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Documento BOE-A-2014-11279

Orden HAP/2030/2014, de 24 de octubre, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal miembro del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2014, páginas 89575 a 89575 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-11279

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, establece la composición y funciones del Consejo para la Defensa del Contribuyente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como órgano colegiado de la Administración del Estado.

Dicho órgano está integrado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La composición del Consejo se determina en el artículo 4 del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, de acuerdo con el cual los Vocales son nombrados y cesados por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante Orden ministerial, con excepción de los previstos en el articulo 4.1.b).2.º y 3.º y e), que tendrán la condición de vocales natos en razón del cargo que ostentan.

De conformidad con el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, serán vocales del Consejo, ocho vocales representantes de los sectores profesionales relacionados con el ámbito tributario y de la sociedad en general, cuatro de ellos pertenecientes al ámbito académico y los otros cuatro profesionales en el ámbito tributario, todos ellos de reconocido prestigio, nombrados a propuesta del Secretario de Estado de Hacienda.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, establece que la adaptación a lo dispuesto en el artículo 4.1.a) del Real Decreto se realizará a partir del momento en que se produzca el primer nombramiento de un nuevo vocal en sustitución de otro cesado, que hubiera sido nombrado en representación de sectores profesionales y de la sociedad en general, desde la entrada en vigor del Real Decreto.

En su virtud, siendo procedente modificar la composición del Consejo para la Defensa del Contribuyente, a propuesta del Secretario de Estado de Hacienda, dispongo:

Primero.

Agradeciéndole los servicios prestados, deja de formar parte como Vocal miembro del Consejo para la Defensa del Contribuyente don Miguel Muñoz Pérez.

Segundo.

Según se dispone en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, se nombra Vocal miembro del citado Consejo, a la Abogada del Estado Jefe de la Abogacía del Estado en materia de hacienda, doña Sara Izquierdo Pérez quien ejercerá como Secretaria del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Madrid, 24 de octubre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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