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Documento BOE-A-2014-12340

Orden ESS/2216/2014, de 21 de noviembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 28 de noviembre de 2014, páginas 97379 a 97406 (28 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-12340

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de la Seguridad Social-Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puestos de trabajo de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico, Letrado de la Administración de la Seguridad Social y Letrado Asesor Jurídico dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» de 10 de abril), en cuanto deben ser desempeñados por funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

De otra parte, la Administración Pública de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Directiva Comunitaria 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I y en el anexo II, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán solicitarse todos los puestos de trabajo vacantes incluidos en el anexo I, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria, para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, los que encontrándose ocupados de forma definitiva, queden vacantes como consecuencia del presente concurso y, además, figuren en el anexo II.

Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden ser objeto de adjudicación en los términos indicados en el párrafo anterior, aparecen identificados en los anexos I y II; en el caso de las vacantes iniciales, se hace constar el número de éstas. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados anexos I y II.

2. De acuerdo con el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y en el que se establece la estructura orgánica del mismo, transitoriamente y hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas al Reglamento (disposición final 3.ª), las referencias relativas a la Denominación de puesto de los anexos I y II han de entenderse realizadas, respectivamente y respecto de las bases del concurso, conforme a las siguientes equivalencias: Jefe de Asesoría Jurídica Provincial por Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial y Letrado A por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en este concurso, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1 e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 89, apartados 2 y 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (excedencias por interés particular y por agrupación familiar, respectivamente) y artículo 29.7 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (excedencia voluntaria incentivada), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo podrían participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

6. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

7. Los funcionarios que presten servicio en las Comunidades Autónomas en virtud de concurso de provisión de puestos o transferencia sólo podrán tomar parte en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto definitivo o desde su transferencia.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, debiendo acompañar un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

Tercera.

a) Consideraciones generales.

1. A los efectos del apartado b) Baremo, se valorará el desempeño del puesto de trabajo con independencia de su forma de provisión.

2. A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, suspensión firme de funciones, cuando ésta siendo superior a seis meses haya finalizado, excedencia voluntaria en interés particular, así como aquéllos que presten servicios para otras Administraciones cuando no se hallen en situación de servicio activo en las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, o los que presten servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en situación de servicio activo o servicios especiales, se les considerará el desempeño del puesto de trabajo del nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1.

3. A los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de ellas y a los que prestando servicios en organismos o entidades del sector público no les corresponda quedar en otra situación, se les considerará el nivel complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y siempre teniendo como límite el máximo en dicho Cuerpo.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen, deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del apartado b) Baremo, los plazos de toma de posesión se valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

b) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Puestos de trabajo NCD 27 y 26 Subgrupo A1, Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial y puestos de Letrado Asesor Jurídico.

1. Méritos Generales. Puntuación máxima: 70 puntos.

1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10 puntos):

Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Ocho puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Seis puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: A efectos de este apartado se valorará el nivel de complemento de destino del puesto o puestos desempeñados en los últimos 2.192 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 10 puntos. En ningún caso los períodos como funcionarios en prácticas se computarán como trabajo efectivo:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 30: 0,00456 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 29: 0,00410 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28: 0,00365 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00320 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior: 0,00280 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los siguientes, siempre que sean sobre materias jurídicas o formación de funcionarios predirectiva y directiva, relacionados directamente con el trabajo específico de los puestos convocados.

Por cursos recibidos en los seis últimos años dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, los celebrados en virtud de convenio de colaboración con las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social dentro del marco general de sus actividades formativas: 0,25 puntos por cada hora de curso.

Los cursos a valorar deberán ser invocados en todo caso por el solicitante en el modelo que figura como anexo V de esta Orden. La realización de los mismos deberá acreditarse mediante documentación justificativa fehaciente salvo los relativos al Plan anual de formación del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social respecto de los que no será precisa la aportación del certificado o su copia compulsada.

1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, tomándose en consideración hasta un total de treinta años, a razón de los días de servicios en los correspondientes Subgrupos de clasificación de conformidad con las equivalencias establecidas en la Disposición transitoria tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril:

Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (incluido el período de prácticas): 1,0000 puntos.

Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, distinta de la anterior: 0,6482 puntos.

Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en los Subgrupos A2, C1, C2 y E: 0,3241 puntos.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo o Escala. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

1.5 Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima total de 10 puntos:

1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. Puntuación máxima 5 puntos.

a) Se valorará con 5,00 puntos, si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

b) Se valorará con 2,50 puntos, si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

c) Se valorará con 1,00 punto si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

Documentación acreditativa mínima exigida:

– Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma y fecha de la obtención del destino.

– Parentesco: Copia del Libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor. Puntuación máxima 5 puntos.

a) Se valorará con 5,00 puntos, los supuestos de hijos con discapacidad, con certificado de grado de discapacidad superior al 33%.

b) Se valorará con 3,75 puntos, los supuestos de familia numerosa especial.

c) Se valorará con 2,50 puntos, en los supuestos de familia numerosa general.

d) Se valorará con 1,00 puntos, los supuestos no contemplados en los anteriores apartados.

Documentación acreditativa mínima exigida:

– Edad del menor: Copia del Libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

– Mejor atención del menor: Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. En los supuestos comprendidos en los apartados anteriores se aportará documentación fehaciente que acredite dichas situaciones.

1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. Puntuación máxima cinco puntos.

La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

a) Por familiares de primer grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el art. 26.1 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 5,00 puntos.

b) Por familiares de primer grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el art. 26.1 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 3,50 puntos.

c) Por familiares de segundo grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el art. 26.1 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 2,50 puntos.

d) Por familiares de segundo grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el art. 26.1 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 1,50 puntos.

e) Por familiares de primer o segundo grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado I de dependencia, en los términos establecidos en el art. 26.1 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,50 puntos.

f) El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará con 0,25 puntos.

Documentación acreditativa mínima exigida:

– Parentesco: Copia del Libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.

– Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento acreditativo del grado de dependencia expedido por la Administración Pública competente en la materia.

– No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

– Datos de empadronamiento: El funcionario solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del familiar dependiente, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.

– Mejor atención del familiar: declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.

Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos a que se refiere este apartado, por la Comisión de Valoración se podrá recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.

La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

2. Méritos específicos. Puntuación máxima: 30 puntos.

2.1 Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio; la experiencia en la coordinación y dirección de servicios jurídicos; la experiencia en la asistencia técnica en procedimientos ejecutivos y especiales de recaudación, en especial en materia concursal, o similares, en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social o dentro de las distintas Administraciones, en los 2.192 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 15 puntos:

2.1.1 Dentro del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social:

a) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 30: 0,00912 puntos.

b) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 29 de la Dirección del Servicio Jurídico: 0,00798 puntos.

c) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado dotado de NCD 28 o superior o Letrado-Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales: 0,00685 puntos.

d) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado Asesor Jurídico de la Dirección del Servicio Jurídico: 0,00608 puntos.

e) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial dotado de NCD 27 o 26: 0,00570 puntos.

f) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado de la Administración de la Seguridad Social o Letrado Asesor Jurídico: 0,00456 puntos.

2.1.2 Fuera del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social:

Por cada día de desempeño de un puesto de Subgrupo A1 dentro de las Entidades gestoras y de los Servicios comunes de la Seguridad Social: 0,00228 puntos.

En Administraciones distintas:

Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Servicio Jurídico u otro cargo, que con distinta denominación tenga idénticas funciones: 0,00456 puntos.

Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social con anterioridad a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.1.1.e) de los méritos específicos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado de Servicio Jurídico: 0,00365 puntos.

Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social con anterioridad a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.1.1.f) de los méritos específicos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Subgrupo A1: 0,00182 puntos.

2.2 Se valorarán aspectos concretos relacionados con el desempeño de puestos de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial, en aquellos concursantes que soliciten este tipo de puestos, puntuándose hasta un máximo de 15 puntos con arreglo a la descripción que se contiene en el anexo I y II bis. Para ello se prevé la realización de una entrevista.

Se valorarán los distintos aspectos relacionados con el desempeño de puesto de Letrado Asesor Jurídico en la Unidad de Procedimientos Especiales en aquellos concursantes que soliciten estos puestos, puntuándose hasta un máximo de 15 puntos. En este supuesto se deberá acompañar una memoria en la que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño del puesto a juicio del candidato, con arreglo a la descripción y a la demostración de los conocimientos profesionales, experiencia necesaria y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto en los términos previstos en el anexo I bis.

