Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-12630

Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula la modificación de la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Construcción de dos grupos en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia eléctrica total, en la central térmica de Escombreras (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 4 de diciembre de 2014, páginas 100080 a 100083 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-12630

TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural ha recibido, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Industria, Energía y Turismo, una propuesta de modificación de algunas de las condiciones establecidas originalmente en el Programa de Vigilancia Ambiental de la Resolución de 9 de marzo de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de dos grupos en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia eléctrica total, en la central térmica de Escombreras, término municipal de Cartagena (Murcia), posteriormente modificada por la Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de dos grupos de ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia eléctrica total, en la central térmica de Escombreras, término municipal de Cartagena (Murcia), del que la entidad Iberdrola S.A., es promotora, acompañada del documento con los puntos del condicionado a modificar y su justificación, en virtud del artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Ley 21/2013).

Una vez transcurrido el plazo de consultas sobre el documento técnico presentado en aplicación del artículo 44.5 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, se procede a formular la modificación del condicionado de la DIA en los siguientes términos:

1. Antecedentes del proyecto.

En la Resolución de 9 de marzo de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de dos grupos en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia eléctrica total, en la central térmica de Escombreras, término municipal de Cartagena (Murcia).

Con fecha 16 de enero de 2002, el promotor, Iberdrola, presentó un escrito comunicando la necesidad de modificar el emisario de vertido del sistema de refrigeración previsto, por considerar que la alternativa evaluada en la DIA no es técnicamente factible. El promotor presentó formalmente con fecha 10 de abril de 2003, la modificación del trazado del emisario del vertido del agua de refrigeración y para ello remitió el documento «Proyecto de la descarga del circuito de agua de refrigeración de la Central de Ciclo Combinado de Escombreras», dicho proyecto se consideró que podría estar incluido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, según determina el artículo 1.2 de la citada Ley, sólo deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.

Se sometió el proyecto al trámite de consultas a las administraciones y personas interesadas previamente consultadas.

Finalmente, considerando las respuestas recibidas, la evaluación efectuada por el promotor, las medidas correctoras propuestas, los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y las condiciones que se establecieron en la Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de dos grupos en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia eléctrica total, en la central térmica de Escombreras, término municipal de Cartagena (Murcia), se resolvió modificar el condicionado de la DIA original.

La modificación aprobada por la Resolución anterior no afectaba a ninguno de los condicionados modificados en esta resolución.

Posteriormente, se emitió la Resolución de 16 de enero de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia, por el que se aprueba el Plan de Vigilancia y Control Integrado de la calidad de las aguas receptoras, los sedimentos y organismos biológicos en las masas de agua costeras Punta Aguilones-La Posadera y La Manceba-Punta Aguilones.

Sumando a todo lo anterior los cambios normativos producidos en aspectos fundamentales de esta industria como son las emisiones a la atmosfera el promotor, según lo establecido en la Ley 21/2011 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 44, y teniendo en consideración la disposición transitoria primera régimen transitorio, apartado 4, el promotor con fecha 31 de julio de 2014 solicitó la propuesta de modificación de la DIA de la central de ciclo combinado Escombreras (Murcia), adjuntado la documentación que consideró oportuna.

2. Modificaciones solicitadas por el promotor.

El objeto del informe técnico presentado por el promotor es justificar motivadamente la solicitud de modificación de los siguientes condicionados de la DIA otorgada mediante Resolución de 9 de marzo de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, que son las siguientes:

1. Condicionado 2.4 Control de emisiones.

2. Condicionado 2.6 Control de los niveles de inmisión.

3. Condicionado 2.7 Sistema meteorológico.

4. Condicionado 4.3 Control del vertido térmico.

5. Condicionado 8.2.6 Vigilancia de la calidad del agua marina y 8.2.7 Vigilancia de las comunidades bentónicas y planctónicas.

3. Trámite de Consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas previamente consultadas. Contestaciones recibidas.

Revisada la documentación presentada por el promotor se procedió con fecha 8 de septiembre de 2014, en aplicación del artículo 44.5, de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, a la consulta de las Administraciones Públicas y personas interesadas previamente consultadas.

Durante el trámite de consultas se recibieron informes de la AEMET, el Área de Industria de la Delegación del Gobierno en Murcia y la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

De los informes recibidos únicamente la AEMET emite informe técnico, en aplicación de sus competencias, en el que se ha basado el órgano ambiental para la modificación de los condicionados relacionados con el control de la medición de la calidad del aire.

Considerando las respuestas recibidas, la evaluación efectuada por el promotor, las modificaciones solicitas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental se propone modificar el condicionado de la Resolución de 9 de marzo de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de dos grupos en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia eléctrica total, en la central térmica de Escombreras, término municipal de Cartagena (Murcia), en los términos siguientes:

3.1 Respecto al Condicionado 2.4 control de las emisiones:

El primer párrafo quedará como sigue:

«En las chimeneas de evacuación de los gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mando de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: óxidos de nitrógeno, y monóxido de carbono. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los parámetros de funcionamiento siguientes: Contenido en oxígeno, temperatura, y presión.»

