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Documento BOE-A-2014-11901

Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Fomento del Cuidado de Animales de Compañía.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2014, páginas 94428 a 94430 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-11901

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación para el Fomento del Cuidado de Animales de Compañía en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Madrid, el 23 de abril de 2014, por doña Nieves Muñoz García, don Juan Luis Rodríguez Tudela y don Juan Carlos Martínez-Fresneda Ortiz de Solórzano, según consta en escritura pública número 1.276, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Richi Alberti.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en calle Hermosilla, 21, 2.º izquierda, 28001 Madrid. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de su posible actuación en el ámbito internacional.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de interés general los siguientes:

El fomento y desarrollo de actividades relacionadas con la atención y cuidado de animales de compañía, principalmente perros y gatos.

La prevención y denuncia del maltrato animal.

La prestación de todo tipo de servicios zoosanitarios.

La organización de la acogida y entrega en adopción de animales abandonados.

El desarrollo de todo tipo de actuaciones encaminadas a mejorar el conocimiento y la divulgación de los beneficios que pueden obtenerse, como consecuencia de una mayor integración de estos animales en todas las actividades humanas.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 €), desembolsándose inicialmente el 25 %, es decir, siete mil quinientos euros (7.500 €) mediante su ingreso en efectivo en la cuenta corriente abierta a nombre de la Fundación. El resto deberá hacerse efectivo dentro del plazo de cinco años desde la constitución de la Fundación.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidenta: Doña Nieves Muñoz García.

Secretario: Don Juan Carlos Martínez-Fresneda Ortiz de Solórzano.

Vocal: Don Juan Luis Rodríguez Tudela.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Delegación de facultades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, los patronos acuerdan, por unanimidad, delegar sus funciones en doña Nieves Muñoz García, con las limitaciones establecidas en dicha Ley.

Séptimo. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Fomento del Cuidado de Animales de Compañía, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación para el Fomento del Cuidado de Animales de Compañía, domiciliada en calle Hermosilla, 21, 2.º izquierda, 28001 Madrid, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 22 de octubre de 2014.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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