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Documento BOE-A-2013-9858

Orden AAA/1701/2013, de 18 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento de autorización para la concesión de licencias de extracción y venta de coral rojo.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2013, páginas 76742 a 76742 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-9858

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium rubrum) en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las correspondientes licencias para su pesca.

Su artículo 6 establece la obligatoriedad de que con carácter bienal se abra un procedimiento, que deberá ser convocado mediante orden ministerial publicada en el «Boletín Oficial del Estado», para la concesión de las licencias de capturas de coral rojo y su primera venta. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes, contado desde el día que surta efecto la correspondiente convocatoria y se cumplimentarán según el modelo que figura en el anexo II, y deberán ir acompañadas de la documentación que se señala en el artículo 7 del real decreto referido.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Convocatoria y duración de las autorizaciones para la extracción y venta de coral rojo.

1. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.1 de Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, mediante la presente orden se establece la convocatoria que abre el procedimiento de autorización para la extracción y venta de coral rojo, desde el 1 al 31 de octubre de 2013, ambos inclusive, en los términos, condiciones y requisitos regulados en el citado real decreto.

2. Las autorizaciones concedidas tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de autorización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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