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Documento BOE-A-2014-11119

Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que, en estimación de recurso, se conceden ayudas para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros a beneficiarios en activo de ayudas ordinarias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2014, páginas 88484 a 88485 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-11119

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de noviembre del mismo año, se convocaron diversas ayudas para la formación de profesorado universitario de los subprogramas de Formación y de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en I+D+i.

Por Resolución de 6 de marzo de 2014 («Boletín Oficial del Estado» del 15), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, que se conceden ayudas para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros o traslados temporales a centros extranjeros a beneficiarios en activo de ayudas ordinarias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

Interpuesto recurso contra la Resolución de 6 de marzo de 2014 por los solicitantes que se relacionan en el anexo por su disconformidad con la calificación otorgada a sus solicitudes, se han estimado dichos recursos, tras la revisión del Comité de Evaluación de la ANECA.

Por ello en aplicación de la Resolución de 18 de noviembre de 2013 y de conformidad con los requisitos establecidos para obtener las ayudas para la realización de estancias breves, se resuelve:

1. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, las cantidades que se indican en concepto de ayudas para estancias breves en otros centros españoles y extranjeros.

2. El gasto resultante de la concesión por las cuantías de las ayudas, se eleva a un importe estimado de 17.978 euros, que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los presupuestos Generales del Estado en el ejercicio 2014.

3. El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves será transferido por anticipado a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su transferencia a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a esta convocatoria. La entrega de cantidades que anticipen los organismos de adscripción a beneficiarios de las ayudas, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y que implique cambio de residencia respecto al domicilio habitual.

4. Tanto los organismos de adscripción como los beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras.

5. En el caso de que no se lleve a cabo la estancia en las condiciones que es concedida o no se justifique, el centro de adscripción está obligado al reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, siendo de lo contrario requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Política Universitaria, previa audiencia del organismo que anticipó la ayuda.

6. El importe asignado a cada beneficiario en concepto de ayuda de viaje corresponde al importe máximo a abonar por tal concepto, debiendo el beneficiario reintegrar al organismo de adscripción la cantidad no justificada mediante los billetes o justificantes de los gastos del viaje.

7. De acuerdo con el artículo 2.3 del título I, capítulo I, del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán consideración de rendimientos de trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 22 de octubre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

ANEXO
Ayudas para estancias breves

Organismo

de adscripción

Área ANEP

Nombre y apellidos

Solicitud

Fecha inicio estancia

Fecha fin estancia

Ayuda manutención

Ayuda viaje

Total ayuda

Puntuación evaluación

País destino

Universidad de Santiago de Compostela.

Ganadería y Pesca.

Ángel Abuelo Sebio.

EST13/00004

6/30/2014

9/1/2014

3.038

600

3.638

8,5

Reino Unido.

Universidad de Burgos.

Química.

Estela Álvarez Manuel.

EST13/00879

7/1/2014

9/30/2014

3.960

1.200

5.160

8,4

Estados Unidos de América.

Universidad Autónoma de Madrid.

Química.

Daniel Collado Sanz.

EST13/00506

7/1/2014

9/30/2014

4.410

600

5.010

8,1

Reino Unido.

Universidad de Oviedo.

Química.

Isaac García de la Arada.

EST13/00486

2/1/2014

4/30/2014

2.970

1200

4.170

8

Canadá.

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