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Documento BOE-A-2014-11142

Orden SSI/1993/2014, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca proceso selectivo para la designación de consejeros del Consejo Estatal de las Personas Mayores, en representación de confederaciones, federaciones y asociaciones de personas mayores.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2014, páginas 88540 a 88552 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-11142

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, tiene atribuidas, entre otras funciones, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las asociaciones, federaciones y confederaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

Con el fin de institucionalizar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en las políticas dirigidas a este colectivo, se aprobó el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. El artículo 6 dispone que integran el Pleno del Consejo, entre otros, 25 consejeros en representación del movimiento asociativo de las personas mayores, a propuesta de las correspondientes asociaciones, federaciones y confederaciones. De ellos, 15 lo serán en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, y 10 en representación de asociaciones de ámbito no estatal.

Estas asociaciones, federaciones y confederaciones deberán dedicarse con carácter habitual, de acuerdo a sus normas estatutarias, a la realización de fines específicos y actividades concretas relacionados con los intereses propios de las personas mayores y deberán estar inscritas en el Registro administrativo correspondiente. Además, en el caso de asociaciones no inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones debe existir constancia en éste de la inscripción en un Registro Autonómico de Asociaciones cuando la asociación desarrolle sus funciones en el ámbito territorial autonómico, o en un Registro especial cuando se trata de asociaciones que se rigen por su legislación específica y sea legalmente obligatoria su inscripción o depósito de Estatutos en los citados registros especiales, todo ello en aplicación de los artículos 25, 26 y disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y el artículos 30 y siguientes del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, aprobado por Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre.

El Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, establece que la selección de dichas asociaciones, federaciones y confederaciones se efectuará mediante convocatoria pública que regulará los requisitos para participar en la misma y los criterios de valoración. Además, la convocatoria establecerá la composición y funciones de la comisión de valoración y el procedimiento a seguir para la selección y designación de las confederaciones, federaciones o asociaciones que hayan de aportar sus representantes.

El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tiene una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos, por lo que transcurrido el periodo de duración del mandato debe procederse a la disolución del Consejo y a su renovación.

En su tramitación, esta orden se ha sometido a consulta del Consejo Estatal de Personas Mayores.

En su virtud, en uso de la atribución conferida en la disposición final segunda del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para la designación de 25 consejeros de los cuales, 15 lo serán en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, y 10 en representación de asociaciones de ámbito no estatal, a efectos de la renovación del Consejo Estatal de las Personas Mayores.

Artículo 2. Requisitos.

Para poder participar en la convocatoria, las asociaciones, federaciones y confederaciones deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener ámbito de actuación estatal o no estatal para optar a las consejerías respectivas.

d) Estar debidamente inscritas en la fecha de publicación de la convocatoria en el Registro administrativo correspondiente. Además, en el caso de asociaciones no inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, debe existir constancia en éste de la inscripción en un Registro Autonómico de Asociaciones cuando la asociación desarrolle sus funciones en el ámbito territorial autonómico, o en un Registro especial cuando se trata de asociaciones que se rigen por su legislación específica y sea legalmente obligatoria su inscripción o depósito de Estatutos en los citados registros especiales.

e) Estar formadas por personas mayores que realicen actuaciones en favor de los intereses de las personas mayores y sus familias.

f) Dedicarse con carácter habitual a la realización de programas y actividades relacionados con los intereses propios de las personas mayores.

g) Las asociaciones, federaciones y confederaciones que se presenten en uno de los ámbitos, estatal o autonómico, no podrán simultáneamente formular solicitud a este proceso selectivo en el otro ámbito.

No podrán formar parte del Consejo Estatal de las Personas Mayores las asociaciones que formen parte de federaciones o de confederaciones, ni las federaciones que formen parte de confederaciones, que estén representadas en dicho Consejo.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

Las asociaciones, federaciones y confederaciones que opten a las 25 consejerías del Consejo Estatal de las Personas Mayores, en representación del movimiento asociativo de las personas mayores, deberán formalizar la oportuna solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como anexo a la presente orden.

