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Documento BOE-A-2013-8805

Resolución de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada "Bescanó-Ramis-Santa Llogaia" y la compactación con las líneas existentes "Vic-Juiá" de 220 kV y "Juiá-Figueres" de 132 kV, en la provincia de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 58124 a 58132 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-8805

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando autorización administrativa de la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada «Bescanó-Ramis-Santa Llogaia» y la compactación de dicha línea con las existentes Vic- Juià 220 kV (futura línea Bescanó- Juià 220 kV) en el tramo Bescanó-Ramis y con la línea Juià-Figueres 132 kV en el tramo Ramis-Santa Llogaia y en concreto, para las variantes resultantes de la tramitación del estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica y de la compactación y desmantelamiento de las líneas existentes, las cuales afectan a los municipios de Sant Martí de Llémena, Saus y Vilaür.

Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, S.A.» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que por parte de particulares se presentaron numerosas alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, SAU.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Báscara y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe respuesta en la que se presentan diferentes alegaciones y se solicita el soterramiento de la línea. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Bescanó y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe sendos informes desfavorables en los cuales se presentan diferentes alegaciones, proponiendo variaciones al trazado y manifestando la necesidad del cumplimiento de la normativa que afecta al municipio. Se da traslado de ambos al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento y señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Ayuntamiento de ambos informes del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Borrasa y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta en la que se presentan diferentes alegaciones, manifestando la necesidad del cumplimiento de la normativa que afecta al municipio. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento y señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Canet d’Adri y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe en el cual se ponen de manifiesto diversas alegaciones, fundamentalmente respecto a la tramitación llevada a cabo y de tipo ambiental; asimismo ponen de manifiesto que consideran que se debe realizar una nueva evaluación de impacto ambiental debido a la compactación de líneas solicitada; que no está justificada la necesidad del proyecto; y que existe una fragmentación artificial del proyecto. «Red Eléctrica de España, S.A.» contesta a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento, al cual se da traslado para que muestre su conformidad o reparos, y éste emite informe en el que se reitera en sus alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Cerviá de Ter y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta en la que se manifiesta que con la modificación del trazado dicha localidad ha sido perjudicada, mencionándose la necesidad del cumplimiento de la normativa que afecta al municipio. Se le da traslado al peticionario que responde que con la compactación de las líneas reduce el número de kilómetros en el municipio y señala que a la instalación objeto del presente expediente le aplica lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Cornellá del Terri y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta en la que se presentan diferentes alegaciones. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Garrigás y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta en la que se presentan diferentes alegaciones y se solicita el soterramiento de la línea. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Palol de Revardit y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta en la que se presentan diferentes alegaciones y se solicita modificar el trazado de la línea. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Sant Gregori y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe en el cual se ponen de manifiesto diversas alegaciones, fundamentalmente respecto a la tramitación llevada a cabo y de tipo ambiental; asimismo ponen de manifiesto que consideran que se debe realizar una nueva evaluación de impacto ambiental debido a la compactación de líneas solicitada; que no está justificada la necesidad del proyecto; y que existe una fragmentación artificial del proyecto. «Red Eléctrica de España, S.A.» contesta a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento. De la respuesta se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, el cual manifiesta que asume como propias las alegaciones y pretensiones formuladas por particulares del municipio y establece un condicionado.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Sant Juliá de Ramis y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta en la que se presentan diferentes alegaciones y se solicita modificar el trazado de la línea. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Sant Martí de Llémena y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta en la que se presentan diferentes alegaciones y se manifiesta una fragmentación artificial del proyecto. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Santa Llogaia d’Álguema y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Saus, Camallera i Llampaies y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Viladasens y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta en la que se presentan diferentes alegaciones y se solicita el soterramiento de la línea. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas. De la respuesta se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, el cual vuelve a ratificarse en su informe.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Vilaür y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo la necesidad del cumplimiento de una serie de condicionantes técnicos. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Catalana del Agua y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se manifiesta que se debe modificar la ubicación de un apoyo de la línea eléctrica, estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración, previa al inicio de las obras. Se le da traslado al peticionario que responde que ya han mantenido conversaciones con la Agencia Catalana del Agua con la finalidad de salvaguardar la ubicación según proyecto del soporte T-79, en tanto que, tal y como se le ha expuesto a dicha Agencia, su modificación o eliminación no resulta posible como consecuencia de los condicionantes técnicos y ambientales. Se pone de manifiesto además que, en desde sentido y siempre de acuerdo a las conversaciones mantenidas, será en la preceptiva fase de autorización de obras por parte de dicho organismo cuando se le justifique técnica y documentalmente la solución a llevar a cabo con la finalidad de obtener el permiso correspondiente.

Resultando que se remite separata del proyecto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable y se establece la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración, previa al inicio de las obras. Se le da traslado al peticionario que toma nota del informe.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se pone de manifiesto que se deberá comprobar que dicha línea eléctrica no sea un obstáculo a la navegación aérea. Se le da traslado al peticionario que, con posterioridad, remite la resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 21 de diciembre de 2012, por la que autoriza el emplazamiento de dicha línea, siempre y cuando se realice con las características indicadas en el proyecto de ejecución.

Resultando que se remite separata del proyecto al Área de Medio Natural en Girona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Demarcación de Carreteras del Estado en Girona del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable y se establece un condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al condicionado emitido.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Diputación de Girona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable en el que se establece la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración previa al inicio de las obras. Se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad al informe.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se manifiesta que en general los cambios introducidos en el proyecto no se consideran sustanciales respecto al trazado evaluado ambientalmente, si bien consideran que el tramo entre los apoyos T55 y T64 no se ajusta al condicionado de la declaración de impacto ambiental, y, en relación a la alternativa 7 consideran que se deberán realizar las modificaciones necesarias para alejar el trazado de la línea a un mínimo de 100 metros de las viviendas habitadas. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas. Se da traslado al organismo que contesta que no se hace referencia a la existencia de viviendas a una distancia inferior a los 100 metros del trazado, en relación a los cuales se debería confirmar o descartar, y, en caso de confirmarse, entonces estudiar si es viable alejar el trazado mediante el desplazamiento de algunos de los apoyos.

