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Documento BOE-A-2014-1027

Resolución de 9 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se conceden ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados Patrimonio Cultural, correspondientes a 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2014, páginas 6963 a 6972 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1027

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura (actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) en régimen de concurrencia competitiva. De acuerdo con ella, por Resolución de 26 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, fueron convocadas las ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2013.

Vistas por el órgano instructor las solicitudes presentadas por las personas y entidades que han concurrido a la convocatoria y subsanadas las faltas y acompañados los documentos preceptivos, en aplicación del apartado Noveno de dicha Resolución;

Vistos los expedientes por la Comisión de Valoración, compuesta de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto, punto 3, de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, y reunida al efecto en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2013;

Habiendo sido valoradas las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado Duodécimo de la Resolución de convocatoria y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, y habiendo aplicado criterios proporcionales de asignación de porcentajes sobre la cantidad solicitada atendiendo a las puntuaciones obtenidas, dispongo:

Primero.

Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.337C.473, las ayudas a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución para la realización de las actividades que en el mismo se mencionan y por las cuantías señaladas.

El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada será el 28 de febrero de 2014. El plazo de justificación de la ayuda concedida finalizará el 31 de mayo de 2014.

Segundo.

Desestimar el resto de las solicitudes que figuran en el Anexo II como suplentes, ya que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no han alcanzado puntuación suficiente para obtener ayuda con el crédito fijado en la convocatoria.

El resto de solicitudes que no figuran en los Anexos anteriores se consideran excluidas por no cumplir con las condiciones exigidas en la convocatoria.

Tercero.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Bellas Artes, Bienes Culturales y de Archivos y de Bibliotecas, Jesús Prieto de Pedro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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