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Documento BOE-A-2013-9370

Resolución de 29 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que en estimación de reclamaciones, se conceden ayudas para becas y contratos del Programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2013, páginas 64344 a 64345 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9370

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación del ejercicio 2012, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo) que fue modificada por Resolución de 18 de mayo de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo).

Por Resolución de 20 de diciembre de 2012, del Director General de Política Universitaria, se hace pública la relación provisional de candidatos para becas de Formación de Profesorado Universitario, correspondiente a la citada convocatoria, contra la cual los candidatos no incluidos en la relación provisional, así como los omitidos por no figurar en la relación provisional ni en la de excluidos, disponían de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de los correspondientes Anexos en la Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa notificación a los solicitantes a través de la sede electrónica del Departamento, para subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión o la omisión simultanea en la relación provisional y excluidos.

En la Resolución de 20 de diciembre de 2012, los solicitantes Sandra Lagen Morancho, Igor Jauk y Diego Escamez de Vera, no figuran en la relación de solicitantes seleccionados, ante la cual presentaron reclamación por no haber valorado en su solicitud el punto adicional por estar matriculados en un programa de doctorado con mención hacia la excelencia.

Revisadas las reclamaciones presentadas, conforme al Informe emitido por la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente procede estimar las reclamaciones presentadas por Sandra Lagen Morancho, Igor Jauk y Diego Escamez de Vera dado que los programas de doctorado en los que estaban matriculados tienen mención hacia la excelencia conforme a la Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Secretaría General de Universidades.

En consecuencia, conforme al informe de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente de 23 de julio de 2013 se dispone:

Primero.

Conceder las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, que tendrán una duración máxima de cuarenta y ocho meses, salvo aquellos casos en los que de conformidad con el artículo 6.1 de la convocatoria hayan presentado declaración de haber disfrutado otras becas o ayudas equivalentes, y como consecuencia se haya reducido la duración máxima en los meses ya disfrutados con anterioridad.

Segundo.

Las cuantías a asignar serán 1.142 euros mensuales durante el periodo de beca y 1.173 euros mensuales para la fase de contrato y las correspondientes cotizaciones de la Seguridad Social contenidas en la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, estos gastos que ascienden a la cuantía de 197.228.40 €, serán imputados a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los presupuestos Generales del Estado con la siguiente estimativa por cada anualidad: 14.120,64 euros en el ejercicio 2013, 42.361,92 euros en el ejercicio 2014, 58.342,82 euros en el ejercicio 2015, 64.489,32 euros en el ejercicio 2016 y 17.913,70 euros en el ejercicio 2017.

Tercero.

La ayuda podrá iniciarse desde el mes de septiembre, si bien la incorporación podrá producirse en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 29 de agosto de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

ANEXO

Apellidos, nombre

Referencia

Organismo

Escamez de Vera, Diego

FPU12/00017

Universidad Complutense de Madrid.

Jauk, Igor

FPU12/06820

Universidad Politécnica de Cataluña.

Lagen Morancho, Sandra

FPU12/00828

Universidad Politécnica de Cataluña.

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