Los diversos conocimientos y experiencias de los puestos desempeñados, cualquiera que sea la forma de provisión de los mismos, se valorarán en los términos previstos en la base tercera b.1.2 y se tendrán en cuenta, además, la adecuación de los participantes a las características del puesto solicitado a través de su historial profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos y funciones propias del puesto de que se trata. La memoria se utilizará como elemento de valoración en relación con estos méritos específicos.

3. Puntuación mínima: Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida: 6 puntos en la primera fase y 10 en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

II. Puestos de trabajo NCD 26, Subgrupo A1, Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

1. Méritos Generales. Puntuación máxima: 70 puntos.

1.1 Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10 puntos):

Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Nueve puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Ocho puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: A efectos de este apartado se tendrá en cuenta únicamente el nivel de complemento de destino del puesto o puestos desempeñados en los 2.192 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 10 puntos. En ningún caso los períodos como funcionario en prácticas se computarán como trabajo efectivo:

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 30: 0,00456 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 29: 0,00410 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 28: 0,00365 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 27: 0,00320 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD 26 o inferior: 0,00280 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los siguientes, siempre que sean sobre materias jurídicas, relacionados directamente con el trabajo específico de los puestos convocados:

Por cursos recibidos en los seis últimos años dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, los celebrados en virtud de convenio de colaboración con las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social dentro del marco general de sus actividades formativas: 0,25 puntos por cada hora de curso.

Los cursos a valorar deberán ser invocados en todo caso por el solicitante en el modelo que figura como anexo V de esta Orden. La realización de los mismos deberá acreditarse mediante documentación justificativa fehaciente salvo los relativos al Plan anual de formación del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social respecto de los que no será precisa la aportación del certificado o su copia compulsada.

1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, tomándose en consideración hasta un total de treinta años, a razón de los días de servicios en los correspondientes Subgrupos de clasificación de conformidad con las equivalencias establecidas en la Disposición transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril:

Por cada 365 días de servicios en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social (incluido el periodo de prácticas):1,0000 puntos.

Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, distinta de la anterior: 0,6482 puntos.

Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en los Subgrupos A2, C1, C2 y E: 0,3241 puntos.

A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo o Escala. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

1.5 Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima total de 10 puntos:

1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. Puntuación máxima cinco puntos.

a) Se valorará con 5,00 puntos, si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

b) Se valorará con 2,50 puntos, si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

c) Se valorará con 1,00 punto si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

Documentación acreditativa mínima exigida:

– Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma y fecha de la obtención del destino.

– Parentesco: Copia del Libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor. Puntuación máxima: Cinco puntos.

a) Se valorará con 5,00 puntos, los supuestos de hijos con discapacidad, con certificado de grado de discapacidad superior al 33%.

b) Se valorará con 3,75 puntos, los supuestos de familia numerosa especial.

c) Se valorará con 2,50 puntos, en los supuestos de familia numerosa general.

d) Se valorará con 1,00 puntos, los supuestos no contemplados en los anteriores apartados.

Documentación acreditativa mínima exigida:

– Edad del menor: Copia del Libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

– Mejor atención del menor: Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. En los supuestos comprendidos en los apartados anteriores se aportará documentación fehaciente que acredite dichas situaciones.

1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. Puntuación máxima cinco puntos.

La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

a) Por familiares de primer grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el art. 26.1 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 5,00 puntos.

b) Por familiares de primer grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el art. 26.1 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 3,50 puntos.

c) Por familiares de segundo grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el art. 26.1 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 2,50 puntos.

d) Por familiares de segundo grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el art. 26.1 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 1,50 puntos.

e) Por familiares de primer o segundo grado por consaguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado I de dependencia, en los términos establecidos en el art. 26.1 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,50 puntos.

f) El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará con 0,25 puntos.

Documentación acreditativa mínima exigida:

– Parentesco: Copia del Libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.

– Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento acreditativo del grado de dependencia expedido por la Administración Pública competente en la materia.

– No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

– Datos de empadronamiento: El funcionario solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del familiar dependiente, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.

– Mejor atención del familiar: declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.

Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos a que se refiere este apartado, por la Comisión de Valoración se podrá recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.

