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Documento BOE-A-2014-12114

Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las subvenciones de la modalidad A del Subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 22 de noviembre de 2014, páginas 96087 a 96088 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-12114

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En el apartado 5 del punto cuarto de dicha orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

Por otra parte, en el artículo 8 de la Resolución de 20 de junio de 2012, de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), por las que se convocan subvenciones del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, se indica que las entidades a las que se adscriban los beneficiarios de las citadas convocatorias asumirán la condición de entidad colaboradora.

Al respecto y de conformidad con dicha normativa, las universidades y organismos receptores de beneficiarios de subvenciones de «Estancias de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros» vienen suscribiendo el correspondiente Convenio de colaboración, en el que se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3.m), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución de la Secretaría General de Universidades.

Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:

1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido para la modalidad A del subprograma de «Estancias de Profesores e Investigadores Españoles en Centros Extranjeros» y en los correspondientes Convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en ciento veinticinco euros por beneficiario y año.

2. La compensación referida a beneficiarios con estancias realizadas en el año 2014, por un importe de 125,00 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2014.

3. En el anexo de la presente resolución se indica la entidad colaboradora y la cuantía de la compensación que le corresponde por el número de beneficiarios con estancias en el año 2014.

Madrid, 6 de noviembre de 2014.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO
Importe de la compensación económica a la entidad colaboradora, por la gestión de beneficiarios con estancias en 2014 de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros

Organismo

Número beneficiarios

Importe gastos

de gestión

Universidad de La Laguna

1

125,00

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