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Documento BOE-A-2013-9216

Real Decreto 635/2013, de 2 de agosto, por el que, en desarrollo del "Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero PIMA Sol", para la rehabilitación energética de sus instalaciones, se regula la adquisición de créditos futuros de carbono por el Fondo de carbono para una economía sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2013, páginas 63657 a 63662 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-9216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/08/02/635

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, señala que los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión no serán suficientes para hacer frente a los compromisos globales asumidos por la Comunidad hasta el año 2020. Por ello, la reducción sustantiva de las emisiones en otros sectores de la economía es necesaria. Así, los Estados miembros deberán establecer políticas y medidas adicionales a fin de reducir las emisiones de los sectores denominados difusos, comprometiéndose a disminuir sus emisiones en un 10 % con respecto a 2005 en 2020.

En el reparto de los esfuerzos realizados por Estado miembro, España debe reducir sus emisiones en un diez por ciento con respecto a 2005.

Entre los sectores denominados «difusos» se encuentra el sector edificación, que, a su vez, incluye los sectores residencial, comercial e institucional. El sector comercial e institucional ha emitido en el año 2011, 8.242 kilotoneladas de CO2 equivalentes (kt CO2-e), lo que supone el 3,6 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de los sectores difusos, emitidas por España.

Y, dentro de estos sectores, destaca, por su importancia, el de la edificación hotelera. La actividad turística constituye uno de los sectores básicos de la economía española. De hecho, en el año 2012, el turismo supuso el 11 % del PIB, y el 11,81 % del total de ocupados en economía española. En ese año, se recibieron 57,7 millones de turistas internacionales, mientras que el turismo registró un total de 146,7 millones de viajes en territorio español. Pieza clave de la actividad turística lo constituye el sector hotelero. Actualmente, se estima que el 80 % de la planta hotelera tiene más de veinte años, por lo que se considera un momento oportuno para estimular su rehabilitación, incluyendo como aspecto fundamental la mejora de su eficiencia energética y la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, lo que permitirá avanzar en el cumplimiento de los compromisos que tiene el Estado español en esta materia respecto de los sectores difusos y progresar hacia una economía baja en carbono.

Cabe reseñar que los alojamientos turísticos con mejor calificación realizan reformas, de manera regular, cada ocho o diez años. Sin embargo, generalmente, en estas reformas no se han venido atendiendo aspectos de reducción de consumos de recursos, centrándose más en aspectos de organización e imagen. No obstante, últimamente se ha detectado la oportunidad de que en el marco de las reformas que se acometan, se incorporen medidas de reducción de energía y agua, por cuanto que ello les permitiría reducir los costes de explotación, consiguiendo retornos importantes de las inversiones realizadas. Estas medidas generalmente van asociadas a modificaciones de las instalaciones y mejoras en el control y gestión de los edificios.

Por tanto, actualmente, se dispone de la oportunidad de promover una iniciativa que ayude en la mejora energética y ambiental en el sector hotelero, que además contribuiría a hacerlo más competitivo y de mayor calidad. De esta manera, se lograría ayudar a un sector económico muy importante para España, al tiempo que se reducirían la factura energética y las emisiones de CO2 en un subsector de los sectores difusos y se promovería el empleo en el ámbito de la rehabilitación.

Por todo lo anterior el presente real decreto tiene por finalidad impulsar la regeneración de las infraestructuras energéticas hoteleras del país con una orientación hacia la eficiencia en el uso de la energía y de los recursos permitiendo generar actividad económica y empleo en un sector especialmente deprimido.

A este respecto, conviene recordar que la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible en su artículo 91, prevé la constitución de un Fondo para la compra de créditos de carbono que tendrá entre sus objetivos la generación de actividad económica baja en carbono y la contribución al cumplimiento de los objetivos sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España. La organización y funcionamiento del citado Fondo se encuentra recogida en el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, que es el que establece el procedimiento de compra de créditos.