La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

2. Méritos Específicos: Puntuación máxima: 30 puntos: Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio, o similares, en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social o dentro de las distintas Administraciones, en los 2.192 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1 Dentro del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social:

a) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 30: 0,01369 puntos.

b) Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo dotado de NCD 29 de la Dirección del Servicio Jurídico: 0,01217 puntos.

c) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado dotado de NCD 28 o superior o Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales: 0,01141 puntos.

d) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado Asesor Jurídico de la Dirección del Servicio Jurídico: 0,01065 puntos.

e) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado-Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial dotado de NCD 27 o 26: 0,00989 puntos.

f) Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado de la Administración de la Seguridad Social o Letrado Asesor Jurídico: 0,00913 puntos.

2.2 Fuera del ámbito del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social:

Por cada día de desempeño de un puesto del Subgrupo A1 dentro de las Entidades gestoras y de los Servicios comunes de la Seguridad Social: 0,00457 puntos.

En Administraciones distintas:

Por cada día de desempeño de un puesto de Jefe de Servicio Jurídico u otro cargo, que con distinta denominación tenga idénticas funciones: 0,00913 puntos.

Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social con anterioridad a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.1 e) de los méritos específicos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Letrado de Servicio Jurídico: 0,00822 puntos.

Si el trabajo desempeñado fuera el mismo que el desarrollado en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social con anterioridad a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, se valorará de acuerdo con el punto 2.1.f) de los méritos específicos.

Por cada día de desempeño de un puesto de Subgrupo A1: 0,00229 puntos.

3. Puntuación mínima: Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación total obtenida, siendo necesario superar la puntuación mínima de 7,890 puntos.

Cuarta.

Los méritos generales y los específicos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier otro medio admitido en Derecho. Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1. Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia por cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

2. Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

3. Funcionarios en situación de excedencia del artículo 89, apartados 2 y 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (excedencias por interés particular y por agrupación familiar, respectivamente) y artículo 29.7 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (excedencia voluntaria incentivada), así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a la que figure adscrito el Cuerpo o Escala; Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que prestasen los servicios.

No obstante lo anterior, a los que ocupen un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo, la certificación les será expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1 de esta base.

4. Funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección General de la Función Pública.

Los concursantes que reingresen desde todas aquellas situaciones de excedencia que no conlleven la reserva de puesto de trabajo deberán acompañar a su solicitud una declaración jurada de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en situación de suspensión firme de funciones, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleo o cargo públicos por resolución judicial, comprometiéndose a comunicar a la autoridad competente cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en ese municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Secretario de Estado de la Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social (calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Certificado de méritos.

Anexo V: Certificado de méritos específicos y cursos.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida, según los baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44, punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y por el orden en él expresado. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Octava. Comisión de Valoración de Méritos.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, la representación de la Administración se ajustará al principio de composición equilibrada entre hombres y mujeres de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005 de 7 de marzo, compuesta por:

Presidente: La Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, o persona en quien delegue.

Vocales: La Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, el Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Secretario General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Secretaria General del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o funcionarios en quienes deleguen.

Un representante de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, que actuará como Secretario.

También podrán formar parte como miembros de la Comisión de Valoración un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social o en el conjunto de las Administraciones Públicas, sin que en ningún caso el número de representantes pueda ser igual o superior al de miembros designados para la Comisión.

2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida. El Ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación del empleado discapacitado.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la incorporación, a los trabajos de valoración, de otros expertos que colaborarán en calidad de asesores, disponiendo de voz pero no de voto.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso se podrá optar entre los puestos que hayan sido adjudicados, con la obligación de comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos se hubiera participado, dentro del plazo de tres días.

Décima. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un plazo no superior a cuatro meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma u otra Administración de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino y grupo al que pertenece, así como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la publicación de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, previo informe de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y debiendo comunicarse al Servicio Jurídico delegado a que haya sido destinado el funcionario y Entidad al que esté adscrito el mismo.

Excepcionalmente por exigencias del normal funcionamiento de los servicios y a propuesta de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en las funciones que tiene atribuidas para garantizar el adecuado desarrollo de las funciones de coordinación de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, conforme al art. 4.2.i) del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, la Directora General de la Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima. Recursos.

Contra la presente Orden Ministerial, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992).

Madrid, 21 de noviembre de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P. D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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