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Documento BOE-A-2013-9070

Resolución de 26 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los premios del VIII Concurso de Grupos de Teatro Clásico Grecolatino, en el ámbito de la Enseñanza Secundaria para el curso escolar 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2013, páginas 61398 a 61403 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9070

TEXTO ORIGINAL

Es indudable la importancia del teatro en el ámbito escolar como medio de expresión artística, de gran valor pedagógico y educativo, incorporando en este caso concreto, la difusión de los valores de las culturas griega y latina, cuyas reflexiones sobre el destino del ser humano, la justicia o la política siguen teniendo vigencia actualmente.

El trabajo realizado por los grupos escolares de teatro clásico grecolatino en el ámbito de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, constituye una muestra del compromiso tanto del profesorado como del alumnado participante y sus familias, para mejorar la calidad de nuestro sistema educativo.

Desde el curso 2005-2006, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca en colaboración con reconocidas instituciones en el ámbito del Teatro Grecolatino, el Concurso de Grupos de Teatro Clásico para el alumnado de Enseñanza Secundaria. La celebración de la fase final del certamen en un Teatro Romano, ha añadido al disfrute de las obras representadas, la emoción de sentir la pervivencia de la cultura clásica.

El interés en extender el valor pedagógico de los montajes teatrales e incrementar el conocimiento y valoración de la tradición grecolatina en los centros educativos ha contribuido a ampliar las posibilidades de participación del alumnado y para ello se ha impulsado, desde la quinta edición de los premios, una modalidad exclusivamente destinada a grupos de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria. Estos grupos escolares pueden participar con la representación de obras breves de tradición clásica.

Primero. Objeto.

Convocar el VIII Concurso de Grupos de Teatro Clásico Grecolatino, con el fin de estimular y reconocer el esfuerzo de los grupos de Teatro Clásico Grecolatino de centros docentes y grupos de teatro escolares para difundir la lectura y representación teatral de las obras clásicas grecolatinas, los valores del mundo clásico y su vigencia en el mundo actual. Los grupos participantes podrán presentarse a las siguientes modalidades:

• Modalidad A destinada al montaje y representación de obras teatrales de la tradición clásica griega y latina, con proceso de selección y posterior actuación de los grupos finalistas. Esta modalidad tendrá dos categorías: tragedia griega/latina o comedia griega y comedia latina.

• Modalidad B destinada a la promoción de la cultura y teatro clásico entre estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria mediante el montaje de representaciones breves, originales o adaptadas, de fábulas, textos dramáticos, mitológicos o históricos.

Segundo. Órgano competente y normativa aplicable.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación Territorial.

La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo), que regula la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Características de las obras teatrales.

Modalidad A:

1. Las obras, tragedias o comedias, con las que concurrirán serán de autores clásicos griegos o latinos.

2. La representación de la obra tendrá una duración entre 45 y 65 minutos.

Modalidad B:

1. Las obras con las que concurrirán procederán de autores clásicos griegos o latinos o estarán inspiradas en obras o temas de la antigüedad clásica.

2. La representación de la obra tendrá una duración entre 15 y 20 minutos.

Cuarto. Premios.

Modalidad A:

• Primer Premio en la categoría de tragedia griega/latina o comedia griega: 8.000 euros.

• Primer Premio en la categoría de comedia latina: 6.000 euros.

El Jurado podrá conceder «Menciones especiales» al grupo, al actor o actriz y a la dirección o montaje si lo estimara oportuno.

Modalidad B:

• Primer clasificado: 2.000 euros.

• Segundo clasificado: 1.500 euros.

Los premios podrán declararse desiertos en ambas modalidades.

Quinto. Ámbito, participantes, solicitudes y plazos de presentación.

Podrán participar en este concurso centros educativos tanto públicos como privados.

1. En la Modalidad A todos los grupos de teatro, tanto de centros públicos como privados, en los que sólo actúen alumnos matriculados en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Profesionales. En la Modalidad B podrá participar únicamente alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria tanto de centros públicos como privados.

2. La solicitud de participación la cumplimentará el centro educativo de forma telemática accediendo a la oficina virtual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la siguiente dirección:

https://sede.educacion.gob.es/tramite/filtrosso/loginint.jjsp?sso=S&idConvocatoria=431

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Conjuntamente con la solicitud debidamente cumplimentada, se adjuntarán los siguientes documentos validados mediante firma electrónica (de acuerdo al anexo de especificaciones técnicas) o en su defecto, escaneados en soporte informático:

• Certificación del Director del centro, donde conste la aprobación para la participación en esta convocatoria.

• Copia de la comunicación del centro a su Administración educativa, en la que se notifica su participación en esta convocatoria, a fin de que ésta otorgue el correspondiente permiso de desplazamiento, en caso de ser premiado el centro.

• Certificado del Director del centro con el nombre del docente coordinador responsable de la experiencia educativa presentada.

• Certificación del Director del centro donde conste todo el profesorado participante en la experiencia presentada.

• Certificación del Secretario del centro con la relación nominal de alumnado integrante del grupo de teatro y el nivel en que se halla matriculado, en dicho centro, en el curso 2012/2013.

4. Además de la documentación mencionada en el apartado anterior, los grupos adjuntarán en formato electrónico, según el anexo de especificaciones técnicas, la siguiente documentación:

• Versión del texto utilizado.

• Ficha técnica de la obra presentada, con el reparto artístico, indicando el nivel en que se encuentra matriculado el alumnado y el tiempo estimado de duración de la obra, dentro de los límites establecidos para cada modalidad.

5. Se podrá completar el proceso de registro a través de la vía telemática si el Director del centro posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (de acuerdo al anexo de especificaciones técnicas).

En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, que incluye un número de identificación. Dicho impreso se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

El impreso oficial incluye, además del número que identifica la solicitud, un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

6. La grabación audiovisual de la obra presentada deberá remitirse en soporte informático a la Subdirección General de Cooperación Territorial (C/ Los Madrazo, 15-17, segunda planta, despacho 215, 28014 Madrid), en el mismo plazo que se establece en el apartado quinto.2, junto con una copia de la solicitud telemática (si la han validado electrónicamente) o con el impreso oficial generado con el número de identificación, en caso de no haber completado el proceso de registro por vía telemática.

7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron estos archivos electrónicos, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

8. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

Sexto. Subsanación de errores.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en el apartado quinto, lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada ley.

Séptimo. Jurado.

El Jurado estará integrado por los siguientes miembros:

• El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue, en calidad de Presidente.

• Un miembro designado por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma donde se celebre la fase final del concurso.

• Dos personas de reconocida experiencia en el teatro clásico grecolatino en el ámbito de la Educación Secundaria.

• Un autor, Director o actor de reconocido prestigio.

• Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, designado por su Director General, que actuará como Secretario con voz pero sin voto.

Octavo. Criterios para la valoración de las obras.

Los criterios técnicos de valoración de las representaciones tanto para la modalidad A como para la modalidad B serán los siguientes:

• El grado de fidelidad en la adaptación de la obra representada al texto original.

• La comunicación con el público espectador.

• La dicción clara e inteligible en el escenario.

• Los movimientos y dominio del espacio escénico.

• Las características de la vestimenta, atrezo y decorado.

• Las soluciones escénicas a los problemas que encierra la representación de esa obra.

• El dominio de los personajes y la soltura de las actrices y actores en escena.

Noveno. Grupos finalistas y categorías de las obras.

En la modalidad A, el Jurado realizará una primera fase de valoración utilizando las grabaciones audiovisuales, entre las que seleccionará los cinco grupos finalistas. A la fase final pasarán al menos dos obras por cada categoría (tragedia griega/latina o comedia griega y comedia latina).

