Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-10728

Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector público dependientes o vinculadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 22 de octubre de 2014, páginas 85814 a 85825 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-10728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/09/30/fom1932

TEXTO ORIGINAL

El artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español establece que en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1% de los fondos que sean de aportación estatal, con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

Por su parte, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, desarrolla en su Título IV las condiciones en las que deben articularse estas medidas de fomento.

Las previsiones de ambas disposiciones se han venido a completar con lo dispuesto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que en su disposición adicional décima tercera «Generaciones de crédito realizadas en aplicación del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero» establece que a partir del 1 de enero de 2014 y con vigencia indefinida, las Entidades del Sector Público Empresarial adscritas al Ministerio de Fomento, podrán ingresar de forma anticipada en el Tesoro Público, a principios de cada ejercicio y en función de las previsiones de adjudicación de las obras correspondientes, el porcentaje a que se refiere el artículo 58.6 del Real Decreto 111/1986.

Por otra parte, el VI Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español, firmado con fecha 15 de octubre de 2013 y con un período de vigencia 2013-2016 (en adelante, «VI Acuerdo»), habilita al Ministerio de Fomento para la gestión de los fondos con este fin generados por el Departamento y los entes adscritos al mismo, y establece que el seguimiento y selección final de las actuaciones se realizará por una Comisión Mixta de ambos Departamentos (en adelante, «la Comisión Mixta»).

Por otro lado, la Orden CUL/596/2005, de 28 de febrero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, por el que se adoptan los criterios de coordinación de la gestión del uno por cien cultural establece, en el apartado segundo unos criterios generales de priorización.

En cuanto a la aportación del Ministerio de Fomento, el VI Acuerdo establece el compromiso del mismo de ampliar su aportación a estos fines al 1,5% del presupuesto de las nuevas obras públicas que acometa con su presupuesto y con el de los organismos y entidades dependientes. Este incremento corresponde al firme compromiso con la conservación del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Fomento.

Como consecuencia de lo anterior, y con el objeto de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de concesión de estas ayudas, se publican estas bases reguladoras de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En otro orden y de acuerdo con lo establecido disposición adicional vigésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se señala que las medidas incluidas en esta Orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, así como consultada con las Comunidades Autónomas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es el de financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español con los fondos que se asignen por el Ministerio de Fomento y sus entidades dependientes o vinculadas.

Artículo 2. Requisitos generales de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aquellas personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad de un inmueble que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. También podrán obtener dicha condición aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro que, si bien no ostenten la titularidad del inmueble, acrediten una cesión de uso a su favor del inmueble por un plazo mínimo de 50 años.

2. No podrá obtener la condición de beneficiario como consecuencia de estas bases, los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte, ni los organismos o entidades públicas adscritas a ellos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas bases aquellas personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Como norma general, será el beneficiario de las ayudas el que asumirá la condición de órgano de contratación de las obras.

Artículo 3. Requisitos de aplicación a los inmuebles y actuaciones.

1. Se financiarán con estos fondos aquellas actuaciones o proyectos que se vayan a realizar sobre bienes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Los bienes sobre los que se realicen las actuaciones deberán estar declarados Bienes de Interés Cultural, o haberse incoado el correspondiente expediente para su declaración, o gozar de un nivel de protección equivalente según la normativa de aplicación, o estar incluidos dentro de un conjunto histórico y estar especialmente catalogados por el planeamiento municipal.

b) Deberán ser de titularidad pública. A estos efectos, se considera que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas, incluyendo tanto a las administraciones territoriales como a los organismos autónomos.

Se exceptuarán de este requisito de titularidad pública:

1.º Las actuaciones que se realicen sobre bienes para los que exista una cesión para uso público debidamente inscrita en el correspondiente Registro Público, durante un plazo mínimo de 50 años.

2.º Las actuaciones que se realicen en bienes incluidos en la lista de Patrimonio Mundial (UNESCO), siempre que, en el caso de los conjuntos monumentales, el inmueble sobre el que se actúe goce de la máxima protección; o sobre los bienes inmuebles expresamente incluidos en los Planes Nacionales de Patrimonio aprobados por el Consejo de Patrimonio.

c) Deberán destinarse, al menos por 50 años, a un uso público de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público.

