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Documento BOE-A-2014-10493

Orden ESS/1894/2014, de 7 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 16 de octubre de 2014, páginas 83743 a 83757 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-10493

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril (BOE del 10 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración de la Seguridad Social,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

La presente Orden tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, aprobado por Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE del 30 de julio).

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir treinta plazas del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, código 1610, por el sistema de promoción interna.

Del total de las plazas convocadas se reservarán dos para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general por promoción interna.

2. Proceso selectivo

2.1 Sistema.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

2.2 Programa.

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta Orden.

2.3 Desarrollo.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «C», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2014 (BOE del 13), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 de febrero de 2014.

De acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «C», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «D», y así sucesivamente.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2.4 Comunicaciones.

La presente Orden y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la siguiente página web: «www.seg-social.es» (Menú:»Información útil»/Oferta pública de empleo) y en la página web www.060.es.

3. Participantes

3.1 Titulación.

Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

3.2 Requisitos específicos para el acceso por promoción interna.

3.2.1 Los aspirantes deberán pertenecer como funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

3.2.1.1 Personal funcionario de carrera:

a) Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1.

b) Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1.

c) Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo en la Administración General del Estado.

3.2.1.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo):

Podrán participar quienes pertenezcan a la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio Único para el personal de la Administración General del Estado, o a una categoría y grupo profesionales equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, y desarrollen, en ambos casos, tareas de gestión de recursos humanos, o gestión económica, o gestión administrativa en los términos previstos en el Anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

A este respecto, no se considerarán en ningún caso funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional ni en su nivel técnico, con las propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, el resto de actividades y tareas comprendidas dentro del Área funcional de Gestión y Servicios Comunes, precisadas en el citado anexo III del III Convenio Único.

3.2.2 . Antigüedad: haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

En el caso del personal funcionario de carrera, como funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 mencionados en el punto 3.2.1.1 de estas bases.

En el caso del personal laboral fijo, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio Único para el personal de la Administración General del Estado o en categorías y grupos profesionales equivalentes de otros convenios de organismos públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

La acreditación de los requisitos establecidos se realizará mediante el anexo V para el personal funcionario de carrera y el anexo VI para el personal laboral fijo.

3.3 Situación de embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

3.4 Acceso de personas con discapacidad.

De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán sus necesidades específicas.

4. Tribunal

4.1 . El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta Orden.

4.2 . El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

El Tribunal no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en las bases.

En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria en la fecha que determine el Tribunal.

4.3 . A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid, dirección de correo electrónico procesosselectivos@meyss.es.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es (Trabajo-Modelo 790).

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV y se dirigirá al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.

5.2 Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.3 La presentación se realizará por cualquiera de los siguientes medios:

• Los interesados podrán realizar el registro electrónico de su solicitud y el pago telemático de las tasas a través de Internet en el portal del ciudadano www.060.es (Trabajo-Inscripción en pruebas selectivas) o en el portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas www.seap.minhap.gob.es (empleo público/inscripción en los procesos selectivos).

El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En aquellos casos en que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

• Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

5.4 Pago de la tasa de derechos de examen.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número ES 72/0182/9002/48/0200000524, abierta en la sucursal 9002, paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, CP 28046, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

En aquéllos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

6 .Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente Orden.

Contra la presente Orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 7 de octubre de 2014.—La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Fase de oposición. La oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:

1.1 Primer ejercicio: tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en un cuestionario de preguntas dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Los aspirantes contestarán un cuestionario de 70 preguntas referidas a la materia del programa del Anexo II.

Las cuestiones se contestarán por escrito mediante preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas y en blanco se valorarán negativamente.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración de 90 minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.

1.2 Segundo ejercicio: tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito un tema de entre dos propuestos por el Tribunal correspondientes a la materia del programa del anexo II.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para acceder a la fase de concurso.

