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Documento BOE-A-2014-10104

Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden las ayudas convocadas por la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa "Erasmus+", para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 4 de octubre de 2014, páginas 79535 a 79665 (131 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-10104

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa «Erasmus+», para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015 (BOE 3 de abril de 2014, corrección de errores BOE 4 de abril de 2014), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destacaran por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el Artículo 2 de la citada Orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma y a la acreditación de un mínimo de 60 créditos ECTS.

La convocatoria de estas ayudas tiene un carácter específico, si bien se ha desarrollado en el marco de la convocatoria general del programa «Erasmus+», por lo que se realizó de acuerdo con la Comisión Europea, para garantizar que las movilidades financiadas con las ayudas Erasmus.es fueran consideradas movilidades Erasmus. La finalidad que se persigue es conseguir que el número total de beneficiarios del programa «Erasmus+» pudiera mantenerse en niveles similares al de años anteriores. Pero, al mismo tiempo, se trata de conceder, por primera vez, unas ayudas dotadas con fondos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya cuantía es superior a las ayudas concedidas con cargo a los fondos europeos, gestionados por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE), lo que se justifica al tratarse de alumnos que, según sus instituciones de educación superior, destacan por su expediente académico y acreditan un nivel superior de conocimiento del idioma extranjero en el que van a cursar los estudios.

La convocatoria obedece a los principios que rigen un procedimiento en concurrencia competitiva, por lo que la Orden ECD/527/2014 prevé la aplicación de unos criterios para la adjudicación de las ayudas basados en el reparto igualitario por ramas de conocimiento, y proporcional al número de ayudas o movilidades Erasmus gestionadas por cada institución de educación superior, en el curso 2012-2013, que es un criterio que se utiliza en el marco del Programa Erasmus+. En la presente convocatoria, el número total de solicitudes de esta ayuda ha sido inferior al previsto, respecto al coste estimado de la convocatoria, dentro de los créditos disponibles, por lo que ha sido posible atender a todas las solicitudes que cumplían los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada Orden.

Los beneficiarios de estas ayudas han sido seleccionados por sus instituciones de educación superior, como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas con la cuales se han suscrito los correspondientes convenios y por lo tanto, dichas instituciones son las responsables de confeccionar los listados de los alumnos que cumplen los requisitos del artículo 2 de la Orden ECD/527/2014, conforme a los criterios recogidos en el artículo 6 de la citada Orden, y de introducir y aportar los datos necesarios relativos a los alumnos en la aplicación informática que ha puesto a su disposición el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Una vez dictada la Resolución provisional de estas ayudas que fue publicada en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el 4 de julio de 2014, notificada a cada beneficiario por comparecencia en la sede electrónica y habiendo finalizado el plazo de alegaciones previsto en el artículo 12.2 de la Orden ECD/527/2014, he resuelto:

Primero.

Conceder las ayudas Erasmus.es, para el curso académico 2014-2015, de movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior, a los beneficiarios que figuran en la lista que recogen los anexos de la presente Resolución.

Las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilidades para estudio, y de hasta un máximo de tres meses, en el caso de las movilidades para prácticas y se disfrutarán durante el curso académico 2014-2015. Los periodos de las estancias se ajustarán al calendario académico de la institución de acogida o a lo establecido en la empresa.

Las ayudas tienen la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el Programa «Erasmus+»:

a) 300 euros/mes para un país de destino de Grupo 3.

b) 350 euros/mes para un país de destino de Grupo 2.

c) 400 euros/mes para un país de destino de Grupo 1.

El listado de los países por cada uno de los tres grupos se puede consultar en la guía del Programa «Erasmus+» en el siguiente enlace de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/documents/erasmus-plus-programme-guide_en.pdf

En el caso de que el beneficiario haya disfrutado de una beca o ayuda del Sistema General de Becas y Ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso 2013/2014, la cuantía se incrementará en la cantidad de 100 euros/mes, según artículo 7.3 de la Orden ECD/527/2014.

