En el «Boletín Oficial del Estado» número 269, de 6 de noviembre de 2014, se publicó la Orden AAA/2073/2014, de 30 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014.
En el artículo 7 se fijan los ámbitos de aplicación de los diferentes cultivos incluidos en la línea de seguro.
Teniendo en cuenta que el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014 establece como asegurables, dentro del seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas, los cultivos de manzana de sidra y de membrillo y que, por omisión, no se han recogido en la Orden AAA/2073/2014, de 30 de octubre, procede modificar la misma.
En su virtud, dispongo:
El artículo 7 de la Orden AAA/2073/2014, de 30 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Módulos 1, 2 y P. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) membrillo y pera, situadas en todo el territorio nacional.
2. Módulo 3. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y pera situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cumplan los requisitos establecidos para este módulo, en la condición 7.ª de las especiales de este seguro.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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