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Documento BOE-A-2014-10694

Resolución de 1 de octubre de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la orden para que el Consorcio de Compensación de Seguros promueva la cesión de oficio de la cartera de seguros de Corporación Directa de Asistencia Integral Seguros, SA, en liquidación, y remita las ofertas recibidas, indicando el orden de preferencia y justificando debidamente la propuesta.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2014, páginas 85594 a 85595 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-10694

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de septiembre de 2014, el Ministerio de Economía y Competitividad ha dictado Orden Ministerial acordando la disolución administrativa y revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Corporación Directa de Asistencia Integral Seguros, S.A., encomendando su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

La entidad, de ámbito nacional, mantiene una cartera de seguros en los ramos de accidentes, asistencia sanitaria y decesos. Asimismo, tiene en activo una plantilla de nueve empleados.

Esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha tenido conocimiento del interés mostrado por diversas entidades aseguradoras para adquirir por cesión la cartera de pólizas de Corporación Directa de Asistencia Integral Seguros, S.A.

Es de evidente interés público el mantenimiento de los contratos de seguro y de los contratos laborales. Dicho interés público se verá satisfecho por la cesión de la cartera de Corporación Directa de Asistencia Integral Seguros, S.A.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera que:

I. El artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, –desarrollado por el artículo 85 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados–permite a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ordenar al Consorcio de Compensación de Seguros que promueva la cesión de oficio de la cartera de seguros en la liquidación, cuando así lo estime conveniente.

II. El mismo artículo 85 citado reconoce como potestad discrecional de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la publicación del acuerdo de cesión, considerándose pertinente, en el caso actual, proceder a dicha publicación.

III. Asimismo, el propio artículo 85 establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones requerirá a la entidad cedente para que tenga a disposición de las entidades aseguradoras interesadas, en el lugar y durante el plazo que se señale, la documentación relativa a la cartera a ceder.

En consecuencia, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado dictar la siguiente resolución:

Primero.

Ordenar al Consorcio de Compensación de Seguros que promueva la cesión de oficio de la cartera de seguros de «Corporación Directa de Asistencia Integral Seguros, S.A., en liquidación».

Segundo.

Que, durante el plazo de 10 días naturales desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», tenga a disposición de las entidades aseguradoras interesadas la documentación relativa a la cartera a ceder, que deberá incluir la de todos los ramos en que opera, con exclusión de aquella información que permita a las entidades aseguradoras dirigirse directamente a los tomadores asegurados o mediadores de seguros.

Tercero.

Que transcurridos 15 días naturales desde la finalización del plazo concedido para examinar la documentación, remita a esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las ofertas recibidas, indicando, en su caso, el orden de preferencia y justificando debidamente la propuesta.

Cuarto.

Que los criterios que justifiquen la propuesta a que se refiere el párrafo anterior se fundamente en las condiciones económicas de la cesión, el volumen de las pólizas cedidas y el número de trabajadores cuyos contratos se mantienen.

Quinto.

Proceder a la publicación de este acuerdo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, órgano competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de octubre de 2014.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, M.ª Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

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