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Documento BOE-A-2013-9038

Resolución de 5 de agosto de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas con opciones de incorporarse al programa olímpico en 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2013, páginas 61039 a 61053 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9038

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley.

Por su parte el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD, atribuye a este organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidente, el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las Federaciones Deportivas Españolas (en adelante FFEE) deben acordar con el CSD sus objetivos y programas deportivos –especialmente los de competición de alto nivel– sus presupuestos y sus estructuras orgánica y funcional. Asimismo, el CSD podrá conceder las subvenciones económicas que procedan a las FFEE y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación del empleo de las mismas al cumplimiento de los fines previstos.

Es intención del CSD abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las FFEE, en el fomento de las actividades deportivas, en algunas de las cuales es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Comisión Ejecutiva del Comité Olímpico Internacional, en su reunión del 29 de mayo de 2013 en San Petersburgo (Rusia) acordó proponer el squash, la lucha libre y el beisbol/softbol a la 125.ª Asamblea del COI, a celebrar en Buenos Aires (Argentina) del 7 al 10 de septiembre de 2013, para que la Asamblea elija uno de ellos como deporte adicional a incluir en el Programa de los Juegos Olímpicos de Verano de 2020. Esta circunstancia hace necesario complementar con una nueva convocatoria la Resolución de 28 de enero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2013.

Por todo ello, de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4.2.e) del ya citado Real Decreto 2195/2004, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto, subvencionar en el ejercicio 2013, los gastos de las FFEE no Olímpicas, que incluyan pruebas que por primera vez tendrán opciones de incorporarse al programa olímpico en 2020. La trascendencia de los Juegos Olímpicos en la sociedad actual es innegable y por tanto la repercusión que tiene participar en los mismos es de gran importancia para los estados, por lo que es prioritario apoyar la adecuada preparación deportiva, con el objetivo de garantizar la participación de los deportistas españoles en los JJOO, en las mejores condiciones.

Segundo. Normativa aplicable.

La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución; por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

En todos los aspectos no contemplados o detallados por la normativa citada en el párrafo anterior, se aplicarán de forma supletoria o complementaria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para 2013.

Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria viene determinado por la dotación asignada al CSD en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, en la siguiente aplicación presupuestaria:

336A-483.01(12.11) Hasta 95.000 € A Federaciones Deportivas Españolas.

No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, letra a) punto 4.º del Reglamento de la Ley de subvenciones y base novena de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, ya citada.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente resolución aquellas FFEE que cumplan la condición establecida en el objeto de la presente convocatoria y que además:

a) Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las modalidades, especialidades, pruebas o actividades incluida en el catálogo de actividades de interés público.

b) Pertenezcan a una Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional.

c) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno (Asamblea o Comisión Delegada y Junta Directiva), la aplicación del Código de Buen Gobierno que se incluye como Anexo I de esta resolución.

d) Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el punto 1.b de la disposición cuadragésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012. El cumplimiento de tales condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.

e) Cuyos Presidentes no perciban retribución alguna a cargo de sus Federaciones; o que, en caso de percibirla, no mantengan más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

f) No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Gastos subvencionables.

a) Serán gastos subvencionables los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No serán gastos subvencionables los expresamente excluidos en la Guía de presupuestación y justificación del CSD para 2013, ni los siguientes: material de publicidad y propaganda, gastos de relaciones públicas, publicaciones propias (anuario, revistas, etc.), compra de bienes destinados a la venta, otros gastos sociales, atenciones personales, gastos en galas o celebraciones.

c) No podrán subvencionarse indemnizaciones causadas por la extinción o suspensión de una relación laboral.

d) No serán subvencionables los gastos específicos de las categorías de veteranos, master o denominación equivalente.

e) Del mismo modo, no serán gastos subvencionables los gastos de gestión federativa, salvo autorización expresa del CSD y aprobación explícita en el presupuesto.

