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Documento BOE-A-2013-8791

Resolución de 15 de julio de 2013, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 58020 a 58031 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-8791

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de junio de 2013 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre la Administración Autónoma de la Comunidad Valenciana, a través del Institut Cartogràfic Valencià, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de julio de 2013.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Administración Autónoma de la Comunidad Valenciana, a través del Institut Cartogràfic Valencià, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica

De una parte, el Sr. D. Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre (BOE núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE de 25.07.2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, doña Isabel Bonig Trigueros, Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, como Presidenta del Consejo Rector del Institut Cartogràfic Valencià, en adelante ICV, con CIF Q9650037F, Organismo creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, y facultado para este acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 5-2 y 8-a) de la citada Ley y en los artículos 4-3 y 6-a) del Decreto 186/2000, de 22 de diciembre, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de este Organismo Autónomo, en relación con lo establecido en el artículo 17.f) de la Ley 12/2007, de 20 de marzo de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana y especialmente facultado para la firma del presente, por Acuerdo del Consell de 30 de mayo de 2013.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Ley 14/2010 de 5 de julio sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

• La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

• La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

• La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

• La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

• La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

• El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

• La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que la Comunidad Valenciana firmó, con fecha 15 de abril de 2010, el Convenio de Integración al Sistema Cartográfico Nacional, según el cual la Comunidad Valenciana dará acceso a los datos e información geográfica bajo su competencia a través del geoportal del ICV creado para tales fines.

Quinto.

Que el Institut Cartogràfic Valencià (ICV), tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno, la elaboración y actualización de las series cartográficas con precisiones equivalentes a escalas 1/5.000 y 1/10.000, y el mantenimiento y actualización del CartoCiudad, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Sexto.

Que el Institut Cartogràfic Valencià (ICV), es el responsable autonómico de cohesionar, armonizar e impulsar las actividades de producción de información geográfica publicada en la Web por la Administración Valenciana.

Séptimo.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Valenciana al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración, entre la Comunidad Valenciana a través del Institut Cartogràfic Valencià y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como la integración de la infraestructura de información geográfica de la Comunidad Valenciana en la infraestructura nacional de información geográfica a través del nodo regional.

Segunda. Realización del Convenio.

Las actuaciones a llevar a cabo en este convenio son:

1. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la red geodésica nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad Valenciana.

2. Cartografía:

a. Cooperación en la Base Topográfica Armonizada+

b. Edición del Mapa Autonómico y del Mapa en relieve de la Comunidad Valenciana

3. Participación en el Plan Nacional de Observación del Territorio.

4. Actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos de Cartociudad, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

5. Toponimia.

6. Infraestructura de Datos Espaciales en España (IDEE).

Tercera. Mantenimiento y coexplotación de las Estaciones GNSS y mantenimiento de la Red Geodésica Nacional y de la Red de Nivelación de Alta Precisión en el territorio de la Comunidad Valenciana.

El IGN como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de coordenadas de Estaciones de Referencia GNSS tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Así mismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad. El IGN y el ICV convienen en la necesidad de la monitorización, cálculo, análisis y determinación de series temporales de coordenadas de la red GNSS de la Comunidad Valenciana, a fin de que ésta sea integrada en el Marco Terrestre de Referencia del Estado.

La red geodésica nacional constituida por los vértices geodésicos de IBERIA, REGENTE Y ROI y la red de nivelación de alta precisión materializada por medio de las señales de nivelación, requieren de un mantenimiento que asegure su acceso y estado. Para ello es preciso conocer la situación en que se encuentran estos vértices y señales con el fin de que posteriormente se actúe, según el caso, para su acondicionamiento o reposición.

La Comunidad Valenciana, a través del ICV, ha desplegado la red ERVA de estaciones GNSS permanentes (Estaciones de referencia de la Comunidad Valenciana), encargándose de su mantenimiento, cálculo y difusión de datos. Así mismo, proporciona a los usuarios el acceso a sus servidores públicos de datos, donde se encuentran los ficheros, los gráficos e informes de calidad de las estaciones GNSS que el Institut Cartogràfic Valencià elabora con software propio.

Adicionalmente, la Comunidad Valenciana, a través del ICV posee una red de vértices geodésicos de Cuarto Orden que densifica a la Red Geodésica Nacional y está constreñida a la red REGENTE. El cálculo y mantenimiento de la red de Cuarto Orden es llevado a cabo en el ICV. Así mismo, distribuye las coordenadas de los vértices de su densificación, proporcionando unicidad y homogeneidad en resultados.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN:

• El IGN aportará los servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, cálculo con periodicidad semanal y mensual, así como la determinación de series temporales de coordenadas incluyendo informes periódicos que se pondrán a disposición de del ICV mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenden la calidad de los ficheros en postproceso, disponibilidad de los datos y gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.

• El IGN aportará al ICV, modelos de formularios para indicar las incidencias producidas en el acceso y estado de los vértices geodésicos y señales de nivelación.

• El IGN, incorporará a las bases geodésicas la información recogida en los formularios, que posteriormente serán publicadas en una página «web».

• En los casos que fuera preciso, el IGN actuará para reparar los daños sufridos en aquellos vértices y señales que sean acordados por las partes.

• El IGN comunicará al ICV las cuestiones o incidencias de las que tenga constancia acerca de la red de Cuarto Orden de la Comunidad Valenciana, según el formato o formulario acordado.

– Aportación del ICV:

• El ICV aportará mediante una conexión telemática por protocolo de transferencia de ficheros y/o el tipo de transferencia de datos que ambas partes estimen óptima, los datos de su red en los servidores del IGN en formato RINEX con intervalo de observación de 5s para ficheros horarios y de 30s diarios.

• El ICV aportará el acceso a las estaciones GNSS para la realización de una prueba piloto de monitorización de datos en tiempo real a través de sus servidores.

• Así mismo, entregará cumplimentados los formularios aportados por el IGN sobre el estado de conservación del que tenga constancia de los vértices geodésicos y señales de nivelación, así como del acceso a los mismos, facilitando fotografías e información adicional que considere.

• Tanto el IGN como el ICV velarán para que se empleen en el ámbito de la Comunidad Valenciana. los modelos de ondulaciones de geoide y modelo de transformación oficiales. Al mismo tiempo, se podrán acordar actuaciones conjuntas para la difusión e implantación del sistema de referencia geodésico oficial European Terrestrial Reference System 1989.

Cuarta. Cartografía.

1. Cooperación en la Base Topográfica Armonizada+ (BTA+).

Para armonizar la Base Topográfica Nacional BTN25 con la Base Topográfica de la Comunidad Valenciana, la actualización de la primera en el ámbito de la Comunidad Valenciana se desarrollará con arreglo a las siguientes fases:

Fase 1: La obtención, por generalización de la base de datos topográficos tridimensionales con precisiones equivalentes a cartografía 1/5.000 de la Comunidad Valenciana definida en las especificaciones técnicas y diccionario de elementos de la serie CV05 propiedad del ICV, de datos topográficos tridimensionales actualizados de la Comunidad Valenciana con precisiones equivalentes a escala 1/10.000. En ambos casos estas especificaciones y diccionarios considerarán como referencia de interoperabilidad las especificaciones técnicas de BTA en todo lo posible.

Fase 2: La complementación de los datos topográficos tridimensionales con precisiones mejores de 3 m en x, y, z, obtenidos en la fase anterior para satisfacer las necesidades de actualidad de BTN25 en todos sus contenidos siguiendo la metodología desarrollada en la prueba piloto en virtud del acuerdo de colaboración suscrito en 2006.

Durante la vigencia del presente convenio, se llevará a cabo el trabajo objeto de esta cláusula del Convenio en, al menos, las tres cuartas partes del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del ICV:

Conforme a las especificaciones técnicas y a las normas de intercambio de datos geográficos que se establezcan por la Comisión de seguimiento que figura en la cláusula undécima de este Convenio, el ICV entregará:

• Copia de los datos topográficos tridimensionales con precisión equivalente a 1/10.000, obtenidos en la fase 1 por generalización a partir de los datos con precisión equivalente a 1/5.000 contenidos en la Base Topográfica de la Comunidad Valenciana.

• Los datos topográficos tridimensionales con precisiones mejores de 3 m, en x, y, z, obtenidos como resultado de la fase 2 para materializar la actualización de BTN25.

– Aportación del IGN:

El IGN aportará al ICV la última versión de la información contenida en BTN25 de las hojas que vayan a ser objeto de actualización, así como la misma información correspondiente a las hojas adyacentes necesaria para llevar a cabo el estudio con garantía de calidad.

El IGN recibirá los datos generados por el ICV y los validará mediante el control de calidad que establezca, emitiendo informe acerca de los datos que, en su caso, deban ser revisados.

El IGN podrá complementar, o modificar los datos recibidos del ICV para homogeneizar y dar continuidad a los resultados con toda la información de la base de datos BTN25, remitiendo la información al ICV.

La comisión de seguimiento acordará las condiciones, metodología y plazos para las aportaciones de cada parte y para la subsanación de incidencias cuando proceda.

2. Edición del Mapa Autonómico y del Mapa en relieve de la Comunidad Valenciana.

El IGN y el ICV disponen de sendas bases cartográficas digitales correspondientes al Mapa Autonómico de la Comunidad Valenciana.

El IGN y el ICV convienen en el interés de colaborar para la actualización de la base cartográfica del IGN con la que coeditar en 2013 una nueva versión del Mapa Autonómico de la serie nacional y el correspondiente mapa en relieve aprovechando la maqueta preexistente. Las nuevas versiones de dichos mapas exhibirán con ambos logos y créditos corporativos que se trata de una coedición institucional.

La Comisión de seguimiento acordará la tirada impresa que se repartirá a partes iguales y que será comercializada de conformidad al Anexo I sobre política de datos de este convenio, así como los procedimientos y características técnicas de la actualización de la base cartográfica digital del IGN con la que coeditar las nuevas versiones del Mapa Autonómico y Mapa de Relieve de la Comunidad Valenciana.

Quinta. Participación en el Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT).

Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), coordina las coberturas de imágenes del territorio español con datos obtenidos por sensores aerotransportados, que posibilitan la obtención de productos derivados. Forman parte del PNOA las coberturas de vuelos fotogramétricos (se incluyen los vuelos históricos) y vuelos LIDAR para la realización de ortofotos y de modelos digitales de elevaciones, entre otros productos. La Comisión de seguimiento acordará las actuaciones relativas a las nuevas coberturas que, en su caso, se obtengan durante la vigencia de este convenio.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN.

• El IGN aportará al ICV el vuelo fotogramétrico y las ortofotografías básicas del año 2012, con resolución de 50 cm, y la aerotriangulación, y resto de datos del proyecto, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

• El IGN entregará copia de los fotogramas escaneados, y siempre que existan: gráficos digitales georreferenciados de Centros de proyección de los vuelos, datos y metadatos resultantes de los procesos de georreferenciación aproximada de fotogramas y otros datos básicos de los vuelos como certificados de calibración de las cámaras, correspondientes a los vuelos fotogramétricos: Interministerial (1977-83), Nacional (1984-85), Quinquenal (1999-2003), Americano (1956-57) y Costas (1980-1985), comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

La entrega de los datos se hará de acuerdo con la prioridad que manifieste el ICV y de manera secuencial y coordinada.

– Aportación del ICV.

El ICV, a partir del vuelo del año 2012 entregado por el IGN, junto con la aerotriangulación, las ortofotos básicas y resto de datos del proyecto, realizará ortofotografías mejoradas de las zonas urbanas y de vías de comunicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana y las entregará al IGN.

• En cuanto a los vuelos anteriores a PNOA, el ICV realizará la ortorrectificación y el mosaico de ortofotografías a partir de los fotogramas de los mencionados vuelos fotogramétricos nacionales dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana. Para la georreferenciación y orientación de los fotogramas el ICV usará los vuelos Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) que se encuentran en su poder y para la ortorrectificación, siempre que sea posible, usará los modelos digitales del terreno generados conjuntamente con el IGN en el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

La entrega de las ortofotos al IGN se hará en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de entrega de los datos de cada vuelo fotogramétrico.

Plan Nacional de Teledetección.

Durante la vigencia de este convenio, dentro del Plan Nacional de Teledetección, está prevista la captura de coberturas de imágenes de satélite de alta y media resolución de la totalidad del territorio de la Comunidad Valenciana. La comisión de seguimiento acordará las cargas y/o ámbitos que asumirá cada parte para la obtención de dichas coberturas.

Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).

El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España y finalizado en el año 2009, necesita de una actualización periódica en la que es necesaria la participación del IGN conjuntamente con las Comunidades Autónomas.

En la actualización de la Base de datos del SIOSE, a partir de imágenes aerotransportadas (satélite y ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea o PNOA), la dirección técnica a nivel nacional del proyecto es asumida por el Instituto Geográfico Nacional, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

Aportaciones de las partes:

– El ICV, mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de la Comunidad Autónoma de Valencia, generará la base de datos de cambio SIOSE 2011-2014 conforme a las imágenes de referencia (2011-2014 previstas) correspondientes.

– El IGN aportará a la Comunidad Valenciana las imágenes de referencia disponibles para la generación de la base de datos de cambio SIOSE 2011-2014. Estas imágenes podrán ser usadas exclusivamente en los procesos de interpretación, captura, edición y validación de datos de la base de datos de cambio SIOSE 2011-2014.

– El IGN realizará el control de calidad y validación de la base de datos de cambio SIOSE 2011-2014 aportada por el ICV, y generará la base de datos SIOSE 2014 de acuerdo a los procedimientos definidos y al plan de trabajo que será establecido por la Comisión de seguimiento de este Convenio.

Actualización de la base de datos del Land Cover Corine en España (CLC).

El objetivo del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica. Esta actualización se hará a partir de la base de datos del SIOSE actualizado.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará la base de datos Corine Land Cover 2012 (con fecha de referencia para España 2011) para el territorio de la Comunidad Valenciana, de acuerdo a los procedimientos estandarizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Sexta. Actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos Cartociudad en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Conforme a la documentación técnica que describe los procesos de actualización de los datos y siempre en el marco definido por las especificaciones del proyecto establecidas por la Comisión de Seguimiento se procederá a la realización de:

• Depuración de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad y, adecuación de ésta a la última versión del modelo de datos. En el proceso de depuración se corregirán los errores de los que se tenga constancia o que se detecten por contraste con datos procedentes de fuentes oficiales (ejemplo: inspección a partir de las ortofotografías digitales actualizadas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, PNOA).

• Actualización de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad:

· Mediante la integración de las modificaciones sufridas en los datos procedentes de organismos colaboradores en la producción de CartoCiudad y que serán aportadas por el IGN o aquellas que sean facilitadas por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio.

· Mediante el contraste de la información con las ortofotografías de PNOA (25/50 cm) realizando las modificaciones y/o capturas de datos necesarias.

La aportación por cada una de las partes de la información necesaria para el mantenimiento y actualización de la Base de Datos CartoCiudad, se efectuará por medios telemáticos o, en su defecto, en soporte informático.

La Comisión de seguimiento de este Convenio de Colaboración, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las zonas específicas de actuación conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio de Colaboración.

Aportaciones de las partes:

Para la realización de lo establecido en esta Cláusula de este Convenio, el IGN aportará:

• Herramientas de edición y control de calidad específicas para el tratamiento de los datos del proyecto CartoCiudad y soporte en la utilización de las mismas. Se trata de herramientas de software libre desarrolladas para trabajar sobre la plataforma gvSIG que permiten la edición de geometrías y datos alfanuméricos y la actualización automática de las relaciones entre los fenómenos de acuerdo con su definición en el modelo de datos de CartoCiudad. Además, estas herramientas contienen funciones específicas para el procesamiento de controles de calidad que garanticen la integridad de la base de datos.

• La incorporación e integración en la Base de Datos global de CartoCiudad de la información editada y aportada por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio y que será la correspondiente al tratamiento de los datos localizados en el ámbito geográfico de ésta.

• Mantenimiento y actualización de la capa de códigos postales a partir de los datos alfanuméricos facilitados por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

La Comisión de Seguimiento determinará los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

El IGN asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.

Para la realización de lo establecido en esta Cláusula de este Convenio de Colaboración, el ICV, asumirá la realización de:

• Depuración de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad y, adecuación de ésta a la última versión del modelo de datos.

• Actualización de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad:

· Mediante la integración de las modificaciones sufridas en los datos procedentes de organismos colaboradores en la producción de CartoCiudad y que serán aportadas por el IGN-CNIG o aquellas que sean facilitadas por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio.

· Mediante el contraste de la información con las ortofotografías del PNOA (25/50 cm) realizando las modificaciones y/o capturas de datos necesarias.

Ambas tareas implican el tratamiento geométrico y alfanumérico de los siguientes bloques temáticos:

· Red viaria: vías urbanas e interurbanas y portales y puntos kilométricos asociados a las mismas.

· Líneas auxiliares.

· Topónimos.

Séptima. Toponimia.

El IGN tiene como objetivo la elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) y su coordinación con el Nomenclátor de la Comunidad Valenciana.

Aportaciones de las partes:

El Institut Cartogràfic Valencià aportará la información del Nomenclátor de la Comunidad Valenciana realizado a partir de las campañas de campo de la Academia Valenciana de la Lengua para su incorporación en el Nomenclátor Geográfico Básico de España.

Octava. Infraestructura de Datos Espaciales en España.

La Ley 14/2010 de 5 de julio sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España (IDEE) tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él.

La Infraestructura de Información Geográfica de España se basará en las infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica de las administraciones y organismos del sector público de España, debiendo asegurar el acceso a los nodos de las infraestructuras de información geográfica establecidas en las administraciones autonómicas, así como la interoperación entre todos ellos a los efectos de la Directiva europea 2007/2/CE.

Aportaciones de las partes:

– La Comunidad Valenciana se compromete a formar parte de la IDEE y aportar el conjunto de datos espaciales relativos a los anexos I, II y III de INSPIRE y Servicios Web interoperables (de localización y visualización), conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE) y el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2009, por la que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al seguimiento e informes.

– El IGN integrará la infraestructura de datos espaciales de la Comunidad Valenciana a través del geoportal del ICV, terr@sit, como nodo regional en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica, con el fin de compartir mediante procedimientos estandarizados e interoperables la información geográfica disponible en ambas administraciones.

– El Institut Cartogràfic Valencià establecerá los procedimientos y estructuras de coordinación dentro de la administración valenciana para difundir e implantar la infraestructura de datos espaciales de la Comunidad Valenciana, estando representados todos los organismos de dicha administración en el nodo regional terr@sit.

– El IGN asegurará el acceso a los datos y servicios de la información geográfica de la administración valenciana en el geoportal de la IDEE a través del geoportal terr@sit, asegurando la cohesión y armonización de los datos, para ello a través de la Comisión de Seguimiento se establecerán los procedimientos de conexión de los catálogos de ambos portales.

– El IGN dará asesoramiento y soporte técnico en lo referente al cumplimiento de las especificaciones INSPIRE de los conjuntos de datos espaciales y servicios web interoperables aportados por la Comunidad Valenciana.

Novena. Financiación del Convenio.

Las actuaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores, en este convenio se pueden considerar de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica.

Décima. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas y cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este convenio requerirá la expresa autorización del mismo.

En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, la propiedad intelectual de la misma será copropiedad de ambas partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la ORDEN FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo I sobre Política de datos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, las Administraciones públicas integradas en el Sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del IGN y por el Director del ICV.

Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento en representación del IGN será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

• Establecer las prescripciones técnicas y procedimientos para el desarrollo de los proyectos o actuaciones derivadas de este convenio.

• Establecer las programaciones de los trabajos previstos en el Convenio, solicitando a las partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión el calendario de sus actuaciones.

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

• Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

• Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Proponer, a las partes firmantes, las prórrogas que se soliciten del Convenio.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá la vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, prorrogables por periodos de un año de forma expresa, hasta el cumplimiento en los términos previstos en el mismo.

Decimotercera. Resolución del Convenio.

Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Decimocuarta. Jurisdicción.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se aplicarán los principios de esta Ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Valencia, a 26 de junio de 2013.–Por la Administración General del Estado, el Subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Comunidad Valenciana, la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, como Presidenta del Consejo Rector del Institut Cartogràfic Valencià, Isabel Bonig Trigueros.

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