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Documento BOE-A-2013-9045

Resolución de 31 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden subvenciones de la modalidad B del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros, "Estancias de movilidad en el extranjero ''José Castillejo'' para jóvenes doctores".

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2013, páginas 61111 a 61113 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9045

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 20 de junio de 2012, de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), se convocaron subvenciones para el período 2012-2013 del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Por Resolución de 19 de abril de 2013, de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (BOE de 25 de abril) se denegó la subvención solicitada para realizar una estancia de investigación en el extranjero en la modalidad B, a los investigadores relacionados en el Anexo I.

Una vez estimados positivamente los recursos de reposición interpuestos por los interesados contra la Resolución de 19 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Resolución de convocatoria, con base en el informe propuesto por la Comisión de Selección y en uso de las atribuciones conferidas en el apartado décimo de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta Secretaría de Estado, ha resuelto:

Primero.

Conceder una subvención a los organismos de adscripción de los profesores e investigadores que se relacionan en el Anexo I de esta resolución para financiar las «Estancias de movilidad en el extranjero José Castillejo», para jóvenes doctores, por un importe total de 33.750,00 € (treinta y tres mil setecientos cincuenta euros). En el Anexo II se relacionan las cuantías correspondientes a dotaciones mensuales y en concepto de gastos de traslado e instalación en función de los países de destino.

Segundo.

El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.07 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con cargo al ejercicio 2013, con el desglose por anualidades que se indica a continuación, en referencia a las fechas de disfrute de las estancias concedidas:

Ejercicio 2013 (estancias de 2012): 15.500,00 euros.

Ejercicio 2013 (estancias de 2013): 18.250,00 euros.

Tercero.

Esta subvención estará exenta de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo de 2004).

Cuarto.

Las entidades de adscripción de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumirán la condición de entidades colaboradoras y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Resolución de convocatoria habrán de formalizar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, han de cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 8 y 9 de la citada Resolución.

Quinto.

El pago y justificación económica de las subvenciones se efectuará en los términos recogidos en los artículos 17, 18, y 19 de la Resolución de convocatoria. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.

Sexto.

Por su parte, los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 7, 10, 19, 20, 45 y 46 de la convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 21 de la resolución de convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 31 de julio de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden/ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Universidades, Jorge Sáinz González.

ANEXO I

Organismo de origen

Beneficiario

Referencia

Proyecto

País

Fecha inicio

Fecha fin

Importe estancias 2012

Importe estancias 2013

Universidad de Granada.

Clares Naveros, Beatriz.

CAS12/00040

Aspectos Biofarmacéuticos y Farmacocinéticos de la Liberación Trasndérmica de Drogas.

Portugal.

01/07/2012

31/12/2012

15.500,00

 

Universidad de Córdoba.

Olmedo Cortés, Inés.

CAS12/00316

Study of novel air distribution systems to provide healthy indoor environments and reduce the risk of airborne cross-infection and energy consumptions

Dinamarca.

01/05/2013

31/07/2013

 

9.200,00

Universidad de Castilla-La Mancha

Úbeda Bañón, Isabel.

CAS12/00246

Hipertensión arterial en la isquemia cerebral: estudio de los efectos causados en modelos hipertensos con técnicas de resonancia magnética, microscopia bi fotónica y análisis immunohistoquimico de marcadores

Francia.

01/07/2013

30/09/2013

 

9.050,00

ANEXO II

Países

Cuantía por gastos traslado e instalación

Dotación mensual

Dinamarca

2.000,00

2.400,00

Francia

2.000,00

2.350,00

Portugal

2.000,00

2.250,00

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