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Documento BOE-A-2013-8468

Resolución de 15 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos correspondientes al año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2013, páginas 56081 a 56096 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-8468

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación («Boletín Oficial del Estado» del 4, en adelante BOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 7 encomienda a las administraciones educativas la tarea de favorecer el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos así como la formación de federaciones y confederaciones.

Por su parte, el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio (BOE del 29), por el que se regulan las asociaciones de alumnos, establece que el Ministerio de Educación y Ciencia fomentará las actividades de las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos Generales del Estado.

La presente resolución tiene por objeto que las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal y las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispongan de los recursos económicos precisos para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor educativa, fomenten la participación de los alumnos y la implicación en el proceso académico individual.

Por todo lo anterior, de conformidad con la normativa reguladora de las subvenciones públicas, y concretamente la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, he resuelto:

Primero. Objeto y financiación de la convocatoria.

1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 de los Presupuestos Generales de Estado para 2013 y hasta un máximo de 46.904,00 euros, se convocan para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para 2013 para el desarrollo de actividades por parte de confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal y confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal censadas en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, correspondientes a centros docentes españoles públicos o privados que impartan enseñanzas no universitarias o que no sean de régimen especial.

2. De la cantidad citada en el apartado anterior se destinarán hasta 46.376,00 euros a confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal y hasta 528,00 euros a confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal, censadas en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla. En el supuesto de que no se adjudique en su totalidad la cuantía dispuesta para confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito no estatal, ésta podrá acumularse a la cuantía destinada para ayudas a las confederaciones y federaciones de ámbito estatal.

3. Las ayudas se concederán para sufragar durante 2013, gastos derivados de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio (BOE del 29) que lo desarrolla, y podrán financiar en todo o en parte las propuestas de las entidades solicitantes y en el caso de confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito estatal se entienden incluidos los gastos de funcionamiento de la entidad precisos para su realización.

Estas ayudas se distribuirán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo octavo de la presente resolución.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas:

1. Las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 (BOE del 30), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de la presente resolución.

2. Las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 (BOE del 30), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de esta resolución.

Tercero. Presentación de solicitudes y documentación.

1. La ayuda se solicitará para el desarrollo de un único programa determinado.

2. Cumplimentación y presentación de las solicitudes: quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán rellenar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático, se procederá del siguiente modo:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se podrá completar incluso el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.

b) En caso contrario, a través de la aplicación informática se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, pueda presentarse en el caso de las entidades de ámbito estatal, en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) y en el de las entidades de ámbito no estatal en el registro de las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla. Igualmente, las entidades podrán optar por presentarlo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/199, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.

El impreso oficial para su presentación en un registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. De modificarse el impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

3. La documentación precisa para participar en esta convocatoria estará compuesta por:

a) Impreso oficial de solicitud obtenido a través de la cumplimentación de dicha solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es) debidamente firmado por el/la Presidente de la entidad (sólo en los casos incluidos en el apartado tercero.2 b) de la presente resolución).

b) Programa para el que se solicita la ayuda, dirigido a los alumnos de Educación Secundaria que se ajustará al anexo I, especificando, como mínimo, los objetivos que se persiguen, la descripción de sus distintas acciones, el lugar y la fecha aproximada en que se realizará cada acción, número de destinatarios de cada una, así como otros indicadores que permitan evaluar su posterior realización, en soporte electrónico y que se adjuntará a la solicitud siguiendo las instrucciones de la citada página Web. Las entidades que no hayan obtenido ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cumplimentarán el apartado 8º del anexo I con las actividades públicas realizadas relacionadas con los programas mencionados en el apartado octavo.1 de la convocatoria, que deberán acreditar documentalmente.

c) Importe de las ayudas concedidas (recibidas o por recibir) durante 2013 para cofinanciar las actividades para las que se solicita la ayuda, con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o privados. La suma de todas las ayudas que se reciban, incluidas las de este Ministerio, no podrá superar el coste total de la actividad. Este dato se incluirá en la solicitud en el momento de su cumplimentación.

d) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación por el que se decide solicitar la ayuda y acreditación del Secretario de que la entidad continúa desarrollando sus fines fundacionales que se adjuntará como documento digitalizado en el momento de cumplimentar la solicitud.

e) Certificación del presidente de la confederación o federación de ámbito estatal acreditativa de los datos de aquellas federaciones y asociaciones de alumnos que pertenecen a su entidad, estén constituidas y funcionando en la actualidad (modelos anexos II y III). Ambos anexos se adjuntarán como documentos digitalizados en el momento de cumplimentar la solicitud.

