Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Cárdenas, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Javier de Cárdenas Chavarri, según consta en la escritura pública número 3.033, otorgada el 3 de noviembre de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Maldonado Ramos, que ha sido ratificada por la escritura número 2.082, autorizada el 4 de noviembre de 2014, por el notario don Mariano Javier Gimeno Gómez-Lafuente.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida de Miraflores, número 26 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: en la escritura de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).
La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por el fundador.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
El fomento de la cultura en general y de la cultura arquitectónica en particular, así como la realización de actividades de naturaleza benéfica.
Presidente: don Javier de Cárdenas Chavarri.
Vicepresidente: doña Blanca Vilallonga de la Sota.
Secretario: don Borja de Cárdenas Aréizaga.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.
Se otorgan poderes a favor de doña Blanca Vilallonga de la Sota, en los términos que constan en la escritura pública número 3.034, autorizada el 3 de noviembre de 2014, por el notario don Ignacio Maldonado Ramos. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cárdenas, su Patronato y el otorgamiento de poderes.
Madrid, 24 de noviembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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