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Documento BOE-A-2013-815

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Defensa contra inundaciones en el entorno del núcleo urbano de Villamanrique, Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2013, páginas 6344 a 6348 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-815

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Defensa contra inundaciones en el entorno del núcleo urbano de Villamanrique (Ciudad Real), se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El municipio de Villamanrique, provincia de Ciudad Real, está ubicado en la ladera próxima a las estribaciones de la Sierra de San Cristóbal, con un paisaje predominante de pequeñas elevaciones. Pertenece en su totalidad a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir y cercano a él discurren los ríos Guadalmena, Dañador y Guadalén. A este último río discurren varios arroyos tributarios, siendo de especial relevancia para el presente proyecto el que discurre por la zona sur y afecta al núcleo urbano, arroyo de Las Eras.

El municipio no dispone en la actualidad de una red de alcantarillado habilitada para evacuar las aguas pluviales generadas, porque las dimensiones de las conducciones sólo permiten transportar las aguas residuales que se generan y en el municipio no se han dispuesto prácticamente imbornales que permitan la entrada de estos caudales a la red. Se ha considerado que la totalidad de las escorrentías circulan por las calles a modo de cauce.

Teniendo en cuenta las dos situaciones que se plantean, por un lado la actual, donde las cuencas vierten directamente, sin ser recogidas por ninguna red de saneamiento existente al no disponer prácticamente de sumideros, sobre la calle Abrevadero y discurriendo posteriormente hacia el arroyo de Los Perros, y por otro la del proyecto, que prevé la recogida de parte de las escorrentías a la altura de la calle Eugenio Fernández y del resto en la calle Abrevaderos mediante sendos colectores pluviales, las cuencas se han agregado o subdividido en otras de menor tamaño con el fin de poder establecer convenientemente los puntos de control de caudales.

El proyecto consiste en la construcción de dos colectores que recojan las aguas pluviales y las conduzcan hasta el arroyo de Las Eras. La longitud total de los dos colectores es de 1.560 m.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 18 de noviembre de 2011, tuvo entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 12 de diciembre de 2011, se solicitó la subsanación de determinadas carencias detectada en la documentación recibida. Con fecha 2 de julio de 2012, se reiteró al promotor del proyecto el envío de la documentación solicitada. Con fecha 2 de agosto de 2012, se recibió la documentación subsanada.

Con fecha 21 de septiembre de 2012, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Villamanrique.

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

SEO/Birdlife.

 

Con fecha 17 de octubre de 2012, la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real informa que no existen técnicos cualificados que puedan informar sobre impactos en el medio ambiente.

Con fecha 24 de septiembre de 2012, se recibió procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, informe de los Servicios Periféricos de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha. Se adjunta la siguiente documentación:

Declaración de la autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000, donde se manifiesta que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, por no estar incluido en su ámbito.

Informe del Servicio Periférico, que en el ámbito de sus competencias, considera compatible desde el punto de vista de la conservación del medio natural, la consecución del presente proyecto.

Con fecha 25 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de Villamanrique informa que consultadas las ordenanzas municipales vigentes y dado que toda la actuación se desarrolla dentro del casco urbano, no parece que pueda haber afección sobre el medio natural.

Con fecha 5 de noviembre de 2012 la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha, informa que tras revisar la documentación aportada, se considera que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre recursos naturales protegidos objeto de competencia de la misma.

Con fecha 27 de noviembre de 2012 los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha, informa que conforme al art. 21 de la Ley 4/1990 de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, la ejecución del proyecto queda condicionada a la realización por parte del promotor de un «Estudio de valoración de afecciones del patrimonio histórico», para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto sobre el patrimonio y evaluar la compatibilidad y las posibles medidas a correctoras a adoptar. Este estudio deberá plantearse previamente al inicio de las obras.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones a realizar en este proyecto son las siguientes:

Colector 1: colector de pluviales con inicio en la intersección de la calle Fulgencio Fernández hasta la evacuación en ellas del arroyo de Las Eras. Con este colector se recogen las aguas procedentes de las calles Fulgencio Fernández, Severo Ochoa, Maestro Cabrera, Cervantes, Reyes, Piqueras, Pilarillo, Virgilio Torija y Jorge Manrique.