El modelo de solicitud podrá ser recogido en la sede de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a la calle Ginzo de Limia, número 58, 28029 Madrid, o descargado de su página web www.imserso.es

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Imserso de forma presencial o telemática, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).

La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de 24 de febrero de 2010.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Documentación que debe acompañarse con la solicitud.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación legal del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Documento acreditativo de estar debidamente inscrita en el Registro administrativo correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria y, en su caso, documentación de que existe constancia en el Registro Nacional de Asociaciones de estar debidamente inscrita en el Registro Autonómico correspondiente o en el Registro Especial.

d) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente legalizados y actualizados, en su caso, en los términos de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

e) Relación de delegaciones o establecimientos cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante o del conjunto de las asociaciones que formen parte de la confederación o federación solicitante, abiertos en capitales de provincia y/o poblaciones mayores de 50.000 habitantes para las entidades de ámbito estatal, o de 10.000 habitantes para las de ámbito no estatal, o en cualquier población de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias; cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante a la fecha de publicación de la convocatoria.

f) Número de socios mayores con 60 y más años de edad o que se encuentren en situación de jubilación o prejubilación, actualizado a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de confederaciones o federaciones, que integren en su seno a varias entidades, se detallará además, por cada una de ellas, el número de socios actualizado a la citada fecha, teniendo en cuenta que los socios de la entidad solicitante no pueden incluirse entre los socios de las entidades que la integran.

g) Número de voluntarios con los que cuenta la entidad, a la fecha de publicación de la convocatoria.

h) Sistema de calidad en la gestión de la entidad y de auditoría.

i) Memoria en la que figuren los programas sociales que haya desarrollado la entidad con financiación ajena pública o privada, o con cuotas de los socios, en los últimos 5 años.

j) Fotocopia compulsada de la comunicación o notificación de la concesión de financiación pública o privada para la realización de programas.

k) Última Memoria de la entidad aprobada por la Junta Directiva.

l) La documentación prevista en las letras e), f), g), h) e i) se acreditará mediante certificación del representante de la entidad solicitante, según modelo que se acompaña a la solicitud.

m) Las entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos señalados en las letras a), b), c) y d), cuando los mismos ya obren en poder del Imserso, no hayan sufrido modificación ni transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Este extremo deberá acreditarse por el representante de la entidad mediante certificación, haciendo constar la no variación del documento.

Artículo 5. Subsanación de las solicitudes y de la documentación.

Si la solicitud estuviera incompleta por no acompañar la documentación a que se refiere el artículo anterior de la presente orden o no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y surtirá sus efectos legales, si se produce antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General del Imserso, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 30/1992, para que la comisión de valoración pueda evaluar las solicitudes y elaborar la correspondiente propuesta de resolución.

En particular será competente para:

a) Comprobar la validez y certeza de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución.

b) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, encargada del estudio de las solicitudes presentadas por las entidades.

La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Imserso, que dirimirá con su voto los empates que pudieran producirse.

b) Vocalías:

– Cuatro representantes del Imserso, con rango de Subdirector General o Subdirector General adjunto, designados por el Director General del Imserso.

– La persona que ejerza, en el Pleno del actual Consejo Estatal de las Personas Mayores, la Vicepresidencia tercera.

– La Secretaría del Pleno en el actual Consejo Estatal de las Personas Mayores.

– Cuatro representantes de las asociaciones, federaciones y confederaciones de mayores, de los cuales dos lo serán en representación de las asociaciones, federaciones y confederaciones de mayores de ámbito estatal y dos de las asociaciones de mayores no estatales, designados por y entre los veintitrés vocales representantes de las asociaciones, federaciones y confederaciones de personas mayores en el actual Consejo Estatal de las Personas Mayores, actuando con voz y voto respecto a la evaluación de las solicitudes de entidades del correspondiente ámbito por el que fueron designados.

c) Secretaría: Un funcionario del Imserso designado por la Presidencia.

