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Documento BOE-A-2014-10849

Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento de cauces en el término municipal de Santa Marta (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 24 de octubre de 2014, páginas 86801 a 86810 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-10849

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Acondicionamiento de cauces en el T.M. de Santa Marta (Badajoz), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental. Las actuaciones se desarrollan dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera (ES0000398).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El proyecto se enmarca dentro de las mejoras medioambientales y de infraestructura que está llevando a cabo la Confederación Hidrográfica del Guadiana con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y se desarrolla en el marco de colaboración con la Diputación Provincial de Badajoz, a través del correspondiente convenio entre ambos organismos.

El proyecto consiste en la adecuación de varios arroyos existentes en el término municipal de Santa Marta que forman parte de la amplia red de drenaje de la zona y que vierten sus aguas al río Entrín Verde, afluente directo del río Guadiana.

La localidad de Santa Marta presenta problemas de transitabilidad en algunos puntos de la red de caminos municipal. En la mayoría de los casos, se trata de zonas puntuales que entroncan con diferentes cauces, lo cual supone que en épocas de lluvias resulte imposible la circulación.

Concretamente se actuará sobre los arroyos Garandina, las Colmenitas y Valdelahíno, ya que estos cauces presentan colmatación de sedimentos, erosión en sus taludes, etc., características que limitan e incluso impiden la continuidad de las aguas, provocando graves problemas ambientales.

Los trabajos en el cauce de los arroyos Garandina y las Colmenitas, en el cruce con el camino de Las Lebronas, consistirán en la construcción de una losa inundable que tendrá 80 m de longitud y 4 m anchura, con la finalidad de facilitar el tránsito de vehículos por el camino evitando el deterioro del cauce y el riesgo que supone para personas y vehículos los embalsamientos de agua que se producen en la zona. Dispone de protecciones de escollera de roca y hormigón tanto aguas arriba como aguas abajo, y en el entorno del camino se realizará, entre otras actuaciones, una regulación de los cauces para definir la confluencia de los arroyos, así como una regulación de taludes. Por otra parte, se procederá a la retirada de sedimentos en el entorno de la obra para favorecer la evacuación de las aguas y a su recuperación mediante plantaciones de especies autóctonas incluidas en el hábitats natural 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba que favorezcan su consolidación.

En el arroyo Valdelahíno, se construirán dos obras de paso en los cruces con el camino de Las Cumbres y con el camino de Aceuchal a Badajoz. En el primero, Las Cumbres, se colocará una fila de 2 marcos prefabricados de hormigón armado, de 3 x 2 x 1 m, así como la señalización necesaria para el correcto tránsito de usuarios. En el cruce con el camino de Aceuchal a Badajoz se construirá una losa inundable de 16,00 x 4,75 m, para favorecer el tránsito de vehículos por los caminos.

En la documentación ambiental se han valorado cuatro alternativas que se centran en las actuaciones a realizar en el acondicionamiento de los cauces de los arroyos Garandina y las Colmenitas, en el cruce del camino Las Lebronas con ambos arroyos.

La alternativa 0 o «de no actuación». Conllevaría la no realización de las actuaciones propuestas en el proyecto, por lo que continuaría la situación actual.

La alternativa 1 consiste en la instalación de una losa de hormigón inundable de 80 m de longitud por 4 m de ancho sobre el camino, dada la estacionalidad de los arroyos, lo que facilitará el tránsito de vehículos por el camino sin deteriorar los cauces.

La alternativa 2 implica la colocación de marcos de hormigón prefabricados a lo largo del camino, considerando un periodo de retorno de 100 años, aunque de forma periódica se pueden producir avenidas que conlleven el desbordamiento de las aguas sobre la obra de paso, convirtiéndose ésta en un obstáculo para el flujo natural de las aguas.

La alternativa 3 consiste en colocar un paso con marcos prefabricados para un periodo de retorno de 500 años, de forma que se evite el desbordamiento sobre el paso de las aguas de avenidas, pero para la construcción de este paso sería necesaria, dada la poca pendiente del terreno, construir rampas de acceso al paso, ya que los marcos serían más altos que los calculados para un periodo de retorno de 100 años. Estas rampas ocuparían una mayor superficie afectando a los terrenos privados colindantes con el camino.

En la documentación ambiental se selecciona la alternativa 1 ya que facilita el paso de los vehículos sobre el arroyo Garandina en aquellas épocas en las que el arroyo no presente caudales excesivos. Es decir, la losa quedará intransitable solamente en aquellos episodios climáticos que generen un aumento sustancial de los caudales circulantes. No obstante, según el análisis realizado con el resto de alternativas supone un menor coste económico y una menor afección ambiental.

