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Documento BOE-A-2014-10682

Orden ECD/1921/2014, de 29 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Certiuni.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2014, páginas 85389 a 85390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-10682

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Certiuni resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Banco de Santander, S.A., la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y el Instituto Superior de Estudios Empresariales, S.A., según consta en la escritura pública número 3.712, otorgada el 25 de abril de 2014 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gonzalo Sauca Polanco, que fue completada por las escrituras número 2.693, otorgada el 9 de junio de 2014 ante el Notario don Antonio de la Esperanza Rodríguez y número 1.928, de fecha el 31 de julio de 2014, ante el Notario don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga; y completada por la escritura número 6.724 autorizada el 15 de septiembre de 2014 por el Notario don Gonzalo Sauca Polanco.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en el paseo de la Castellana, número 103, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio de España.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha desembolsado en su totalidad.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública número 3.712 y subsanada por la escritura número 6.724 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin principal de la Fundación el fomento de la empleabilidad a través de la certificación, el espíritu emprendedor, así como la cooperación interuniversitaria, el fortalecimiento institucional.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Francisco José Martínez López, designado por el Banco de Santander, S.A.

Vicepresidente: Instituto Superior de Estudios Empresariales, S.A., representado por don Francisco Javier Calderón Beltrán.

Vocales: Banco de Santander, S.A., representado por don Alfredo Albáizar Fernández; Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), representada por don José Alberto González-Ruiz Martínez.

Secretario no patrono: Don Antonio de Juan Echávarri.

Vicesecretaria no patrono: Doña Teresa Sáenz-Díez Rojas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otros órganos.

Director General: Don Antonio José Redondo García.

Séptimo. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Francisco José Martínez López y Antonio José Redondo García en los términos que constan en la escritura pública 3.712. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Certiuni, su Patronato, el Director General y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 29 de septiembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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