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Documento BOE-A-2013-9533

Resolución de 1 de agosto de 2013, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan las ayudas Injuve para la Creación Joven, en el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2013, páginas 68948 a 68961 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-9533

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre («BOE» de 20 de diciembre), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos, y en razón a lo dispuesto en las citadas bases y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de las ayudas Injuve para la Creación Joven durante el ejercicio económico 2013, y en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, y entre sus fines el de la promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales.

Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone, en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

A través de estas actividades se reconoce la contribución de los jóvenes creadores al conjunto de la producción cultural y se amplía su marco de oportunidades, tanto para difundir sus creaciones como para alcanzar un conocimiento más próximo de las de otros creadores, en el ámbito nacional e internacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas que se convocan mediante la presente resolución quedan incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, siendo, por tanto, de aplicación la jurisprudencia constitucional en materia de subvenciones.

La materia juventud no aparece en los listados de distribución de competencias de los artículos 148 y 149 de la Constitución, aunque al incluirse dentro de la más genérica de asistencia social, es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas que la han asumido en sus Estatutos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.20 CE, y que se refieren incluso, concretamente, a la «juventud», «política juvenil», «promoción de actividades y servicios para la juventud», «promoción y ayuda a los jóvenes», «promoción de la juventud», etc. Por otra parte, la competencia del Estado en la materia deriva de poner en relación este artículo con el 149.1.1 CE, por el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales».

No obstante lo anterior, la competencia del Estado para dictar esta Resolución de convocatoria de ayudas Injuve para la Creación Joven se justifica en los distintos Reales Decretos –aprobados en los años 80– sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de cultura (los asuntos relativos a la materia de juventud se incluían en esos momentos dentro del ámbito competencial del Ministerio de Cultura), reservándose el Estado, sin perjuicio de la posibilidad de las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito de sus competencias, de crear y regular sus propios premios, la convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven, así como la realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y en uso de las referidas atribuciones, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Régimen de la concesión.

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, recogidas en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las «Ayudas Injuve para la Creación Joven» para el año 2013.

Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las ayudas convocadas.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere el artículo 1, se hará con cargo al crédito presupuestario asignado al Instituto de la Juventud para el año 2013, disponible en la aplicación presupuestaria 26.201.232A.486, en una cuantía total máxima de 144.000,00 euros.

La cuantía de las ayudas se fijará entre un mínimo de 1.000,00 € y un máximo de 15.000,00 euros, y deberá representar, como mínimo, el 75% del coste total del proyecto.

2. La cuantía de las ayudas que se concedan se ajustará al presupuesto total indicado en la solicitud, dentro de los importes especificados anteriormente, que deberá adecuarse a la entidad del proyecto presentado.

Las ayudas se irán asignando de acuerdo al orden de puntuación obtenida siguiendo los criterios de valoración, que se especifican en el artículo 7 de esta convocatoria, hasta el límite de la cuantía total máxima y sólo en el caso de producirse un remanente que no alcance a cubrir la cuantía total del proyecto que sigue en el orden de puntuación, se podrá conceder una ayuda parcial a dicho proyecto.

La aportación pública por la cuantía individualizada de la ayuda se fijará como un importe cierto y exacto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total. El número de ayudas estará en función de las cuantías de los proyectos que se estimen favorables y la disponibilidad presupuestaria.

3. En ningún caso se concederán ayudas a más de dos proyectos por persona solicitante, sea ésta persona física individual o formando parte de un colectivo o de persona jurídica. El orden de prioridad asignado a cada uno de los proyectos será el indicado por la persona interesada en la respectiva solicitud; en su defecto, se aplicará automáticamente el criterio del orden de recepción de la solicitud, según el número de registro de entrada.

Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos en cualquiera de las áreas de la creación, a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Producción de obra.

Se admitirán proyectos a realizar en artes visuales, musicales, escénicas, literarias, diseño, cómic u otras disciplinas creativas.

b) Movilidad de obra producida y/o creadores.

Se admitirán proyectos de participación en espacios especializados y acordes con la actividad para la que se solicita la ayuda, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de residencia, en ámbito nacional o internacional.

c) Proyectos a desarrollar en la Sala Amadís del Instituto de la Juventud.

Se admitirán proyectos de Comisariado y/o organización de talleres de trabajo y actividades de creación emergente.

d) Emprendimiento de proyectos culturales dirigidos a la creación emergente.

Se admitirán proyectos de gestión de espacios culturales y/o organización de eventos y actividades con desarrollo de ámbito nacional o internacional.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos para solicitar la participación.

Podrán solicitar su participación las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos a) y b) del artículo 3, o los 35 en los supuestos c) y d) del artículo 3, el día 31 de diciembre del año 2013 y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, con las particularidades que se señalan en los párrafos siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Resolución ni las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones Públicas.

