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Documento BOE-A-2013-898

Resolución 420/38007/2013, de 18 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la cláusula adicional segunda al Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2013, páginas 6855 a 6859 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-898

TEXTO ORIGINAL

Suscrita, el 28 de diciembre de 2012, la Cláusula adicional segunda al Convenio de colaboración firmado el 13 de abril de 2007, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha cláusula, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Cláusula adicional segunda al Convenio de colaboración firmado el 13 de abril de 2007, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios

En Madrid, a 28 de diciembre de 2012.

REUNIDOS:

De una parte, don Luis Hernández Ferrero, Inspector General de Sanidad de la Defensa, quien actúa por delegación de firma expresa para este acto del Ministro de Defensa, con arreglo al artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, la Ilma. Sra. doña Patricia Flores Cerdán, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y artículo 23.2.a) del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008 (corrección de errores de 7 de julio de 2008), por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, la competencia en materia de convenios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y manifiestan:

Primero.

Que por la voluntad concordante de las partes, el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios», firmado con fecha 13 de abril de 2007, se modificó mediante la Cláusula Adicional de Modificación formalizada con fecha 21 de diciembre de 2010, por la que se incorpora el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» a la Red Sanitaria de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en la cláusula segunda del convenio de origen.

Segundo.

Que la estipulación séptima de la cláusula adicional de modificación: Régimen Económico. Financiación, facturación, abono y liquidación, establece en su apartado 1. Financiación: Financiación máxima por asistencia sanitaria, la actualización, a partir de 2011 y con carácter anual, de las tarifas contempladas en el anexo III.

Tercero.

Que la estipulación segunda de la cláusula adicional de modificación al Convenio de Colaboración contempla que cualquier modificación de la cartera de servicios de obligado cumplimiento para la asistencia sanitaria distinta de la incorporada en el anexo II se financiará de acuerdo con las condiciones económicas que convengan ambas partes.

Que la disponibilidad de la cámara hiperbárica, existente en el Hospital de la Defensa, para la población protegida por el Servicio Madrileño de Salud, al amparo de esta Cláusula adicional segunda al Convenio, supone una notable mejora en la oferta de servicios del la Comunidad de Madrid, al ser la única prestación no disponible en centros de la Red Sanitaria Única de Utilización pública.

Cuarto.

Que publicado por el Instituto Nacional de Estadística el IPC interanual acumulado correspondiente al año 2011, las partes firmantes del Convenio manifiestan su voluntad concordante para la formalización de esta cláusula adicional de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Primera. Actualización de tarifas.

Es objeto de esta cláusula adicional segunda actualizar las tarifas aplicables a la Cartera de Servicios del Hospital Central de la Defensa, recogidas en el anexo III de la Cláusula Adicional de modificación firmada el 21 de diciembre de 2010, mediante la aplicación de la fórmula descrita en la estipulación séptima de la citada cláusula: aplicación del 85% del índice de precios al consumo incrementado en dos puntos.

La actualización de tarifas no supondrá modificación del techo de financiación pactado para el presente ejercicio por un importe máximo de 27.162.377,12 euros.

El porcentaje de 2,4% correspondiente al Índice de Precios al Consumo interanual de 2011, según lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se ha aplicado según la fórmula indicada a cada una de las tarifas aplicables al Convenio y se recoge en el anexo 1, que acompaña a esta cláusula y que pasa a formar parte del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios», en sustitución de la anterior.

Segunda. Cartera de Servicios.

Incorporar la cámara hiperbárica a la Cartera de Servicios del Hospital Central de la Defensa, recogida en anexo II de esta cláusula adicional segunda con el alcance y las tarifas unitarias por paciente tratado recogidas en el referido anexo. La fecha de inicio de esta actividad será establecida a lo largo del año 2012 en función de la disponibilidad del Hospital Central de la Defensa.

Tercera. Legislación.

El Convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y a cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de la partes contratantes.

Los representantes de la Administración del Estado, a través del Ministerio de Defensa y de la Administración de la Comunidad de Madrid, acuerdan dar su conformidad a esta cláusula adicional segunda, con arreglo y sujeción a las estipulaciones establecidas en el mismo.

