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Documento BOE-A-2013-9205

Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2013, páginas 63559 a 63565 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-9205
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/08/21/aec1586

TEXTO ORIGINAL

Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación). Dentro de éstas ocupa un lugar destacado la política de asistencia a un colectivo en situación de especial dificultad como es el de los detenidos españoles en el extranjero.

Por ello, las Oficinas Consulares de España tienen encomendada la labor de velar por los españoles en esta situación, visitándolos, asistiéndolos, evitando que reciban peor trato en prisión por razón de su condición de extranjeros y, en definitiva, procurando que la privación de libertad por el delito cometido no suponga la violación de los derechos a la integridad física o moral que a todas las personas les son inherentes.

La actual normativa, en concreto, la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, en su artículo 5.4 sólo contempla la posibilidad de que el Estado sufrague, en todo o en parte, los gastos de defensa jurídica de los españoles que se enfrentan a un procedimiento penal en el extranjero cuando el nacional español carezca de medios económicos suficientes y en aquellos países donde no exista un sistema de defensa de oficio gratuito asimilable al que hay en España. Añade este artículo que, en su caso, se dará prioridad a las ayudas para asistencia jurídica en aquellos casos en que el ministerio fiscal o la acusación particular soliciten la pena de muerte.

El principio general de que el Estado no costea asistencia jurídica privada a acusados españoles en países donde existe un sistema de defensa de oficio equiparable al español, por plausible que sea, no debe aplicarse de forma absoluta. La propia excepcionalidad de la pena de muerte, no prevista en nuestro ordenamiento y cuya abolición universal es uno de los objetivos expresos de la política exterior del gobierno, justifica plenamente establecer una excepción al mencionado principio general. Además, su concesión no supondrá un trato de privilegio en relación con los acusados en España, ya que esta excepción se establece para la defensa jurídica frente a una pena a la que, por inexistente en nuestra legislación, no puede enfrentarse ningún acusado en España, fuere cual fuere el delito del que se le acusa.

La muy elevada cuantía del coste de una defensa jurídica de calidad en un procedimiento de esta índole hace que en pocos casos los acusados tengan recursos suficientes para costearla, lo que justifica igualmente la posibilidad de que el Estado coadyuve para sufragar la defensa jurídica.

La presente orden tiene en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se dicta al amparo del artículo 17 de la mencionada ley que habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento han emitido informes favorables a la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y fines de la subvención.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.

También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.

La actividad para la que se solicita la ayuda deberá realizarse durante el año en que se concedan las subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla, en los que, además de concurrir los requisitos establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 26 y 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, concurran los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

b) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Mención de la presente orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, así como del Diario Oficial en que está publicada.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) Posibilidad de reformulación de la solicitud.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Solicitud.

1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y se acompañará de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y de la que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario acompañar a la solicitud los documentos exigidos cuando obren en poder del Centro Directivo convocante, no hayan sufrido modificación y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Esta circunstancia se hará constar por escrito indicando la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos.

La solicitud se presentará en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria, salvo que en la propia convocatoria se modifique dicho plazo, y ante la Oficina o Sección Consular correspondiente, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Se cumplimentará en el formulario que la convocatoria establezca.

2. Si la Oficina o Sección Consular ante la que se presente la solicitud o, en otro caso, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular aprecian que la solicitud no reúne los requisitos exigidos, requerirán al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que en el caso de que no realice la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, al que corresponde:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución y recabar cuantos informes estime necesarios para resolver.

b) Presidir la Comisión de valoración.

c) Formular, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, conceder un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y examinar las alegaciones aducidas por los interesados.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

d) Formular la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

e) Emitir el informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

f) Elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para resolver.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento es el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 63 de su Reglamento, adoptará la resolución en el plazo de quince días hábiles desde la elevación de la propuesta de resolución.

3. La resolución de concesión debe ser motivada y contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las solicitudes de concesión de subvención podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

4. La resolución será notificada a los solicitantes en el domicilio que cada uno de ellos señale en la correspondiente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Artículo 7. Comisión de valoración, criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

1. La composición de la Comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: El Subdirector General de Protección y Asistencia Consular, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

b) Vocales: El Subdirector General de Asuntos Jurídicos Consulares, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y el Director de la Oficina de Derechos Humanos de la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

c) Secretario: El Jefe de Área de Asuntos Sociales, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, que actuará con voz y voto.

La comisión de valoración regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano administrativo al que se adscribe, no produciendo incremento del número de efectivos, ni de las retribuciones, ni de otros gastos de personal.

2. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La experiencia del solicitante en la organización de defensas jurídicas de carácter penal.

b) La coincidencia de sus intereses con los de la persona que se enfrenta a la pena de muerte.

c) El plan presentado y el presupuesto para el uso de los recursos solicitados.

3. La Comisión de valoración valorará con 2 puntos sobre un total de 6 cada uno de los criterios mencionados. Para obtener una ayuda, deberá reunirse un mínimo de 4 puntos.

La existencia en la persona física o jurídica solicitante de intereses objetivos de naturaleza económica, política, ideológica, religiosa, profesional o de otra índole que pudieran ser tangenciales a los de la persona que se enfrenta a la pena de muerte se valorará negativamente a la hora de evaluar cada solicitud.

4. En caso de que la subvención la solicite la propia persona que se enfrenta a la pena de muerte, el órgano colegiado de evaluación valorará el plan presentado, la justificación del uso de los recursos solicitados y, en general, su capacidad para seleccionar y organizar eficazmente su defensa jurídica frente a la solicitud de, o la condena a, la pena de muerte.

5. La Comisión de valoración podrá solicitar cuantos informes y documentación adicional considere necesarios para resolver.

Artículo 8. Dotación, cuantía, límites y compatibilidad de la subvención.

1. La cuantía total de la subvención tendrá los límites de la dotación recogida en los Presupuestos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del año correspondiente.

2. La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 30.000 euros.

3. El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

4. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

Cualquier circunstancia sobrevenida que altere las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se encuentre suficientemente justificada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Excepcionalmente, siempre que no se altere el objeto y finalidad de la subvención, podrá modificarse la resolución de concesión a solicitud de los beneficiarios cuando la circunstancia sobrevenida impida o dificulte la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado, o haga necesaria la modificación para el buen fin de la actuación, y siempre que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y haga viable su ejecución en los términos de la modificación.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará siempre previa justificación documental de los gastos realizados. Los gastos habrán de ser coherentes con la documentación establecida en la correspondiente convocatoria a la que se refiere el artículo 5 de esta orden. El beneficiario podrá solicitar pagos parciales por gastos realizados y justificados hasta completar el total de la cuantía de la subvención otorgada.

2. Los beneficiarios de subvención que sean residentes en España, dirigirán la solicitud del pago de la misma a la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, acompañada de un amplio y detallado informe sobre los gastos incurridos, desglosando conceptos e importes y adjuntando los correspondientes justificantes originales. Los residentes en el extranjero, lo harán a la Oficina Consular de carrera donde esté inscrita la persona de nacionalidad española que se enfrenta a la pena de muerte para cuya asistencia se solicitó la subvención, acompañando siempre los mismos documentos.

3. Los beneficiarios de una subvención deberán firmar, en el momento de percibir cada pago, un documento acusando recibo de la cantidad y asumiendo el compromiso de restituirla en caso de concurrir alguna causa de restitución de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Justificación de las subvenciones.

1. Antes del 10 de diciembre del año de concesión de la subvención, los beneficiarios presentarán una memoria sobre la aplicación de la subvención concedida en la que consten las actividades realizadas, su coste y el detalle de los gastos en que haya incurrido.

2. Los gastos se justificarán mediante originales o copias compulsadas de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de conformidad con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta alcanzar el importe de la subvención obtenida. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. La memoria y la documentación justificativa que la acompañe se presentarán, en la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, en el caso de beneficiarios residentes en España y en la Oficina o Sección Consular correspondiente, en el caso de residir en el extranjero, que la remitirá a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

Artículo 12. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro de subvenciones.

1. Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, y título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia de interés de demora en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 91 de su Reglamento de desarrollo. En todo caso se reintegrará la totalidad de la subvención percibida en el supuesto de que no se aplique la cantidad concedida a los fines para los que fue otorgada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AEC/1487/2012, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en las restantes normas de derecho administrativo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de agosto de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/08/2013
  • Fecha de publicación: 30/08/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 31/08/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Pena de muerte
  • Presos y penados
  • Subvenciones

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