2. Además, sólo serán admisibles las actuaciones en las que los solicitantes comprometan un nivel mínimo de cofinanciación conforme al artículo 5 de estas bases y no incumplan el régimen de compatibilidad de ayudas establecido en el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las personas o entidades que deseen obtener las ayudas y cumplan los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3, podrán presentar la correspondiente solicitud, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Dicha solicitud constará de los siguientes documentos, indispensables para que pueda ser admitida en el procedimiento:

a) Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo de la presente orden, dirigida a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo y firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.

b) Documentación administrativa y económica, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3, relativos al beneficiario y nivel de protección, titularidad y uso del inmueble, y compromiso de cofinanciación por parte de la entidad solicitante. En concreto, se deberán acreditar los siguientes aspectos:

1.º El solicitante no ha de estar incurso en las prohibiciones de obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 2 de la presente orden. La justificación por parte de las personas o entidades podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Nivel de protección del inmueble, cuando proceda:

Copia compulsada de la documentación acreditativa del grado de protección o, en su caso, de la incoación del expediente de declaración de BIC, acompañada de la delimitación gráfica del entorno de protección del BIC, si se tratase de actuaciones en inmuebles situados en las proximidades del mismo: 2 DIN A-4 a una cara, interlineado sencillo y tamaño mínimo de letra 11 puntos.

En caso de constituir una de las excepciones previstas por la ley, no será necesario aportar documentación acreditativa del nivel de protección.

3.º Titularidad del inmueble:

Nota informativa del Registro de la Propiedad. En el caso de Entidades Públicas, además se presentará certificado del Secretario Municipal o del funcionario competente.

En su caso, autorización para la realización de los trabajos por parte de los titulares de bienes inmuebles afectados por la intervención propuesta.

En el caso de cesión por un período de 50 años, copia compulsada de la inscripción en el correspondiente Registro Público.

4.º Uso del inmueble:

El solicitante deberá aportar una declaración jurada que identifique el uso actual del inmueble, así como su compromiso de destinar dicho inmueble a un uso público de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público al menos por un período de 50 años. En el caso de que el solicitante sea el cesionario del inmueble, y que la vigencia de la cesión de uso expire en un plazo inferior a 50 años a contar desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de convocatoria, deberá aportar el compromiso tanto del titular del inmueble como del propio cesionario de destinar a un uso público de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público el inmueble durante un plazo de al menos 50 años.

5.º Compromiso de cofinanciación:

El solicitante deberá precisar su porcentaje de aportación, en un documento firmado por quien ostente la representación legal máxima de la entidad solicitante.

Esta propuesta de porcentaje de aportación deberá ir acompañada por una propuesta de reparto de anualidades, detallando las aportaciones tanto del Ministerio de Fomento como del resto de entidades que participen en la financiación.

6.º Acreditación de la disponibilidad de crédito por parte de la entidad solicitante:

La entidad solicitante deberá presentar el correspondiente documento contable de retención de crédito que cubra el importe total de su porcentaje en la financiación, o documento análogo que cubra dicho compromiso, en el caso de entidades privadas.

El solicitante debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal efecto, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Documentación descriptiva, a nivel mínimo de proyecto básico, de la intervención solicitada, que incluya:

1.º Memoria técnica que incorpore al menos: una reseña histórica; descripción del estado actual de conservación del inmueble; propuesta de intervención; justificación de la adaptación de la propuesta arquitectónica al entorno; informe técnico municipal que acredite que la propuesta se ajusta a la normativa urbanística y patrimonial vigente.

La memoria tendrá una extensión máxima de 12 DIN A-4 a una cara, interlineado sencillo y tamaño mínimo de letra 11 puntos.

2.º Planos descriptivos, tanto del estado actual del inmueble como de la intervención propuesta. La extensión máxima será de 10 DIN A-3.

3.º Presupuesto actualizado y desarrollado por partidas.

4.º Documentación fotográfica suficiente para mostrar el estado actual del inmueble y del ámbito propuesto. Cada fotografía deberá estar identificada, de modo que se localice la zona a la que corresponda.

d) Documentación justificativa del impacto en la generación de actividad económica, cultural y social (artículo 7.1.c). El solicitante deberá presentar un estudio de viabilidad económico-financiera de la actuación de acuerdo con el artículo 7.1.c, con valoración de la creación de empleo durante la ejecución de la obra y posteriormente. Para la fase de explotación del inmueble, se aportará el Plan de Mantenimiento y Conservación del mismo.