Posteriormente, Red Eléctrica de España, SAU en respuesta a dicho informe pone de manifiesto que «el condicionado consistente en la distancia mínima de 100 metros respecto a viviendas es consecuencia exclusivamente a un criterio establecido por Red Eléctrica siempre y cuando resulte técnicamente viable, pero en ningún caso es un condicionante derivado del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, o de la Declaración de Impacto Ambiental, puesto que ni la normativa ni la Declaración estipulan que sea necesario mantener en todo momento la distancia mínima de 100 metros respecto a las viviendas.

Que igualmente, por lo que se refiere a las viviendas citadas, concretamente las ubicadas en la variante 7 y una de las viviendas cercanas a la variante 5 (pues la línea en ese tramo sigue el trazado del proyecto original), sí que se ajustan a las variantes sometidas a evaluación de impacto ambiental, y por lo tanto acordadas y aprobadas por la Declaración de Impacto Ambiental.»

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se presentan diferentes alegaciones, estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración. De dicho informe se da traslado al peticionario que responde a las cuestiones planteadas por el organismo. Se da traslado de la respuesta, aceptando lo expuesto por el promotor.

Resultando que se remite separata del proyecto a Electra Avellana, S.L. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a Endesa Distribución Eléctrica, SLU y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que se presentan diferentes alegaciones acerca de la compactación con la línea de 132kV Juiá-Figueras, estableciendo un condicionado técnico. De dicho informe se da traslado al peticionario que toma nota expresa y manifiesta que procederá según dicho condicionado.

Resultando que se remite separata del proyecto a Gas Natural SGD, S.L. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Instituto Catalán de la Energía y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Sección de Actividades Radioactivas, Extractivas y de Energía en Girona del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Castilla-La Mancha y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Secretaría de Medio Ambiento y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de dicho informe.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Carreteras en Girona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de dicho informe.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Urbanismo en Girona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Subdelegación del Gobierno en Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa.

Resultando que se remite separata del proyecto a Telefónica de España, S.A. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículos 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, del cual se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa.

Resultando que el proyecto «Línea eléctrica a 400 kV Bescanó-Ramis- Santa Llogaia, subestación a 400 kV Ramis y subestación a 400 kV Santa Llogaia (Girona)» y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, estableciendo, entre otras condiciones, la incorporación en el proyecto de ejecución de la compactación de los tramos de las líneas existentes de doble circuito 220 kV- Bescanó- Juià y de 132 kV Juià-Figueres con la nueva línea de 400 kV.

Vista la Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, «Bescanó-Ramis-Santa Llogaia», en la provincia de Girona, en la cual se establecía que: «En el proyecto de ejecución se incorporará la compactación de los tramos de las líneas existentes de doble circuito 220 kV- Bescanó- Juià, en el tramo Bescanó -Ramis, y la de 132 kV Juià-Figueres, en el tramo Ramis -Santa Llogaia, con la nueva línea de 400 kV.».

Vistos los informes favorables emitidos por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña.

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Visto el artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que lo dispuesto en el apartado 10.3 anteriormente citado «no será de aplicación a las instalaciones necesarias para las interconexiones internacionales».

Vista la Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, «Bescanó-Ramis-Santa Llogaia», en la provincia de Girona.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, denominada «Bescanó-Ramis-Santa Llogaia» y la compactación de dicha línea con las existentes Vic- Juià 220 kV (futura línea Bescanó- Juià 220 kV) en el tramo Bescanó-Ramis y con la línea Juià- Figueres 132 kV en el tramo Ramis-Santa Llogaia, en la provincia de Girona.

Las características principales de estas líneas son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión: 400, 220 y 132 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85º C.

Número de circuitos: Uno, dos y cuatro.

Conductores por fase: 3 (400 kV), 2 (220 kV) y 2 (132 kV).

Tipo de conductor: CONDOR AW.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito (400 kV), 894 MVA/circuito (220 kV) y 536 MVA/circuito (132 kV).

Cables de tierra: OPGW tipo I 17 kA 48 fibras.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Bastones de goma de silicona tipo 4 (400 kV) y bastones de goma de silicona tipo 10 (220 y 132 kV).

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Términos municipales afectados: Bescanó, Sant Gregori, Sant Martí de Llémena, Canet de Adri, Palol de Revardit, Cornellá del Terri, Sant Juliá de Ramis, Cerviá de Ter, Viladasens, Báscara, Saus, Vilaür, Garrigás, Borrasa, Santa Llogaia en la provincia de Girona.

Longitud: 44.265 m.

Esta instalación tiene como objetivo permitir el incremento de la capacidad de interconexión con Francia, mejorar la alimentación eléctrica en Girona y comarcas adyacentes y el aumento del mallado de la red de 400 kV de Cataluña. Adicionalmente, la construcción de esta instalación permitirá el suministro del TAV en el tramo Barcelona-frontera francesa.

Mediante esta resolución se autorizan las variantes del trazado resultantes de la tramitación del estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica y de la compactación y desmantelamiento de las líneas existentes puesto que dichas variantes afectan a nuevos municipios que anteriormente no se veían afectados por la instalación, concretamente Sant Martí de Llémena (sólo servidumbre de vuelo), Saus y Vilaür.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de julio de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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