En el supuesto de las movilidades para prácticas, las cuantías se incrementarán en la cantidad de 100 euros/mes, incompatible con la cantidad de 100 euros adicional para estudiantes que hayan sido beneficiarios de una beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio según lo descrito en el artículo 7.4 de la Orden ECD/527/2014.

Segundo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, las solicitudes no incluidas en la lista de concesión definitiva que aprueba la presente Resolución, se entenderá que han sido denegadas.

Tercero.

Las ayudas que se conceden en la presente Resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.488.03 de los Presupuestos Generales del Estado por un importe de 13.897.400 € para 2014 y de 2.375.050 € para 2015, correspondientes a las solicitudes presentadas y que cumplían los requisitos establecidos en la Orden ECD/527/2014 de 1 de abril.

Cuarto.

Conforme al artículo 13.3 de la Orden ECD/527/2014, el pago será único, una vez que se haya comenzado la estancia y previa presentación del certificado que justifica la incorporación a la institución de destino o centro de realización del período de prácticas.

Con el fin de agilizar el pago, el certificado de incorporación se aportará por vía electrónica en la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de diez días naturales desde su efectiva incorporación.

La presentación de un certificado de incorporación que no corresponda a una institución de educación superior o centro de realización del periodo de prácticas del país para el cual se obtuvo la ayuda, salvo los casos autorizados conforme al artículo 14.2 de la Orden, supondrá la baja del beneficiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden ECD/527/2014 que no permite el cambio de país fuera del mismo grupo.

Los cambios de país dentro del mismo grupo, previstos en el citado artículo 14.2 de la Orden, se han concedido, previa solicitud, mediante autorización del Director General de Política Universitaria y notificados a los interesados.

Quinto.

Conforme al artículo 14 de la Orden ECD/527/2014, la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas fijadas en la Orden ECD/527/2014 de 1 de abril, así como las que la Dirección General de Política Universitaria establezca para el seguimiento académico y las señaladas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Incorporarse a la Institución de Educación Superior de destino o centro de realización del período de prácticas en la plaza de movilidad para la que se concede la ayuda, en un plazo no superior a quince días naturales de la fecha de inicio prevista. En los diez días naturales siguientes a la incorporación efectiva, deberá enviar a través de la sede electrónica el certificado de incorporación. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como renuncia a la ayuda y se procederá a dar de baja al beneficiario, salvo que exista un motivo debidamente justificado y notificado con antelación a la Dirección General de Política Universitaria por parte de la institución de origen.

b) Comunicar por escrito, tanto a la institución de educación superior de origen como al órgano gestor de la convocatoria, la aceptación o la renuncia a la ayuda en el plazo establecido.

c) Residir en la localidad de la institución o centro de destino o en el entorno próximo, durante la totalidad del período de estancia concedida. No obstante, este requisito quedará en suspenso durante los períodos no lectivos.

d) Realizar su labor en la institución de educación superior o centro de realización de prácticas en la plaza de movilidad para la que se concede la ayuda y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto de las normas propias de la Institución que lo acoge y con la dedicación requerida y, en particular, en el caso de movilidad para períodos de estudios, asistir a todas las actividades lectivas así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida.

e) Los retrasos en la incorporación o las ausencias temporales que impidan el cumplimiento de las obligaciones incluidas en los apartados a) y c) anteriores, requerirán autorización previa del representante legal de la Institución de Educación Superior de destino, que deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Política Universitaria en el plazo de diez días desde la fecha de inicio prevista.

d) Remitir el correspondiente informe final previsto en el Programa «Erasmus+» a la institución de educación superior en original o copia compulsada.

Sexto.

Conforme al artículo 15 de la Orden ECD/527/2014, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar el estricto cumplimiento de esta Orden.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden ECD/527/2014, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente al tiempo de estancia incumplido, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía a reintegrar se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.

Séptimo.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 2 de octubre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO 2014

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO 2015

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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