En los casos en los que la actuación propuesta trascienda el ámbito local, bien sea formando parte de un itinerario histórico- artístico reconocido, o estando incluida en un conjunto histórico, deberá aportar una memoria que justifique dicha trascendencia o que la genere o incremente.

Extensión máxima:

1.º Estudio de viabilidad: 4 DIN A-4 a una cara, interlineado sencillo y tamaño mínimo de letra 11 puntos.

2.º Plan de Mantenimiento y Conservación: 3 DIN A-4 a una cara, interlineado sencillo y tamaño mínimo de letra 11 puntos.

3.º Memoria que justifique la trascendencia del ámbito local: 2 DIN A-4 a una cara, interlineado sencillo y tamaño mínimo de letra 11 puntos.

e) En los casos en que se solicite una fase de un proyecto más amplio, síntesis del Plan Director de intervención en el inmueble (artículo 7.1.d).

Extensión Máxima: 3 DIN A-4 a una cara, interlineado sencillo y tamaño mínimo de letra 11 puntos.

f) Documentación justificativa del impacto en la regeneración del entorno (artículo 7.1.e), como consecuencia de la intervención propuesta por el solicitante.

Extensión Máxima: 3 DIN A-4 a una cara, interlineado sencillo y tamaño mínimo de letra 11 puntos.

g) En su caso, documentación justificativa de que la actuación propuesta se encuentra en el entorno inmediato del ámbito de la obra pública. Esta justificación será imprescindible para la aplicación del coeficiente establecido en el artículo 7.2 de la presente orden.

Extensión Máxima: 2 DIN A-4 a una cara, interlineado sencillo y tamaño mínimo de letra 11 puntos.

La documentación cuya extensión exceda el máximo marcado no será evaluada en la parte que exceda de dicho máximo, teniéndose en cuenta para la puntuación sólo la información incorporada hasta dicho máximo.

Además, durante el proceso de selección, el solicitante estará obligado a facilitar cualquier otra información que le sea requerida por el Ministerio de Fomento y que resulte necesaria para la correcta valoración de la solicitud.

2. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente orden, junto a la documentación podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

a) A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden FOM/2574/2010 de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento.

b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.

Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071, Madrid.

Artículo 5. Requisitos y condiciones de financiación.

La aportación financiera con cargo al Ministerio de Fomento corresponderá, como máximo, al 50% del presupuesto total de la actuación, en el caso de que el solicitante sea una Comunidad Autónoma o ente dependiente de la misma, y al 75% del presupuesto total, en el caso de que se trate de una entidad local o de cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 6. Criterios para la determinación de la financiación.

Si el presupuesto total de la actuación incluyera partidas no financiables, éstas serán descontadas del total, previamente al cálculo de la cuantía financiable, sin que, en ningún caso, el Ministerio de Fomento asuma el coste de las mismas. El listado de partidas no financiables se detalla en el artículo 10.

Artículo 7. Criterios de selección y valoración.

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria serán valoradas y puntuadas según los criterios que a continuación se indican:

a) Calidad técnica del proyecto o actuación.

La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos.

Para la valoración se considerarán aspectos como la idoneidad de la intervención propuesta con los criterios generalmente aceptados en materia de conservación del patrimonio histórico artístico, recogidos en documentos como la Carta de Atenas (1931), Carta de Venecia (1964), Carta de Ámsterdam (1975) o la Carta de Cracovia (2000); el valor arquitectónico de la propuesta, la adaptación de la intervención a su entorno físico y la adecuación del coste de la actuación.

b) Mejora del porcentaje de cofinanciación.

La puntuación máxima por este concepto será de 15 puntos.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5, cuando el beneficiario sea una entidad local o cualquier otra entidad pública excepto Comunidades Autónomas, o privada, las solicitudes de actuación que sólo comprometan la financiación mínima del 25%, se valorarán con 0 puntos, obteniendo 15 puntos el máximo incremento porcentual de la cofinanciación propuesta por los solicitantes, más allá de la mínima imprescindible del 25%, e interpolándose la puntuación para el resto de incrementos.

