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Documento BOE-A-2014-12274

Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Castellón, de 25 de abril de 2012, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 96583 a 96583 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-12274

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón, de fecha 25 de abril de 2012, por la que se estima las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de diciembre de 2010.

En los autos de juicio verbal número 261/2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón, a instancia de la procuradora de los tribunales, doña P. U. A., en nombre y representación de la entidad «Ermita 61, S.L.», frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha dictado sentencia, en fecha 25 de abril de 2012, que contiene el siguiente

FALLO:

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora D.ª P. U. A., en nombre y representación de D. M. M. C. M., bajo la asistencia letrada de D.ª C. C. F.; contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de diciembre de 2010, que resuelve en sentido desestimatorio el recurso gubernativo interpuesto por don M. M. C. M. contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 1 de Nules a inscribir una escritura de compraventa, declarando nula la referida Resolución de la DGRN, dejando sin efecto la calificación negativa efectuada por el Registrador acerca de la suficiencia del título presentado por el Sr. C. M., debiendo proceder a la inscripción de la escritura de compraventa autorizada por el Notario don José Manuel Sánchez Almela, en fecha 2 de diciembre de 2008, con n.º 3571 de su protocolo, retrotrayendo los efectos de la inscripción a la fecha del asiento de presentación.

Se impone el pago de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma.–M.ª Teresa Vicedo Segura, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Castellón y su Partido.

Madrid, 6 de noviembre de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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