2. Tramitación y consultas.

La documentación ambiental del proyecto, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 25 de abril de 2014. Posteriormente, el 28 de mayo de 2014, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

-

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

-

Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.

-

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.

-

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.

X (*)

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura.

X

Dirección General de Transporte, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo deñ Gobierno de Extremadura.

X

Ayuntamiento de Aceuchal.

-

Ayuntamiento de Badajoz.

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).

-

WWF.

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

-

Ecologistas en Acción de Extremadura.

-

(*) Nota: Emiten informe dos Servicios pertenecientes a esta Dirección General, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, y el Servicio de Protección Ambiental.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, a través del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras que se citan a continuación:

Realización de la limpieza del cauce de forma selectiva, llevándose a cabo sobre la vegetación alóctona de carácter invasor. Se insta a salvaguardar la vegetación autóctona existente como chopos, sauces, etc. durante los trabajos, realizándose su poda exclusivamente en los casos puntuales que afecten a la libre circulación de las aguas contribuyendo a la creación de tapones.

Ejecución de los trabajos en la época estival para reducir la afección a la fauna silvestre asociada de los arroyos en su periodo de reproducción. Para el caso de actuaciones dentro del cauce, se informa que será necesario atender a las posibles limitaciones que indique el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas en su informe auxiliar. Además, se comunica que, en ningún caso, se deberá interrumpir la corriente del río, como medida de protección para la ictiofauna. Es conveniente que el órgano de cuenca supervise que no se cambia el funcionamiento hidrológico del cauce.

Evitar el vertido de elementos contaminantes, que pudieran percolar al subsuelo provocando la contaminación de las aguas subterráneas, y el uso de herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas.

Retirada de los restos que queden de la limpieza del cauce, así como los residuos generados y encontrados de carácter inorgánico a un vertedero controlado. Para los materiales orgánico generados tras el tratamiento silvícola, se informa que se deberá proceder a su quema siguiéndose las normas establecidas anualmente en los Planes INFOEX, que en cualquier caso, la quema se deberá realizar en lugares despejados para no producir daños a la vegetación, los puntos de quema deben realizarse fuera de la zona inundable del arroyo para evitar su arrastres en épocas de crecidas, procurando enterrar las ascuas y cenizas una vez sofocado el fuego.

El Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, informa que la actividad no causará impactos ambientales críticos, y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las medidas correctoras y protectoras que proponen, entre ellas el cumplimiento de las medidas establecidas en la documentación ambiental del proyecto, excepto aquellas que contradigan a las citadas a continuación:

No introducir maquinaria en el interior del cauce en las labores mecanizadas, debiendo realizar las labores desde las orillas.

Respeto de la totalidad de la vegetación autóctona existente durante las labores sobre la vegetación, debiendo afectar sólo a la vegetación invasora existente o de carácter alóctono.

Eliminación de vegetación muerta, caída, enferma o decrépita que suponga obstáculos para el normal discurrir de las aguas.

Ejecución de los trabajos en época estival para reducir la afección a la fauna silvestre asociada de los arroyos en su periodo de reproducción.

No interrupción de la corriente de los cursos de agua afectados por los trabajos, como medida de protección para la ictiofauna.

No afección, bajo ningún concepto, al régimen hidráulico ni al sistema hidráulico de los cursos afectados. Recomienda que las actuaciones mecanizadas no se ejecuten en tramos superiores a 100 metros continuos, pudiendo alternar las orillas y aconsejando realizar los trabajos mediante métodos manuales y selectivos.

Bajo ningún concepto, en los desbroces mecanizados se realizarán decapados en las zonas de orillas y se minimizarán las afecciones al lecho del cauce, actuando únicamente sobre los arrastres y depósitos procedentes de las últimas lluvias.

Evitar dejar las orillas y taludes desprovistos de vegetación, para no ocasionar problemas de erosión en taludes, pudiendo dejar rodales de matorral o arbolado.

Cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. Con el objetivo de garantizar la franqueabilidad por parte de la fauna acuática, en las infraestructuras generadas en los cruces con cursos de agua, se establece el siguiente condicionado:

Para el caso de las losas, tal y como se establece en el documento ambiental, se realizarán tres cotas en el perfil transversal: 1) la de estribos o defensa de los márgenes, 2) la de tránsito rodado con caudales ordinarios y 3) la de estiaje o cauce inscrito. Esta última asegura la continuidad para el paso de peces, por lo que su rasante deberá asentarse a nivel o por debajo de la cota del lecho natural aguas abajo. La losa se dispondrá sin pendiente longitudinal en el sentido del curso.

