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Documento BOE-A-2014-11744

Resolución de 4 de noviembre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales existentes en los archivos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2014, páginas 93553 a 93556 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-11744

TEXTO ORIGINAL

Por el Grupo de Trabajo de Series y Funciones Comunes, creado en el seno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, se han presentado a dictamen de dicha Comisión varios Estudios de identificación y valoración de series documentales generadas por los diferentes Departamentos Ministeriales. Informado el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de sus Organismos Públicos en relación con dichos estudios, se acordó adherirse a estudios dictaminados por el Pleno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, en sus reuniones de 21 de mayo de 2013 y de 13 de junio de 2014.

En su reunión de 21 de mayo de 2013, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos dictaminó favorablemente la eliminación parcial de la serie documental de «Expedientes de Provisión de Puestos de Trabajo: Concursos (generales y específicos) (1984-)», generada por las Unidades de Personal de los diferentes Ministerios y de sus Organismos Autónomos. En su reunión de 13 de junio de 2014, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos dictaminó favorablemente la eliminación parcial de las series documentales de «Expedientes de Planes de Acción Social (1957-)», generada por las Unidades de Personal de los diferentes Ministerios y de sus Organismos Autónomos y de «Expedientes de Sesiones del Consejo de Ministros (1957-)» generada por la Secretaria General Técnica / Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia / Secretaria General Técnica de los Departamentos Ministeriales/ Consejo de Ministros/ S.E. de Comunicación.

En virtud de dicho acuerdo, así como en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, resuelvo:

Primero.

Aprobar la eliminación parcial de los documentos que forman parte de las series documentales de «Expedientes de Provisión de Puestos de Trabajo: Concursos (generales y específicos) (1984-)» y de «Expedientes de Planes de Acción Social (1957-)», que se custodian en la Subdirección General de Recursos Humanos y en los Archivos Centrales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de «Expedientes de Sesiones del Consejo de Ministros (1957-)», que se custodian en los Archivos Centrales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segundo.

La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstos en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Los plazos y muestreos se encuentran recogidos en el anexo que acompaña a esta resolución.

Tercero.

El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.

Cuarto.

Los Archivos Centrales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Subdirección General de Recursos Humanos seleccionarán las unidades de instalación que se conservarán como testigo de acuerdo con las propuestas presentadas.

Quinto.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

La autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

Séptimo.

No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.

Octavo.

Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación estando protegida contra intromisiones externas, y el método de destrucción será el adecuado para que se imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ella.

Noveno.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de noviembre de 2014.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO

Código de propuesta CSCDA

N.º Dictamen CSCDA

Título (años extremos)/Productor

Dictamen

GTSC/6/2013/2

48/2013

Expedientes de provisión de puestos de trabajo: Concursos (generales y específicos) (1984-) / Unidades de personal de los diferentes Ministerios/Organismos Autónomos.

Favorable a la eliminación parcial a los 5 años.

En la unidad de personal con competencia específica:

Conservación permanente del certificado de existencia de crédito, la solicitud de autorización y memorias, la Autorización de la Secretaría de Estado de Administración Pública, Convocatoria, Acuerdo de nombramiento de miembros de la Comisión de Valoración, Listado de concursantes, Hojas de valoración, Actas de la Comisión y Resolución del concurso.

En el caso de haberlos, se conservarán también los recursos.

Se propone la eliminación a los 5 años desde la firmeza de la Resolución, de las solicitudes y justificantes de méritos alegados y designación de miembros de la Comisión de Valoración.

En el resto de centros directivos que conserven documentación eliminarán su documentación a los 5 años.

Acceso: Restringido.

GTSC/4/2014-2

10/2014

Expedientes de Sesiones del Consejo de Ministros (1957-) / Secretaria General Técnica / Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia / Secretaria General Técnica de los Departamentos Ministeriales / Consejo de Ministros / S.E. de Comunicación.

Conservación permanente de las series generadas por el Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia.

Para el resto de los Departamentos Ministeriales: eliminación en el plazo de 1 año de los Índices, la documentación presentada por otros departamentos ministeriales, los borradores de las Actas y las referencias del Consejo de Ministros. Eliminación a los 25 años de los asuntos presentados por el Ministerio proponente o coproponente, desde la firmeza de la resolución.

La documentación anterior a 1957 será de conservación permanente.

Acceso: Parcialmente restringido.

GTSC/4/2014-3

11/2014

Expedientes de Planes de Acción Social (1957-) / Unidades de Personal de los diferentes Ministerios y de sus Organismos Autónomos.

Conservación permanente: Actas de la Comisión Paritaria; Firma del Plan; Resolución aprobatoria del Plan; Solicitudes y documentación justificativa de Ayudas por motivos excepcionales (víctimas de actos terroristas, víctimas de violencia de género, damnificados por la Colza, etc.); Resolución aprobatoria de las ayudas concedidas y denegadas; Memorias y estadísticas; Recursos.

Eliminación a los 5 años desde la finalización completa del expediente o la resolución de los recursos: Solicitudes de ayudas y documentos justificativos; Listas provisionales de ayudas concedidas y denegadas.

Muestra: Una solicitud con su justificante de cada modalidad cada 5 años (incluidas las solicitudes en soporte electrónico).

Acceso: Parcialmente restringido

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