En caso de que el beneficiario sea una Comunidad Autónoma, las solicitudes de actuación que sólo comprometan la financiación mínima del 50%, se valorarán con 0 puntos, obteniendo 15 puntos el máximo incremento porcentual de la cofinanciación propuesta por los solicitantes, más allá de la mínima imprescindible del 50%, e interpolándose la puntuación para el resto de incrementos.

c) Actuaciones que generen actividad económica, cultural y social.

La puntuación máxima por este concepto será de 15 puntos.

Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que sean motor de actividad económica no sólo durante su ejecución y que, además, promuevan y generen la cultura y la cohesión social a su finalización, garantizando, asimismo, su conservación y manteniendo la actividad prevista, más allá del momento de la materialización de la actuación. Esta viabilidad se deberá justificar y garantizar expresamente en la propuesta.

En este sentido, se prestará especial atención a aquellas solicitudes de actuación que formen parte de itinerarios histórico-artísticos o que estén incluidas en conjuntos históricos, cuya trascendencia fuera del ámbito local esté reconocida.

d) Actuaciones completas para uso público.

La puntuación por este concepto, en su caso, será de 10 puntos.

Se valorarán con 10 puntos aquellas actuaciones susceptibles de ser entregadas al uso público previsto, una vez finalizada la actuación, y con cero el resto. También tendrán la consideración de actuaciones completas aquéllas que, aunque constituyan una sola fase de una obra más compleja, sean susceptibles de ser entregadas al uso público de forma independiente al resto de fases, y se acredite la existencia de un Plan Director del inmueble en su conjunto.

e) Actuaciones integrales de conservación de paisajes o conjuntos patrimoniales que repercutan en la regeneración del entorno.

Obtendrán la puntuación máxima de 10 puntos aquellas propuestas de actuación incardinadas en conjuntos patrimoniales catalogados y que coadyuven a la regeneración del mismo.

f) Oportunidad de la actuación.

La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos.

Obtendrán un máximo de 10 puntos aquellos inmuebles de valor patrimonial significativo y cuyo estado de conservación, en el momento de la convocatoria, sea deficiente.

2. Si la actuación solicitada se encontrara en el entorno de la obra pública en ejecución o finalizada en los 2 años previos a la fecha de la convocatoria, por parte del Ministerio de Fomento o por los organismos y las entidades dependientes del mismo, se aplicará un coeficiente igual a 1,20 a la puntuación obtenida de la valoración de los criterios indicados en el artículo 7.1, hasta un máximo de 100 puntos.

3. En caso de empate en la valoración entre dos solicitudes de actuación, gozará de prioridad aquella enclavada en la Comunidad Autónoma en la que se hayan aprobado menos actuaciones en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Procedimiento.

El procedimiento se desarrollará como a continuación se expone:

1. Por el Ministerio de Fomento, a instancia de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, se procederá a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» las correspondientes convocatorias públicas para la presentación de solicitudes. Estas convocatorias se publicarán también en las Sedes Electrónicas de los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte.

Las solicitudes de participación que se presenten como consecuencia de cada convocatoria se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el artículo 4 de esta orden y, en su caso, a lo que complementariamente se establezca en cada convocatoria.

2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

3. La evaluación de solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, adscrita a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo y compuesta por ocho vocales. Cuatro vocales pertenecerán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento y los otros cuatro vocales a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por lo tanto, la creación y funcionamiento de la Comisión de Valoración serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a los centros directivos anteriormente citados.

Actuará como presidente de la Comisión el Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, y ostentará la secretaría de la Comisión el responsable del Programa 1,5% Cultural, dependiente de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación.

Esta Comisión elaborará un informe con el resultado de la evaluación, que contendrá el listado priorizado de actuaciones que hayan cumplido los requisitos necesarios para acceder a estas ayudas y que, por tanto, podrían acceder a financiación, señalando expresamente que dicha evaluación se ha realizado con la información presentada y obrante en su poder. El equipo de técnicos elevará el informe a la Comisión Mixta compuesta por miembros de los Ministerios de Fomento y de Educación, Cultura y Deportes.

4. La Comisión Mixta propondrá en su correspondiente acta la valoración y admisión de las solicitudes a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. La Comisión Mixta elaborará un informe con el resultado de la evaluación. Dicha acta indicará también el importe máximo financiable por parte del Ministerio de Fomento para cada actuación, en el caso de que obtenga la condición de beneficiario, así como una previsión de su distribución en anualidades.

De acuerdo con lo establecido en el VI Acuerdo firmado entre ambos Departamentos, la Comisión Mixta estará presidida, alternativamente, por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y por la Ministra de Fomento, o por la persona en quien ellos deleguen. Formarán parte de esta comisión cinco vocales designados por la Ministra de Fomento, y otros cinco designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Entre los vocales designados por la Ministra de Fomento estará, necesariamente, al menos uno perteneciente a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, que ejercerá las funciones de secretario de la Comisión, con voz y voto.

5. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo dictará una resolución provisional que incluya la relación motivada de actuaciones a financiar, el importe asignable a cada proyecto y una propuesta de anualidades para cada uno.

6. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo notificará a cada uno de los solicitantes cuyas actuaciones hayan sido admitidas este hecho, así como las condiciones de financiación propuestas, para que formulen las alegaciones que consideren oportunas o comuniquen su aceptación en un plazo de 10 días.

Examinadas las alegaciones, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo formulará propuesta definitiva en la que incluirá el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración. Los beneficiarios serán notificados para que en un plazo de 15 días comuniquen su aceptación en caso de que no lo hayan hecho anteriormente y presenten la documentación indicada en el apartado siguiente.

La no aceptación expresa en plazo implicará a todos los efectos que se le tendrá por desistido de su solicitud, y podrá extenderse la propuesta de financiación a las actuaciones siguientes, hasta el límite del crédito disponible.

7. Finalizado el plazo indicado en el apartado anterior, los beneficiarios de la ayuda deberán aportar la siguiente documentación en el plazo máximo de 90 días, salvo que en el anuncio de convocatoria se señale un plazo diferente:

a) Informe favorable de la Comisión de Patrimonio o del Organismo competente en la Protección del Patrimonio en el ámbito correspondiente al sobre el proyecto de ejecución presentado.

b) Proyecto de ejecución, actualizado en cuanto a normativa y precios. En ningún caso, esta actualización de normativa o precios podrá suponer un incremento sobre el presupuesto aprobado por la Comisión Mixta para cada actuación.

c) Certificados de existencia de autorización y disposición de crédito por un importe igual al total que deba aportar el beneficiario y en las anualidades que figuren en la resolución provisional, en concepto de la actuación concreta a financiar.

Transcurrido el plazo sin que el solicitante haya presentado la documentación indicada, se le tendrá por desistido de su solicitud.

8. La Subdirección General de Arquitectura y Edificación informará sobre la documentación indicada en el apartado anterior y relativo a cada una de las actuaciones seleccionadas. Posteriormente, el Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo aprobará cada una de las propuestas de resolución definitiva.

9. Las propuestas de resolución definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 9. Resolución.

1. Aprobada cada una de las propuestas de resolución definitivas, el Ministro de Fomento o la persona en quien delegue, resolverá el procedimiento.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la totalidad de las resoluciones definitivas del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, computándose a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución definitiva correspondiente, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, por silencio administrativo.

4. En la resolución, que habrá de ser motivada, se acordará para cada caso tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

5. En ningún caso podrá incrementarse la aportación financiera con cargo al Ministerio de Fomento que se apruebe y se recoja en la resolución definitiva, independientemente de las modificaciones de precio que pueda sufrir la actuación a financiar. Cualquier incremento de presupuesto que autorice el correspondiente órgano de contratación no será asumido, en parte alguna, por el Ministerio de Fomento.

6. El Ministro de Fomento podrá modificar la resolución definitiva en lo referente a los plazos contemplados en la misma para adecuarlos a las circunstancias en las que se desarrollen las obras. Esta modificación se realizará a instancia del beneficiario, siempre que las demoras producidas no sean por causa imputable al mismo y las disponibilidades presupuestarias del Ministerio con cargo a los fondos regulados en la presente orden lo permitan.

7. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o ser impugnada directamente ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses desde que sea desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por silencio administrativo transcurrido el plazo de un mes para dictar y notificar la resolución del recurso.

Artículo 10. Partidas no financiables.

