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Documento BOE-A-2014-10697

Acuerdo GOV/123/2014, de 15 de septiembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el edificio octagonal romano de Can Ferrerons, en Premià de Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2014, páginas 85601 a 85603 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-10697

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución CLT/1644/2013, de 26 de junio («DOGC» número 6427, de 29 de julio), se incoó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del Edificio octagonal romano de Can Ferrerons, en Premià de Mar.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el Edificio octagonal romano de Can Ferrerons, en Premià de Mar (Maresme), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Determinar como criterio básico que, con carácter específico, debe regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las actuaciones siguientes:

– Trabajos de prospección y afines para investigación minera.

– Remociones y excavaciones del terreno para gasoductos, conducciones eléctricas, obras de alcantarillado y/o desagüe de aguas, o de otro tipo de instalaciones.

– El arreglo de viales existentes, así como la apertura de nuevos.

– La nivelación de fincas o parcelas.

– Las reparcelaciones.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, en conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo o de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 15 de septiembre de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1

Este edificio forma parte de un conjunto arqueológico de época romana, localizado a unos 4 m de profundidad, en relación con el nivel de la calle, que se extiende por unas 5,5 ha, dentro del actual núcleo urbano de Premià de Mar y que fue identificado como yacimiento de la Gran Via-Can Ferrerons, recordando los antiguos campos de la Horta de Farrerons.

El Edificio, de planta octagonal de 735 m² de superficie, perfectamente orientado a los puntos cardinales, se inscribe dentro del conjunto de hallazgos romanos de 5,5 ha, que conforman el yacimiento arqueológico de la Gran Vía-Can Ferrerons, del que se vienen encontrando restos desde el 1969. En el interior, todo el espacio se organizaba alrededor de un patio central, también de planta octagonal, a partir del cual se abren ocho departamentos individuales con varias habitaciones. El Edificio parece haber sido construido en el siglo IV dC y tener su última fase de actividad a partir de mediados del siglo VI dC. Funcionalmente, se le ha podido atribuir en una primera fase el carácter de balneum; posteriormente, un uso agrícola y de transformación de metal en una fase fechada en los siglos V y VI dC, y en una tercera y definitiva fase, la vinculación con varias inhumaciones de la segunda mitad del siglo VI dC.

Gran parte del complejo arquitectónico de Can Ferrerons fue integrado el año 2002 en un edificio de nueva planta construido expresamente para la protección de los restos y futura musealización.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

En conjunto, este paraje reúne todos los requisitos para ser declarado bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, por los aspectos siguientes:

– La singularidad de la arquitectura del Edificio de Can Ferrerons constituye un caso único en Cataluña y prácticamente en la Hispania romana y en el conjunto del occidente del Imperio romano, ya que se encuentran muy pocos paralelos de este tipo de edificios octagonales en la Península Ibérica.

– El excepcional estado de conservación de esta obra arquitectónica.

– El potencial didáctico y las posibilidades de musealización del conjunto que nos permitirán el estudio interpretativo de un edificio singular en nuestra casa.

La delimitación del bien cultural de interés nacional comprende un espacio patrimonial, con su respectivo entorno de protección, delimitado por polígonos definidos por coordenadas UTM ED50 que se hallan referenciadas en el mapa correspondiente.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/09/2014
  • Fecha de publicación: 21/10/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 44 de 20 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1750).

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