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Documento BOE-A-2013-8735

Resolución de 2 de agosto de 2013, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se amplían los plazos de la Resolución de 5 de junio de 2013, por la que se realiza la convocatoria para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2013, páginas 57752 a 57755 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-8735

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de junio de 2013, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) y el Instituto de Crédito Oficial en adelante ICO), firmaron un Convenio de Colaboración en el marco de la línea de financiación «ICO Empresas y Emprendedores 2013» para el establecimiento de la Sublínea «ICO-ICAA Producción Cinematográfica 2013», que fue publicado mediante Resolución de 5 de junio de 2013 («BOE» n.º 136, de 7 de junio), por la que se realiza la convocatoria para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos.

En el apartado sexto de la citada resolución se establece que el plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 2 de septiembre de 2013, y que el plazo para la formalización de los préstamos será hasta el 8 de octubre de 2013.

Por su parte, la estipulación tercera del Convenio de Colaboración ICO-ICAA, que figura como anexo a dicha resolución, establece que el plazo máximo para presentar las solicitudes de operaciones por parte de los clientes en las entidades financieras será el 2 de septiembre de 2013, que el plazo máximo de presentación de las operaciones en el ICO por parte de las citadas entidades será el 12 de septiembre de 2013 y que el plazo máximo para la formalización de operaciones entre las entidades financieras y los clientes, será el 8 de octubre de 2013.

Con fecha 2 de agosto de 2013, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial han firmado una Adenda al referido convenio de colaboración, suscrito entre ambos el día 5 de junio de 2013, que figura como Anexo a la presente resolución.

A tal efecto, procede modificar los siguientes puntos de la Resolución de 5 de junio de 2013 por la que se publica el Convenio suscrito para el año 2013 con el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos:

Apartado sexto. Plazos.

En la página 43292, donde dice «El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 2 de septiembre de 2013.

El plazo para la formalización de los préstamos será hasta el 8 de octubre de 2013».

Debe decir:

«Plazo de presentación de solicitud de operaciones por los clientes en las entidades financieras: El plazo para solicitar operaciones en la entidad financiera comenzará al día siguiente de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 3 de octubre de 2013.

Plazo de presentación de operaciones en ICO por las entidades financieras: El plazo máximo para presentar las operaciones en ICO por parte de las entidades financieras es el 11 de octubre de 2013.

Plazo de formalización de operaciones entre las entidades financieras y los clientes: El plazo máximo para formalizar las operaciones es el 22 de octubre de 2013».

Asimismo en el Anexo del Convenio de colaboración de 5 de junio de 2013, de colaboración ICO-ICAA, en la Estipulación tercera. Características de la Sublínea

En la página 43297, donde dice «Plazo de presentación de solicitud de operaciones por los clientes en las entidades financieras: El plazo para solicitar operaciones en la entidad financiera comenzará al día siguiente de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 2 de septiembre de 2013»

Debe decir:

«Plazo de presentación de solicitud de operaciones por los clientes en las entidades financieras

El plazo para solicitar operaciones en la entidad financiera comenzará al día siguiente de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 3 de octubre de 2013.

En la página 43297, donde dice «Plazo de presentación de operaciones en ICO por las entidades financieras: El plazo máximo para presentar las operaciones en ICO por parte de las entidades financieras es el 12 de septiembre de 2013».

Debe decir:

Plazo de presentación de operaciones en ICO por las entidades financieras

El plazo máximo para presentar las operaciones en ICO por parte de las entidades financieras es el 11 de octubre de 2013.

En la página 43297, donde dice «Plazo de formalización de operaciones entre las entidades financieras y los clientes: El plazo máximo para formalizar las operaciones es el 8 de octubre de 2013».

Debe decir:

Plazo de formalización de operaciones entre las entidades financieras y los clientes.

El plazo máximo para formalizar las operaciones es el 22 de octubre de 2013.

Madrid, 2 de agosto de 2013.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

ANEXO

En Madrid, a 2 de agosto de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), con CIF Q2828017J y domicilio en Madrid, plaza del Rey, sin número, representado por D.ª Susana de la Sierra Morón, en su calidad de Directora General del citado Organismo, nombrada por Real Decreto 146/2012, de 13 de enero («BOE» de 14 de enero).