3.2 Respecto al Condicionado 2.7 sistema meteorológico:

Se procede a modificar los párrafos 3º y 4º, en referencia a la necesidad de diseñar un modelo de predicción meteorológica, por el siguiente:

«Se integrarán los datos facilitados por la red de vigilancia de la contaminación atmosférica indicada en la condición 2.6 de la Resolución de 9 de marzo de 2001, en el modelo SINQLAIR que alcanza resoluciones de aproximadamente 1 Km sobre la Región de Murcia. Realizado por el grupo de modelización atmosférica regional de la Universidad de Murcia (GMAR), en el caso de que dicha integración no fuera posible, la condición 2.7, en sus párrafos 3º y 4º se considera que sigue vigente.»

3.3 Respecto al condicionado 4.3 control del vertido térmico se modifica el 2º párrafo que queda redactado de la siguiente manera:

«El caudal medio del vertido no superará los 500 MW térmicos. El incremento de la temperatura del agua producido por el sistema de refrigeración no superará los 11 ºC.»

3.4 Respecto a los Condicionados del apartado 8 Programa de Vigilancia Ambiental, se modifican las siguientes condiciones:

La condición 8.2.6 vigilancia de la calidad del agua marina, queda redactada de la siguiente manera:

«8.2.6 Vigilancia de la calidad del agua marina. Se vigilará el cumplimiento de las limitaciones del vertido térmico, de 3º C de salto térmico a 200 m del vertido.

Se establecerán cinco estaciones, una en el centro del penacho; otra a 100 m. en contra de la corriente. Se medirá el perfil continúo de temperatura, densidad, turbidez y salinidad. Transparencia, ph, oxígeno disuelto, sólidos en suspensión, nutrientes (nitratos, fosfatos, amonio, nitritos), clorofila a, cloro libre, sulfatos, metales pesados (hierro, cobre, níquel y zinc, cromo VI, mercurio, cadmio) aceites y grasas, fenoles, detergentes, ortodicloro benceno, Escherichia coli y Enterococos intestinales. Asimismo, se comprobará que no se incrementa en más de 0,5 ºC la temperatura del medio receptor en las proximidades del punto de toma de la central proyectada por AES. Se realizarán las medidas con frecuencia trimestral.

Con frecuencia anual se realizará un muestreo de los sedimentos en los que se medirán los siguientes parámetros: Granulometría, textura, Potencial Redox, carbonatos, sulfatos, materia orgánica, metales pesados (hierro, cobre, níquel y zinc, cromo VI, mercurio, cadmio), fluoranteno, Benzo(a)pireno, Benzo(b)fluoranteno, Benzo(k)fluoranteno, Benzo(g,h,i) perileno, Indeno (1,2,3-cd)pireno.»

La condición 8.2.7 vigilancia de las comunidades Bentónicas y Planctónicas, quedaría redactado de la siguiente manera:

«8.2.7 Vigilancia de las Comunidades Bentónicas y Planctónicas. Se muestrearán los macroinvertebrados bentónicos con una periodicidad anual preferentemente en primavera. Se procederá a la separación de especímenes de la comunidad de macroinvertebrados bentónicos presentes en las muestras, con el consiguiente tratamiento posterior: elaboración de listados, elaboración de tablas de organismos de cada taxón identificado y su asignación a las correspondientes comunidades, así como determinación de su abundancia y biomasa. Para evaluar el estado de salud de las comunidades bentónicas se aplicarán índices de diversidad e índices basados en la presencia o ausencia de especies indicadoras de contaminación, tales como MEDOCC y/o BOPA. En el caso que las estaciones se localicen sobre fondo rocoso, se identificarán las especies de macroalgas, se calculará la cobertura, y se aplicarán índices basados en la presencia o ausencia de especies indicadoras tal como el método CARLIT y/o BENTHOS.

Respecto a las comunidades planctónicas se estudiará la biomasa de las larvas de especies de interés pesquero; biomasa y tamaño de muestras representativas de los recursos capturados por las embarcaciones.»

Se modifica, asimismo, la condición 8.2.10 respecto a la periodicidad de los controles del apartado 8.2.7 que pasan a ser siempre anuales.

Se añade el siguiente condicionado: «8.2.11 Metodología de toma de muestras, conservación y medición de parámetros. Otros parámetros necesarios a controlar.»

Se incluirán íntegramente los apartados C y D del anexo condiciones técnicas para el programa de vigilancia y control integrado de la calidad de las aguas receptoras, los sedimentos y los organismos biológicos, en las masas de agua costeras Punta Aguilones-La Posadera y La Manceba-Punta Aguilones de la Resolución de 16 de enero de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia, por el que se aprueba el Plan de Vigilancia y Control Integrado de la calidad de las aguas receptoras, los sedimentos y organismos biológicos en las masas de agua costeras Punta Aguilones-La Posadera y La Manceba-Punta Aguilones.

Para los informes a redactar con las nuevas condiciones se mantienen las prescripciones dadas en el apartado 8.3 informes del programa de vigilancia, concretamente, la obligatoriedad de incluir en los informes un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas previamente en la declaración de impacto ambiental y posteriormente modificadas, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, resuelve la realización de las modificaciones anteriormente expuestas, ya que mantienen el objetivo de control de las emisiones y vigilancia ambiental adoptados en la Resolución de 9 de marzo de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Construcción de dos grupos en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia eléctrica total, en la central térmica de Escombreras, término municipal de Cartagena (Murcia), adaptándose a la nueva legislación promulgada por diferentes administraciones públicas sobre control de emisiones y al desarrollo científico, de manera que se continúe asegurando la vigilancia y protección del medio ambiente.

Madrid, 19 de noviembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid