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Documento BOE-A-2013-8741

Resolución de 26 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-71 para los transmisores de radiodifusión de televisión digital terrestre en UHF (TDT).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2013, páginas 57780 a 57781 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-8741

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica para los transmisores de radiodifusión de televisión digital terrestre en UHF.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los transmisores de radiodifusión de televisión digital terrestre en UHF que operan en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

La presente resolución deja sin efecto la Resolución 6598 de 12 de marzo de 2007, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada IR-71 para los transmisores de televisión digital terrenal.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Con arreglo a lo anterior, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-71 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

2. Dejar sin efecto la Resolución 6598, de 12 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada IR-71 para los transmisores de televisión digital terrenal.

Madrid, 26 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

ANEXO

Interfaz

Radioeléctrica

Televisión digital terrestre en UHF (TDT)

Referencia

IR- 71

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de

Radiocomunicación.

Radiodifusión (terrestre).

 

2

Aplicación.

TDT.

Televisión digital terrestre

(TDT/DVB-T).

3

Banda de frecuencias.

470-790 MHz.

790-862 MHz.

 

4

Canalización.

8 MHz.

 

5

Modulación/

Ancho de banda.

QAM/COFDM.

Tipo de emisión 8M00X7FXF.

 

6

Dirección/

Separación duplex.

No se aplica.

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

Potencia de emisión de cada estación, conforme a los términos indicados en la licencia.

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

 

 

9

Tipo de autorización.

Requiere licencia.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

La frecuencias de emisión de conformidad con los Planes Técnicos Nacionales.

 

Parte informativa

12

Cambios previstos.

La banda 790-862 MHz se utiliza para la TDT hasta la fecha que se establezca para el cese de las emisiones de televisión en estas frecuencias. A partir de dicha fecha, se destinará a sistemas capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

 

13

Referencias.

ETSI EN 302 296.

ETSI EN 300 744.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-36.

 

14

Notificación.

2013/0211/E.

Sustituye a la notificación 2006/575/E.

15

Observaciones.

La presente interfaz sustituye a la publicada en la Resolución 6598 de 12 de marzo de 2007 («BOE» de 28 de marzo de 2007).

 

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