Cuando se trate de personas jurídicas, el objeto social de las mismas deberá tener relación con la creación, promoción, difusión y exhibición de la creación emergente.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las actuaciones a que de lugar la concesión de la ayuda se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en cualquier momento del proceso de la concesión, podrá comportar la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes. Requisitos, forma y plazo.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia que se publica como Anexo I a la presente resolución, y acompañada de la correspondiente documentación administrativa y técnica deberá dirigirse a la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Las solicitudes podrán presentarse en:

– El Registro General del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

– En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local.

– En las oficinas de Correos

– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra de las bases reguladoras de las Ayudas recogidas en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre. y en la presente Resolución.

2. La solicitud deberá realizarse mediante la cumplimentación del Anexo I, y acompañarse de los Anexos II y III de esta convocatoria de acuerdo a las siguientes especificaciones:

a) Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identidad: Autorización del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 diciembre. En su defecto, el interesado deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de identidad correspondiente (Anexo I)

En el caso de personas jurídicas: Códigos de identificación fiscal, inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Fundaciones o Asociaciones, según corresponda en razón de la entidad.

Además, deberán aportar copia de escritura de constitución y estatutos (Anexo I).

b) Obligaciones tributarias y de Seguridad Social: A efectos de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social la persona solicitante podrá optar, entre manifestar expresamente en el Anexo I su consentimiento para que estos datos sean recabados por el órgano convocante, o acreditar tal circunstancia acompañando a la solicitud las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo I).

c) En el caso de que el solicitante esté obligado a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, certificación de estar al corriente del pago o exento de su abono.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo II).

e) Autorización individual o del representante de la agrupación, para que el Instituto de la Juventud pueda incluir en su página web o en cualquier otro soporte o material de difusión del Instituto de la Juventud las obras realizadas con la ayuda concedida. Asimismo, deberán prestar su consentimiento para la grabación y/o emisión por cualquier medio audiovisual, tanto en directo como en diferido, de las actividades que se realicen por el Instituto de la Juventud (Anexo III).

3. Otra documentación que deberá acompañarse a la solicitud:

Se presentará en soporte papel formato máximo de DIN A4, y en soporte CD, DVD o USB (textos en Word e imágenes en JPEG alta resolución, mínimo 300 dpi), e incluirá:

a) Currículum Vitae, en el caso de personas físicas. Si quien solicita es una agrupación, el Currículun Vitae de cada uno de los componentes y el Currículum Vitae de la agrupación.

Cuando se trate de personas jurídicas, Memoria de las actividades realizadas hasta la fecha de solicitud, en la que se deberá acreditar que el objeto de la empresa o entidad es compatible con los fines de la convocatoria.

b) Dossier de trabajos realizados.

Para valorar la concesión de la ayuda al proyecto que se presenta a consideración, todas las solicitudes sea cual sea el ámbito creativo en el que se encuadre, se acompañarán de un dossier de los trabajos realizados hasta la fecha de la solicitud que el interesado considere oportuno.

Cada trabajo presentado deberá ir acompañado de una breve sinopsis (máximo de 30 líneas) y de la correspondiente ficha técnica de la obra que reflejará siempre el título y la fecha de realización, y según las características de los trabajos de que se trate, otros datos como: dimensiones, tiempo de duración, materiales, técnica, instrumentos y estilo musical, u otros datos específicos de acuerdo a la modalidad creativa objeto de la solicitud.

Cuando sea necesario aportar DVDs o CDs que permitan el visionado y/o audición de la obra, como es el caso de las artes audiovisuales, musicales, escénicas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– En el supuesto de obras audiovisuales, el DVD incluirá las obras completas.

– En el supuesto de interpretación musical: todos los temas musicales que se incluyan en el CD deberán estar interpretados por los mismos componentes que solicitan su participación en la convocatoria, y en la carátula del CD deberán aparecer indicados los títulos de los temas, su duración y los músicos e instrumentos que interpretan dichas obras.

– En el supuesto de composición musical: la ficha técnica del ensemble o grupo instrumental que interpreta la partitura, si ha sido el caso.

– En el supuesto de representaciones escénicas, las obras que se incluyan el DVD deberán estar interpretadas por los mismos componentes que solicitan su participación en la convocatoria, y en la carátula del DVD deberán aparecer indicados los títulos de las obras, su duración y el nombre de las personas que interpretan dichas obras.

c) Dossier específico del proyecto para el que se solicita la ayuda en el que deberá constar:

– La descripción conceptual, técnica y de producción del proyecto.

– Documentación complementaria que amplíe la información sobre el proyecto así como la documentación preparatoria más específica que se pueda aportar a título informativo.

– Presupuesto total estimado para su realización, desglosando los diferentes conceptos y sus partidas económicas correspondientes, de modo que permitan evaluar claramente la dimensión económica del proyecto.