Con carácter general, podrán tener consideración de partidas y actuaciones no financiables las siguientes:

a) Honorarios de redacción de proyectos y/o dirección de obra.

b) Obras, o parte de las mismas, de nueva planta. Se exceptúan aquéllas actuaciones de centros de interpretación directamente relacionados con parques o yacimientos arqueológicos declarados Bienes de Interés Cultural y localizados en el entorno inmediato del ámbito de la obra pública.

c) Levantamientos planimétricos, excepto en excavaciones arqueológicas.

d) Mobiliario, exceptuándose aquellos que estén anclados al pavimento.

e) Grupos electrógenos y centros de transformación.

f) El exceso, en más del 30%, del total de la cuantía de los Capítulos destinados a instalaciones.

g) El soterramiento de líneas eléctricas.

h) Equipos o instalaciones especiales.

i) Elementos y servicios de publicidad.

j) Elementos y servicios de vigilancia de la obra.

k) Mobiliario, señalización o elementos para fines museísticos.

l) Actuaciones en bienes muebles relativas a su restauración o a su adquisición en intervenciones de musealización.

m) Obras adjudicadas o que estuvieran en ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud.

n) Actuaciones que sean exclusivamente de mantenimiento de inmuebles o de iluminación monumental.

ñ) Actuaciones exclusivamente de implantación o de renovación de redes urbanas.

Artículo 11. Régimen de pagos y justificación de la financiación y del cumplimiento de la finalidad de la justificación.

1. El abono de la ayuda podrá realizarse mediante un único pago o mediante pagos fraccionados, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio, la naturaleza de cada actuación y ajustados al ritmo de ejecución de las obras. En ambos casos estos pagos se podrán realizar de forma anticipada, dada la naturaleza de las presentes ayudas.

2. Los plazos en los que se formalizarán los pagos se determinarán en la resolución definitiva indicada en el artículo 8, y se adaptarán tanto a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Fomento como a las necesidades de financiación de cada actuación concreta. Como norma general y salvo que en cada resolución definitiva se indique lo contrario, el primer pago del Ministerio de Fomento se formalizará una vez iniciadas las obras. Tras la formalización de cada uno de los pagos por parte del Ministerio, el beneficiario deberá presentar la justificación de los mismos en un plazo máximo de 18 meses a contar desde la formalización del mismo. En ningún caso se procederá a la formalización del siguiente pago por parte del Ministerio de Fomento hasta que el beneficiario no haya justificado la totalidad del pago anterior.

3. Para la justificación de los pagos los beneficiarios deberán presentar a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento la cuenta justificativa del empleo de las cantidades recibidas como ayudas dentro del plazo fijado en la correspondiente resolución definitiva, ello sin perjuicio de que, requeridas al efecto, deban presentar los justificantes y/o libros contables que se les soliciten, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que por incumplimiento hubiera lugar.

La cuenta justificativa presentada contendrá, al menos, la siguiente documentación:

Una Memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de la ayuda.

Una Memoria económica justificativa que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.

b) Las certificaciones de obra abonadas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.

d) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad financiada con indicación del importe y su procedencia.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. El plazo máximo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a un año desde la previsión de la finalización de la obra conforme a lo contenido en el proyecto de ejecución.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

La actividad a desarrollar podrá admitir la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, comunitarias o de cualquier otra organización internacional, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actuación. La acumulación de otras ayudas que, unidas a las reguladas en la presente orden, excedan del 90% del coste dará lugar a la revocación total o parcial de la ayuda otorgada por el Ministerio de Fomento correspondiente al exceso, a criterio del Departamento que estudiará las motivaciones justificadas.

Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades ejecutadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Dada la naturaleza de las ayudas reguladas por las presentes Bases, y atendiendo a los destinatarios a los que están dirigidas, no se exigirá la constitución de garantías de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 13. Reintegro por nulidad o incumplimiento. Retención de pagos.

En los casos en que la entidad beneficiaria haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones exigidas para su otorgamiento o pago, deberá reintegrar el total de las cantidades percibidas, más el interés de demora que corresponda desde la fecha en que haya recibido los fondos.

En los que la entidad beneficiaria incumpla lo establecido en la resolución definitiva, deberá, si procede, reintegrar parcial o totalmente, las cantidades percibidas más el interés de demora que corresponda desde la fecha en que haya recibido los fondos.

Asimismo, una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

Todo ello, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

1

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2014
  • Fecha de publicación: 22/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 290, de 1 de diciembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-12481).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Bienes inmuebles
  • Ministerio de Fomento
  • Obras
  • Patrimonio Histórico Español
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid