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Documento BOE-A-2014-12366

Resolución de 14 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo del Grupo HC Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 28 de noviembre de 2014, páginas 97491 a 97495 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-12366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/11/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del II Convenio colectivo del grupo HC Energía (EDP, S.A., sucursal en España, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Hidroeléctrica Distribución Eléctrica, S.A.U., Hidrocantábrico Energía, S.A.U., EDP Soluciones Comerciales, S.A.U., Hidrocantábrico Servicios, S.A.U., Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A., EDP Cogeneración, S.L. y EDP Servicios Financieros, S.A.), (código de convenio núm. 90016963012008) publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2014, que fue suscrito con fecha 14 de octubre de 2014, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las organizaciones sindicales SOMA-FITAG-UGT, Asociación de Cuadros del Grupo Hidrocantábrico y Comisiones Obreras en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADAS PREVISIONES ESPECÍFICAS DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO HC ENERGÍA

Asisten:

Por la representación empresarial:

Doña María Casares Candebat, doña Carmen Trabanco García, doña Carmen Echevarría Cuadrado, don Félix Arribas Arias, don Miguel Mateos Valles, don Luis Álvarez Arias de Velasco y don Eugenio Blanco Pérez.

Por la representación social:

En representación de SOMA-FITAG-UGT: Doña María Eugenia Hinojal Ordóñez, doña Sandra Ablanedo Lobato, don Julio César Areces Suárez, don Miguel Ángel Rodríguez González, don Conrado Cortés Menéndez y don Avelino García Rodríguez.

En representación de Asociación de Cuadros Grupo Hidrocantábrico: Don Enrique Rodríguez Álvarez, don José Javier Aragón Alonso y don Darío Raúl García Álvarez.

En representación de Comisiones Obreras: Don Emilio Fernández Díaz y don Jorge Luis Álvarez Menéndez.

En Oviedo, siendo las doce horas del día catorce de octubre de dos mil catorce, y actuando como secretario don Miguel Torre García, se reúnen las personas arriba referenciadas, en las representaciones que ostentan, como partes firmantes del II Convenio Colectivo de Trabajo del Grupo HC Energía, reconociéndose capacidad suficiente para la adopción y firma de este acuerdo.

En este sentido,

ACUERDAN

Primero.

Que en relación al artículo 136 y a los anexos V y XI del referido convenio colectivo, del texto remitido del II Convenio Colectivo del Grupo HC Energía (EDP, S.A. Sucursal en España, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U, Hidrocantábrico Energía, S.A.U, EDP Soluciones Comerciales, S.A.U, Hidrocantábrico Servicios S.A.U., Eléctrica de la Ribera del Ebro S.A., EDP Cogeneración, S.L. y EDP Servicios Financieros España, S.A) (código de convenio núm. 90016963012008), registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 7 de febrero de 2014, en el Boletín Oficial del Estado número 47, de 24 de febrero de 2014, se acuerda proceder a efectuar las oportunas modificaciones sobre determinadas previsiones específicas, quedando determinada su correcta redacción en los términos siguientes:

Uno. Artículo 136.

Eliminar del artículo 136.1.a), En enfermedad común, el cuarto párrafo, quedando la redacción final del artículo 136, de la manera siguiente:

«Artículo 136. Garantías en situación de incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

1. Cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal y contingencia protegible de maternidad y paternidad, el personal disfrutará de las siguientes garantías:

a) En enfermedad común.

Durante los siete primeros días de la baja tendrá garantizado el 90 % de las percepciones correspondientes a los conceptos de Sueldo y Pagas extraordinarias y el SIR Pensionable si lo hubiera.

Esta garantía se elevará al 95 % de las referidas percepciones desde el octavo hasta el decimoquinto día, ambos inclusive.

A partir del decimosexto día de la baja, y con independencia de la duración del proceso de incapacidad temporal, la garantía alcanzará al 100 % de los conceptos retributivos señalados.

b) En maternidad, paternidad, enfermedad profesional y accidente, sea o no laboral.

Se garantiza el 100 % de las referidas percepciones retributivas desde el primer día de la baja.

El personal de turnos percibirá además, desde el inicio del proceso, el importe correspondiente al Plus de turnicidad que hubiera devengado de haberse encontrado en situación activa solamente en los casos de maternidad, paternidad, enfermedad profesional y accidente, sea o no laboral, y en aquellas situaciones de enfermedades oncológicas, cardiovasculares o de similar gravedad a justificar a los Servicios Médicos de la Empresa.

2. En cualquier caso, dicha garantía se encuentra supeditada al reconocimiento del derecho al percibo de la prestación de incapacidad temporal o contingencia protegible de maternidad, paternidad, así como a su efectiva percepción a la que complementa y por tanto, a que no se haya incurrido en ninguna de las situaciones que la normativa establece para la denegación, anulación o suspensión del derecho al subsidio de incapacidad temporal, constituyendo en todo caso una garantía complementaria y no sustitutiva.

El disfrute de las anteriores garantías en situación de incapacidad temporal se entiende condicionado, además, al hecho de que el Servicio Médico lleve a cabo las pruebas y reconocimientos médicos que por parte de aquél se consideren pertinentes y necesarios, inclusive las que pudieran requerir su ingreso en un centro hospitalario, para controlar y verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, así como el cumplimiento por el mismo del tratamiento médico que le ha sido recomendado.

Por ello, cualquier actuación del trabajador que impida la efectiva realización de tales pruebas o reconocimientos médicos, se entenderá como una negativa del mismo a la verificación de su estado de salud y al necesario control al que queda condicionado el disfrute de las anteriores garantías.

Por tanto, tal negativa, en los términos expuestos, dará lugar a la inmediata suspensión del derecho al percibo de esas mejoras o garantías de las prestaciones, en tanto en cuanto el trabajador se niegue, impida o se oponga a colaborar con los profesionales sanitarios encargados de efectuar y/o gestionar la realización de los exámenes de salud pertinentes.

3. En este caso, al igual que en el supuesto de que el Servicio Médico no considerase justificadas las ausencias al trabajo o se declarase por el mismo la aptitud del trabajador para el trabajo, la Dirección con información a la CAL decidirá lo que proceda con respecto al período de suspensión o a la extinción de los derechos económicos derivados de las garantías establecidas.»

Dos. Anexo V.

Modificar el título y eliminar del Diagrama de ascensos las tres últimas columnas de la derecha, quedando el Diagrama de Ascensos, de la manera siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Tres. Anexo XI.

Insertar la semana 16 entre la 10 y la 11, del Calendario de Turnos Abiertos Continuos (Modalidad 3TAC-16-39), con el consiguiente avance de semanas, quedando dicho Calendario, de la manera siguiente:

«ANEXO XI
Calendario de turnos abiertos continuos

Modalidad 3TAC-16-39

 

L

M

X

J

V

S

D

1

M

M

M

M

M

M

M

2

D

D

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D

T

T

T

3

T

T

T

T

D

D

D

4

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M

M

M

M

5

D

D

D

D

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T

T

6

T

T

T

T

D

D

D

7

M

M

M

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M

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M

8

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D

D

D

T1

T1

T1

9

T1

T1

T1

T1

D

D

D

10

M

M

M

M

M

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D

11

M

M

M

M

M

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D

12

T1

T1

T1

T1

D

D

D

13

X

X

X

X

X

X

X

14

D

D

D

D

D

D

D

15

X

X

X

X

X

D

D

16

X

X

X

X

X

X

D

M (mañana) = Turno de 7 a 15 h.

T(tarde) = Turno de 15 a 23 h. Incluye realización de servicio de retén de 23 a 7 h.

T1= Turno de 16 a 24h. Incluye realización de servicio de retén de 24 a 7 h.

D = Descanso.

X = Turno cero. Se avisará a cada equipo el turno M o T que le corresponderá. Como norma general en turno M, según lo establecido en el artículo 54.2.

Notas:

El disfrute de vacaciones se realizará en los turnos X, aprovechando el descanso largo, lo que permite disfrutar de 31 días naturales ininterrumpidos.»

Segundo.

Las partes firmantes, referenciadas anteriormente, delegan el registro en el Boletín Oficial del Estado de la presenta acta a don Miguel Torre García, con documento nacional de identidad número 71619079-T, a efectos de su correspondiente presentación y registro ante la autoridad laboral competente en cumplimiento del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Y, no habiendo más asuntos que tratar y en prueba de conformidad se firma, con el visto bueno del Secretario, la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/2014
  • Fecha de publicación: 28/11/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 136 y los anexos V, XI del Convenio publicado por Resolución de 7 de febrero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1972).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica

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