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Documento BOE-A-2014-11537

Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se autoriza al Cabildo Insular de Gran Canaria para emitir deuda pública por importe de 53.000.000 de euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 7 de noviembre de 2014, páginas 92149 a 92151 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-11537

TEXTO ORIGINAL

El Cabildo Insular de Gran Canaria solicita autorización para emitir Deuda Pública por importe de 53.000.000 de euros, con destino a financiar inversiones contenidas en el Presupuesto de 2014.

Esta emisión precisa de la previa autorización de este Ministerio, establecida en el artículo 53.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 2 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales, que atribuye esta competencia la extinta Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, antecesora en esta materia de esta Secretaría General.

El expediente incorpora informe formulado por el Interventor General de la Corporación, de fecha 21 de abril de 2014, emitido en cumplimiento de lo exigido por los artículos 52 y 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el que se estima el nivel de endeudamiento, incluido el importe de la operación proyectada, en un 41,29 % de los derechos liquidados ajustados por operaciones corrientes consolidados deducidos de la liquidación de 2013, según determina el artículo 53.2 del texto refundido.

En el mismo informe, haciendo el supuesto de que el tipo de interés de esta emisión se sitúe en el 2 %, se cifra en 62.902.675,26 euros el ahorro neto deducido de la liquidación del ejercicio 2013, calculado conforme al artículo 53.1 del mismo texto refundido.

Se deduce, en consecuencia, el cumplimiento de los límites señalados para el presente ejercicio y con vigencia indefinida en la disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Esta emisión de títulos tiene consignación en el Presupuesto de 2014 y está incluida en el Plan económico-financiero aprobado provisionalmente por el Pleno del Cabildo Insular en sesión celebrada el día 23 de junio de 2014 y actualmente en trámite de aprobación por este Centro directivo, en el que se prevé liquidar el presente ejercicio 2014 con cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.

El Cabildo ha incorporado a través de la Oficina Virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales los estados de ejecución correspondientes al tercer trimestre de 2014 en los que constan los informe de evaluación emitidos por la Intervención local en los que se cumplen ambos objetivos en la previsión de liquidación de 2014.

De conformidad con lo exigido por el artículo 5.2 del Real Decreto 705/2002, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, ha emitido informe favorable sobre «la adecuación de la emisión a las condiciones de mercado, así como sobre el procedimiento de colocación de los títulos en el mercado», siempre y cuando el coste de dicha emisión no supere a la rentabilidad de los títulos de la deuda del Estado de similares características, incluyendo comisiones y otros gastos.

Consta en el expediente el informe favorable, emitido por el Comité de Inversiones Públicas, sobre el destino de esta emisión de deuda, según los anexos a los acuerdos adoptados por el Pleno de la Entidad local, con fecha 25 de abril de 2014 y por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2014, en los que figuran las siguientes inversiones:

Codigo de proyecto

Denominación de la inversión

Importe

(Euros)

5.14.900.04

Acondicionamiento de carreteras

14.400.000,00

5.14.900.05

Plan de Embellecimiento GC-1

2.000.000,00

5.14.900.08

Actuaciones en Red Viaria Municipal

1.000.000,00

5.14.900.09

P.M.R.V., S.L. Tirajana, Circunvalación Vecindario

1.057.782,40

5.14.900.10

Conv. Ayto. Gáldar acond. GC-292, PPKK 3+200 al 4+300

300.000,00

5.14.900.11

Conv. Ayto. LP recup. Frente MarítimoP. Las Canteras

600.000,00

5.14.560.01

Transf. De Capital al Instituto Insular de Deportes

1.873.376,44

1.10.560.02

Al IIO, Palacio de Deportes de Gran Canaria.

11.883.949,70

5.14.560.04

Al IID, Proyecto complementario n.º 2 GC Arena

1.617.243,62

5.14.560.05

Al IID, Proyecto complementario n.º 1 GC Arena

2.650.047,84

5.14.290.05

A la A.U.T., Inversiones

1.000.000,00

5.14.280.04

A la FEDAC Faro de Maspalomas

1.617.600,00

5.14.940.01

Transf. de Capital al Consejo Insular de Aguas

2.000.000,00

5.14.600.02

A Aytos., Plan de Cooperación con Aytos.