En el caso de la obra de marcos prefabricados, se diseña la estructura con empotramiento de 15 cm, por debajo del lecho natural del cauce y se justifica que no es necesaria más profundidad por carecer de poca pendiente y ser una zona de mucha sedimentación. Debería realizarse el seguimiento de dicha infraestructura para comprobar dicha circunstancia, y proceder a rectificar en el caso de suponer cualquier tipo de barrera para la fauna acuática.

Para las aletas laterales de protección, éstas deberían ejecutarse mediante escolleras o gaviones de mampostería en seco en vez de con hormigón, pues se facilita su adaptación a los movimientos moderados del terreno y permite la sujeción vegetal espontánea y su consolidación por sucesión. En el caso de utilizar geotextiles en la escollera, deberán ser permeables a las raíces de leñosas para su colonización por las especies de ribera.

Realización de los mínimos movimientos de tierras posibles y disposición de las medidas necesarias para evitar procesos erosivos en posibles taludes o explanaciones. Previo a la ocupación de tierras por cualquiera de los elementos de obra, retirada de la tierra vegetal para su posterior utilización en zonas alteradas por las obras y restitución morfológica de la totalidad de los terrenos afectados por las obras.

Previo al comienzo de los trabajos, deberá ponerse en contacto con el coordinador de Agentes del Medio Natural de la zona para que supervisen el cumplimiento de las medidas establecidas y hagan las consideraciones que estimen oportunas.

Retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria al finalizar los trabajos. Estos residuos deberán ser depositados en vertederos autorizados para ello. Deberán retirarse todos los restos y basuras que existan en el cauce y en las orillas.

Se informa que no podrá emplearse la quema para la eliminación de restos. Deberán realizarse mediante astillado «in situ» de los restos, bien mediante trituradora o bien mediante el empleo de motodesbrozadora, la cual con los discos de corta se procedería al picado de restos, distribuyéndolos homogéneamente por la zona o retirándolos a un centro de tratamiento autorizado. Bajo ningún concepto los restos se dejarán en zonas a las que pudiera llegar la lámina de agua y ser arrastrados, pudiendo ocasionar taponamientos aguas abajo.

Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades y se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

No actuación en aquellas zonas donde existan poblaciones instaladas o nidificaciones de especies de fauna silvestre presentes en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, ya que cualquier alteración de estos hábitats conllevaría graves consecuencias sobre dichas especies. No obstante, deberá consultarse a los Agentes del Medio Natural presentes en cada zona.

Se tendrá especial cuidado y se tomarán todas las precauciones necesarias para disminuir el riesgo de incendios, sobre todo durante el periodo de peligro alto, puesto que existe riesgo por generación de chispas. Se dispondrá en el lugar de la actuación de los medios y herramientas suficientes para atajar de inmediato cualquier inicio de incendio forestal.

Detectada la presencia de algunas de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; D.O.E. nº 30, de 13 de marzo de 2001), y considerada la necesidad de regular las actividades que son objeto de este informe, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Medio Ambiente, previa comunicación de tal circunstancia.

Cumplimiento del Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad- Autónoma de Extremadura.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como órgano sustantivo y promotor en el procedimiento, señala que no tiene nada que alegar.

La Dirección General de Transporte, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura, a través del Servicio de Ordenación del Territorio, informa que a efectos de ordenación del territorio, no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado (art. 54 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura).

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura, a través del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva, como ya se incluye en el documento ambiental del proyecto, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se tendrá en cuenta el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el promotor ha estimado que las consideraciones y medidas expuestas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y por el Servicio de Protección Ambiental, ambas de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, serán tenidas en cuenta y asumidas en la ejecución del proyecto según acredita su documentación de fechas 11 de junio y 20 de agosto de 2014, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto, las actuaciones del proyecto son:

Acondicionamiento del cauce del arroyo Garandina. Los trabajos a realizar en la confluencia de los arroyos las Colmenitas y Granadina en el cruce con el camino de Las Lebronas consistirán en la limpieza y preparación del terreno para la construcción de una losa inundable de hormigón y posterior recuperación del entorno con plantaciones de vegetación autóctona. Con esta actuación se pretende evitar el deterioro del lecho del arroyo por el tránsito de vehículos, así como, situaciones de riesgo para las personas y la maquinaria, ocasionado por los embalsamientos y las acumulaciones de materiales.