Los grupos finalistas serán convocados por el Jurado para representar sus obras en el marco de un teatro romano que reúna las condiciones para la puesta en escena de las mismas. El orden de actuación será establecido por sorteo realizado con suficiente antelación por el Jurado y que éste comunicará a los grupos finalistas junto con el lugar y fecha de la fase final.

En la modalidad B, el Jurado decidirá los grupos clasificados tras el análisis y valoración de las grabaciones enviadas por las entidades participantes. El grupo clasificado en primer lugar de la modalidad B representará la obra en la sesión final del concurso que se celebrará en el mismo teatro romano donde tenga lugar la fase final de la modalidad A.

El Jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, que se recogerá en el Acta correspondiente. A la vista del informe del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial en aplicación de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias.

Ambas resoluciones se publicarán en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

https://sede.educacion.gob.es/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/premios/premios-centros-educativos/premios-grupos-teatro-clasico.html

Décimo. Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de los premios será la Subdirección General de Cooperación Territorial.

2. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los grupos finalistas de la Modalidad A (en un número no superior a 20 personas para la tragedia griega/latina y comedia griega, y 12 para la comedia latina) y del primer clasificado de la modalidad B (número igual o inferior a 10 personas), por una cantidad global para el conjunto de los grupos no superior a 17.500 euros, que será debidamente justificada de acuerdo con la normativa vigente y con los importes y condiciones establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio, y la Resolución de 2 de diciembre de 2005, en la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional. Asimismo, durante la fase final del concurso, los miembros de los grupos participantes tendrán la cobertura de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se abonará con cargo a la cantidad anteriormente citada de 17.500 euros.

3. En el caso de que se concediera la ayuda económica, el centro gestor obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondientes a los centros educativos de los grupos de teatro premiados, salvo que éstos manifiesten lo contrario en la solicitud telemática, en cuyo caso deberán acreditar documentalmente que se hallan al corriente de dichas obligaciones o exentos de las mismas, en aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La cuantía total de los premios contemplados en el apartado cuarto y los gastos incluidos en el punto 2 de este apartado no podrá exceder de 35.000 euros, que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.48902 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2013.

5. La resolución de la convocatoria se realizará en un plazo de seis meses, que se contabilizarán desde el último día de plazo para la presentación de las solicitudes de participación. La notificación del resultado en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución de la convocatoria.

6. El Jurado propondrá la concesión de los diferentes premios, que serán hechos públicos, mediante Resolución. Ésta incluirá una relación de los premiados con indicación del importe del mismo, publicándose posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado». Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 17 de enero de 1999.

7. Los centros educativos premiados destinarán el importe del premio a un viaje o ruta con su grupo de teatro y profesorado a lugares con relevante patrimonio monumental o museístico grecolatino. En un plazo no superior a un mes tras la finalización de dicha actividad, y en todo caso no después del 30 de septiembre de 2014, remitirán a la Subdirección General de Cooperación Territorial, una certificación del Secretario del Centro que acredite el destino de los fondos recibidos, indicando las características del viaje o ruta realizada.

8. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a dictar aquellas resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Convocatoria, así como al abono de otros gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de la actividad.

Undécimo. Aceptación de la convocatoria.

La presentación a este concurso supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Duodécimo. Impugnabilidad.

Contra la presente resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO
Especificaciones técnicas

1. Serán válidas exclusivamente las firmas electrónicas cuyos prestadores de servicios de certificación están incluidos en la relación de «Autoridades de certificaciones reconocidas en la plataforma de validación en el ámbito de las Administraciones Públicas» que aparecen en la siguiente dirección:

2. http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html.

3. Los documentos se presentarán en formato PDF.

4. Los documentos escaneados podrán venir en un formato de imagen informática o en el formato estándar PDF (ISO 19005-1:2005).

5. Los archivos se adjuntarán sin comprimir.

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