3. Las funciones de la comisión de valoración serán las siguientes:

a) Valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente.

b) Elaborar las propuestas de resolución con la relación baremada de las entidades participantes en el proceso.

En su funcionamiento le será de aplicación lo establecido, para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

4. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será la persona el titular de la Dirección General del Imserso.

Artículo 7. Criterios generales de valoración.

1. La valoración y puntuación de las solicitudes se ajustará a los siguientes criterios generales:

a) Implantación: Se valorará por una parte, el número de socios afiliados a la fecha de publicación de la convocatoria con una puntuación máxima de 15 puntos. Por otra, el número de delegaciones o establecimientos cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante o del conjunto de las asociaciones que formen parte de la confederación o federación solicitante, y estén abiertos en capitales de provincia y/o poblaciones mayores de 50.000 habitantes para las entidades de ámbito estatal, o de 10.000 habitantes para las de ámbito no estatal, o en cualquier población de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias; cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante a la fecha de publicación de la convocatoria, con una puntuación máxima de 15 puntos. La puntuación total por implantación no podrá exceder, en su conjunto, de un total de 30 puntos.

b) Antigüedad: Se valorará que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años, otorgándose hasta un máximo de 5 puntos.

c) Programas sociales: Se valorará la realización de programas sociales, cuyo conjunto de acciones vayan dirigidas a un fin común claramente determinado, destinado a la prestación de servicios y a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en general, organizado y dirigido por la entidad solicitante y financiado mediante subvenciones públicas, ayudas de entidades privadas o cuotas de los socios debidamente acreditadas.

Asimismo, se considerará el número de actuaciones, iniciativas y programas sociales realizados y el número de beneficiarios a los que van dirigidos.

Se valorará con un máximo de 40 puntos. Para ello se tendrán en cuenta lo siguiente:

– El número de programas realizados, a los que se otorgará un máximo de 10 puntos.

– El número total de beneficiarios de los programas realizados, a los que se otorgará un máximo de 10 puntos.

– El objeto y finalidad de los programas, primándose los dirigidos a personas mayores; su impacto en la sociedad así como el interés social de los mismos, a los que se otorgará un máximo de 20 puntos.

d) Participación social y voluntariado. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de los programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de voluntarios y de incorporación de estos a las actividades de la entidad.

e) Calidad en la gestión de la entidad: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos que la entidad tenga incorporada en su gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.

f) Auditoría: Se valorará que la asociación, federación o confederación, someta su gestión a evaluaciones y controles periódicos, hasta un máximo de 10 puntos.

La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los apartados anteriores. En caso de empate en la puntuación, ésta se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios enunciados en el punto 1 según el orden establecido en el mismo.

Artículo 8. Asignación de representantes a las confederaciones, federaciones y asociaciones.

Una vez valoradas las solicitudes, las 15 consejerías del Consejo Estatal de Personas Mayores se distribuirán, por la comisión de valoración, entre las confederaciones, federaciones y asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, mediante un reparto proporcional en función de la puntuación alcanzada en el baremo.

Para ello se ordenarán las asociaciones de mayor a menor según la puntuación obtenida en dicho baremo. A continuación, la puntuación de cada asociación se divide entre 1, 2, 3, hasta 15. Se escogen los cocientes más altos y por cada uno se asigna un vocal hasta alcanzar el número de 15.

Las 10 consejerías correspondientes a las asociaciones de personas mayores de ámbito no estatal se atribuirán a otras tantas asociaciones de este ámbito, conforme al mismo procedimiento que para las de ámbito estatal.

Artículo 9. Propuesta y resolución.

La comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, especificando su evaluación.

El titular de la Dirección General del Imserso dictará una resolución que contenga la designación de aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones que deban aportar sus representantes en el Consejo Estatal de las Personas Mayores. Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Dirección General del Imserso en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En todo caso, la resolución de designación de las asociaciones, federaciones y confederaciones que deban aportar sus representantes al Consejo Estatal de Personas Mayores se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En la designación de consejeros, las asociaciones, federaciones y confederaciones y en todo caso, la Administración, procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del Imserso para dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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