f) De conformidad con la base Decimotercera de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, las subvenciones obtenidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para las mismas actividades, siempre que el importe total obtenido no supere el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, en cuyo caso la subvención del CSD se reducirá en la cuantía que excediera del importe de la actividad.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

En caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las siguientes obligaciones por parte de una Federación beneficiaria, podrá acordarse el reintegro parcial o total de la subvención, en los casos previstos por la Ley General de Subvenciones:

a) Deberán seguir estrictamente las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

b) Las FFEE que contraten o despidan a personal deberán proporcionar información previa sobre esos contratos o despidos al CSD, en todo caso, para informe de este CSD sobre su contenido de manera favorable o desfavorable, asimismo se deberá informar de las modificaciones en las condiciones laborales, ya sean estos contratos financiados con dinero público o con recursos propios. Si una F.E. realiza un contrato laboral o profesional, sin remitir el preceptivo informe al CSD, se acordará el reintegro del doble de la cantidad consignada en el nuevo contrato.

c) Del mismo modo que en el punto b) se actuará con respecto a los contratos de dirección, de cargos de confianza, y de cargos técnicos, cuya duración sea superior al mandato del Presidente. Igualmente se actuará con respecto a los contratos que incluyan cláusulas de rescisión o indemnizaciones que superen lo previsto con carácter general en la normativa laboral vigente. De no cumplir con este artículo, el CSD acordará el reintegro del doble de la cantidad consignada en el nuevo contrato.

d) Las FFEE deberán, en su caso, aprobar la remuneración del Presidente federativo en Asamblea General, de manera expresa y con independencia del resto de las partidas presupuestarias. Esta aprobación, que deberá aparecer como punto independiente en el orden del día, deberá indicar el importe bruto a percibir.

e) Deberán mantener permanentemente publicados y actualizados, en el sitio web de la Federación, en sus páginas principales, sus estatutos, reglamentos, organigrama, actas de reuniones y normativas de ayudas.

f) Deberán incluir la imagen institucional del CSD en todas las actividades y actos organizados por la Federación.

g) En el caso de que la Federación establezca ayudas a deportistas, técnicos y otros colaboradores, y/o premios por resultados, se deberá elaborar una normativa de distribución de las mismas, que deberá ser aprobada por la Comisión Delegada federativa y remitida al CSD para su aprobación.

h) Deberán obtener autorización del CSD para modificar la distribución de subvención presupuestada, entre grupos de trabajo para los gastos directos, y entre subgrupos contables para los indirectos.

i) Deberán obtener autorización expresa del CSD para otorgar ayudas a Federaciones Autonómicas y Clubes. De no ser así, el CSD detraerá de la subvención concedida el doble del importe de dichas ayudas. Adicionalmente, se deberán regular dichas ayudas mediante una normativa de distribución que se deberá notificar al CSD. Asimismo, se deberá establecer un procedimiento de control interno para la adecuada gestión de dichas ayudas, aprobado en Comisión Delegada y comunicando el mismo al CSD para su conocimiento y posible comprobación.

j) Deberán atenerse en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004. Estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos. Segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en la toma de decisiones y en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo. Para el cumplimiento de dichos principios, las FFEE estarán obligadas a cumplir como mínimo el Código de Buen Gobierno anexo a la presente Resolución y sus normas de desarrollo.

k) Deberán cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1979 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Deberán cumplir y dar efecto a lo contemplado en la Ley 197/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

m) Deberán mantener actualizada su información en las fechas indicadas por el CSD, en relación con los datos para la memoria anual solicitada por el CSD, calendario deportivo de competiciones y congresos o asambleas internacionales, afiliación internacional y agendas de congresos o asambleas internacionales.

n) Las FFEE deberán cumplir con lo contemplado en la Ley de Igualdad, y a lo largo de 2013, nombrar obligatoriamente y como mínimo, a una mujer, con reconocido prestigio en la modalidad deportiva, dentro de la Junta Directiva de la Federación.

o) En cuanto a aquellas actividades internacionales (competiciones o asambleas y reuniones internacionales) que, figurando en el presupuesto ordinario con financiación pública, no cuenten con la preceptiva autorización del CSD (permiso internacional), bien porque no se haya puesto en tramitación por la Federación el correspondiente expediente o bien porque hubiera sido rechazado por el CSD, según lo establecido en la normativa de aplicación, se podrá exigir el reintegro de la subvención CSD que figure en el presupuesto ordinario para cada una de ellas.

Séptimo. Plazo y procedimiento de solicitud.

a) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación en el B.O.E. de la presente Resolución.

b) Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse de modo físico, telemático o mixto.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del CSD, calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y sus anexos, a la Sede electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre firma electrónica. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

Los usuarios dados de alta en la Sede electrónica podrán remitir los anexos sin certificado electrónico, debiendo completar la solicitud en el plazo fijado, depositando la instancia normalizada en papel ante el Registro General del CSD, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del CSD, siempre que no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, mencionada.

Octavo. Formato y contenido de la solicitud y sus anexos.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán solicitarse mediante el modelo normalizado disponible en la Sede electrónica del CSD y deberán venir firmadas en todo caso por el Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1) Un Proyecto deportivo, compatible con los recursos presupuestados para el ejercicio 2013, ajustado al modelo disponible en la Sede electrónica del CSD, por cada especialidad y/o grupo de trabajo, únicamente de aquellas con pruebas con opciones de incorporarse en el programa de los JJOO de 2020, con el siguiente contenido:

a) Objetivos a corto, medio y largo plazo de las competiciones más relevantes y con especial interés hacia los JJOO de 2020. Resultados y análisis de la temporada anterior.

b) Planificación de la temporada para la que se solicita la subvención.

c) Criterios de selección de los deportistas.

d) Composición del cuadro técnico y del personal auxiliar.

e) Normativas de ayudas a deportistas.

f) Relación de concentraciones y competiciones en las que se va a participar.

g) Actuaciones para el control biomédico.

h) Actuaciones de formación de cuadros técnicos.

El contenido de este proyecto deportivo debe coincidir exactamente con el contenido de la actividad de alta competición del proyecto económico que se solicita en el punto 5 de este mismo apartado. En el caso de que en el año 2013 se haya presentado con anterioridad a esta convocatoria un proyecto deportivo, únicamente será necesario remitir la actualización que corresponda.

2) Criterios establecidos por las propias Federaciones Españolas, si los hubiera, sobre ayudas a clubes y a federaciones autonómicas en el caso de disponer de estas ayudas, si no han sido enviados con anterioridad al año 2013.

3) Criterios establecidos por las propias Federaciones Españolas, si los hubiera, sobre ayudas a técnicos, árbitros, jueces u otros colaboradores, si no han sido enviados con anterioridad al año 2013.

4) Organigrama completo de la Federación, con detalle de cargos y funciones de todo el personal sea o no remunerado, si no se han enviado con anterioridad en el año 2013.

5) Un archivo informático de Presupuesto de ingresos y gastos de la Federación, según el modelo incluido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

Si la documentación presentada no reúne los requisitos mínimos exigidos en el apartado anterior, la Subdirección General de Alta Competición de la Dirección General de Deportes del CSD, lo notificará a la Federación solicitante para que complete o corrija dicha documentación en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

El órgano instructor del procedimiento es la, anteriormente citada, Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1b) del Real Decreto 2195/2004 sobre estructura orgánica y funciones del CSD.

Para la evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Deportes.

Vicepresidente: Subdirectora General de Alta Competición.

Vocales:

Subdirector Adjunto de Alta Competición.

Dos Técnicos deportivos de la Subdirección General de Alta Competición.

Y un representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como secretario.

Décimo. Criterios de valoración (hasta 100 puntos).

La valoración se realizará en régimen de concurrencia competitiva entre las FFEE objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta la importancia de la continuidad en los programas deportivos, en especial los de carácter olímpico.

I) Criterios deportivos (hasta 75 puntos).

1.1 Resultados deportivos 2012 (hasta 25 puntos).

Se valoran los resultados conseguidos en los últimos Campeonatos del Mundo celebrados de cada especialidad y prueba, en los que haya habido una participación de más de 20 países.

a) Porcentaje de eficacia de las medallas conseguidas por la Federación, respecto al total de medallas conseguidas por España en todas las Modalidades no Olímpicas.

b) Porcentaje de eficacia de las medallas conseguidas por la Federación, respecto al total de medallas que la Federación hubiera podido conseguir con las participaciones españolas habidas en el campeonato que se valora.

1.2 Proyecto deportivo para 2013 (hasta 20 puntos).

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, valorando siempre la participación de las Selecciones Nacionales femeninas en los programas presentados:

a) Interés de los objetivos previstos.

b) Competiciones Internacionales.

a. Número de Competiciones Internacionales.

b. Relevancia de las mismas.

c) Concentraciones.

a. Número de actividades y de deportistas convocados.

d) Estructura técnica.

e) Ayudas a deportistas.

f) Formación de cuadros técnicos.

g) Programas de categorías inferiores.

h) Aplicación adecuada de los recursos disponibles a la Alta Competición.

1.3 Condiciones y características del Proyecto presentado y su proyección de cara a los JJOO de 2020 (hasta 20 puntos).

1.4 Incidencia de la Federación Española en la consecución de los resultados deportivos internacionales (hasta 5 puntos).

1.5 Costes inherentes al material o equipamiento deportivo (hasta 5 puntos).

II) Criterios económicos y administrativos (hasta 25 puntos).

1. Generación de recursos: resultado del ejercicio descontadas las provisiones, deterioros, amortizaciones y otras dotaciones, en porcentaje sobre los ingresos totales (hasta 5 puntos).

2. Porcentaje de variación de los recursos propios sobre los ingresos totales en los últimos cuatro ejercicios (diferencia total 2008-2012) (hasta 5 puntos).

3. Rigor en la tramitación administrativa (hasta 5 puntos). Se analizarán 6 conceptos distintos: rechazo de cuentas justificativas por contener errores graves, peticiones de aplazamiento, presentaciones fuera de plazo, incidencias con permisos internacionales o de calendario deportivo, memorias devueltas para subsanación, requerimientos de subsanación de proyectos de presupuestos.

4. Último informe de auditoría, según sea favorable, desfavorable o con salvedades (hasta 5 puntos).

5. Grado de desarrollo y cumplimiento del Código de Buen Gobierno (hasta 5 puntos).

Con carácter general, los proyectos que no obtengan al menos 50 puntos de valoración, no serán objeto de subvención.

Undécimo. Resolución.

En función de las puntuaciones que resulten de los baremos detallados en los párrafos precedentes, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas por los conceptos convocados, así como el importe o importes respectivos.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.

Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD una propuesta definitiva de concesión.

La concesión de las subvenciones convocadas será adoptada por Resolución de la Presidencia del CSD, de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el Director General de Deportes del CSD a las FFEE.

De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención, y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de cada año, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Junto con el escrito de aceptación expresa, las FFEE deberán presentar un proyecto de presupuesto ajustado a la cantidad asignada, que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto inicial.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención deberá ser comunicada para la aceptación posterior por el CSD, si procede.

Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma. En todo caso, será necesaria la autorización previa cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.

El CSD podrá suscribir con cada una de las FFEE beneficiarias un convenio-programa en el que necesariamente constarán los objetivos señalados para el cumplimiento del programa, las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, a las cuantías de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, así como las garantías para el cumplimiento y seguimiento del programa durante el plazo de su vigencia.

Duodécimo. Pagos.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución se abonarán en un único pago anticipado, en virtud de lo previsto en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su artículo 34, apartado 4.

