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Documento BOE-A-2014-10280

Resolución de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2014, páginas 82284 a 82285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-10280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/09/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), que fue suscrito, con fecha 24 de julio de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y, de otra, por el sindicato UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 24 de julio de 2014, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 21 de mayo de 2014, adoptó el Acuerdo CEP.8/2014-3.6, aprobando la realización de un Sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», Sorteo que se celebrará el martes 11 de noviembre de 2014, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación.

UGT expresa su conformidad con la redacción sugerida por la ONCE para formalizar el Acuerdo.

El siguiente texto es aprobado por mayoría, con la abstención de Comisiones Obreras, con el mismo valor de lo pactado en Convenio colectivo:

«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE de 11 de noviembre de 2014:

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE el martes 11 de noviembre de 2014 se efectuará de forma anticipada por todos los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. El Sorteo del 11 de noviembre de 2014 tendrá la misma consideración retributiva que un sorteo periódico ordinario, con bajo porcentaje de premios, computando sus ventas junto con las del resto de productos periódicos para el cálculo de las comisiones mensuales, y teniendo esto en cuenta a los efectos del mínimo obligatorio y umbral de ventas correspondientes.

3. Esta Comisión por ventas se percibirá por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 17/2013, de 27 de noviembre, o norma aplicable.

4. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

5. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Luis Natalio Royo Paz (ONCE).

Diego Sayago Sánchez (UGT).

Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/09/2014
  • Fecha de publicación: 09/10/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de agosto de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9375).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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