En el caso de las nuevas asociaciones y federaciones que se acrediten, que no estén incluidas en la Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Presidenta del Consejo Escolar del Estado o que no se hayan documentado en convocatorias anteriores por su incorporación posterior a las federaciones y confederaciones, por cada una de ellas se presentará un certificado de su presidente relativo a su pertenencia a dicha confederación o federación de ámbito estatal con arreglo al modelo del anexo IV de esta resolución, en la que figurará la certificación del director del centro educativo en la que se haga constar que dicha asociación se encuentra en activo y viene desarrollando actividades. La certificación del director en este documento puede sustituirse por la copia de la documentación constitutiva de la asociación depositada en la Secretaría del centro docente de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos.

A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las asociaciones y federaciones que realicen actividades y estuvieran inscritas en las Confederaciones con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

4. En el supuesto de haber recibido ayuda con cargo a convocatorias anteriores, la falta de justificación correcta de la misma dará lugar al oportuno expediente de reintegro y a la imposibilidad de recibir ayuda con cargo a la presente convocatoria.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de Cooperación Territorial, que actuará como órgano instructor del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

6. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado quinto.

Cuarto. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 12 de septiembre de 2013.

Quinto. Lugares de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán tal y como figura en el apartado tercero.2.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

3. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

4. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es a través de la sección «Trámites y servicios». Igualmente, podrán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Territorial, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid. El expediente se identificará por el nombre de la entidad solicitante de la ayuda.

Sexto. Valoración de las solicitudes de entidades de ámbito no estatal.

1. En las Direcciones Provinciales de Educación de las Ciudades de Ceuta y Melilla se evaluarán las solicitudes recibidas de las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal allí censadas, constituyéndose a tal efecto una comisión, designada por el Sr. Director Provincial, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director Provincial.

Vocales:

– Jefe de Programas Educativos.

– Un representante de los Servicios de Inspección Técnica de Educación.

– Un asesor técnico docente del la Unidad de Programas Educativos.

Secretario: Un funcionario de la Dirección Provincial.

2. Para su valoración, las comisiones establecidas de acuerdo con el apartado anterior, tendrán en cuenta los criterios especificados en el apartado octavo de esta convocatoria.

3. En esta primera fase de la valoración de las solicitudes de ámbito no estatal, la función atribuida a cada una de las comisiones de valoración constituidas en las Direcciones Provinciales es la elaboración de un informe sobre la valoración de las solicitudes de las entidades de ámbito no estatal. El resultado de dicha valoración, que se incluirá posteriormente en el informe el Jurado de Selección establecido en el apartado séptimo, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia del acta de la comisión en la que se deberá reflejar, en una relación ordenada por puntuación de mayor a menor, aquellas solicitudes que han sido evaluadas, y en otra, las que no lo han sido por no ajustarse a lo establecido en la convocatoria, indicándose, en este caso, el motivo de la exclusión.

b) Una certificación en la que se haga constar que las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal solicitantes, se encuentran censadas en la fecha de finalización del plazo establecido en la presente convocatoria, así como el número de federaciones que integran cada confederación, y el número de asociaciones que integran cada federación, en su caso.

c) Un informe referido a la actividad que vienen realizando las entidades solicitantes, así como lo que se considere oportuno alegar.

d) De acuerdo con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, certificación de la realización del trámite de audiencia a las entidades solicitantes a las que se habrá concedido un plazo de diez para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado. En este caso, se mantendrá la propuesta de resolución formulada.

4. Antes de que transcurran 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales, remitirán dicho informe por fax a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial.

Séptimo. Jurado de selección.

1. El informe final sobre la valoración de las solicitudes tanto de ámbito estatal como no estatal (en este caso incorporando el resultado de la evaluación de las comisiones establecidas en el apartado sexto) se efectuará por un Jurado de selección, órgano colegiado designado por el Sr. Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales:

– Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

– Un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

– Un representante del Instituto de la Juventud.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Territorial, con voz pero sin voto.

2. Tanto las comisiones referidas en el artículo sexto como el Jurado de selección mencionado en el punto anterior, ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

3. El Jurado de selección emitirá un informe que contendrá tanto la valoración de las solicitudes de las entidades de ámbito estatal en aplicación de los criterios establecidos en el apartado octavo, como la de ayudas correspondientes a las entidades de ámbito no estatal, y la pertinente propuesta de adjudicación de ayudas. En todos los casos, la cuantía de las ayudas se determinará en función de la puntuación otorgada en la valoración de las solicitudes.

4. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe del Jurado de selección, formulará la propuesta de resolución provisional.

Octavo. Criterios para la adjudicación de las ayudas.

1. Los programas que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:

1.º Acciones encaminadas a promover la permanencia en el sistema educativo, la importancia del aprendizaje y el esfuerzo.