Para ello, y previa a la instalación de la losa, se realizará la regulación de los dos arroyos que confluyen en el cruce con el camino de Las Lebronas mediante el restablecimiento de los taludes; además, se procederá a la excavación del terreno para asentar la losa sobre terrenos firmes.

El volumen excavado para el saneo del terreno, será rellenado con escollera de roca y hormigón ciclópeo, regularizando, así mismo, la superficie sobre la que se asentará finalmente la losa de hormigón inundable.

Una vez preparado el terreno se procede a la construcción de la losa de hormigón de 80 m x 4 m.

Por otra parte, la limpieza del cauce consistirá en la retirada de vegetación alóctona y de la vegetación en mal estado. Esta se realizará en un entorno amplio, de 115 m en cada uno de los arroyos (arroyo Garandina y arroyo las Colmenitas) aguas arriba del camino de Las Lebronas.

Aguas abajo del camino se retirarán sedimentos en el entorno de la obra para favorecer la rápida evacuación de las aguas. Sin embargo, no se realizará la limpieza del cauce en un tramo más amplio para no causar daños al hábitat de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, 92A0, Bosque de galería de Salix alba y Populus alba.

Posteriormente, en la zona de actuación afectada por la limpieza del cauce y por los movimientos de tierra, se realizará una plantación con especies autóctonas incluidas en el hábitat 92A0, para que favorezcan su consolidación. Las especies y el número de pies que se plantarán será de 25 pies de Salix alba, 25 pies de Populus alba, 15 pies de Salix atrocinerea, 10 pies de Rosa canina y 10 pies de Crataegus monogyna.

Obra de paso sobre el arroyo Valdelahíno, Camino de las Cumbres. Se proyecta la construcción de una obra de paso sobre el arroyo Valdelahíno para dar continuidad al camino de Las Cumbres, evitando el deterioro del cauce por el tránsito de vehículos. La obra de paso consistirá en la colocación de dos unidades de marcos de hormigón prefabricados de 3 m de luz interior, 1 m de altura interior y 2 m de longitud, con un espesor de 20 cm. La obra de paso se ha dimensionado para un periodo de retorno de 500 años.

Los trabajos comenzarán con una excavación en donde se alojarán los diversos elementos de la obra (losa, rastrillos, tacones,…).

La zona excavada se rellenará con hormigón ciclópeo, para así conseguir que la obra se apoye sobre materiales firmes que garanticen su estabilidad. Para ello, se construirá una losa de hormigón armado de 0,20 m de espesor, 4,10 m de ancho y 5 m de largo sobre el terreno excavado y sobre dicha losa se asentarán los 2 marcos prefabricados.

La obra de paso se situará 15 cm por debajo de la cota del lecho del arroyo, para favorecer la continuidad de los flujos de agua y de sedimentos, evitando que se comporte como una barrera en los movimientos de la fauna acuática.

Una vez construido el paso se procederá al relleno con material granular del exceso de excavación en toda la longitud, y se construirán dos rampas de acceso con este mismo material, para conectar el paso con el camino de Las Cumbres. Los taludes de estas rampas de acceso se protegerán con escollera de roca que evite la erosión de sus materiales.

Losa inundable sobre el arroyo Valdelahíno, Camino de Aceuchal a Badajoz. El cauce del arroyo Valdelahíno presenta problemas de erosión y deterioro por el tránsito de vehículos, por lo que se propone la recuperación del cauce y la instalación de una losa de inundación que facilite el tránsito de vehículos. Igualmente se realizará la reconstrucción de las cunetas del camino.

La recuperación del cauce conlleva el saneamiento de los taludes del camino, así como, la excavación y retirada de sedimentos y la realización de la losa inundable.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Santa Marta, dentro de la comarca de Tierra de Barros, al centro-oeste de la provincia de Badajoz, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se localiza sobre arroyos de la Cuenca media-baja del Guadiana, concretamente el arroyo de Garandina, de las Colmenitas y el arroyo Valdelahíno.

La mayor parte del término de Santa Marta es terreno agrícola, dedicado al olivar y al viñedo. La zona de actuación se ubica dentro de la Red Natura 2000, concretamente en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera, ES0000396, donde destaca la presencia de aves esteparias como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el sisón (Tetrax tetrax) o la avutarda (Otis tarda), además de los milanos (Mivus migrans y Milvus milvus).

La vegetación de ribera situada en la zona de actuación es poco significativa en el caso del arroyo Valdelahíno, al tratarse de un arroyo temporal de escaso caudal. Por otra parte, el arroyo de Garandina y las Colmenitas presenta pies de álamo (Populus alba), perteneciente a las alamedas que conforman uno de los hábitats de interés comunitario cartografiado en la zona, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente el 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. Junto a los álamos se encuentra vegetación típica de zonas húmedas, como los juncos (Scirpus sp., Juncus sp.) y las cañas (Arundo donax).