El ejercicio deberá ser leído, necesariamente, por el opositor en sesión pública y llamamiento único. Decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

Una vez concluida la exposición del candidato, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el contenido de la prueba realizada, durante un período máximo de quince minutos.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen el primer ejercicio con una nota superior al 60 por 100 de la calificación máxima, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

Los aspirantes que superen la fase de oposición en la presente oferta de empleo público y que no superen el proceso selectivo, podrán conservar la nota de la fase de oposición, siempre que superen el 60 por 100 de la calificación máxima. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación.

No obstante lo anterior, si los aspirantes optaran por realizar las pruebas selectivas de las que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la anterior fase de oposición.

En todo caso, los aspirantes exentos de realizar los ejercicios de la fase de oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, junto con el certificado de méritos.

2. Fase de concurso:

Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días naturales para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, organismo, agencia o entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base Decimosexta de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE del 27).

El certificado de requisitos y méritos se adjunta en los Anexos de esta Orden. En el anexo V se incluye el modelo que debe cumplimentar el personal funcionario de carrera y en el anexo VI el modelo que corresponde al personal laboral fijo.

Acreditación de requisitos.

El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la siguiente acreditación:

a) En el caso del personal funcionario de carrera, acreditación de pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C1 o a Cuerpos y Escalas del subgrupo C1 del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con destino definitivo en la Administración General del Estado.

Igualmente contendrá la acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 mencionados.

b) En el caso del personal laboral fijo, acreditación de pertenecer como personal laboral fijo a la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o de que se trata de personal laboral fijo de una categoría y grupo profesionales equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

Asimismo, acreditación de que desarrolla actividades de gestión de recursos humanos, o gestión económica, o gestión administrativa, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Igualmente, acreditación de haber prestado al menos dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en las mismas.

En la fase de concurso se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos, los siguientes méritos:

Personal funcionario de carrera.

a) Antigüedad: se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta Orden, en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta Orden al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 14 e inferior: 2 puntos.

Grados 15 a 17: 4 puntos.

Grados 18 a 20: 6 puntos.

Grados 21 o superior: 8 puntos.

Asimismo, se otorgarán dos puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de publicación de esta Orden, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos, como funcionarios de carrera, durante al menos dos años.

c) Trabajo desarrollado: se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.

Niveles 14 o inferior: 3 puntos.

Niveles 15 a 17: 5 puntos.

Niveles 18 a 20: 7 puntos.

Niveles 21 o superior: 9 puntos.

Asimismo, se otorgarán tres puntos a los funcionarios de Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social con destino en otras Administraciones o en otros organismos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C1.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso.

d) Cursos de formación: se valorarán los cursos de formación, recibidos y acreditados en los últimos cinco años y hasta la fecha de publicación de esta Orden, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Se valorará de 0,25 a 1 punto por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:

Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 26 a 35 horas: 0,40 puntos.

Cursos de 36 a 45 horas: 0,80 puntos.

Cursos de 46 horas o más: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el nivel superior o avanzado.

No se valorarán tanto los cursos que no acrediten las horas de duración como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta Orden, en la Administración General del Estado o en organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Categoría profesional: según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de esta Orden, en la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o en categorías y grupos profesionales equivalentes de otros convenios de organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado desarrollando, en ambos casos, tareas de gestión de recursos humanos, o gestión económica o gestión administrativa.

Se valorarán con cinco puntos los dos primeros años completos de servicios, y con un punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un máximo de 14 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 3 puntos.

d) Cursos de formación: se valorarán los cursos de formación, recibidos y acreditados en los últimos cinco años y hasta la fecha de publicación de esta Orden, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Se valorará de 0,25 a 1 punto por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:

Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 26 a 35 horas: 0,40 puntos.

Cursos de 36 a 45 horas: 0,80 puntos.

Cursos de 46 horas o más: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el nivel superior o avanzado.