2.º Promoción de la mejora de la convivencia escolar.

3.º Actuaciones vinculadas al conocimiento de la Formación Profesional.

4.º Actividades destinadas a incentivar la participación en los centros escolares.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales y los límites de puntuación que a continuación se señalan:

A. Solicitudes de confederación, federaciones y asociaciones de ámbito no estatal. (Hasta un máximo de 10 puntos).

A.1 Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de 5 puntos, en función de:

 

Puntuación máxima

a) Las características socioeconómicas desfavorables de la población a la que atiende el centro en el que esté constituida la asociación

1 pto.

b) Representatividad de la asociación que se determinará por el número de asociados en el centro docente

2 ptos.

c) Realización satisfactoria de las actividades por parte de las entidades que hayan recibido ayudas en convocatorias anteriores del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, valoradas en función de las características de dichas actividades y al número de alumnos participantes, de acuerdo con la memoria justificativa presentada

1 pto.

d) Realización de actividades públicas relacionadas con los programas mencionados en el apartado octavo.1 de la convocatoria, realizadas por entidades que no hayan recibido ayudas en convocatorias anteriores del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se incluirán y acreditarán en la memoria presentada junto con la solicitud

1 pto.

A.2 Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar, hasta un máximo de 5 puntos, en función de que:

 

Puntuación máxima

a) Incluyan actividades que contribuyan a difundir la importancia de la permanencia de los alumnos en el sistema educativo reduciendo el abandono escolar, la importancia del aprendizaje y el esfuerzo

2,00 ptos.

b) Promuevan la mejora de la convivencia escolar

1,50 ptos.

c) Sirvan para informar a los estudiantes sobre la Formación Profesional

0,50 ptos.

d) Promuevan la participación del alumnado del centro en los distintos órganos en que está representado

0,50 ptos.

e) Planteen actividades novedosas respecto de anteriores campañas

0,50 ptos.

B. Solicitudes de confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito estatal. (Hasta un máximo de 10 puntos).

B.1 Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de 5 puntos, en función de:

 

Puntuación máxima

a) La pertenencia a la federación o confederación de asociaciones de alumnos de centros que atienden a poblaciones con características socioeconómicas desfavorables

1 pto.

b) Mayor representatividad de la entidad, que se determinará en función del número de asociaciones integrantes que para cada una de las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal reconoce la Resolución de 31 de mayo de 2006 de la Presidenta del Consejo Escolar del Estado y las documentadas en convocatorias anteriores a la presente convocatoria, así como de las modificaciones que respecto a esa situación y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, acrediten las propias entidades solicitantes mediante la documentación mencionada en el apartado tercero.3 e), de la presente convocatoria.

2 ptos.

c) Realización satisfactoria de las actividades por parte de entidades que hayan recibido ayudas en convocatorias anteriores del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, valoradas en función de las características de dichas actividades y al número de alumnos participantes, de acuerdo con la memoria justificativa presentada

1 pto.

d) Realización de actividades públicas relacionadas con los programas mencionados en el apartado octavo.1 de la convocatoria, realizadas por entidades que no hayan recibido ayudas en convocatorias anteriores del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se incluirán y acreditarán en la memoria presentada junto con la solicitud

1 pto.

B.2 Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar, hasta un máximo de 5 puntos, en función de que:

 

Puntuación máxima

a) Incluyan actividades que contribuyan a difundir la importancia de la permanencia de los alumnos en el sistema educativo reduciendo el abandono escolar, la importancia del aprendizaje y el esfuerzo

2,00 ptos.

b) Promuevan la mejora de la convivencia escolar

1,50 ptos.

c) Sirvan para informar a los estudiantes sobre la Formación Profesional

0,50 ptos.

d) Promuevan la participación del alumnado del centro en los distintos órganos en que está representado

0,50 ptos.

e) Planteen actividades novedosas respecto de anteriores campañas

0,50 ptos.

B.3 El Programa presentado podrá ser subvencionado parcial o totalmente.

Noveno. Trámite de audiencia.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez formulada por el órgano instructor la propuesta de resolución provisional mencionada en el apartado séptimo.4, se dará trámite de audiencia a las confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito estatal a las que se concederá un plazo de diez días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. Durante el trámite de audiencia, las confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito estatal aportarán una certificación de su Presidente relativa a las subvenciones recibidas o por recibir durante el año 2013, para la misma finalidad para la que se solicita la subvención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ya sean de organismos públicos o privados, así como las ayudas concedidas para sufragar los gastos de infraestructura. En este sentido, la información suministrada por las entidades solicitantes, se tendrá en cuenta para formular la propuesta de adjudicación de las ayudas.

