye que no hay afección a la integridad del LIC y que para asegurar que no se producen afecciones no analizadas, se ejecutarán una serie de medidas específicas, entre las que se destacan que el proyecto de construcción deberá adaptar el trazado de la tubería, extrayéndolo de los límites administrativos del LIC y ubicando las instalaciones asociadas (bombeos, aliviaderos, arquetas, etc.) en zonas desprovistas de vegetación de ribera asociada al cauce del río Arlanzón y, además, que los pozos de ataque para ejecutar las hincas deberán ubicarse fuera de la banda ocupada por la vegetación de ribera.

No obstante, antes del inicio de la obra y durante el replanteo, se identificarán las zonas de hábitat situadas fuera del LIC, es decir los hábitats que se han considerado como zonas de exclusión. Para la apertura de zanjas en estas zonas, se empleará la maquinaria más ligera posible, intentando minimizar las zanjas de ocupación.

Paisaje: El deterioro de la calidad paisajística durante la fase de obras se producirá por la intrusión en el medio perceptual de elementos ajenos a él, como son las instalaciones auxiliares, la presencia de maquinaria y el tráfico, o por la eliminación de la vegetación existente. Al realizarse la actividad en una zona altamente antropizada, la temporalidad de las obras, unida a la reversibilidad de las condiciones previas y a su escasa magnitud, según el promotor, el potencial impacto será muy pequeño.

Las nuevas edificaciones que albergarán los bombeos propuestos, constituyen un elemento ajeno al paisaje natural, lo que puede también incidir negativamente sobre el mismo. No obstante, la documentación ambiental indica que la presencia de las casetas de las estaciones de bombeo no suponen una gran intrusión, siempre que se utilicen materiales que favorezcan su integración en el medio. Esto, hace que la incidencia sobre la calidad del paisaje se minimice de forma apreciable. No obstante, la ya mencionada antropización del medio paliará esta afección.

En cualquier caso, se procurará realizar los acopios temporales, las instalaciones auxiliares, etc. en zonas de poca visibilidad. Se evitará la circulación de maquinarias por zonas de alta densidad de población y se evitará afectar lo mínimo posible a la vegetación, según las medidas definidas en su correspondiente apartado, por ser un elemento integrador del paisaje.

Para las casetas de bombas, único elemento artificial que sobrepasa la cota de terreno, se utilizaran materiales y estructuras semejantes a las existentes en el entorno. Se realizará, además, la integración paisajística en las zonas alteradas.

Patrimonio, vías pecuarias: Por la proximidad a ciertos elementos del patrimonio cultural protegido, podría tener lugar incidencia sobre ellos, así como las vías pecuarias del entorno, que serán parcialmente ocupadas.

Así las excavaciones y movimiento de tierras, y el tráfico de vehículos y maquinaria de obra son las actividades que de forma más singular podrían producir afecciones a estos elementos. No se prevén impactos en la fase de funcionamiento.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo en Burgos, de la Junta de Castilla y León facilitó la carta y fichas arqueológicas de los municipios por los que trascurren los colectores. Además de la localización sobre plano de los elementos, para completar esta información, se ha realizado una prospección arqueológica superficial intensiva en el ámbito de afección de los colectores. Posteriormente, en diciembre de 2013, llegó a Aguas de Burgos, la notificación del acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, respecto a los proyectos del colector de los ríos Arlanzón y Pico y colector del río Vena, siendo este último colector no objeto de este proyecto. En dicha notificación se hace referencia a la incidencia en varios yacimientos arqueológicos documentados en el área de actuación. Se advierte de que en estos yacimientos debe desviarse el trazado fuera del área ocupada por los mismos o en caso contrario se deberá realizar una nueva intervención arqueológica, para establecer, si fuera preciso, nuevas medidas correctoras. Por ello, se han revisado los trazados de todos colectores proyectados, modificando los mismos en aquellos tramos en que ha sido posible, disminuyendo o incluso eliminando la afección a los yacimientos documentados en la zona.

Como consecuencia de lo anterior, se produce un nuevo acuerdo de la Comisión Territorial mencionada, que indica que la documentación presentada modifica el trazado en varios yacimientos evitando la afección directa sobre los mismos, y asume el resto las medidas establecidas; analizada dicha documentación la comisión queda enterada y considera oportunas las actuaciones incorporadas en el escrito.

Posteriormente en agosto de 2014, y tras el análisis de una nueva adenda del proyecto, el organismo competente en materia de Patrimonio Cultural, remite un acuerdo más de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural que indica que finalmente el promotor ha puesto de manifiesto que las modificaciones del trazado planteadas afectan directamente al yacimiento arqueológico El Millar por su extremo suroeste. Por este motivo, se acuerda la realización de una fase previa de sondeos arqueológicos que permita valorar y determinar la necesidad de aplicar nuevas medidas al yacimiento una vez analizados sus resultados. El promotor acepta también esta última condición, según acredita su escrito de 30 de septiembre de 2014.

Por otra parte, deberán obtenerse del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, los permisos pertinentes de las distintas ocupaciones sobre vías pecuarias coincidentes en el proyecto, en virtud de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Dichas vías deben quedar libres de cualquier elemento definitivo de obra en su exterior, así como de acopio de materiales o residuos durante la obra, permitiendo el tránsito de ganado, sin impedir los demás usos compatibles o complementarios con aquél. No obstante, antes del inicio de la obra y durante el replanteo, se identificarán las vías pecuarias presentes en el ámbito de actuación, que se han considerado como zonas de exclusión. Además, será necesaria la tramitación de ocupación temporal durante el funcionamiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Emisarios de conexión con la EDAR de Burgos: colector de los ríos Arlanzón y Pico (Burgos), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de noviembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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