Colector 2: recogida del agua procedente de la sierra en las calles San Isidro, Aire y Fulgencio Fernández, dando salida a este colector por la calle Eras hasta la conexión con el punto de vertido. Este colector recogerá las aguas que corte a su paso, evitando posibles problemas aguas abajo.

Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla en el término municipal de Villamanrique en la provincia de Ciudad Real. La totalidad de las obras se desarrollan en suelo urbano.

El término municipal de Villamanrique está incluido en zona de dispersión para águila imperial ibérica (Aquila adalberti), aprobado por Decreto 275/2003, de 9 de septiembre de 2003 y en zona de importancia para el lince ibérico (Lynx pardina), aprobado por Decreto 276/2003 de 9 de septiembre de 2003.

El núcleo de población se encuentra en el interior de la IBA 184 Campo de Montiel.

Características del potencial impacto:

Atmósfera: Durante la ejecución de la obra puede producirse un ligero aumento de la emisión de partículas, así como un aumento de los niveles de contaminantes, como consecuencia de la combustión de hidrocarburos de la maquinaria. El promotor considera esta afección como moderada, siendo su durabilidad en el tiempo pequeña.

Para evitar las afecciones generadas como consecuencia de las emisiones de polvo el promotor propone regar frecuentemente los viales no asfaltados por los que se realiza el transporte de materiales o movimiento de maquinaria en general. Con el fin de evitar afecciones causadas por un posible aumento de ruido se proponen entre otras medidas, la limitación de la jornada laboral al horario diurno.

Suelos. El riesgo de contaminación de los suelos está en función de la producción de residuos peligrosos, al tomar en contacto con el suelo, siendo el principal foco de generación de residuos la maquinaria empleada. No obstante, el promotor considera que el impacto tiene carácter compatible y moderado.

Hidrología. El uso de maquinaria se traduce en un riesgo de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, pero dada la entidad de la maquinaria utilizada, el promotor considera el impacto como pequeño, puntual y recuperable. Con el fin de proteger el sistema hidrológico, se evitará todo tipo de vertido directo a los cursos de agua. Se proyectarán zonas de punto limpio, de forma que el reglaje de la maquinaria se realice fuera de cualquier cauce. Una vez ejecutadas las obras, se considera como un impacto positivo al evitar problemas de inundación y erosión.

Vegetación. Las áreas adyacentes al núcleo urbano se han visto altamente antropizadas siendo transformadas para su puesta en cultivo de secano, como el olivo, la vid y los cereales. En el centro urbano apenas hay vegetación de interés, por lo que el impacto se considera compatible.

No obstante, el promotor incluye una serie de medidas preventivas y correctoras, en el documento ambiental Con el fin de evitar posibles daños sobre la vegetación, las infraestructuras necesarias para la ejecución de las obras se situarán en zonas de escaso valor natural.

Fauna. La afección será causada principalmente por la emisión de ruidos y polvo a la atmósfera. La definición de un calendario de obra que respete los periodos de cría y nidificación disminuirá considerablemente la afección de las obras sobre la fauna debida a la actuación. Concretamente, las obras deberán realizarse fuera del periodo 1 de febrero a 31 de julio, para evitar molestias en la época de reproducción de la fauna.

Los residuos generados se clasificarán y se tratarán por parte del gestor. Se cumplirá la legislación vigente en la materia para la correcta gestión de los residuos.

Se incluye un plan de vigilancia, que lleve a cabo el seguimiento de las alteraciones ambientales inducidas por el proyecto, incluyendo la eficacia de las medidas preventivas y correctoras que se han propuesto para su mitigación.

Con el fin de minimizar los posibles impactos que se puedan producir tanto en la fase de obra como en la fase de funcionamiento del proyecto, además de cumplir con las medidas descritas por el promotor, se llevarán a cabo las medidas o consideraciones propuestas por los organismos consultados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Defensa contra inundaciones en el entorno del núcleo urbano de Villamanrique (Ciudad Real), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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