2. Una vez efectuado el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de concesión definitiva al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial. Dicha propuesta expresará la relación de solicitudes de entidades de carácter estatal y no estatal para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y las solicitudes denegadas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Décimo. Adjudicación de las ayudas.

1. El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, resolverá la convocatoria antes del 15 noviembre de 2013, pudiendo realizarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión, de acuerdo con las propuestas de los órganos de selección correspondientes. La Resolución de adjudicación determinará las ayudas concedidas, así como las solicitudes denegadas y excluidas. La falta de resolución en dicho plazo tendrá carácter desestimatorio.

Una vez efectuada la adjudicación, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial enviará a las entidades solicitantes, notificación de la concesión o denegación de la ayuda solicitada y la relación definitiva de entidades beneficiarias se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. La mencionada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Undécimo. Abono de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas a entidades de ámbito no estatal se efectuará de forma anticipada a través de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, no siendo precisa la exigencia de ningún régimen de garantías.

Previamente a la percepción de las ayudas, en el caso de entidades de ámbito no estatal que no estén obligadas a presentar acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los representantes de las mismas deberán presentar una declaración responsable de tal circunstancia. En caso de estar obligadas, presentarán la misma documentación que las entidades de ámbito estatal que se especifica en el apartado siguiente.

2. El pago de las ayudas concedidas a las entidades de ámbito estatal se realizará de forma anticipada directamente a las que resulten beneficiarias a continuación de la adjudicación de las ayudas, no siendo precisa la exigencia de ningún régimen de garantías.

Previo a la percepción de las ayudas, las confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito estatal deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Subdirección General de Cooperación Territorial).

Cuando en las acreditaciones expedidas por los organismos correspondientes de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y el de Empleo y Seguridad Social, se certifique que no consta la inscripción de la entidad en sus registros, se deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que consten los motivos de la exención de dicha inscripción.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar, antes de su percepción, una declaración en la que se haga constar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de cantidades provenientes de subvenciones públicas. En dicha declaración se hará constar, asimismo, no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Realizar el programa para el que se concede la ayuda.

2. Comunicar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Estas ayudas serán compatibles con las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria teniendo en cuenta lo establecido en el apartado decimoquinto.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como las de comprobación de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

4. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. La cuenta justificativa será simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para subvenciones de importe inferior a 60.000 euros. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

4.1 Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno de su Presidente que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

4.2 Memoria explicativa de las actividades realizadas en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados, especificando para cada una de las acciones del programa el desglose de gastos imputables a las mismas, el número y relación de asistentes, lugar y fecha de realización, etc., así como otros indicadores.

4.3 Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, agrupados por cada una de las acciones del programa subvencionado. Si procediera se indicarán las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado presentado en la solicitud.

4.4 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.5 En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5. Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

6. No serán subvencionables los gastos relativos a desplazamientos (transporte, combustible, dietas, manutención), salvo los abonados a los ponentes y aquellos en los que incurran los miembros de la entidad que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las actividades subvencionadas. En el caso del alojamiento, los importes máximos por persona y día serán los establecidos para el grupo 2, en la Resolución de 2 de diciembre de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre»), de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

7. Deberá hacerse referencia a la ayuda recibida del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las actividades, difusión o publicaciones, etc., que se realicen con cargo a dicha subvención, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado compromete exclusivamente a la entidad.

8. La Subdirección General de Cooperación Territorial comprobará, a través de técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Decimotercero. Remisión de la justificación.

1. Las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal antes del día 31 de enero de 2014 deberán remitir a su respectiva Dirección Provincial del Ministerio, dos ejemplares de la memoria y el resto de la documentación a que se refieren los apartados anteriores.

2. Antes del día 15 de febrero de 2014, las entidades de ámbito estatal deberán remitir a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Subdirección General de Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) la documentación a que se refieren los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del artículo duodécimo de la presente Resolución.

3. Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte remitirán antes del 15 de febrero de 2014, a la Subdirección General de Cooperación Territorial, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de las memorias presentadas.

b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a las entidades beneficiarias.

c) Una certificación acreditativa de que las ayudas se han destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de las entidades beneficiarias.

Decimocuarto. Justificación insuficiente o irregular.

1. La justificación insuficiente o irregular, o la falta de justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta resolución supondrá el reintegro de las cantidades no justificadas debidamente y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a la vigente Ley General Presupuestaria.

2. A estos efectos los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto. Modificación de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras, en ningún caso podrá superar el coste de las actividades subvencionadas por lo que procederá la minoración de la ayuda concedida.

Decimosexto. Recursos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Regulación.

En todo lo no dispuesto en la presente resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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