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Documento BOE-A-2014-11123

Orden ECD/1989/2014, de 20 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sound Tennis.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2014, páginas 88492 a 88493 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-11123

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sound Tennis resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Verdú Baeza, don José Ignacio Sanz Martínez y don Fabio Monti, en Valencia, el 24 de julio de 2014, según consta en la escritura pública número 2831, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Joaquín Borrel García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, en la calle Pintor Maella, número 30, escalera 3, puerta 7 y su ámbito de actuación se extiende principalmente a la Comunidad Valenciana y Comunidad de Castilla La Mancha, así como al resto del territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso del mínimo legal exigido, siete mil quinientos euros (7.500 €). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores en los términos establecidos en la misma.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin principal impulsar el desarrollo social en los sectores más desfavorecidos de la sociedad, usando el tenis como herramienta principal de integración y como actividad complementaria a la formación el empleo y las acciones de accesibilidad.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Francisco Verdú Baeza.

Vicepresidente: Don Fernando Ortega Garzarán.

Secretario patrono: Don José Ignacio Sanz Martínez.

Vocal: Don Fabio Monti.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Francisco Verdú Baeza en los términos que constan en la escritura pública anteriormente mencionada. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sound Tennis su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 20 de octubre 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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