Y, en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente cláusula adicional 2012, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Patricia Flores Cerdán.–Por el Ministerio de Defensa, el Inspector General de Sanidad de la Defensa, Luis Hernández Ferrero.

ANEXO I
Hospital Gómez Ulla

Concepto

Tarifa 2012

1. Actividad medida en U.C.H.

 

Altas

 

Peso medio de las altas:

 

U.C.H. (Unidad complejidad hospitalaria)

1.066,06

C.M.A. (Cirugía Mayor Ambulatoria)

 

Peso medio de las altas:

 

U.C.H. (Unidad complejidad hospitalaria)

1.002,73

2. Actividad Ambulatoria

 

Primeras consultas

58,93

Primeras de Alta Resolución

94,28

Consultas Sucesivas

35,35

Urgencias NO ingresadas

74,20

Otros Procesos Quirúrgicos Ambulatorios

144,69

Ttos. Hospital de Dia Oncohematológico

304,68

Medicina nuclear (DAT-SCAN)

780,30

Ttos. Hospital de Día SIDA

285,91

Ttos. Hospital de Día Geriátrico

53,22

Ttos. Hospital de Día Psiquiátrico

53,22

Ttos. Hospital de Día Otros Médicos

163,81

3. Procedimientos de Valoración Singular

 

Extracción mono-orgánica

4.059,56

Extracción multi-orgánica

6.816,12

Extracción multi-tejidos

1.280,53

Extracción mono-orgánica + multi-tejidos

5.129,65

Extracción multi-orgánica + multi-tejidos

7.694,48

Hemodiálisis en Hospital

26.287,50

Hemodiálisis en centro concertado

17.195,07

Diálisis domiciliaria

14.976,30

Diálisis I ambulatoriocontínua (CAPD)

12.221,02

Hemodinámica diagnóstica ambulatoria

643,85

Hemodinámica Terapéutica ambulatoria

5.179,40

Estudio polisomnográfico

258,22

Litotricia

596,57

Pacientes tratado con radioterapia

1.006,85

Radiocirugía simple

1.258,59

Radiocirugía fraccionada

2.473,54

4. Dispensación Ambulatoria de Fármacos

 

Tratamiento VIH con Antirretrovirales (adulto)

8.614,42

Tratamiento VIH con Antirretrovirales (pediátrico)

6.852,15

Tratamiento Hepatitis C

7.383,78

Tratamiento Esclerosis Múltiple

11.420,25

Tratamiento con Eritropoyetina (prediálisis)

1.302,50

Tratamiento con Eritropoyetina (oncohematológico)

3.544,22

TARIFAS LIBRE ELECCIÓN DE ESPECIALISTA Y HOSPITAL

En los mismos términos que en el resto de Hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud, se considerará asistencia correspondiente a pacientes de libre elección la realizada a los pacientes que hagan uso de los mecanismos de libre elección previstos en la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria, y de hospital y médico en Atención Especializada en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y en la Instrucción del DG de Hospitales, de 1 de diciembre de 2010, por la que se establecen directrices para facilitar la aplicación del Decreto 51/2010, de 29 de julio.

La compensación económica por la atención de estos pacientes será acorde con la establecida para el resto de Hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización pública utilizándose cono referencia de la facturación intercentros el precio público correspondiente a la Orden 629/2009, de 31 de agosto, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid u Orden vigente en el momento de la asistencia minorado en un 10 por 100.

No tendrán la consideración de libre elección los actos que se produzcan como consecuencia de ingresos urgentes no programados.

ANEXO II
Tarifas cámara hiperbárica

Tratamientos

Tarifa

Osteoradionecrosis

2.318,85

Radionecrosis tejidos blandos

1.855,08

Osteomielitis

1.391,31

Infecciones necrotizantes partes blandas por gérmenes

1.391,31

Ulceras varicosas

4.173,93

Pie diabético frío

2.782,62

Pie diabético caliente

2.086,97

Otros procesos (Urgentes y no determinados) (*)

 

(*) Autorización individual.

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