En este contexto, el Gobierno ha aprobado, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, un Plan de impulso al medio ambiente en el sector hotelero «PIMA SOL», que pretende la regeneración de las infraestructuras hoteleras del país con una orientación hacia la eficiencia en el uso de la energía y de los recursos permitiendo generar actividad económica y empleo en un sector especialmente deprimido. Dicho Plan permitirá que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la citada Ley 2/2011, el Fondo pueda adquirir créditos provenientes de sectores no sujetos al comercio de derechos de emisión, generados por reducción de emisiones por proyectos de inversión.

Mediante el presente real decreto se contempla el procedimiento específico para que el referido Fondo adquiera, como créditos futuros de carbono, las reducciones de emisiones de CO2 de alojamientos turísticos que se logren como consecuencia de obras de rehabilitación que conlleven una mejora energética de dos letras o al menos alcanzar una letra B. El reconocimiento de créditos futuros de carbono que se originen por la ejecución de los proyectos que se presenten y cumplan los requisitos exigidos y el cálculo de las reducciones de emisión se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto en esta norma. En ella se prevé que el Fondo adquiera las reducciones que se reconozcan a cada proyecto en un horizonte de quince años, y a un precio de 7 euros por unidad, constituyendo cada unidad la reducción de una tonelada de CO2. El titular del alojamiento turístico se debe comprometer a mantener o mejorar las condiciones energéticas y de emisiones de CO2 de aquel, objeto de rehabilitación, durante al menos quince años.

Los créditos futuros serán adquiridos por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible y deberán proceder, en todo caso, de reducciones de emisiones que se logren en focos que se encuentren fuera del régimen europeo de comercio de derechos de emisión regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Para determinar los proyectos susceptibles de producir una reducción de emisiones que genere créditos de carbono adquiribles por el Fondo se tiene en cuenta que recientemente ha sido aprobado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios junto a una serie de herramientas estandarizadas que permiten la emisión de un certificado energético con información de consumo de energía y de emisiones de CO2, de la que las medidas contempladas en esta norma son complemento indispensable. Igualmente, hay que tener en cuenta que el reciente Plan de rehabilitación dirigido a viviendas no contempla entre sus ayudas las edificaciones hoteleras, salvo en las actuaciones de regeneración de barrios.

La medida prevista en el presente real decreto puede ser complementada, en su caso, con otras, en el ámbito del Plan de impulso al medio ambiente en el sector hotelero; en particular, con la obtención de financiación procedente del Banco Europeo de Inversiones y de instituciones financieras españolas, con el objetivo de apoyar las inversiones necesarias para ejecutar las obras.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Industria, Energía y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento específico de compra de derechos de emisión futuros a los titulares de alojamientos turísticos que proyecten la ejecución de obras que reúnan los requisitos que se disponen en la presente norma, por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) previsto en el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

2. El presente real decreto es de aplicación a los alojamientos turísticos situados en España. Se entiende por alojamiento turístico, a los efectos de este real decreto, toda establecimiento destinado de forma permanente al hospedaje o alojamiento colectivo, en régimen residencial, de los grupos 681, 682, 683 y 684 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se entiende por titular a los efectos de este real decreto, la persona física o jurídica que responde íntegramente del compromiso de reducción de emisiones y que asume a riesgo y ventura la ejecución íntegra del proyecto de obra, cualquiera que sea el título jurídico por el que asume la responsabilidad sobre el alojamiento.

Artículo 2. Créditos de carbono adquiribles.

1. El FES-CO2 podrá adquirir créditos futuros de carbono que se generen por la reducción de emisiones de CO2 directas, producida por la ejecución de proyectos que mejoren la eficiencia energética de los alojamientos turísticos situados en España, reconocidos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

2. Se consideran emisiones de CO2 directas, a efectos de este real decreto, las generadas por el consumo de combustibles fósiles en los alojamientos turísticos sobre los que se ejecuten los proyectos, excluidas las derivadas del consumo de energía eléctrica. Las reducciones de emisiones serán calculadas en función de los consumos energéticos y de la certificación energética inicial, anterior a la ejecución del proyecto, y final, posterior a la ejecución del mismo.