– En su caso, relación de otras ayudas y subvenciones solicitadas o recibidas.

– En las solicitudes de movilidad, artículo 3.b), de esta convocatoria: carta de aceptación o invitación a la participación, según el caso, firmada por la persona responsable del espacio o evento para el que se solicita la ayuda.

– Para las solicitudes relativas a la Sala Amadís, artículo 3.c), se podrá consultar el plano de la sala y las especificaciones técnicas de la misma en www.injuve.es

Artículo 6. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes serán los señalados en el artículo 7 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Instituto de la Juventud, que tiene rango de Subdirección General, y la ordenación del mismo a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

2. Se constituirá una Comisión de Evaluación que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que estará integrada por personal funcionario, a propuesta del órgano instructor, por una Presidencia nombrada por el Director General del Instituto de la Juventud, cuatro vocales, dos nombrados por el Gabinete de la Ministra y dos nombrados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud y una Secretaría que será designada por la Presidencia de la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación de ayudas podrá recabar información complementaria de las personas interesadas, así como informes de expertos de reconocido prestigio en el ámbito de las artes y la cultura, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas.

3. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

La concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, transparencia y publicidad, atendiendo a la adecuación entre la ayuda solicitada y la entidad del proyecto, la variedad y diversidad en las líneas de trabajo y actuación de la creación contemporánea; y se favorecerá la diversidad geográfica, con el fin de abarcar el panorama más amplio posible de la joven creación en España. Se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican:

a) Producción de obra:

– Calidad del proyecto (0-3 puntos).

– Originalidad (0-3 puntos).

– Investigación (0-3 puntos.

– Innovación creativa (0-3 puntos).

– Difusión de repertorios de creadores españoles, contemporáneos, y emergentes atendiendo a criterios de igualdad, en su caso (0-3 puntos).

– Previsión de exposición, estreno en concierto, puesta en escena o publicación (0-3 puntos).

b) Movilidad de obra y/o creadores:

– Calidad del proyecto objeto de movilidad (0-3 puntos).

– La relevancia del espacio de acogida (0-3 puntos).

– La repercusión de la actividad (0-3 puntos).

– Realización de la actividad fuera de la Comunidad Autónoma de residencia habitual y/o en el ámbito internacional (0-3 puntos).

c) Proyectos a desarrollar en la Sala Amadís del Instituto de la Juventud:

– Calidad y relevancia del proyecto para la creación emergente contemporánea (0-3 puntos).

– Carácter multidisciplinar (0-3 puntos).

– Carácter supraautonómico y/o internacional de los participantes seleccionados para el desarrollo del proyecto (0-3 puntos).

– Inclusión de menores de 30 años en el equipo de gestión, en su caso (0-3 puntos).

– Inclusión de creadores menores de 30 años entre los participantes seleccionados para el proyecto (0-3 puntos).

– Difusión de repertorios de creadores españoles, contemporáneos, y emergentes atendiendo a criterios de igualdad (0-3 puntos).

d) Emprendimiento de proyectos culturales dirigidos a la creación emergente:

– Calidad y relevancia del proyecto para la creación emergente contemporánea (0-3 puntos).

– Consolidación del espacio y/o actividad y continuidad en su programación (0-3 puntos).

– Carácter supraautonómico y/o internacional del proyecto o actividad (0-3 puntos).

– Inclusión de menores de 30 años en el equipo de gestión (0-3 puntos).

– Inclusión de creadores menores de 30 años entre los participantes en los proyectos (0-3 puntos).

– Difusión de repertorios de creadores españoles, contemporáneos, y emergentes atendiendo a criterios de igualdad (0-3 puntos).

Artículo 8. Gastos subvencionables.

Las ayudas son directas e intransferibles. La cantidad económica solicitada tendrá como objeto contribuir a los gastos ocasionados por la realización del proyecto o cualquier otro gasto corriente directamente relacionado con el objeto de la ayuda.

No son gastos subvencionables:

a) Gastos «imprevistos» o no relacionados.

b) Honorarios del beneficiario de la ayuda.

c) Gastos de personal estable de la organización.

d) Adquisición de material inventariable (equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la ayuda).

e) Gastos corrientes generados por el mantenimiento de locales.

f) Pagos a otras entidades en concepto de gestión.

g) Gastos financieros.

Artículo 9. Incompatibilidad de las ayudas.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. En los términos previstos en el artículo 9 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución de concesión.

La propuesta podrá incluir una relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria, para que, en el supuesto de renuncia de alguna persona beneficiaria, el órgano concedente acuerde la concesión de la ayuda, siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la lista de espera.

La propuesta de resolución provisional será notificada a las personas beneficiarias en el plazo de diez días desde la fecha en que fuere dictada. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación.