10.000.000,00

5.14.600.03

A Mancomunidad de Medianías: Plan de Medianías

1.000.000,00

 

Total

53.000.000,00

Consta asimismo que el Gobierno de la Nación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2014, aprobó la cuantía máxima y el destino de esta emisión de deuda pública y la declaró apta para materializar la reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27.4.d) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.

Según lo dispuesto en el citado artículo, la aptitud de los títulos valores de deuda pública, emitidos por la Comunidad Autónoma de Canarias, o por las Corporaciones locales canarias, para materializar la reserva para inversiones en Canarias está condicionada a que la deuda pública se destine a financiar determinadas inversiones, por lo que la norma exige disponer del informe del Comité de Inversiones Públicas, en el que se acreditará la adecuación del destino de la emisión a los fines establecidos y la aprobación por el Gobierno de la Nación de la cuantía y del destino de la misma, de tal forma que los recursos obtenidos con la emisión quedan irrevocablemente afectados a financiar los proyectos de inversión aprobados por el Consejo de Ministros, que son los que sustentan la aptitud de los títulos para materializar la reserva para inversiones en Canarias y, en consecuencia, para que sean de aplicación los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.

En el punto sexto de la resolución de esta Secretaría General, de fecha 14 de octubre de 2013, por la que se autorizó al Cabildo Insular de Gran Canaria para la emisión de deuda del año 2013, se condicionó la solicitud de futuras autorizaciones para emitir títulos a la justificación del compromiso de las inversiones financiadas con la emisión que se autorizaba.

El Cabildo ha remitido informe emitido por el Titular del Órgano de Contabilidad y Presupuestos, de fecha 15 de septiembre de 2014 en el que se justifica el compromiso de la totalidad de las inversiones que se financiaban con el capital suscrito en la emisión de 2013.

Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que esta Secretaría General tiene atribuidas por los Reales Decretos 705/2002, de 19 de julio, que regula la autorización de las emisiones de deuda pública de las entidades locales y 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, acuerda:

Primero.

Otorgar autorización al Cabildo Insular de Gran Canaria para realizar una Emisión de Deuda Pública, por importe de Cincuenta y Tres Millones de Euros (53.000.000 de euros) con destino a la financiación de inversiones cuya relación e importes consta en la parte expositiva de la presente Resolución, en las siguientes condiciones:

• Nominal de cada título: Mil euros (1.000 euros).

• Destino: Financiación de las Inversiones relacionadas en la presente Resolución, contenidas en el presupuesto para 2014.

• Modalidad de emisión: Suscripción pública y anotaciones en cuenta.

• Vencimiento de los valores: Hasta cinco años.

• Tipo de interés: Se establecerá en base a las condiciones del mercado mayorista de deuda antes de la emisión, limitando el cupón a un nivel máximo equivalente a la rentabilidad del Tesoro del Estado a 5 años.

• Amortización: A los 5 años del desembolso.

• Características de los títulos: Representados por anotaciones en cuenta.

• Cotización: Podrá solicitarse admisión a cotización en el AIAF (Asociación de Intermediario de Activos Financieros) o quien legalmente la sustituya y SACBE (Servicio de Anotaciones en Cuenta del Banco de España).

• La presente emisión está calificada como apta para la materialización de la reserva para las inversiones en Canarias.

Segundo.

El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá tener a disposición de los interesados la información relevante a efectos de conocer la situación económica y financiera del emisor, así como las características definitivas aprobadas para la presente emisión.

Tercero.

El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá consignar en sus Presupuestos la cantidad precisa para el pago de los intereses y amortización de esta Emisión de Deuda.

Cuarto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, el Cabildo Insular de Gran Canaria deberá publicar íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado» la presente Resolución.

Quinto.

Una vez efectuada la colocación de la emisión que se autoriza, deberá el Cabildo Insular de Gran Canaria comunicar a este Centro el importe total suscrito.

Sexto.

La solicitud de la autorización de este Centro directivo, para futuras emisiones de títulos, requerirá la justificación de que las inversiones financiadas con la actual emisión están comprometidas a la fecha de la solicitud, debiendo presentar informe del estado de ejecución de las mismas.

Lo que se comunica en respuesta al expediente incoado a tales efectos, informándole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.j) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a esta Secretaria General, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 3 de noviembre de 2014.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

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