3. Para ser objeto de adquisición, los créditos futuros de carbono deberán provenir de reducciones de emisiones directas de CO2 que cumplan con las condiciones siguientes:

a) No deberán venir exigidas por la normativa sectorial que les resulte de aplicación.

b) Deberán contribuir al cumplimiento de los compromisos cuantificados de limitación o reducción de emisiones asumidos por España mediante el logro de reducciones que tengan reflejo en el Inventario de Gases de Efecto Invernadero.

c) Las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero no procederán de instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión, con el objeto de evitar supuestos de doble contabilidad.

d) Se debe alcanzar la letra B o una mejora mínima de dos letras entre la certificación energética inicial anterior al proyecto y final.

4. A los solos efectos de este real decreto, un crédito de carbono equivale a la reducción de una tonelada métrica de CO2.

Artículo 3. Precio de adquisición.

El precio de adquisición de los créditos de carbono será de 7 euros por unidad, constituyendo cada unidad la reducción de una tonelada de CO2.

Artículo 4. Cuantía.

Los recursos que el Fondo del Carbono para una Economía Sostenible podrá destinar a la adquisición de créditos futuros en aplicación de lo establecido en este real decreto ascienden a cinco millones doscientos diez mil euros (5.210.000 €).

Artículo 5. Procedimiento de evaluación y reconocimiento de créditos de carbono futuros.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de evaluación y reconocimiento es la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El órgano competente para resolver los procedimientos de evaluación y reconocimiento será el Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Los titulares de alojamientos turísticos interesados podrán presentar sus solicitudes desde la entrada en vigor de este real decreto hasta al 1 de diciembre de 2014, acompañadas de:

1.º Una propuesta de inversión, que deberá incluir la certificación energética y los consumos energéticos del edificio sobre el que se pretende actuar recogiendo su situación de partida. Para ello se usará el programa de calificación energética de edificios CE3, o equivalente, aceptado para este fin, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que se encuentran disponibles en el sitio web: www.minetur.gob.es.

2.º Un documento de definición de la inversión que pretende acometer en la actuación de rehabilitación energética, que deberá describir las medidas de ahorro y eficiencia energética planteadas con información técnica suficiente para su definición y las mejoras esperadas tanto en eficiencia energética como en emisiones de CO2, que tendrán que mantenerse durante un período de quince años, así como, la fecha estimada de finalización de las obras, que, en ningún caso, podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2016.

3. Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Ambiente y se presentarán directamente en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde se facilitarán los modelos de solicitud y la información de detalle.

4. La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) procederá a la evaluación de la documentación, de tal manera que si no reúne los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La OECC estimará las reducciones de energía y de emisiones de CO2 directas, así como el valor de la adquisición, de cada solicitud que se presente y lo someterá a informe de la comisión a que se refiere el artículo 10 a fin de que informe con carácter preceptivo en el plazo de quince días, ampliable por siete días.

6. La OECC elevará la correspondiente propuesta de resolución, teniendo en cuenta el informe de la comisión prevista en el artículo 10 y las estimaciones a que se refiere el apartado anterior, previa audiencia del interesado en los términos dispuestos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Secretario de Estado de Medio Ambiente para que resuelva.

El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses. No obstante, podrá suspenderse dicho plazo por el periodo de emisión del preceptivo informe de la comisión.

Transcurrido este plazo máximo sin que se haya resuelto y notificado el correspondiente acto administrativo, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6. Adquisición de los créditos futuros de carbono reconocidos.

Reconocidos los correspondientes créditos futuros de carbono, el titular de los mismos podrá dirigirse a la OECC a fin de que se proceda a la adquisición de aquéllos, aplicándose en lo no previsto en este real decreto lo dispuesto en el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, que regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.