No se valorarán tanto los cursos que no acrediten las horas de duración como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

3. Calificación del concurso-oposición.

La calificación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

3.1 Personal funcionario de carrera: las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la fase de oposición, en el primer ejercicio de la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad, del grado personal consolidado, del trabajo desarrollado y de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta Orden.

3.2 Personal laboral fijo: las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la fase de oposición, en el primer ejercicio de la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad, en la del mérito de categoría profesional, y de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta Orden.

3.3 Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo: en caso de empate entre un funcionario de carrera y un laboral fijo se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta Orden.

ANEXO II
Programa

1 La Seguridad Social en la Constitución española de 1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. Estructura y contenido.

2 Régimen económico financiero de la Seguridad Social: Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social. Recursos generales de la Seguridad Social. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

3 Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones.

4 Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Regímenes Especiales: Enumeración y características generales. Sistemas Especiales: Enumeración y características generales.

5 Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el Régimen General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.

6 Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de accidente de trabajo. El accidente «in itinere». El concepto de enfermedad profesional. Particularidades en orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, a la cotización y a las prestaciones. Pensiones derivadas de actos de terrorismo.

7 Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades. Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

8 Requisitos generales del derecho a las prestaciones. Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones.

9 Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Causas de denegación, anulación y suspensión del derecho. Reconocimiento y pago. Control de la incapacidad. Notificación de la enfermedad profesional.

10 Maternidad: Prestaciones y duración. Prestación por paternidad. Prestación por riesgo durante el embarazo. Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

11 Incapacidad permanente en la modalidad contributiva: concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.

12 Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la incapacidad permanente.

13 Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto. Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje aplicable. Modalidades de jubilación: jubilación anticipada, jubilación parcial y jubilación flexible. Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo. Suspensión y extinción de la prestación. Especial referencia a la aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011.

14 La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Suspensión y Extinción. Normas específicas en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Efectividad económica de las prestaciones. El auxilio por defunción.

15 El extinguido Seguro de Vejez e Invalidez. Antecedentes. Pervivencia actual. Régimen jurídico de sus prestaciones.

16 Prestaciones familiares. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas. Prestación por parto o adopción múltiples. Prestaciones familiares en la modalidad contributiva.

17 Las pensiones no contributivas. Antecedentes. Invalidez no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Jubilación no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

18 La protección por desempleo. Concepto y clases. Situación legal de desempleo y formas de acreditación. Tramitación y pago. Obligaciones de empresarios y trabajadores. La prestación por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración, cuantía, suspensión y extinción del derecho. El subsidio por desempleo. Modalidades y beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Contenido, duración cuantía, suspensión y extinción del derecho.

19 El presupuesto de la Seguridad Social. El ciclo presupuestario: Elaboración, seguimiento y liquidación. La contabilidad pública.

20 La función interventora: ámbito de aplicación y principios de ejercicio. Fases de la función interventora, la fiscalización limitada previa y el control posterior. El control financiero: ámbito de aplicación y formas de ejercicio. Especial referencia al control financiero de las Entidades de la Seguridad Social.

21 La Intervención General de la Seguridad Social. Naturaleza y estructura. Funciones y competencias.

22 Desde la Asistencia Social a los Servicios Sociales. Los Servicios Sociales y la protección a las Personas Mayores y a las Personas con Discapacidad en el Estado Español. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. La Convención de Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y su influencia en la legislación y en las Políticas Sociales.

23 Revalorización de pensiones: Concepto, antecedentes y configuración actual. Pensiones revalorizables. Mecanismo de revalorización. Revalorización de pensiones SOVI. Pensiones únicas y pensiones concurrentes. Efectos de la concurrencia. Cuantías mínimas y complementos por mínimos. Dinámica de los complementos por mínimos. Límite máximo de pensiones. Actos administrativos de revalorización.

24 La cotización a la Seguridad Social: Normas comunes del Sistema. La liquidación de cuotas. El Régimen General de la Seguridad Social. Supuestos Especiales. Bases y tipos de cotización. Liquidación de otras deudas.