Dado que las FFEE son entidades no lucrativas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, no será necesario la constitución de garantías sobre los anticipos de subvención percibidos.

Decimotercero. Forma y plazos de justificación.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para el año 2013.

La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, compuesta de la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica del coste de la actividad realizada, que contendrá, para cada cuenta justificativa:

a) Carátulas normalizadas, anexo II.

b) Certificación por parte del Presidente del cumplimiento de la finalidad y realización de la actividad subvencionada según modelo establecido, anexo III.

c) Relación detallada de los gastos y pagos realizados, según modelo establecido, anexo IV, quedando los documentos acreditativos del gasto y del pago en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control del CSD.

El Consejo Superior de Deportes podrá solicitar que la documentación sea enviada por vía telemática.

La justificación se realizará en dos plazos:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2013 para la parte del proyecto ejecutada en los tres primeros trimestres de 2013.

b) Hasta el 31 de marzo de 2014, para la última parte del proyecto, ejecutada en el cuarto trimestre de 2013.

La imputación de gastos a cada periodo vendrá determinada por las fechas de devengo de los respectivos gastos a justificar.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Decimocuarto. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida ante los mismos órganos y en los mismos plazos que figuran en el párrafo anterior de este apartado decimocuarto.

Madrid, 5 de agosto de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I
Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas

1. Introducción.

El CSD, en el ejercicio de las funciones que le otorga la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de las FFEE, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor trasparencia en la gestión de las mismas.

La elaboración de este Código de Buen Gobierno de las FFEE, puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la trasparencia sobre su actuación y, en particular, sobre la gestión del dinero público que reciben.

Este Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar medidas o prácticas de buen gobierno, así como ofrecer a la consideración de las FFEE un catálogo de medidas que en uso de su libre autonomía y de sus facultades de autorregulación podrán adoptar en sus estatutos o reglas de funcionamiento orgánico.

La medida del cumplimiento o no de dicho código, constituirá un importante baremo a efectos de concretar el importe de la subvención que el CSD distribuye cada ejercicio a cada una de las FFEE.

2. Ámbito subjetivo.

El presente Código será de aplicación a las FFEE y podrá ser adoptado y adaptado a cualquier entidad deportiva que perciba subvenciones procedentes de los fondos gestionados por el CSD.

3. Ámbito objetivo.

El presente código formula recomendaciones que sintetizan prácticas de buen gobierno en las Federaciones deportivas y afecta a la gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con subvención pública.

4. Normas de Buen Gobierno.

– La junta directiva y/o comisión delegada.

Deberes de los miembros de la junta directiva y/o comisión delegada.

El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte, impone a los miembros de la junta directiva y/o comisión delegada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.

e) La participación activa en las reuniones de la junta directiva y en las tareas que le sean asignadas.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.

g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las Federaciones, la junta directiva y/o comisión delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

– Órganos de control.

• El Secretario General.

El Secretario general de la junta directiva, que tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la junta directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

– Otros Órganos de control.

• Comité de Auditoría y control.

El cometido básico del comité de auditoría consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

– Normas de actuación.

I. Retribuciones.

• Prohibición, salvo expresa autorización del CSD, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.

• Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán informados al CSD.

• Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las Federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de sus funciones, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

II. Control y Gestión ordinaria.

• Redacción de un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:

Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.

Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.

Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.

• Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a las Federaciones Autonómicas en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación.

• Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

III. Relaciones con terceros.

• Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

• Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.

• Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

• Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 € o los 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

IV. Aspectos técnicos deportivos.

• Elaboración anual de una planificación técnico-deportiva acordada con el CSD en la que se deben incluir, entre otros, los siguientes contenidos:

Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de los equipos nacionales.

Fijación de los criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados deportivos.

• Cumplimiento de las normativas de participación internacional y el de petición y autorización previa para la organización de competiciones internacionales en España

V. Código de Ética deportiva.

Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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