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Documento BOE-A-2013-9327

Resolución de 30 de agosto de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2013, páginas 64203 a 64204 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-9327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/08/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 30 de agosto de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa.

ANEXO
Diferenciales máximos aplicables al mes de septiembre de 2013 a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media

de la operación

(Meses)

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

1

2,53

 

 

 

249

2

2,70

 

 

 

261

3

2,72

 

 

251

262

4

2,82

 

 

260

272

5

3,09

 

 

287

298

6

3,30

 

295

306

318

7

3,44

 

309

320

331

8

3,53

 

316

327

339

9

3,62

 

324

335

347

10

3,68

 

327

338

350

11

3,72

 

330

341

353

12

3,76

321

332

343

355

13

3,85

329

341

352

363

14

3,94

336

349

360

371

15

4,00

341

353

364

376

16

4,06

346

357

368

380

17

4,18

355

367

378

390

18

4,30

363

377

388

400

19

4,41

375

386

398

409

20

4,48

381

392

403

415

21

4,55

387

399

410

421

22

4,62

393

404

416

427

23

4,67

396

407

419

430

24

4,71

398

409

420

432

25

4,74

400

411

423

434

Plazo ≥ 26

4,75

402

413

424

436

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/08/2013
  • Fecha de publicación: 04/09/2013
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Resolución de 4 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2441).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Fondos de dinero
  • Instituto de Crédito Oficial

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