Así mismo, las actuaciones propuestas en el acondicionamiento del cauce del arroyo Garandina se ubican sobre el Área Importante para las Aves (IBA) Villalba de los Barros, número 278.

Tal y como informa la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.

Características del potencial impacto: Las obras se proponen sobre un ecosistema acuático, por lo que las mayores alteraciones ambientales, durante las obras, se deben al impacto sobre los lechos de los cauces, la calidad de las aguas que discurren por estos arroyos, la vegetación de ribera, molestias a la fauna y molestias a la población por ruidos y uso de los caminos utilizados durante el tiempo que duran las obras. En relación con la afección al paisaje, se ha tenido en cuenta la mimetización de las estructuras de paso con el entorno.

Una vez instaladas las infraestructuras de paso, el efecto que éstas puedan tener sobre la franqueabilidad de las mismas por la fauna piscícola será otro de los impactos a tener en cuenta.

En la limpieza y saneamiento de los cauces y caminos afectados por las obras se afectará a la vegetación del lugar, de escaso valor, a excepción de los álamos (Populus alba) del arroyo Garandina y a la fauna asociada a los arroyos, que en el caso de los peces es prácticamente nula, al tratarse de cauces temporales y a que las obras se realizarán en el periodo estival, cuando es probable que estén secos.

Mediante la aplicación de las medidas, tanto preventivas como correctoras que se han incluido en el documento ambiental, como por las propuestas por los diferentes organismos consultados, los impactos sobre la calidad del agua, los suelos, la vegetación, la fauna, el paisaje, los recursos culturales y sociales se verán reducidos considerablemente. Entre dichas medidas cabe mencionar las siguientes:

Ejecución de los trabajos durante el periodo estival, cuando el caudal es mínimo o nulo, y no pudiendo interrumpir los cursos de agua.

No introducir maquinaria pesada dentro de los cauces, debiendo realizar las labores desde las orillas.

Realización de los mínimos movimientos de tierras posibles, evitando, así mismo, procesos erosivos.

Retirada y utilización posterior en la fase de recuperación ambiental de los terrenos, de la tierra vegetal extraída previamente a las excavaciones.

Eliminación de la vegetación invasora o de carácter alóctono, respetando la totalidad de la vegetación autóctona existente siempre que sea posible. Así mismo, se utilizará la vegetación autóctona en la recuperación ambiental de la zona y en las plantaciones.

Eliminación de vegetación muerta, caída, enferma o decrépita que suponga obstáculos para el normal discurrir de las aguas.

Se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuo generado por la maquinaria, así como restos y/o basuras al finalizar los trabajos.

Se cumplirá la normativa vigente con respecto al plan INFOEX de Extremadura con el fin de prevenir los incendios que pudieran producirse durante la ejecución de los trabajos.

No se realizarán quemas para eliminar los restos vegetales de la limpieza del cauce y acondicionamiento de las zonas, sino que se llevarán a vertedero controlado.

No se procederá a actuar en aquellas zonas donde existan poblaciones instaladas o nidificando de especies de fauna silvestre presentes en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

Para garantizar la franqueabilidad de la fauna acuática se indica, entre otras mediadas, que la cota de la losa en estiaje deberá asentarse a nivel o por debajo de la cota del lecho natural aguas abajo.

Para minimizar el impacto paisajístico se propone que las aletas laterales de protección se ejecuten mediante escollera o gaviones en seco en vez de con hormigón.

En el caso del patrimonio arqueológico, que no se ha detectado en la zona, en el caso de que apareciera algún hallazgo durante las excavaciones y movimientos de tierra se paralizarán los trabajos y se comunicará al órgano competente en la Junta de Extremadura, tomando las medidas oportunas que estos consideren.

En relación con la gestión de restos, el promotor no empleará la quema para la eliminación de éstos, sino que se realizará mediante astillado «in situ», bien mediante trituradora o bien mediante el empleo de motodesbrozadora, la cual con los discos de corta se procedería al picado de dichos restos, distribuyéndolos homogéneamente por la zona o retirándolos a un centro de tratamiento autorizado. Bajo ningún concepto los restos se dejarán en zonas a las que pudiera llegar la lámina de agua y ser arrastrados, pudiendo ocasionar taponamientos aguas abajo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento de cauces en el T.M. Santa Marta (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 15 de octubre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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