Y de otra parte, el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), con CIF Q2876002C, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado nº 4, representado por D. Fernando Navarrete Rojas, como Director General de Estrategia y Financiación del citado Organismo para el que fue designado por escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid, D. Pedro José Bartolomé Fuentes, el 20 de enero de 2012, con número de su Protocolo 113.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 5 de junio de 2013, el ICAA y el ICO, firmaron un Convenio de Colaboración en el marco de la línea de financiación «ICO Empresas y Emprendedores 2013» para el establecimiento de la Sublínea «ICO-ICAA Producción Cinematográfica 2013», que fue publicado mediante Resolución de 5 de junio de 2013 («BOE», de 7 de junio).

Segundo.

Que en la Estipulación Tercera del citado Convenio de Colaboración, se establece que el plazo máximo para presentar las solicitudes de operaciones por parte de los clientes en las entidades de crédito es el 2 de septiembre de 2013, que el plazo máximo de presentación de las operaciones en el ICO por parte de las entidades de crédito es el 12 de septiembre de 2013 y que el plazo máximo para la formalización de dichas operaciones es el 8 de octubre de 2013.

Tercero.

Que el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Asimismo, conforme al apartado 5 del mismo precepto, transcurrido dicho plazo máximo sin haberse notificado a los interesados la resolución de concesión, éstos podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo.

Cuarto.

Que, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Y, el apartado 6 del artículo 43 de la citada ley, permite que, excepcionalmente pueda acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación de las circunstancias concurrentes.

Finalmente, que el artículo 49 de dicha Ley establece los requisitos de dicha ampliación, permitiendo a la Administración concederla, de oficio o a instancia de parte, siempre que no exceda de la mitad de los mismos.

Quinto.

Que las dificultades a las que se enfrentan los potenciales clientes de la Sublínea «ICO-ICAA Producción Cinematográfica 2013» para elaborar y documentar los respectivos planes financieros y de amortización de costes en los reducidos plazos establecidos en el Convenio de Colaboración, determinan la necesidad de proceder a una ampliación de los referidos plazos.

En atención a lo anterior, procede realizar una novación modificativa no extintiva del Convenio de Colaboración formalizado entre el ICO y el ICAA el 5 de junio de 2013, mediante la presente Adenda, permaneciendo vigente el citado Convenio en todos sus términos en lo no modificado.

A tal efecto, las partes convienen en modificar los siguientes puntos del Convenio de Colaboración:

Estipulación tercera.–Características de la sublínea. El contenido de los puntos «Plazo de presentación de solicitud de operaciones por los clientes en las entidades financieras», «Plazo de presentación de operaciones en ICO por las entidades financieras» y «Plazo de formalización de operaciones entre las entidades financieras y los clientes» se sustituyen por el nuevo literal que se reproduce a continuación:

«Plazo de presentación de solicitud de operaciones por los clientes en las entidades financieras.

El plazo para solicitar operaciones en la entidad financiera comenzará al día siguiente de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 3 de octubre de 2013.

Plazo de presentación de operaciones en ICO por las entidades financieras.

El plazo máximo para presentar las operaciones en ICO por parte de las entidades financieras es el 11 de octubre de 2013.

Plazo de formalización de operaciones entre las entidades financieras y los clientes

El plazo máximo para formalizar las operaciones es el 22 de octubre de 2013.

El cliente tendrá un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de aprobación del préstamo autorizado por el ICAA para proceder a su formalización. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado el mismo, los fondos quedarán liberados, para poder ser aplicados a otras solicitudes de préstamo, quedando sin validez la autorización de ICAA. Este plazo se reducirá a un (1) mes desde la fecha de aprobación cuando el importe de la cifra total de préstamo solicitado alcance el 70 % del importe de la Sublínea.

Las fechas límites de solicitud o formalización indicadas anteriormente, pueden verse reducidas si antes se produjese la disposición de la totalidad de los fondos de la Sublínea.»

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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