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Documento BOE-A-2014-11369

Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se resuelve el concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 29 de abril de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2014, páginas 90069 a 90078 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2014-11369

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 29 de abril de 2014 y Orden JUS/808/2014 («Diario Oficial de Galicia» y «Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 2014) para cubrir plazas vacantes de los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia,

Esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en el título VIII de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, así como en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, dispone:

Primero.

Hacer públicos, en anexo, los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por resolución de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la resolución de convocatoria y sus correspondientes resultas.

Segundo.

Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se relacionan en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es).

Tercero.

Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.

Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar por causa de modificación de la plantilla orgánica o de una reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que serán cubiertas por funcionarios de nuevo ingreso.

También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

Quinto.

Para los funcionarios que se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los cuerpos o escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: para tramitación procesal y administrativa, el 11 de noviembre de 2014; para gestión procesal y administrativa y para auxilio judicial, el 17 de noviembre de 2014.

Sexto.

La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá, para los funcionarios indicados en el punto anterior, en los tres días naturales siguientes al cese si no hay cambio de localidad del funcionario, en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y en los veinte días naturales si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, de la ciudad de Ceuta y de la ciudad de Melilla, en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Séptimo.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo a la Administración de justicia en los cuerpos/escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa o de auxilio judicial, procedente desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, de excedencia voluntaria por interés particular, de excedencia voluntaria por agrupación familiar o de suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días naturales y deberá computarse desde el día de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encuentren adscritos provisionales en el cuerpo donde reingresan o en activo en otro cuerpo o escala de la Administración de justicia y no quisieran que se interrumpa su relación de servicio con la Administración, bastará con que dentro del plazo posesorio de veinte días naturales tomen posesión en el nuevo cuerpo o escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la jefatura territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (servicio de Justicia), o bien a la gerencia territorial de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días naturales si hay cambio de localidad, salvo en aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo supuesto el permiso podrá ser de hasta tres días naturales, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

La comunidad autónoma competente, o la gerencia territorial que corresponda, les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo o escala de procedencia si esta se produce en un cuerpo o escala al servicio de la Administración de justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa o de auxilio judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la posesión de los titulares.

Para la formalización de los documentos de cese y/o toma de posesión, los funcionarios deberán personarse en las sedes de jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las siguientes direcciones, según la provincia en donde esté radicado el órgano judicial en el que cesen o en el que hayan obtenido la plaza adjudicada:

• Jefatura Territorial de A Coruña.

Servicio de Justicia.

Praza de Luís Seoane, s/n.

Edificio Administrativo Monelos.

15008 A Coruña.

• Delegación Territorial de Vigo.

Servicio de Justicia.

Rúa Concepción Arenal, n.º 8, 4.º andar.

36201 Vigo (Pontevedra).

• Jefatura Territorial de Lugo.

Servicio de Justicia.

Ronda da Muralla, n.º 70.

27071 Lugo.

• Jefatura Territorial de Ourense.

Servicio de Justicia.

Paseo da Habana, n.º 79.

32004 Ourense.

Octavo.

Para el supuesto de que un funcionario reingresado, de los indicados en el punto séptimo, tomara posesión antes de los días 11 ó 17 de noviembre en un órgano judicial en el que hubiera destinado un funcionario en activo o un funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese establecido en el punto quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:

a) El funcionario reingresado tomará posesión.

b) El funcionario en activo o un funcionario adscrito provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto sexto.

c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.

Noveno.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los juzgados competentes en el plazo de dos meses, ambos contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2014.–El Director General de Justicia, Juan José Martín Álvarez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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