No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el contrato de adquisición se incluirá el compromiso firme de ejecución del proyecto de rehabilitación en plazo, que permita cumplir con la reducción de emisiones de CO2 resultante de la ejecución material de las obras, que deberá persistir a lo largo de todo el periodo de los quince años posteriores, incluso en caso de transmisión patrimonial, con la obligación de informar de cualquier modificación relevante que afecte negativamente a la calificación energética del edificio.

Artículo 7. Obligaciones de los titulares de créditos futuros de carbono.

1. El titular ejecutará la obra bajo su responsabilidad, debiendo asegurarse que las unidades efectivamente ejecutadas se corresponden con el objetivo de reducción presentado en el proyecto.

2. El titular comunicará a la OECC la finalización de las obras. Esta comunicación se acompañará de la documentación que acredite la conclusión de la obra proyectada. La OECC verificará la información relativa a la fecha de finalización de las obras, a la certificación energética final y a las reducciones conseguidas, tanto en consumo de energía, como en emisiones directas de CO2 respecto de la situación de partida.

3. La OECC, en el caso en el que compruebe que el titular ha cumplido con todas las obligaciones nacidas de la adquisición de los créditos futuros de carbono, otorgará un documento de reconocimiento sobre la participación en el Plan y las mejoras alcanzadas.

4. El titular responderá del cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas en el contrato de adquisición, y, en particular, de la relativa a la finalización del periodo de los quince años de la reducción efectiva de las emisiones de CO2 objeto de adquisición. En el caso de transmisión de la titularidad del alojamiento turístico, se subrogará el nuevo titular en las obligaciones nacidas del contrato de adquisición aún pendientes de cumplimiento.

Artículo 8. Incumplimiento de las obligaciones de los titulares de créditos futuros de carbono.

1. La OECC, en el caso en el que compruebe que el titular no ha cumplido con todas las obligaciones nacidas del contrato de adquisición de los créditos futuros de carbono, exigirá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas para lo cual se estará a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

2. Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

Artículo 9. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de este real decreto deberá señalar que ha sido apoyado por el «Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero “PIMA SOL”».

Artículo 10. Comisión de Evaluación del Plan PIMA SOL.

Se crea la Comisión de Evaluación del Plan PIMA SOL como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para informar con carácter preceptivo sobre las solicitudes de compra de derechos de emisión, que estará integrada por:

Presidente: El Director General de la Oficina Española de Cambio Climático.

Vocales: Cuatro miembros, de los cuales dos serán a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente nombrados por el Secretario de Estado de Medio Ambiente de entre funcionarios de la Oficina Española de Cambio Climático y dos a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, nombrados, uno por el Secretario de Estado de Turismo y otro por el Secretario de Estado de Energía, de entre funcionarios de las respectivas Secretarías de Estado.

Secretario: Un funcionario designado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 11. Ayudas de minimis.

Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud declaración responsable de no superación durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores de los topes de ayudas con carácter de minimis concedidas o solicitadas previstos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, incluyendo el importe procedente de los derechos de crédito en aplicación de este real decreto.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

1. La constitución de la comisión prevista en este real decreto no supondrá aumento de gasto público, atendiéndose su constitución y funcionamiento con los medios humanos y materiales existentes. La participación en sus reuniones no generará derecho a percibir dieta o compensación de ninguna clase ni podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

2. El funcionamiento de la comisión podrá tener lugar de forma no presencial al amparo de la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de acuerdo con lo que al efecto se establezca en el reglamento de régimen interior que, en su caso, se apruebe.

Disposición adicional segunda. Régimen supletorio.

En lo no previsto en este real decreto se estará a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medio ambiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de agosto de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/2013
  • Fecha de publicación: 31/08/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Conflicto 7237/2013, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 2, 5, 7 y 8 y el art.10, todo ello en los términos del fj 8, por Sentencia 62/2018, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2018-9538).
Referencias anteriores
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Fondos de dinero
  • Gas
  • Oficina Española del Cambio Climático
  • Programas

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