2. La resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas solicitadas será dictada por el Director General del Instituto de la Juventud.

Dicha resolución de concesión o denegación se dictará y publicará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

3. La resolución del procedimiento contendrá la relación de las personas beneficiarias a las que se concede la ayuda, con indicación de la cuantía concedida y la finalidad de la misma, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

El órgano concedente comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por la persona solicitante, el órgano administrativo dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación y publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid), así como en la página web www.injuve.es, el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.

5. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, incumpliendo el régimen previsto en esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

6. La resolución de concesión o denegación de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación. Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La ayuda se hará efectiva en un solo plazo, durante el ejercicio económico en el que se notifique y publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios económicos posteriores con carácter retroactivo. Tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4.2.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 88.2 de su Reglamento, no pudiendo realizarse éste cuando los beneficiarios incurran en alguna de las causas que establece el artículo 34.4 párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Finalizado el proceso de resolución de concesión, los dossieres de las solicitudes denegadas serán devueltos a petición previa de la persona interesada.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, con las especificaciones que a continuación se indican:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

2. Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyen el contenido principal de los programas para los que se solicitó ayuda, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deben ser subcontratadas, siempre que no excedan el 50 por 100 el importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Reglamento de la citada Ley.

3. Incorporar de forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los programas o actividades subvencionadas, el logotipo del Instituto de la Juventud, junto con la expresión «Proyecto financiado por INJUVE».

4. La justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la LGS, así como justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 12. Justificación de las ayudas.

1. Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, en el plazo de dos meses contados desde la finalización del plazo para la realización de la actividad contemplado en el número 1 del artículo 11 de esta Resolución.

2. La persona o entidad beneficiaria deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá aportar dentro del plazo previsto, mediante el sistema de cuenta justificativa simplificada, los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, que deberá contener una descripción del proyecto realizado con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de ayuda, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) En su caso, un ejemplar de cada uno de los materiales utilizados para la promoción y difusión del proyecto objeto de ayuda.

f) Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de los proyectos objeto de ayuda y figuren presupuestados en las partidas aprobadas

3. El órgano concedente comprobará, según muestreo aleatorio, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 13. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo a los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de:

a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o programa subvencionado.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión señaladas en el artículo 11.c) de esta convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos contemplados en el artículo 11 apartados e) y f) de esta convocatoria.

Así como todas aquellas que sean de aplicación a la concesión de estas ayudas.

Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 15. Difusión de los proyectos que reciban ayuda.

La participación en la presente convocatoria, supone que todos los participantes, de manera expresa, y a efectos de su promoción, aceptan la divulgación de su proyecto en las condiciones que a continuación se indican:

1. El Instituto de la Juventud podrá editar, en su caso, sin ánimo de lucro, publicaciones en soporte papel, digital, CD y/o DVD con los proyectos objeto de ayuda.

2. El Instituto de la Juventud podrá utilizar la reproducción de imágenes completas de las obras, o un detalle de las mismas, para ilustrar las portadas de diferentes publicaciones u otros elementos de divulgación, así como la utilización de temas musicales, en parte o en su totalidad, como fondo musical en el material de difusión de las actividades de Creación Injuve, haciendo mención de autoría y título de obra reproducida.

Artículo 16. Protección de Datos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en la presente convocatoria, implica la inclusión de los datos de los participantes en un fichero gestionado por este Organismo e inscrito en el Registro General de Protección de Datos, que tiene como finalidad la gestión de la convocatoria de ayudas. Dichos datos serán utilizados únicamente por el INJUVE, a los propios efectos de la convocatoria de las Ayudas a la Creación Joven en el año 2013, así como a la difusión de las actividades propias de Injuve, garantizando, en todo caso el mantenimiento de las debidas condiciones de confidencialidad en relación a los mismos.

Asimismo, el participante autoriza expresamente al INJUVE para que incluya su nombre y currículum, junto a su obra en publicaciones y/o página web del Organismo.

El participante garantiza que los Datos Personales facilitados al INJUVE con motivo de la presente convocatoria son veraces y se hace responsable de comunicar a éste cualquier modificación de los mismos.

Los participantes en la convocatoria, tienen reconocidos y podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición dirigiéndose por escrito al Instituto de la Juventud, Secretaría General, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid.

Artículo 17. Aceptación de las normas de la convocatoria.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las normas contenidas en esta Resolución.

De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los participantes quedan informados y manifiestan su consentimiento expreso e inequívoco para la incorporación en el fichero que a tal efecto gestiona el INJUVE, de los datos de carácter personal que faciliten así como para, en el caso de ser beneficiados, la publicación de los mismos, incluida su imagen en la página web y en las publicaciones del Organismo, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior.

Artículo 18. Régimen supletorio.

En lo no previsto expresamente en la Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos.

Madrid, 1 de agosto de 2013.–El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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