25 La gestión recaudatoria: Concepto, competencia y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago. De las distintas formas de extinción de las deudas. El aplazamiento. La recaudación en período voluntario. Efectos de la falta de recaudación en plazo reglamentario. Recaudación de otros recursos. Capitales coste de pensiones. Control de recaudación.

26 La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales. Iniciación y títulos ejecutivos. La providencia de apremio. Oposición y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes: Modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.

27 Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras: Naturaleza, organización y funciones. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

28 La Tesorería General de la Seguridad Social. Naturaleza, competencias y funciones. Estructura orgánica. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

29 Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social integrados en el Régimen General.. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Campo de aplicación. Inscripción de los trabajadores en el censo. Cotización y recaudación. Particularidades de la acción protectora. Sistema Especial para Empleados de Hogar. Altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora.

30 Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.

31 Régimen Especial de la Minería del Carbón. Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización y de la acción protectora. El Seguro Escolar. Breve referencia a los regímenes externos al Sistema de Seguridad Social.

32 Políticas de igualdad de género. Directivas Comunitarias y normativa constitucional sobre igualdad. Especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

33 La asistencia sanitaria en el sistema español de Seguridad Social. Riesgo protegido: enfermedad, maternidad y accidente.. Prestaciones incluidas y excluidas. Modalidades de las prestaciones sanitarias. La protección de los riesgos profesionales. La prestación farmacéutica. Participación del usuario en el coste de los medicamentos.

34 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Órganos de dirección y tutela de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Funciones y competencias. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Competencias. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: Naturaleza y funciones.

35 Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social. Procedimiento de actuación de los órganos de participación en las Entidades Gestoras. Otros procedimientos administrativos especiales.

36 Derecho Internacional de Seguridad Social. Fuentes. Convenios bilaterales suscritos por España: Características generales y principios que los informan. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y del Consejo de Europa ratificados por España.

37 Derecho comunitario de Seguridad social. Fuentes. La libre circulación de trabajadores en la U.E. Reglamentos de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Social: Los Reglamentos de la Comunidad Europea (CE) 883/2004 y 987/2009 en materia de Seguridad Social.

ANEXO III
Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Ignacio Gutiérrez Llano, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Doña María Ares García, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Don Miguel Ángel Delgado Pulpillo, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Doña Belén Ramírez López, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don Alfredo Sanz Ocón, de la Escala de Gestión de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.

Suplentes:

Presidenta: Doña Raquel Presa García-López, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración Seguridad Social.

Vocales:

Doña. Josefa Cuevas Gamo, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Doña M. Teresa Garesse Soto, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Don Marcelo Vecchioli Rodríguez, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña. María Ángeles Morodo Mateo, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a las pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se rellenará conforme a las siguientes instrucciones particulares:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán «Ministerio de Empleo y Seguridad Social». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Promoción Interna». En el recuadro referido a «Código» harán constar el número «1610».

En el recuadro 17, «Forma de Acceso» se consignará la clave «P.I.».

En el recuadro 18 se consignará «Ministerio Empleo y Seguridad Social». No se cumplimentará el espacio destinado a «Código» que figura a su lado.

En el recuadro 19 se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se haya publicado la presente Orden.

En el recuadro 20, «Provincia de examen» se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este Cuerpo:

Dígito «1»: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

Dígito «2»: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado.

En el recuadro 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código del Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, y en el caso del personal laboral fijo, el grupo profesional, categoría y convenio del aspirante; en el apartado B) el Ministerio u Organismo de destino, y en el apartado C) el Centro Directivo.

El importe de la tasa de derechos de examen será de 11,10 euros.

Para los miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derechos de examen será de 5,55 euros.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

La solicitud se dirigirá a: «Sr. Subsecretario de Empleo y Seguridad Social».

ANEXO V

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO VI

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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